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CCE - Concepto 1341 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1341 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción y Características De conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 y el alcance que la jurisprudencia y conceptos del Consejo de Estado y la doctrina le han conferido al tema de la regulación de los contratos y convenios interadministrativos, esta última tipología presenta las siguientes características: (i) se celebra entre dos entidades públicas que se encuentran en pie de igualdad con el objeto de cumplir competencias de ambas entidades dirigidas a un propósito común; (ii) la modalidad para su celebración es la contratación directa; (iii) los convenios interadministrativos pueden suponer el compromiso de recursos públicos y, por consiguiente, la realización de aportes financieros. Ello, sin embargo, no supone la posibilidad de que en este tipo de relaciones jurídicas exista una remuneración en favor de uno de los co-contratantes y a cargo de otro u otros. CONVENIO MARCO – Contratación estatal – Convenios interadministrativos – Contratos derivados En el marco de la celebración de un convenio interadministrativo puede suceder que en estos se pacten compromisos generales entre las partes para el cumplimiento de un fin común, que serán concretados en uno o más convenios o contratos derivados que se

Contratos derivados En el marco de la celebración de un convenio interadministrativo puede suceder que en estos se pacten compromisos generales entre las partes para el cumplimiento de un fin común, que serán concretados en uno o más convenios o contratos derivados que se suscribirán a futuro. En estos casos los convenios interadministrativos son también denominados “convenios marcos”. Estos convenios son comunes en la práctica administrativa de las entidades públicas cuando estas requieren celebrar acuerdos entre sí, con compromisos recíprocos e intenciones generales, con la finalidad de cumplir los fines estatales, que posteriormente podrán concretarse en convenios o acuerdos específicos y, tienen como característica principal que no generan erogación presupuestal por sí mismos. CONVENIO MARCO – Lineamientos – Acuerdos específicos – Contratos derivados La finalidad de estos convenios es regular el contenido mínimo de las relaciones contractuales de las partes bajo un esquema general, que luego se concretarán en futuros acuerdo o contratos en los cuales es obligatorio el contenido preestablecido. Por tanto, en el convenio marco se acuerda de manera general y preliminar algunos aspectos de los futuros contratos, los cuales quedan subordinados a su específica determinación una vez se precise el alcance y valoración de las actividades, bienes o servicios que se requieran en el curso de su vigencia. Bajo esta perspectiva, los contratos que se deriven del convenio marco mantienen una relación de subordinación respecto del instrumento principal. No obstante, dado que el contenido y alcance del convenio marco suelen tener un carácter general, abstracto e

Bajo esta perspectiva, los contratos que se deriven del convenio marco mantienen una relación de subordinación respecto del instrumento principal. No obstante, dado que el contenido y alcance del convenio marco suelen tener un carácter general, abstracto e indeterminado, su concreción se produce con la suscripción de los acuerdos o contratos específicos que lo desarrollan.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Así las cosas, aunque los contratos derivados deben ajustarse a los lineamientos técnicos, jurídicos, financieros y administrativos definidos en el convenio marco, es posible que, durante la definición concreta de las actividades en los acuerdos específicos, surja la necesidad de precisar o complementar aspectos que no fueron establecidos de manera detallada en el instrumento principal o inclusive a replantearlos con la justificación técnica debida. Esta situación se sustenta en que el convenio marco tiene una naturaleza preliminar y de orientación general, que se concreta progresivamente a través de los contratos específicos. De esta manera, el convenio marco no implica necesariamente la entrega de productos determinados, ya que la definición concreta de estos puede establecerse en los contratos o acuerdos específicos que se suscriban en su desarrollo, instrumentos en los cuales se precisan las actividades y los resultados particulares.

necesariamente la entrega de productos determinados, ya que la definición concreta de estos puede establecerse en los contratos o acuerdos específicos que se suscriban en su desarrollo, instrumentos en los cuales se precisan las actividades y los resultados particulares. VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Marco jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo La Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir su adecuado cumplimiento. SUPERVISIÓN– Marco jurídico – Finalidad Según lo expresado por esta Agencia en el concepto No. 4201913000008240 del 20 de diciembre de 2019 y en el concepto C-972 de 2024, de las disposiciones contenidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, se infieren las siguientes características de la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión–; ii) no requiere

la supervisión: i) la labor de supervisión siempre existirá en relación con cualquier contrato estatal, incluidos los contratos de prestación de servicios –a diferencia de la interventoría que depende del análisis de su necesidad y extensión–; ii) no requiere conocimientos tan especializados como la interventoría; iii) se ejerce por la Entidad Estatal por conducto de la designación de servidores públicos idóneos para cumplir la función; iv) puede recibir apoyo de personal contratado para tal fin mediante contratos de prestación de servicios; y v) le es inseparable el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del contrato vigilado. SUPERVISIÓN – Convenios InteradministrativosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Frente a la supervisión de los convenios interadministrativos, es importante reiterar que una de sus características principales es que tienen como fuente la autonomía contractual. En particular, los convenios interadministrativos tienen un grado de excepcionalidad frente a las demás tipologías contractuales y se caracterizan por la autorregulación de sus propias estipulaciones, sin que pueda predicarse la aplicación automática de la generalidad de las normas del EGCAP, incluyendo aquellas referidas en el artículo 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 en materia de supervisión contractual, pueste este régimen será de aplicación supletoria. LEY 1474 DE 2011 – Supervisión contractual

el artículo 83 y siguientes de la Ley 1474 de 2011 en materia de supervisión contractual, pueste este régimen será de aplicación supletoria. LEY 1474 DE 2011 – Supervisión contractual El artículo 84 de la Ley 1174 de 2011 en relación con las facultades de los supervisores establece que “implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista”; estando facultados para solicitar aclaraciones, explicaciones e informes sobre la ejecución contractual.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Bogotá D.C., 27 de octubre de 2025 Señor Jhon Carlo Buitrago Burgos john0626@hotmail.com Bogotá Concepto C-1341 de 2025

Temas: CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS – Noción y Características / CONVENIO MARCO – Contratación estatal – Convenios interadministrativos – Contratos derivados / CONVENIO MARCO – Lineamientos – Acuerdos específicos – Contratos derivados VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Marco jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo / SUPERVISIÓN– Marco jurídico – Finalidad / SUPERVISIÓN – Convenios Interadministrativos / LEY 1474 DE 2011 – Supervisión contractual

jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo / SUPERVISIÓN– Marco jurídico – Finalidad / SUPERVISIÓN – Convenios Interadministrativos / LEY 1474 DE 2011 – Supervisión contractual

Radicación: Respuesta a las consultas con radicado Nos. 1_2025_09_18_010250, 1_2025_09_23_010454, 1_2025_09_23_010503, 1_2025_09_23_010454 1_2025_09_24_010513 y 1_2025_09_24_010517

-Acumulados Estimado señor Buitrago: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 18 de septiembre de 2025, en la cual pregunta lo siguiente: “Contexto: Dos entidades estatales suscriben un convenio interadministrativo. Un directivo de la entidad coadyuvante (aportante de recursos financieros) es designado como supervisor del citado convenio.

“Contexto: Dos entidades estatales suscriben un convenio interadministrativo. Un directivo de la entidad coadyuvante (aportante de recursos financieros) es designado como supervisor del citado convenio.

1. Procedimiento para Apoyo a la Supervisión: En virtud del artículo 83 de la Ley 1174 de 2011, ¿cuál es el procedimiento formal que debe seguir el directivo supervisor para requerir y formalizar el uso de la figura de "apoyo a la supervisión" técnica, administrativa o jurídica del convenio?

2. Designación Verbal de Personal de Planta: ¿Se ajusta a los principios de legalidad, transparencia y debida formalización consagrados en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1174 de 2011, que el directivo supervisor, dentro de su ámbito de competencia, asigne de manera verbal a un servidor público de planta para que funja como apoyo a la supervisión del convenio interadministrativo?

3. Desviación de Lineamientos en Contratos Derivados: ¿Cuáles son los riesgos jurídicos (v.g., nulidad absoluta o relativa del contrato), las implicaciones técnicas (afectación a la interventoría, programación de obra), operativas (ejecución presupuestal) y las consecuencias para la gestión contractual (v.g., incumplimiento del objeto del convenio), cuando los contratos derivados de un convenio interadministrativo se celebran y suscriben apartándose de los lineamientos técnicos, jurídicos y financieros establecidos en el convenio marco?.

4. Obligaciones de Medio vs. Resultado y su Alcance: ¿Es jurídicamente sostenible afirmar que no existen riesgos ni implicaciones si

establecidos en el convenio marco?.

4. Obligaciones de Medio vs. Resultado y su Alcance: ¿Es jurídicamente sostenible afirmar que no existen riesgos ni implicaciones si los contratos derivados se apartan de los lineamientos del convenio, amparándose en la figura de que las obligaciones del convenio interadministrativo son de medio y no de resultado? (Se solicita precisar el alcance de esta distinción en este contexto específico).

5. Plazos de Ejecución en Contratos Derivados : ¿Cuáles son las implicaciones jurídicas y contractuales, particularmente en lo concerniente al principio de congruencia contractual (Ley 80 de 1993, Art. 6º), si los contratos derivados establecen un plazo de ejecución superior al plazo estipulado en el convenio interadministrativo del cual emanan?

6. Responsabilidad del Supervisor por Omisión en la Información: Con fundamento en lo dispuesto en el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019), el Código Penal y la Ley 610 de 2000, ¿cuáles serían las implicaciones en materia de responsabilidad fiscal, penal, disciplinaria y/o civil en que podría incurrir el directivo supervisor por omitir informar de manera oportuna a la entidad contratante sobre hechos, omisiones oFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 circunstancias que puedan configurar actos de corrupción, poner en riesgo el cumplimiento del objeto del convenio o constituir un incumplimiento del mismo?

7. Incumplimiento de Programación y Plan Financiero: ¿Cuáles son las implicaciones jurídicas (v.g., incumplimiento contractual), técnicas

(v.g., afectación de la ruta crítica) y operativas (v.g., desfase presupuestal) que se generan si, durante la ejecución de los contratos derivados, no se da cumplimiento a la programación de obra y al plan financiero previamente establecidos y aprobados en el convenio interadministrativo?

8. Alcance de la Responsabilidad del Supervisor del Convenio: ¿Es correcto delimitar la responsabilidad del directivo supervisor únicamente al seguimiento macro del cumplimiento del convenio, eximiéndolo de toda responsabilidad sobre la supervisión y ejecución individual de cada uno de los contratos derivados que materializan el objeto de dicho convenio?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con

extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuál es el marco jurídico de los conveniosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 interadministrativos marco y de los contratos específicos que se deriven de estos?, y ii) ¿Cuál es el procedimiento para designar supervisor y el apoyo a la supervisión y sus responsabilidades?

II. Respuesta:

interadministrativos marco y de los contratos específicos que se deriven de estos?, y ii) ¿Cuál es el procedimiento para designar supervisor y el apoyo a la supervisión y sus responsabilidades?

II. Respuesta:

  1. En el marco de la celebración de un convenio interadministrativo puede suceder que en estos se pacten compromisos generales entre las partes para el cumplimiento de un fin común, que serán concretados en uno o más convenios o contratos derivados que se suscribirán a futuro. En estos casos los convenios interadministrativos son también denominados “convenios marcos”. Estos convenios son comunes en la práctica administrativa de las entidades públicas cuando estas requieren celebrar acuerdos entre sí, con compromisos recíprocos e intenciones generales, con la finalidad de cumplir los fines estatales, que posteriormente podrán concretarse en convenios o acuerdos específicos y, tienen como característica principal que no generan erogación presupuestal por sí mismos.

En este sentido, la finalidad de estos convenios es regular el contenido mínimo de las relaciones contractuales de las partes bajo un esquema general, que luego se concretarán en futuros acuerdo o contratos en los cuales es obligatorio el contenido preestablecido. Por tanto, en el convenio marco se acuerda de manera general y preliminar algunos aspectos de los futuros contratos, los cuales quedan subordinados a su específica determinación una vez se precise el alcance y valoración de las actividades, bienes o servicios que se requieran en el curso de su vigencia. Bajo esta perspectiva, los contratos que se deriven del convenio marco mantienen una relación de subordinación respecto del instrumento principal. No obstante, dado que el contenido y alcance del convenio marco suelen tener

se requieran en el curso de su vigencia. Bajo esta perspectiva, los contratos que se deriven del convenio marco mantienen una relación de subordinación respecto del instrumento principal. No obstante, dado que el contenido y alcance del convenio marco suelen tener un carácter general, abstracto e indeterminado, su concreción se produce con la suscripción de los acuerdos o contratos específicos que lo desarrollan. Así las cosas, aunque los contratos derivados deben ajustarse a los lineamientos técnicos, jurídicos, financieros y administrativos definidos en el convenio marco, es posible que, durante la definición concreta de las actividades en los acuerdos específicos, surja la necesidad de precisar o complementar aspectos que no fueron establecidos de manera detallada en elFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 instrumento principal o inclusive a replantearlos con la justificación técnica debida. Esta situación se sustenta en que el convenio marco tiene una naturaleza preliminar y de orientación general, que se concreta progresivamente a través de los contratos específicos. De esta manera, el convenio marco no implica necesariamente la entrega de productos determinados, ya que la definición concreta de estos puede establecerse en los contratos o acuerdos específicos que se suscriban en su desarrollo,

convenio marco no implica necesariamente la entrega de productos determinados, ya que la definición concreta de estos puede establecerse en los contratos o acuerdos específicos que se suscriban en su desarrollo, instrumentos en los cuales se precisan las actividades y los resultados particulares. En este contexto, la evaluación de los riesgos y de las consecuencias jurídicas derivadas del desconocimiento de los lineamientos del convenio marco debe realizarse teniendo en cuenta tanto las disposiciones contenidas en dicho instrumento principal como las particularidades de cada contrato o acuerdo específico. Asimismo, dicho análisis debe considerar la necesidad técnica, jurídica y administrativa de complementar o desarrollar aspectos que, por su naturaleza general o indeterminada, no fueron definidos en el convenio marco, pero resultan indispensables para la adecuada ejecución del objeto contractual. ii. La supervisión de los contratos estatales se encuentra regulada en la Ley 1474 de 2011, que enmarcó el seguimiento, control y vigilancia de la ejecución del contrato estatal dentro del principio de moralidad administrativa. En este marco, l a supervisión debe ser realizada por funcionarios públicos de la entidad, quienes pueden recibir apoyo de contratistas o personal especializado para tareas técnicas, pero siempre bajo su dirección y control. Al respecto, la “Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos del Estado” señaló que las Entidades Estatales puedan celebrar contratos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión, consignando en ellos las actividades propias del apoyo a la supervisión. Con todo, el alcance de dicho apoyo dependerá del

puedan celebrar contratos de prestación de servicios para apoyar las actividades de supervisión, consignando en ellos las actividades propias del apoyo a la supervisión. Con todo, el alcance de dicho apoyo dependerá del objeto y las obligaciones determinadas en el contrato de prestación de servicios, marco dentro del cual el contratista desarrollará las actividades tendientes a soportar el seguimiento del contrato y apoyar la verificación del cumplimiento, en las condiciones establecidas en el contrato vigilado, sin que ello implique que asuma directamente la supervisión. Asimismo, este apoyo a la supervisión puede ser realizado por funcionarios de planta cuya designaciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 se encomendará acorde con los lineamientos internos de la entidad y teniendo en cuenta que las funciones asignadas a su cargo sean compatibles con el objeto contractual. En todo caso, es recomendable que el apoyo a la supervisión del funcionario se formalice por escrito, sin perjuicio de los lineamientos que determine la entidad sobre el particular.

En este contexto, el ejercicio de la vigilancia de la ejecución del contrato estatal conlleva la tarea de velar por el cumplimiento de los plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato. En ese sentido, de acuerdo con lo expuesto en la guía, las Entidades Estatales, los servidores

estatal conlleva la tarea de velar por el cumplimiento de los plazos, calidades, cantidades y adecuada ejecución de los recursos del contrato. En ese sentido, de acuerdo con lo expuesto en la guía, las Entidades Estatales, los servidores públicos, contratistas e interventores que intervienen en la celebración, ejecución y liquidación de los contratos son responsables por sus actuaciones y omisiones. En consecuencia, responden civil, fiscal, penal y disciplinariamente por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones. Particularmente, conforme los numerales 6 y 7 del artículo 54 de la Ley 1952 de 2019, el supervisor del contrato será responsable por omisión de sus funciones legales, particularmente por no exigir, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la entidad estatal y por omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando se presente el incumplimiento. Respecto de los contratos de derivados de un convenio marco, debe resaltarse que estos deben contar con su propio supervisor e interventor, si es del caso, conforme lo establece el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, además del supervisor del contrato o convenio interadministrativo principal cuyas obligaciones de seguimiento, vigilancia y control son más generales.

III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10

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seguimiento, vigilancia y control son más generales.

III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

  1. En consonancia con el artículo 209 de la Constitución Política 1, del que se desprenden los deberes de coordinación y colaboración a cargo de todas las autoridades administrativas, el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 2 dispone que “las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo mediante la celebración de convenios interadministrativos (…)”3. De tal suerte que, si bien la Ley 80 de 1993 faculta a las entidades estatales para celebrar cualquier acto jurídico generador de obligaciones, la norma en cita regula en forma particular la figura del convenio interadministrativo y define los elementos que caracterizan a este tipo de negocio jurídico.

Sobre el alcance de los convenios interadministrativos, el Consejo de Estado ha dejado en claro lo siguiente: “(…) i) Constituyen verdaderos contratos en los términos del Código de Comercio cuando su objeto lo constituyen obligaciones patrimoniales. ii) Tienen como fuente la autonomía contractual. iii) Son contratos

“(…) i) Constituyen verdaderos contratos en los términos del Código de Comercio cuando su objeto lo constituyen obligaciones patrimoniales. ii) Tienen como fuente la autonomía contractual. iii) Son contratos nominados, puesto que están mencionados por la ley. iv) Son contratos atípicos desde la perspectiva legal, dado que se advierte la ausencia de unas normas que de manera detallada los disciplinen, expliquen y desarrollen, como sí las tienen los contratos típicos, por ejemplo, compraventa, arrendamiento, mandato, etc. v) La normativa a la cual se encuentran sujetos en principio es la del Estatuto General de Contratación, en atención a que las partes que los celebran son entidades estatales y, por consiguiente, también se obligan a las disposiciones que resulten pertinentes del Código Civil y el Código de Comercio. vi) Dan lugar a la creación de obligaciones jurídicamente exigibles. vii) Persiguen una finalidad común a través de la realización de intereses compartidos entre las entidades vinculadas. viii) La acción mediante la cual se deben ventilar las diferencias que sobre el particular surjan es la de controversias contractuales”4. 1 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que

delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley”. 2 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”. 3 Este artículo fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-671 de 1999, M.P. Alfredo Beltrán Sierra. 4 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 23 de junio de 2010, exp.17860.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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A su turno, la doctrina especializada en la materia, a partir de la aplicación de un criterio material que envuelve la causa tenida en cuenta para contratar, ha dejado entrever que los convenios interadministrativos son una figura autónoma e independiente de la de los contratos interadministrativos5. Así “(…) es posible afir

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