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CCE - Concepto 1320-1 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1320-1 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos de mujeres – Empresas de mujeres – Necesidad de reglamentación – Decreto 1860 de 2021 La norma en cita incluye que tanto los “requisitos diferenciales” como los “puntajes adicionales”– aplican a “[…] los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos […]”, excluyendo las demás modalidades de selección del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Por otra parte, sin distinciones ulteriores, la norma en comento también se extiende a todos los procedimientos competitivos que realicen las entidades estatales excluidas de la Ley 80 de 1993. Por su parte, el Decreto 1860 de 2021 que adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015 estableció las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres a efectos de aplicar los criterios diferenciales.

diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres a efectos de aplicar los criterios diferenciales. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Numeral 2 – Acreditación El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales De acuerdo con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.

independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo De acuerdo con el numeral 2 del citado decreto, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50 % de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Por lo que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo que son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Bogotá D.C., 22 de octubre de 2025. Señor

OSCAR ALFONSO MOLANO TORRES

gerencia@salmersas.com Bogotá D.C. Concepto C1320 de 2025

Temas: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 - Finalidad / LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Artículo 32 – Criterios diferenciales – Emprendimientos y empresas de mujeres – Decreto 1860 de 2021 / EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición - Artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 – Numeral 2 – Acreditación – / EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Empleos del nivel directivo.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_09_15_010103. Estimado señor Molano; En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo

Estimado señor Molano; En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 15 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…) HechosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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1. Dentro del proceso señalado, la empresa Avaluadores Profesionales Asociados S.A.S. – APRA manifestó en su oferta la condición de emprendimiento de mujeres, con el fin de acceder a los beneficios diferenciales contemplados en la normativa de contratación pública.

2. Del análisis de los documentos allegados (Cámara de Comercio, estatutos, hojas de vida y Anexo 18), se constató que no se cumple con el requisito legal de participación femenina mayoritaria (≥51 %) ni de control efectivo por parte de mujeres, conforme a lo establecido en la Ley 2069 de 2020.

3. En particular, la información suministrada en el Anexo 18 fue

control efectivo por parte de mujeres, conforme a lo establecido en la Ley 2069 de 2020.

3. En particular, la información suministrada en el Anexo 18 fue incompleta e inexacta, al omitirse cargos directivos vigentes (p. ej., Director de Gestión de Avalúos, Director de Gestión Predial), e incluir coordinadores como supuestos directivos. Esta situación fue reconocida en la Respuesta a Observación de la Alcaldía de Santiago de Cali, en la cual se concluyó expresamente que “el Anexo 18 no fue diligenciado en debida forma, ya que la información sobre el personal directivo no es completa”

(…) Solicitudes 1.Emitir concepto sobre si la actuación de la Alcaldía de Santiago de Cali al calificar la acreditación incompleta de la condición de emprendimiento de mujeres como un simple “error de diligenciamiento” se ajusta a la normativa vigente. 2.Precisar si la acreditación de esta condición diferencial constituye un requisito material y no subsanable, y si la presentación de información inexacta debe conllevar el rechazo de la oferta. 3.Recomendar a la entidad contratante la aplicación estricta de los principios de transparencia y selección objetiva, y el reporte a los órganos de control competentes en caso de acreditación falsa o incompleta de condiciones diferenciales. (…)”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador

competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de lasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales que rigen el Sistema de Compras y Contratación Pública relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema jurídico planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente

sobre las normas generales que rigen el Sistema de Compras y Contratación Pública relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema jurídico planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo se acredita en un proceso de selección la calidad de emprendimiento y empresas de mujeres conforme el numeral 2 del artículo 2? 2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015?

2. Respuesta: De acuerdo con el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50 % de los empleos del nivel directivo hayan sido ejercidos por mujeres al menos durante el último año previo a la a la fecha de cierre del correspondiente proceso. Las personas jurídicas que acrediten estas condiciones podrán acceder a los requisitos habilitantes diferenciales y el puntaje adicional regulado por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015.

Como medio para la acreditación de las condiciones en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación debe presentarseFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación debe presentarseFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

Frente a la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación, es importante resaltar que el Parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14. es claro al señalar que “las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección” Así pues, de acuerdo con la revisión del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 en armonía con lo dispuesto en el parágrafo de dicha norma, y en línea con lo previsto en el concepto C-1303 del 17 de octubre de 2025 emitido por esta Subdirección de Gestión Contractual, es posible advertir que para dar cumplimiento a lo previsto en el este numeral

parágrafo de dicha norma, y en línea con lo previsto en el concepto C-1303 del 17 de octubre de 2025 emitido por esta Subdirección de Gestión Contractual, es posible advertir que para dar cumplimiento a lo previsto en el este numeral fueron expresamente establecidos los documentos que sirven como medio para su acreditación. De este modo dichos documentos constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Esto significa que quienes pretendan acceder a tales beneficios en consideración a la definición establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, les corresponde presentar la mencionada certificación con sus respectivos soportes en las condiciones señaladas en la norma. De conformidad con lo expuesto y atendiendo los principios de transparencia, responsabilidad y selección objetiva que rigen la función pública contractual, corresponde a la entidad estatal, con el apoyo de sus equipos jurídicos, analizar y verificar en cada caso concreto el cumplimiento de la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, con base en la documentación aportada por el proponente y en estricto cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables. Este análisis debe realizarse de manera objetiva yFORMATO PQRSD

requisitos previstos en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables. Este análisis debe realizarse de manera objetiva yFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 fundada, evitando tanto la exigencia de requisitos no previstos en la ley como la aceptación de acreditaciones incompletas o meramente formales que desconozcan el carácter material de esta condición diferencial.

Por último, se recomienda consultar la “Guía para incentivar la participación de las mujeres en el sistema de compras y contratación pública”1 publicada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Este documento constituye una herramienta técnica oficial que orienta a las entidades estatales sobre la correcta aplicación de los criterios diferenciales establecidos en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y reglamentados en los artículos 2.2.1.2.4.2.14 y 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, incluyendo lineamientos precisos sobre la acreditación documental de la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, así como los mecanismos de verificación. Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de

incluyendo lineamientos precisos sobre la acreditación documental de la condición de emprendimiento o empresa de mujeres, así como los mecanismos de verificación. Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones. 1 https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2025/05/2024-Guia-para-incentivar-lacontratacion-de-mujeres.pdfFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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3. Razones de la respuesta: De manera preliminar es pertinente indicar que l a Agencia al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones y por lo tanto el pronunciamiento por parte de esta entidad sobre sus preguntas relacionadas en cuanto a la calificación del proceso CMA No. 4131.010.32.1.1573-2025 adelantado por la Alcaldía de Santiago de Cali, en la asignación de puntaje para el criterio de emprendimiento y empresa de mujeres desborda nuestra competencia.

No obstante, en el marco de la función consultiva orientada a resolver inquietudes sobre la aplicación de normas generales en materia de compras y contratación pública, se abordará el problema jurídico planteado, para lo cual es pertinente destacar que el artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 introduce el deber de las Entidades Estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para

procesos competitivos que adelanten las Entidades Estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – en adelante EGCAP, requisitos diferenciales y puntajes adicionales para emprendimientos y empresas de mujeres. Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. El artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para tal fin, cada uno de los cuatro numerales, así como el parágrafo de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales , en los siguientes términos: “Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el propósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participación de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección.

Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.

2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.

Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los

desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.

3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10

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4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por

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4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.

Parágrafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de máximo treinta (30) días calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección” [Énfasis fuera de texto]. De acuerdo con el numeral 2 del citado decreto, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del 50 % de los empleos del nivel directivo sean ejercidos por mujeres. Por lo que, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo que son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra

definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdo con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo2. En segundo lugar, no aplica tal condición o beneficio, si se acredita respecto de personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “[…] hayan estado vinculadas laboralmente […]”. 2 Decreto Ley 2663 del 5 de agosto de 1950, Código Sustantivo del Trabajo: «Son representantes del {empleador} y como tales lo obligan frente a sus trabajadores además de quienes tienen ese carácter según la ley, la convención o el reglamento de trabajo, las siguientes personas: » a) Las que ejerzan funciones de dirección o administración, tales como directores, gerentes, administradores, síndicos o liquidadores, mayordomos y capitanes de barco, y quienes ejercitan actos de representación con la aquiescencia expresa o tácita del {empleador}; » b) Los intermediarios».FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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aquiescencia expresa o tácita del {empleador}; » b) Los intermediarios».FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente ocupados por mujeres para que sea considerada como una empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que es necesario que las mujeres se hayan mantenido vinculadas en los empleos del nivel directivo de la empresa (ya sea en el mismo cargo o en otro del mismo nivel) como mínimo durante el periodo de un año anterior, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas sociedades que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres en el nivel directivo, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de permanencia de un año. Como medio para la acreditación de las condiciones en comento, la disposición en cita establece una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone que la

vinculación. Dicho documento además debe relacionar los nombres completos de las personas que integran el nivel directivo y los números de documentos de identidad de cada uno de ellos. Adicionalmente, la norma dispone que la mencionada certificación debe presentarse acompañada de copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador. Frente a la certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal en la que consten todas las pers

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