CCE - Concepto 1287 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1287 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
ACUERDOS COMERCIALES – Aplicabilidad – Incorporación Los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido establece derechos y obligaciones en distintas materias, incluyendo las compras públicas. En el caso colombiano, cada acuerdo comercial debe ser aprobado y posteriormente incorporado al ordenamiento jurídico por una ley de la República. Dado que los acuerdos comerciales se encuentran incorporados a la legislación interna, las Entidades Estatales deben aplicar las normas de contratación, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con la debida observancia de las obligaciones internacionales incluidas en los acuerdos suscritos por Colombia, so pena de incurrir en responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones. En consecuencia, las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los acuerdos comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones internacionales en materia de compras y contratación pública. Para esto, las Entidades Estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras públicas de los acuerdos comerciales señalan: (i) la cobertura específica, es decir, un listado de las entidades, los bienes y servicios cubiertos; (ii) los valores a partir de los cuales el
Entidades Estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras públicas de los acuerdos comerciales señalan: (i) la cobertura específica, es decir, un listado de las entidades, los bienes y servicios cubiertos; (ii) los valores a partir de los cuales el acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación, y (iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial. ACUERDOS COMERCIALES –Trato nacional – México Colombia ha suscrito dos acuerdos comerciales con México que incluyen disposiciones sobre el trato nacional. En primer lugar, el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela fue suscrito en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994, y aprobado posteriormente por el Congreso de la República mediante la Ley 172 de 1994. En particular, el capítulo XV de dicho tratado establece las disposiciones aplicables a las “compras del sector público”. Así, por ejemplo, el artículo 15-02 establece el tipo de entidades, los bienes y los valores a los cuales es aplicable el contenido del acuerdo en materia de contratación pública, los artículos 15-09 al 15-16 se refieren a las reglas aplicables a los procedimientos de licitación, y los siguientes a los procesos de impugnación y de solución de controversias. Por su parte, el artículo 15-04 establece que cada parte otorgará a los bienes de otra Parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado: a) a sus propios bienes, y proveedores; y b) a los bienes y proveedores de otra Parte. Finalmente, el artículo 5-19 señala de manera expresa las excepciones que deberán considerar los estados parte
trato no menos favorable que el más favorable otorgado: a) a sus propios bienes, y proveedores; y b) a los bienes y proveedores de otra Parte. Finalmente, el artículo 5-19 señala de manera expresa las excepciones que deberán considerar los estados parte para la aplicación del acuerdo en materia de contratación pública. En segundo lugar, México también es uno de los tres países parte del acuerdo marco de la Alianza del Pacífico. El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico fue firmado el en Cartagena de Indias, el 10 de febrero de 2014 y aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1746 de 2014. El Capítulo VIII del Acuerdo se refiere específicamente a la contratación pública y tiene el fin de “ brindar a todos los proveedores interesados en participar en los procesos de contratación pública, reglas deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 transparencia y principios de no discriminación los cuales serán aplicados a entidades del nivel central, subcentral y otras entidades especiales, municipales y empresas de gobierno señaladas en las listas de cada una de las Partes”. Entre los principales beneficios derivados de esta Alianza es que “Garantiza la aplicación recíproca de trato nacional”. Así mismo, el acuerdo especifica las entidades, bienes, valores y excepciones para su aplicación.
En virtud de lo anterior, es importante tener en cuenta que un Proceso de Contrataci ón
nacional”. Así mismo, el acuerdo especifica las entidades, bienes, valores y excepciones para su aplicación. En virtud de lo anterior, es importante tener en cuenta que un Proceso de Contrataci ón puede estar cubierto, de forma simultánea, por más de un Acuerdo Comercial y por la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN. Incluso, para un mismo Estado pueden existir dos Acuerdos Comerciales aplicables, o un Acuerdo Comercial y la Decisión 439 de 1998 de la CAN. Así, por ejemplo, un Proceso de Contratación puede estar cobijado por el Acuerdo Comercial con la Alianza Pacífico y por el Acuerdo Comercial suscrito con México; o, por el Acuerdo Comercial con Alianza Pacífico y la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN. En estos casos, la Entidad Estatal debe cumplir con cada uno de los compromisos contenidos en estos Acuerdos Comerciales y en la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN. PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Proponente nacional – Acreditación Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades de la administración pública a las que se refiere el artículo 1 de la misma Ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que si no se ofertan bienes o servicios
industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que si no se ofertan bienes o servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, “[…] la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” –inciso segundo o “Franja 2”–.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 14 de octubre de 2025 Señor Juan Paulo Rodríguez Representante Legal Construplan Colombia gerenciacomercial.colombia@grupoconstrucciones.onmicrosoft.com Bogotá D.C. Concepto C-1287 de 2025 Temas ACUERDOS COMERCIALES – Aplicabilidad – Incorporación / ACUERDOS COMERCIALES – Trato nacional – México / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Proponente nacional – Acreditación Radicación: Respuesta a consultas con radicados No. 1_2025_09_04_009559 y 1_2025_09_05_009672
Estimado señor Rodríguez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,
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Estimado señor Rodríguez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 04 de septiembre de 2025, en las cuales manifiesta lo siguiente: “ […] 1. Que se confirme si las empresas mexicanas cuentan con trato nacional en los procesos de contratación pública en Colombia.
2. Que se especifique cómo debe acreditarse dicha condición en pliegos de condiciones y escenarios de licitación pública, en particular para efectos de los puntajes de apoyo a la industria nacional previstos en la normatividad.
3. Que se precise si existen limitaciones o exclusiones respecto a ciertas entidades estatales o sectores en los que no aplica el trato nacional.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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4. Que se nos remita copia o referencia de los lineamientos oficiales de Colombia Compra Eficiente sobre el tema […]” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter
4. Que se nos remita copia o referencia de los lineamientos oficiales de Colombia Compra Eficiente sobre el tema […]” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el marco jurídico aplicable respecto del trato nacional derivado de acuerdos comerciales suscritos entre Colombia y México?
2. Respuesta: Colombia ha suscrito dos acuerdos comerciales con México que incluyen
problema jurídico: ¿Cuál es el marco jurídico aplicable respecto del trato nacional derivado de acuerdos comerciales suscritos entre Colombia y México?
2. Respuesta: Colombia ha suscrito dos acuerdos comerciales con México que incluyen disposiciones sobre el trato nacional. En primer lugar, e l Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela fue suscrito en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994, y aprobado posteriormente por el Congreso de la República mediante la Ley 172 de 1994. En particular, el capítulo XV de dicho tratadoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 establece las disposiciones aplicables a las “compras del sector público”. Así, por ejemplo, el artículo 15-02 establece el tipo de entidades, los bienes y los valores a los cuales es aplicable el contenido del acuerdo en materia de contratación pública, los artículos 15-09 al 15-16 se refieren a las reglas aplicables a los procedimientos de licitación, y los siguientes a los procesos de impugnación y de solución de controversias. Por su parte, el artículo 15-04 establece que cada parte otorgará a los bienes de otra Parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos
impugnación y de solución de controversias. Por su parte, el artículo 15-04 establece que cada parte otorgará a los bienes de otra Parte, a los proveedores de esos bienes y a los proveedores de servicios de otra Parte, un trato no menos favorable que el más favorable otorgado: a) a sus propios bienes, y proveedores; y b) a los bienes y proveedores de otra Parte. Finalmente, el artículo 5-19 señala de manera expresa las excepciones que deberán considerar los estados parte para la aplicación del acuerdo en materia de contratación pública. En segundo lugar, México también es uno de los tres paises parte del acuerdo marco de la Alianza del Pacífico. El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico fue firmado el en Cartagena de Indias, el 10 de febrero de 2014 y aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1746 de 2014. El Capítulo VIII del Acuerdo se refiere específicamente a la contratación pública y tiene el fin de “brindar a todos los proveedores interesados en participar en los procesos de contratación pública, reglas de transparencia y principios de no discriminación los cuales serán aplicados a entidades del nivel central, subcentral y otras entidades especiales, municipales y empresas de gobierno señaladas en las listas de cada una de las Partes”. Entre los principales beneficios derivados de esta Alianza es que “Garantiza la aplicación recíproca de trato nacional”. Así mismo, el acuerdo especifica las entidades, bienes, valores y excepciones para su aplicación. En virtud de lo anterior, es importante tener en cuenta que un Proceso de Contratación puede estar cubierto, de forma simult ánea, por m ás de un
especifica las entidades, bienes, valores y excepciones para su aplicación. En virtud de lo anterior, es importante tener en cuenta que un Proceso de Contratación puede estar cubierto, de forma simult ánea, por m ás de un Acuerdo Comercial y por la Decisi ón 439 de 1998 de la Comisi ón de la CAN. Incluso, para un mismo Estado pueden existir dos Acuerdos Comerciales aplicables, o un Acuerdo Comercial y la Decisión 439 de 1998 de la CAN. Así, por ejemplo, un Proceso de Contratación puede estar cobijado por el Acuerdo Comercial con la Alianza Pac ífico y por el Acuerdo Comercial suscrito con México; o, por el Acuerdo Comercial con Alianza Pac ífico y la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN. En estos casos, la Entidad Estatal debe cumplir con cada uno de los compromisos contenidos en estos Acuerdos Comerciales y en la Decisión 439 de 1998 de la Comisión de la CAN.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Cuando un Acuerdo Comercial es aplicable a un Proceso de Contratación la Entidad Estatal debe dar a los oferentes, bienes y servicios de los Estados con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, en los términos del acuerdo relevante, el mismo trato que le otorga a los bienes, servicios y proveedores colombianos. En aquellos casos en los que se deba otorgar a los
con quienes Colombia ha suscrito un Acuerdo Comercial, en los términos del acuerdo relevante, el mismo trato que le otorga a los bienes, servicios y proveedores colombianos. En aquellos casos en los que se deba otorgar a los bienes, servicios y/o proveedores extranjeros el mismo trato que se le otorga a los bienes, servicios y/o proveedores nacionales, la Entidad Estatal debe conceder a dichos bienes, servicios y/o proveedores el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003, en los términos explicados en este concepto, así como el factor de desempate previsto en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, reglamentado por el Decreto 1860 de 2021. De cualquier modo, corresponde a las Entidades Estatales determinar los casos concretos en los que un acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación considerando la naturaleza de entidad, los bienes y servicios, la cuantía y las posibles excepciones que puedan ser aplicables. Lo anterior, con el objetivo de definir su ámbito de aplicación y dar cumplimiento a todos los compromisos que haya asumido el Estado colombiano.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) Los acuerdos comerciales son tratados internacionales celebrados entre Estados e incorporados a los ordenamientos nacionales, cuyo contenido establece derechos y obligaciones en distintas materias, incluyendo las compras públicas. En el caso colombiano, cada acuerdo comercial debe ser aprobado y posteriormente incorporado al ordenamiento jurídico por una ley de la
República1. Dado que los acuerdos comerciales se encuentran incorporados a la
públicas. En el caso colombiano, cada acuerdo comercial debe ser aprobado y posteriormente incorporado al ordenamiento jurídico por una ley de la República1. Dado que los acuerdos comerciales se encuentran incorporados a la legislación interna, las Entidades Estatales deben aplicar las normas de 1 La Constitución Política, en el artículo 189, numeral 2, dispone que el Presidente de la República debe: “Dirigir las relaciones internacionales. Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares, recibir a los agentes respectivos y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso”. As íT mismo, en el artículo 150, numeral 16, establece que el Congreso de la Republica debe: “Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podráT el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contratación, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con la debida observancia de las obligaciones internacionales incluidas en
contratación, como el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública con la debida observancia de las obligaciones internacionales incluidas en los acuerdos suscritos por Colombia, so pena de incurrir en responsabilidad por el incumplimiento de dichas obligaciones. En consecuencia, las Entidades Estatales tienen la obligación de identificar los acuerdos comerciales aplicables a sus procesos de contratación, y de esta manera cumplir con las obligaciones internacionales en materia de compras y contratación pública. Para esto, las Entidades Estatales deben tener en cuenta que los capítulos de compras públicas de los acuerdos comerciales señalan: (i) la cobertura específica, es decir, un listado de las entidades, los bienes y servicios cubiertos; (ii) los valores a partir de los cuales el acuerdo comercial es aplicable al proceso de contratación, y (iii) las excepciones a la aplicación del acuerdo comercial. En suma, la finalidad de celebrar acuerdos comerciales es el cumplimiento recíproco de las obligaciones que estos contienen. Por ello, dependiendo del tratado y su contenido, se podrá determinar espec íficamente el tipo de obligaciones que Colombia tendrá que cumplir. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió en 2024 el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación”, con el fin de brindar lineamientos para que las Entidades Estatales cumplan de manera sencilla con las obligaciones internacionales adquiridas por el Estado. Este Manual es una herramienta orientadora para que identifiquen si un proceso de contratación está cubierto por un acuerdo. Para determinar lo anterior, el Manual recomienda: (i) verificar si el
internacionales adquiridas por el Estado. Este Manual es una herramienta orientadora para que identifiquen si un proceso de contratación está cubierto por un acuerdo. Para determinar lo anterior, el Manual recomienda: (i) verificar si el tratado se encuentra vigente, (ii) si la Entidad está incluida en el acuerdo, (iii) identificar si el presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación es igual o superior al valor a partir del cual el acuerdo comercial es aplicable, y (iv) determinar si hay excepciones que excluyan su aplicación 2. El Manual sugiere que las Entidades Estatales verifiquen el cumplimiento de estos criterios de manera sucesiva. De esta forma, una vez determinen que el acuerdo se encuentra vigente y que se trata de una Entidad cobijada, deberán confirmar que 2 Colombia Compra Eficiente. Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en procesos de contratación. Pág. 10.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 el presupuesto oficial estimado del proceso de contratación que van a adelantar es igual o superior al umbral señalado por el acuerdo. ii) Por otra parte, el artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero
- Por otra parte, el artículo 20 de la Ley 80 de 1993 consagra el principio de reciprocidad en la contratación estatal, entendido como el compromiso asumido por el Estado de brindar a los oferentes de bienes y servicios de origen extranjero un trato semejante al que les conceden a los colombianos en otros Estados con los cuales se ha celebrado acuerdo o tratado comercial, cuando, en ausencia de tratado, se certifica dicha reciprocidad 3, o en virtud de procesos de integración regional4.
En otras palabras, el trato nacional consiste en la consideración especial en la asignación de puntaje, que se tiene sobre los oferentes, bienes y servicios colombianos, en los procedimientos de selección, pero que, en virtud del principio de reciprocidad, se extiende a los oferentes, bienes o servicios extranjeros. Este privilegio puede provenir de alguna de tres fuentes: i) un tratado o acuerdo comercial en el que se haya negociado dicho trato nacional; ii) un certificado de reciprocidad expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores –ante la ausencia de un tratado o acuerdo comercial– o iii) la regulación andina. 3 El tenor del artículo 20 es el siguiente: “En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos
bajo el principio de reciprocidad. Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos, procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos, deberá establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del país con quien se celebre el mencionado acuerdo, convenio o tratado. PARÁGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artículo no se hubiere celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrán participar en los procesos de contratación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales colombianos, siempre y cuando en sus respectivos países los proponentes de bienes y servicios de origen colombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para asegurar el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este parágrafo”. 4 Así lo reconoció la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para el Manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación, el cual puede consultarse en
el siguiente sitio web: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/manual-para-el-manejo-de-losacuerdos-comerciales-en-procesos-de-contratacion https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/ cce_manual_acuerdos_comerciales.pdfFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Las tres fuentes se reconocen no solo en el precitado artículo 20 de la Ley 80 de 1993, sino en el artículo 2.2.1.2.4.1.3. del Decreto 1082 de 20155. En cuanto a la primera de ellas, el trato nacional puede estar estipulado en un tratado o acuerdo comercial suscrito entre Colombia y uno o varios Estados, adoptando como cláusula que a los oferentes, bienes o servicios extranjeros de dichos estados se les considerar á en nuestro pa ís como nacionales, bajo las condiciones establecidas en la respectiva negociaci ón6. As í, el tratado correspondiente puede contener un acápite en el que se establezca que determinados bienes o servicios cubiertos se beneficiarán por el trato nacional; lo que a veces también puede suceder con los proveedores. En consecuencia, para que pueda aplicarse el trato nacional en virtud del pacto contenido en un tratado o acuerdo comercial, la contratación debe versar
lo que a veces también puede suceder con los proveedores. En consecuencia, para que pueda aplicarse el trato nacional en virtud del pacto contenido en un tratado o acuerdo comercial, la contratación debe versar sobre los bienes, servicios o proveedores cubiertos por dicho tratado, pues la autonomía de la voluntad de los Estados, que es expresión de su soberanía, les permite negociar en el acuerdo comercial un alcance o cobertura del mismo, 5 “Artículo 2.2.1.2.4.1.3. Existencia de trato nacional. La Entidad Estatal debe conceder trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia. El Ministerio de Relaciones Exteriores debe expedir el certificado por medio del cual se acredite la situación mencionada en el literal (b) anterior en relación con un Estado en particular, lo cual no es requerido para acreditar las situaciones a las que se refieren los literales (a) y (c) anteriores. Para constatar que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo
oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional en un Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe revisar y comparar la normativa en materia de compras y contratación pública del respectivo Estado para lo cual puede solicitar el apoyo técnico del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de Colombia Compra Eficiente, dentro de sus competencias legales. Los certificados para acreditar la condición a la que se refiere el literal (b) anterior deben ser publicados en la forma y oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente. La vigencia de los certificados será de dos años contados a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o Colombia Compra Eficiente soliciten al Ministerio de Relaciones Exteriores su revisión con ocasión de la expedición de nueva normativa en el Estado sobre el cual se expide el certificado. Colombia Compra Eficiente pued
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