CCE - Concepto 1342 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1342 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Ley 1618 de 2013 – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. […] PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Acreditación En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es,
revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. Por su parte, cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio o unión temporal, la acreditación del requisito corresponderá a los integrantes en la forma antes enunciada. Por ende, deben certificar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal, según se trate de persona natural o persona jurídica.
En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso. Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes: el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Esto permitirá, conjuntamente, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente para acceder al beneficio. DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN − Infraestructura de transporte – Personas en condición de discapacidad − Documento Base − Numeral 4.4 – Formato 8 En ese orden, para obtener el puntaje adicional, los proponentes deben presentar el “Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad”, suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma deFORMATO PQRSD
natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como se observa, este documento estandariza la forma deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cumplir con el requisito del numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de
2015. Por lo demás, en los Documentos Tipo, junto al formato, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, sin acreditar ningún otro requisito adicional.
DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Personas jurídicas – Acreditación De acuerdo con lo establecido en dicha disposición, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, se considerarán emprendimientos o empresas de mujeres las personas jurídicas o naturales que cumplan alguno de los cuatro (4) supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos de hecho con los documentos previstos para ello en la misma. […] Por otra parte, en el caso de personas jurídicas, habrá que revisarse los demás
previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos de hecho con los documentos previstos para ello en la misma. […] Por otra parte, en el caso de personas jurídicas, habrá que revisarse los demás numerales y acreditar esas condiciones en los términos indicados allí, en atención a las acciones, partes de interés o cuotas de participación de mujeres, o los cargos del nivel directivo ejercidos por estas dentro de la persona jurídica. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres – Empleos o cargos del nivel directivo – Opción 2 En los procesos cobijados por los documentos tipo de infraestructura de transporte expedidos por esta Agencia, el “Formato 12 – Acreditación emprendimientos y empresas de mujeres” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Tratándose de personas jurídicas, la opción 2 del Formato 12A se incorpora cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año. […] Por lo tanto, los empleos del nivel directivo deben entenderse en los términos anteriores, esto es, como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”.
organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”. A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social delFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente.
Bogotá D.C., 23 Octubre 2025 Señor Samuel David Barrera Pinzón Medellín, Antioquia Concepto C – 1342 de 2025
Temas: PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Ley 1618 de 2013 – Decreto 392 de 2018 – Desarrollo normativo / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN − Infraestructura de transporte – Personas en condición de discapacidad − Documento Base − Numeral 4.4 – Formato 8 / DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y
DOCUMENTOS TIPO DE LICITACIÓN − Infraestructura de transporte – Personas en condición de discapacidad − Documento Base − Numeral 4.4 – Formato 8 / DECRETO 1082 DE 2015 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Personas jurídicas – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Formato 12 – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres – Empleos o cargos del nivel directivo – Opción 2
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
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Estimado señor Barrera Pinzón: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 12 de septiembre de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, usted manifiesta lo siguiente: “1. Vinculación de personas con discapacidad
consulta de fecha 12 de septiembre de 2025. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, usted manifiesta lo siguiente: “1. Vinculación de personas con discapacidad Solicitamos indicar que, si es procedente otorgar el puntaje por “Vinculación de personas con discapacidad”, para el caso en que la empresa que pretende obtener el mismo, a la fecha de presentación de oferta, tiene un número total de empleados en su planta de personal, diferente al que tenía cuando fue expedido el Certificado del Ministerio de Trabajo. Esto debido a que esta situación es normal gracias a la variabilidad de personal vinculado en las empresas del sector de la construcción. Y conociendo también que, para el número total de empleados, se mantiene el mismo número de empleados con discapacidad mínimo exigido.
2. Vinculación de personas con discapacidad Solicitamos indicar que, si es procedente otorgar el puntaje por “Vinculación de personas con discapacidad”, para el caso en que la empresa que pretende obtener el mismo, a la fecha de presentación de oferta, reportó un número total de empleados en su planta de personal, diferente al que tenía cuando fue expedido el Certificado del Ministerio de Trabajo (fecha anterior a la fecha de cierre del proceso licitatorio). Y conociendo que, para el número total de empleados, se mantiene el mismo número de empleados con discapacidad mínimo exigido. A continuación, se presenta un caso evidenciado durante un proceso licitatorio donde pareciera ser que la entidad procedió de manera incorrecta, al no otorgar el puntaje mencionado: El argumento de la entidad contratante indica que hay diferencias del número total de trabajadores entre el Formato 8 y el certificado del
proceso licitatorio donde pareciera ser que la entidad procedió de manera incorrecta, al no otorgar el puntaje mencionado: El argumento de la entidad contratante indica que hay diferencias del número total de trabajadores entre el Formato 8 y el certificado del Ministerio de Trabajo, la entidad solicita aclaración del porque la diferencia mencionada aportando las planillas de seguridad social para verificar si efectivamente coinciden los trabajadores aportados en el formato con las planillas. El contratista argumenta que la solicitud planteada por la Entidad para aportar las planillas de seguridad social para verificar que efectivamente coinciden los trabajadores aportados en el formato con las planillas no es procedente porque no corresponde con lo requerido por pliegos tipo, en el numeral 4.4 VINCULACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de igual manera, seFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 argumenta que de acuerdo con los documentos aportados en la propuesta, el número de trabajadores vinculados a la planta de personal que se informa en el Formato 8-Vinculación de personas en condición de discapacidad, corresponde al número de trabajadores a la fecha de firma del mismo, y por otro lado, el número de trabajadores vinculados a la planta de personal informados dentro del Certificado de
personal que se informa en el Formato 8-Vinculación de personas en condición de discapacidad, corresponde al número de trabajadores a la fecha de firma del mismo, y por otro lado, el número de trabajadores vinculados a la planta de personal informados dentro del Certificado de Vinculación de Trabajadores con Discapacidad, del Ministerio del Trabajo corresponde al total vigente a la fecha de expedición del mismo. Situación que es normal debido a la variabilidad de personal vinculado en las empresas del sector de la construcción. Adicionalmente a lo anterior, esta diferencia es irrelevante respecto al hecho que se pretende certificar que es el número de trabajadores con discapacidad, que se mantiene, y que sigue siendo el número mínimo de trabajadores que deben ser certificados, de acuerdo con el rango de trabajadores totales en el que se encuentra la empresa. Agradecemos validar nuestro entendimiento con relación a que el número de trabajadores vinculados a la planta de personal puede ser diferente en el Formato 8 y el Certificado del Ministerio del Trabajo puede ser diferente, siempre se conserve la proporción exigida de acuerdo con el Decreto N. 392 de 2018, y que se muestra a continuación: Y el puntaje por “Vinculación de personas con discapacidad”, debe ser otorgado al oferente.
3. Emprendimientos y empresas de mujeres Solicitamos indicar que sucede si una empresa que pretende obtener el puntaje por “Emprendimientos y empresas de mujeres” mediante la Opción 2. Incorporar si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas
Opción 2. Incorporar si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año, y venía obteniendo el mismo, de acuerdo con su organigrama, y luego realiza modificación en el nombre de algún cargo, pero las funciones de dicho cargo permanecen iguales. ¿Podrá esta empresa obtener el puntaje referido,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 desde el primer mes que realice dicho cambio? ¿O deberá esperar a que haya pasado un año luego de la modificación en el nombre del cargo para volver a obtener este puntaje?
4. Emprendimientos y empresas de mujeres Solicitamos indicar que sucede si una empresa que pretende obtener el puntaje por “Emprendimientos y empresas de mujeres” mediante la Opción 2. Incorporar si por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año, y venía obteniendo el mismo, de acuerdo con su organigrama, y luego realiza modificación en el nombre de algún cargo, y se adicionan funciones al mismo, pero este cargo sigue siendo ocupado por una mujer. ¿Podrá esta empresa seguir obteniendo el puntaje referido, desde el momento que realice
el mismo, de acuerdo con su organigrama, y luego realiza modificación en el nombre de algún cargo, y se adicionan funciones al mismo, pero este cargo sigue siendo ocupado por una mujer. ¿Podrá esta empresa seguir obteniendo el puntaje referido, desde el momento que realice dicho cambio? ¿O deberá esperar a que haya pasado un año luego de esta modificación en el nombre del cargo y adición de funciones asignadas para volver a obtener este puntaje?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:FORMATO PQRSD
consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos relacionados con los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte:
- Para la asignación del puntaje por vinculación de personas con discapacidad, ¿debe existir coherencia entre el “Formato 8” y el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo? ii. ¿Cómo opera la acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres cuando la denominación o las funciones del cargo cambian?
2. Respuesta:
- El artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015 aplica en los procedimientos de contratación regulados en los numerales 1 y 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, esto es, en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos. Teniendo en cuenta que conforme al artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 el puntaje adicional para los proponentes con trabajadores en situación de discapacidad debe evaluarse obligatoriamente en los Documentos
concursos de méritos. Teniendo en cuenta que conforme al artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 el puntaje adicional para los proponentes con trabajadores en situación de discapacidad debe evaluarse obligatoriamente en los Documentos Tipo de licitación pública y concurso de méritos en procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente, es pertinente indicar que en el Documento Base de los Documentos Tipo publicados hasta la fecha por esta Agencia se regula la forma de acreditar el puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad. Así, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–, para obtener el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, los proponentes deben presentar el “Formato 8 – Vinculación de personas con discapacidad”, suscrito ya sea por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal en los casos que corresponda, en el cual certifique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente. Como seFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 observa, este documento estandariza la forma de cumplir con el requisito del numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, en los Documentos Tipo, junto al formato, el oferente también debe entregar el certificado del Ministerio de Trabajo que acredite el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, sin acreditar ningún otro requisito adicional.
De esta manera, para efectos de la asignación del puntaje por vinculación de personas con discapacidad, lo importante será que tanto el “Formato 8” como los demás documentos necesarios para acceder a este puntaje, guarden coherencia entre sí y sean aportados con la oferta en la oportunidad prevista por la Entidad Estatal. ii. En los referidos documentos tipo, mediante la suscripción del “Formato 12A – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres (persona jurídica)”, el proponente persona jurídica o integrante de proponente plural que sea persona jurídica, manifiesta bajo la gravedad de juramento que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha
menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Esto, de conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Por su parte, los empleos del nivel directivo deben entenderse como “aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico”, y “que dentro de la organización de la empresa implican mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador”. A su vez, con el Formato 12A los proponentes también deberán aportar copia de: (i) los respectivos documentos de identidad; (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente. En ese sentido, lo importante será que el proponente acredite que lasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 mujeres hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel. Por lo tanto, no es necesario que una mujer haya ocupado el mismo cargo durante el periodo exigido por la norma, ya que podrán tenerse en cuenta los demás cargos desempeñados, siempre y cuando sean del nivel directivo.
Con todo, debe advertirse que corresponde a las Entidades Estatales contratantes determinar en cada caso concreto si, en efecto, se cumplen las condiciones antes explicadas, verificando además que dicha acreditación se haga con sujeción al marco jurídico aplicable. Para estos efectos deberá realizarse el análisis de cada uno de los empleos certificados con el fin de determinar si cada uno de ellos puede ser considerado del nivel directivo en virtud de las funciones que tenga asignadas. Esto incluso cuando cambia la denominación o las funciones del cargo, con el fin de establecer si continúa siendo el mismo cargo del nivel directivo o si, por el contrario, se trata de uno completamente nuevo.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Con el propósito de hacer posible la igualdad real y efectiva de las personas en condición de discapacidad, el legislador expidió la Ley 1618 de 2013. Esta norma establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mencionadas personas, mediante la adopción de medidas de equidad y de acciones afirmativas que promuevan su inclusión en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad.
establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las mencionadas personas, mediante la adopción de medidas de equidad y de acciones afirmativas que promuevan su inclusión en diferentes ámbitos de la economía y la sociedad. Como expresión de la finalidad antes enunciada y en aras de garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad material de oportunidades para las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 la de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas. Adicionalmente, ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determinara una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación estatal. El artículo en mención prescribe lo siguiente:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre
otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan
haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
[…]
8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad”.
En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, ejerciendo su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. Dicha norma señala:
proponentes en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos que tuvieran vinculados a trabajadores con discapacidad, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. Dicha norma señala: “Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo
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