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CCE - Concepto 129 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 129 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 19

CCE-DES-FM-17

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto con los interesados, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponente plural – Experiencia [Del numeral 3.5.3, literal D, del documento base] se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás

– Proponente plural – Experiencia [Del numeral 3.5.3, literal D, del documento base] se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna. […] Sin perjuicio de lo anterior, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este es un contenido de los documentos dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural. En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes

plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera al ser integrante del proponente plural. EXPERIENCIA – Proponente plural – Número de contratos – Presupuesto oficial – RelaciónPágina 2 de 19 [Para acreditar la experiencia del proponente plural] no es suficiente la interpretación aislada del numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente tanto con el numeral 3.5.2, literal C, como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. Además, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los

valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante. PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Experiencia – Varios integrantes – Consorcio y unión temporal Sobre el cálculo de la experiencia para las estructuras plurales, en el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación», la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclaró lo siguiente: «La experiencia del oferente plural (unión temporal, consorcio y promesa de sociedad futura) corresponde a la suma de la experiencia que acredite cada uno de los integrantes del proponente plural». A la luz de lo anterior, la experiencia de cada uno de los integrantes se suma para obtener la experiencia de la estructura plural, sin que para dicho cálculo sea relevante el porcentaje de participación del respectivo integrante en el consorcio o unión temporal. En consecuencia, si más de uno de los integrantes de la estructura plural aporta «mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación», se podrá tener en cuenta la planta de personal de cualquiera de los integrantes que aporten dicho porcentaje para obtener el puntaje adicional de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, pues más de un integrante estaría en el supuesto de hecho de la norma. Por el contrario, no se podrá tener en

cuenta para dichos efectos la planta de personal de un integrante que aporte menos del cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida. Sobre este punto, se reitera, no resulta relevante el porcentaje de participación que tenga cada uno de los integrantes, pues para calcular la experiencia solamente se toma en cuenta la sumatoria total de la experiencia de cada uno de ellos, independientemente de la manera como está conformado el proponente plural.Página 3 de 19

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Bogotá, 13 Abril 2021 Señor Raúl Camilo Quintero Blanco Tunja, Boyacá Concepto C – 129 de 2021

Temas:

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales / DOCUMENTOS TIPO – Licitación Pública – Infraestructura de transporte – Versión 3 – Proponente plural – Experiencia / EXPERIENCIA – Proponente plural – Número de contratos – Presupuesto oficial – Relación / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Experiencia – Varios integrantes – Consorcio y unión temporal Radicación: Respuesta a la consulta P20210219001390

Estimado señor Quintero Blanco: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 19 de febrero de 2021.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta: «ANTE LOS NUEVOS PLIEGOS TIPO EN DONDE SE AGREGA EL NUMERAL QUE DICE D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, soloPágina 4 de 19 uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%). QUE PASA SI […] LA EXPERIENCIA A EXIGIR ES DE 1000 SMMLV Y UN INTEGRANTE APORTA UN CONTRATO DE 2000 SMMLV ( EL CUAL YA CUMPLE CON EL REQUISITO) Y EL OTRO INTEGRANTE APORTA PARA CUMPLIR CON ESTE NUMERAL DE QUE PUEDA IR EN PARTICIPACION APORTA OTRO CONTRATO DE 1000 SMMLV, ENTONCES HAY ENTIDADES QUE ESTAN DICIENDO QUE UNO U OTRO TENIA QUE APORTAR LA EXPERIENCIA PORQUE AMBOS EN CUALQUER CONTRATO APORTABAN MAS DEL 100% DE LA EXPERIENCIA, ENTONCES QUE NO PODIA IR EN PARTICIPACION EL OTRO PORQUE YA SE CUMPLE CON UNO SOLO LA EXPERIENCIA Y LO MISMO PASA

CON EL PORCENTAJE DE EL DISCAPACITADO, ENTONCES ES ACLARAR QUE NO IMPORTA SI LOS CONTRATOS SON MAYORES EN SMMLV DE LA EXPERIENCIA EXIGIDA SINO QUE LO IMPORTANTE ES QUE CUALQUIERA DE LOS INTEGRANTES CUMPLA CON EL REQUISITO DE MINIMO EL 40% PARA EL DISCAPACITADO, O EL 50% DE LA EXPERIENCIA , O PARA IR EN PARTICIPACION TENER UN CONTRATO

MAYOR AL 5% DE LA EXPERIENCIA EXIGIDA».

2. Consideraciones En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidadesPágina 5 de 19 sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública 1. Esta

competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud . Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto con los interesados, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo, respecto a los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obra pública de infraestructura de transporte, se explicará i) la forma de calcular la experiencia de los proponentes plurales y ii) los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad, con la finalidad de obtener el incentivo del Decreto 392 de 2018. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los Conceptos C -056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C097 del 5 de febrero de 2020, C-207 del 13 de abril de 2020, C-259 del 15 de abril de 2020, C-198 del

17 de abril de 2020, C-244 del 27 de abril de 2020, C-325 del 16 de mayo de 2020, C-311 del 20 de mayo de 2020, C-316 del 29 de mayo de 2020, C-411 y C-422 del 30 de junio de 2020, C-405 del 6 de julio de 2020, C-427 del 9 de julio de 2020, C-440 del 13 de julio de 2020, C-429 del 24 de julio de 2020, C-485 y C-510 del 29 de julio de 2020, C-391 y C-487 del 10 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-591 del 31 de agosto de 2020, C-588, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-804 del 1 de febrero de 2021, C-018 del 23 de febrero de 2021 y C-065 del 15 de marzo de 2021, se ha pronunciado sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que

1 La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación

del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».Página 6 de 19 aplican documentos tipo2. Por otra parte, en el Concepto 4201912000004631 de 10 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los Conceptos No. 4201913000005084 del 23 de julio de 2019, 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019, 4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, 4201912000007756 del 16 de noviembre de 2019, 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019,

4201912000008593 de 27 de diciembre de 2019, C-026 del 2 de enero de 2020, C-196 del 8 de abril de 2020, C-335 de 29 de mayo de 2020, C-436 del 24 de junio de 2020, C-517 del 5 de agosto de 2020, C-518 del 9 de septiembre de 2020 y C-802 del 1º de febrero de 2021, estudió los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad, con la finalidad de obtener el incentivo del Decreto 392 de 2018. En lo pertinente, la tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación: 2.1. Acreditación de experiencia de los proponentes plurales en los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte Uno de los aspectos relevantes de los «Documentos Tipo – Versión 3» de licitación para obras públicas para infraestructura de transporte es la forma como se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. Para estos efectos, el numeral «3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», literal D, dispone la regla que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, y solo uno de ellos podría no acreditarla, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) de participación en la estructura plural. En efecto, este numeral prescribe:

D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de

la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del

2 Esta Agencia, durante el 2019, también estudió particularidades de la acreditación y configuración del requisito de experiencia en procedimientos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte, particularmente en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 2201913000006581 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, entre otros.Página 7 de 19 integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%). Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento –50%– de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes

deben acreditar al menos el cinco por ciento –5%– y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los «Documentos Tipo – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna. Naturalmente, en el contexto de l numeral 3.5.3, literal D, del documento base, las palabras «acreditar» y «aportar» se entienden como sinónimas. En efecto, conforme a las definiciones de la RAE, la primera expresión alude a «Hacer digno de crédito algo, probar su certeza o realidad». Por su parte, la segunda está relacionada con «Llevar, conducir, traer»; razón por la que los integrantes del proponente plural deben entregar los soportes de experiencia frente a la entidad que adelanta el procedimiento de selección para cumplir con el requisito habilitante. Sin perjuicio de lo anterior, el aparte citado del documento base suscita la siguiente cuestión: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Sin duda, este es un contenido de los documentos dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas

naturales o jurídicas tienen experiencia. Por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural. En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera al ser integrante del proponente plural. Por otro lado, sin perjuicio de lo anterior, es importante señalar que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 permite que las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres años acrediten la experiencia de sus socios, accionistas oPágina 8 de 19 constituyentes3. De este modo, el ordenamiento permite acreditar de distintas formas la experiencia, ya sea con contratos celebrados con particulares, con otras entidades estatales e incluso con la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes. Es decir, permite distintas alternativas para acreditar la experiencia para ejecutar los proyectos respectivos. En todo caso, para entender la exigencia de la experiencia frente a los proponentes plurales no es suficiente acudir de forma aislada al numeral 3.5.3, literal D, del documento base, pues este debe interpretarse armónicamente, tanto con el numeral 3.5.2, literal C,

como con el numeral 3.5.8 del pliego tipo. En efecto, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. Por ello, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno –1– y máximo seis –6– contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de selección. Así se desprende del literal C del numeral 3.5.2 del documento base, el cual establece lo siguiente:

3.5.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA Los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir las siguientes características: […]

C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 (sic) del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 – Experiencia. [En los procesos estructurados por lotes, el proponente podrá aportar mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos para cada uno de los lotes o podrá aportar los mismos para todos los lotes].

En esta medida, para los «Documentos Tipo – Versión 3» adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, los proponentes deben acreditar el

3 Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización: […] El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: «[…] «2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes». (Cursiva fuera del original)Página 9 de 19 requisito de experiencia presentando entre uno y seis contratos. Naturalmente, los contratos aportados por los proponentes deben evaluarse conforme a la tabla del numeral 3.5.8 del pliego tipo4. Este numeral prescribe que: 3.5.8. RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL La verificación del número de contratos para acreditar la experiencia se realizará de la siguiente manera: Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) De 1 hasta 2 75% De 3 hasta 4 120%

de la siguiente manera: Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada Valor mínimo a certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) De 1 hasta 2 75% De 3 hasta 4 120% De 5 hasta 6 150% La verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) en SMMLV de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en este pliego de condiciones. El proponente cumple el requisito de experiencia si la sumatoria de los valores totales ejecutados (incluido IVA) de los contratos expresados en SMMLV es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido en la tabla anterior. En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar establecido en la tabla anterior, se calificará la propuesta como no hábil y el proponente podrá subsanarla en los términos establecidos en la sección 1.6. […]

Como se observa, el número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se realizará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Para tales efectos, se establece una relación entre el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, los valores ejecutados en estos y un valor porcentual mínimo del presupuesto oficial que deben superar para que la

4 Es necesario precisar que al expedir el documento base se incurrió en una imprecisión al hacer referencia al numeral 3.5.7– referente a subcontratos– en la medida en que en dicho numeral se quiso aludir al numeral 3.5.8 relativo a la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL». Dicho error se atribuye a una reproducción del contenido del literal D del numeral 3.5.1 de la Versión 2 de dicho Documento Base, cuyo contenido se quiso mantener en el marco de la implementación de la Versión 3, pero incurriendo en la referida imprecisión, además generada por la inclusión de un subnumeral adicional en el numeral 3 .5 de la última versión que término corriendo la «RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL» al numeral 3.5.8.Página 10 de 19 experiencia sea válida y, en consecuencia, los proponentes puedan cumplir con el requisito habilitante. De esta manera el documento base dispone que quienes acrediten la experiencia mediante 1 ó 2 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados en estos –incluido IVA– debe ser superior al 75% del valor del presupuesto oficial. Por otra parte, si la acredita mediante 3 a 4 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 120% del valor del presupuesto oficial. Finalmente, si la acredita con 5 a 6 contratos, la sumatoria de los valores ejecutados debe ser superior al 150% del valor del presupuesto oficial. Por tanto, el número de los contratos para acreditar la experiencia condiciona el

valor mínimo que deben certificar para el correspondiente requisito habilitante. Si sumados los valores ejecutados de los contratos aportados el resultado es inferior al valor porcentual aplicable a la cantidad de contratos empleados, no es posible habilitar al proponente. Como el numeral 3.5.3, literal D, del documento base dispone que cuando se trate de proponentes plurales uno de sus integrantes debe aportar como mínimo el 50% de la experiencia requerida, el cálculo de este porcentaje debe realizarse en función de la cantidad de contratos para acreditar la experiencia. Es decir, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponente, de conformidad con los numerales 3.5.2 y 3.5.8, la evaluación del aporte de experiencia del 50% exigido de uno de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Lo anterior significa que el 50% no debe calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto al porcentaje aplicable al proponente de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia, es decir, de acuerdo con la tabla del numeral 3.5.8 que se transcribió anteriormente. Por ejemplo, si un proponente plural aporta 2 contratos en una licitación con presupuesto oficial de 100 SMMLV, debiendo acreditar un valor ejecutado superior a 75 SMMLV, debe contar con un integrante que haya ejecutado obras por encima de 37.5 SMMLV. En el mismo proceso, un proponente que acredite experiencia con 3 o 4 contratos,

debiendo acreditar experiencia por encima de 120 SMMLV, deberá tener un integrante que acredite experiencia en por lo menos 60 SMMLV. Por su parte, un proponente plural que acredite experiencia mediante 5 o 6 contratos, debiendo acreditar experiencia por 150 SMMLV, deberá contar con un integrante que haya ejecutado obras por un monto de 75 SMMLV. En caso de que un proponente plural no cumpla con el 50% del valor mínimo exigible de acuerdo con los numerales 3.5.2 y 3.5.8 del documento base, no se cumpliría con lo exigido en el numeral 3.5.3, literal D, del documento base , por lo que no es posible habilitarlo en lo que se refiere al requisito de experiencia. Conforme a esto, en la medida en que la evaluación de la experiencia debe hacerse en función de un valor porcentual del presupuesto oficial de la obra aplicable al proponentePágina 11 de 19 de conformidad con el numeral 3.5.8, la evaluación de los porcentajes de aporte de experiencia del 50% exigidos de los integrantes del proponente plural también debe tener en cuenta este valor. Esto quiere decir que el 50% y el 5% no deben calcularse respecto al valor total del presupuesto oficial, sino respecto de la cantidad de SMMLV equivalente al porcentaje de este aplicable al proponente plural de acuerdo con el número de contratos aportados para acreditar la experiencia. Además, esto implica que los contratos que utilice cada miembro del proponente plural para acreditar la experiencia, deberán tenerse en cuenta para el cómputo de los

contr

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