CCE - Concepto 1345 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1345 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Oferta económica – Elaboración y presentación De esta forma, de acuerdo con el inciso indicado, la propuesta económica deberá presentarse en el Sobre No. 2 y estar firma. Sobre este aspecto -la firma-, el pliego no distingue si la propuesta económica que debe presentarse firmada es la que se entrega por medio del Secop I o Secop II. Para efectos de determinar cuál de las propuestas es la que debe presentarse firma, resulta pertinente mencionar que la presentación de la oferta debe realizarse, además, conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3 del documento base. En consideración a lo anterior, para la presentación de la oferta económica, debe tenerse en cuenta que el numeral “2.3. Elaboración y presentación de la oferta” del documento base estipula las reglas para su presentación de manera física , en la plataforma de SECOP I y de manera electrónica, a través del SECOP II. En este orden, los procesos adelantados en SECOP I se reglan por lo establecido en el literal B del numeral 2.3.2 del Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2.
Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2. Entonces, las reglas establecidas en los numeral 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base, con relación a la presentación de la propuesta son alternativas, cuya aplicabilidad dependerá de que la propuesta el proceso de selección se tramite en medio físico – aquellos que deben ser publicados en el SECOP I– o de manera transaccional a través del
SECOP II.
OFERTA ECONÓMICA – Presentación – Firma En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I. CAUSALES DE RECHAZO – Literal J) del numeral 1.15. – Documento Base De otra parte y en relación con el objeto de la consulta, se ha previsto la causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base que sólo opera cuando el procedimiento se realice mediante el SECOP I y que sanciona con el rechazo de la oferta: “Que la propuesta económica no se aporte firmada”. No obstante, tal y como se explicó en el acápite anterior, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: “[Incluir
físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 8 de octubre de 2025 Señor Faiber Eduardo Vásquez Velásquez Florencia, Caquetá Concepto C-1345 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Agua potable y saneamiento básico – Oferta económica – Elaboración y presentación / Oferta económica – Presentación – Firma / CAUSALES DE RECHAZO – Literal J) del numeral 1.15. Documento Base Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_09_18_010269 Estimado señor Vásquez Velásquez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 18 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 18 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Solicito amablemente me den Concepto sobre la obligatoriedad de la firma de la oferta económica en secop II en un proceso de pliego tipo. Requiero concepto donde se indique si es necesaria la firma de la oferta económica en un proceso de licitación publica adelantado por secop II con pliego tipo del sector de agua potable y saneamiento básico, en relación al numeral 4.1 del mismo el cual indica que esta debe ser firmada; ya que, la causal de rechazo por no firmar la oferta económica solo recae sobre procesos adelantados por secop I y no sobre procesos adelantados por secop II”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolverFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites
extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia en relación con los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de la expresión “ La propuesta
económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada” contenida en el numeral 4.1 “Oferta económica” del documento base? y ii) ¿Cuál es el alcance de la causal de rechazo contenida en el literal j) del numeral 1.15 del documento base?
2. Respuestas: i)El numeral “4.1 OFERTA ECONÓMICA” del documento base de los
la causal de rechazo contenida en el literal j) del numeral 1.15 del documento base?
2. Respuestas: i)El numeral “4.1 OFERTA ECONÓMICA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se establecen algunas reglas a las cuales deberán ceñirse los oferentes para la presentación de la oferta económica, entre las que se destaca la siguiente, sobre la cual recae su solicitud: “ Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica
deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada” (énfasis fuera del textoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 original).
De esta forma, de acuerdo con el inciso indicado, la propuesta económica deberá presentarse en el Sobre No. 2 y estar firma. Sobre este aspecto -la firma-, el pliego no distingue si la propuesta económica que debe presentarse firmada es la que se entrega por medio del SECOP I O SECOP II. Para efectos de determinar cuál de las propuestas es la que debe presentarse firma, resulta pertinente mencionar que la presentación de la oferta debe realizarse, además, conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3 del documento base.
Para efectos de determinar cuál de las propuestas es la que debe presentarse firma, resulta pertinente mencionar que la presentación de la oferta debe realizarse, además, conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3 del documento base. En consideración a lo anterior, para la presentación de la oferta económica, debe tenerse en cuenta que el numeral “2.3. Elaboración y presentación de la oferta ” del documento base estipula las reglas para su presentación de manera física , en la plataforma de SECOP I y de manera electrónica, a través del SECOP II. En este orden, los procesos adelantados en SECOP I se reglan por lo establecido en el literal B del numeral 2.3.2 del Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2. Según se desprende de las reglas señaladas en los numerales indicados, tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite
cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios. En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 ii) La causal del literal J del numeral 1.15 del Documento Base opera cuando: “(…) la propuesta económica no se aporte firmada”. No obstante, esta causal sólo opera cuando la propuesta económica se deba presentar en físico y se utilice el SECOP I con fines de publicidad. Es por eso que el literal J tiene consignada la condición de uso para las entidades contratantes con la siguiente nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”.
En consecuencia, como la oferta económica, para los procesos
nota aclaratoria o instrucción en el párrafo entre corchetes con el siguiente texto: “[Incluir esta causal cuando las ofertas se presente en el SECOP I]”. En consecuencia, como la oferta económica, para los procesos adelantados en SECOP I, se presenta según las reglas del literal B del numeral 2.3.2 que establece que el Sobre No. 2: “Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, documento físico que debe contar con la firma del proponente, es para este caso que operaría la causal J del numeral 1.15 del Documento Base para rechazar la oferta en caso de que no se haya presentado firmada. No ocurre lo mismo para los procesos que deban adelantarse a través del SECOP II, pues en este caso se acude al literal A del numeral 2.3.2 que indica: “[Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico]”, por lo que en este evento no se aplica la referida causal, tal y como lo dice expresamente la nota aclaratoria. Con todo, corresponde a la entidad estatal estudiar las circunstancias particulares de cada caso para determinar si las mismas confluyen a la configuración de alguno de las circunstancias tipificadas en las causales de rechazo.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Administración Pública. Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la
de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En el sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante la Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020, adoptó los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Por su parte, mediante la Resolución 249 del 1 de diciembre de 2025, esta Agencia expidió los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de llave en mano. Finalmente, por medio de la Resolución 333 del 27 de julio de 2022, esta Entidad expidió los documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico que se adelanten por la modalidad de concurso de méritos. Los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 248 del 1 de diciembre de 2020, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública ─ Colombia Compra Eficiente, establecen las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia, y los sistemas de ponderación de carácter obligatorio para las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública, que adelanten procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, contemplan el
de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, contemplan el “Formulario 1 - Formulario de Presupuesto Oficial”, empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica. Este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y leFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables1, como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros.
En los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se
del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial. En relación con su solicitud, debe indicarse que en el numeral “4.1 OFERTA ECONÓMICA” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, se establecen algunas reglas a las cuales deberán ceñirse los oferentes para la presentación de la oferta económica, entre las que se destaca la siguiente, sobre la cual recae su solicitud: “Para calificar este factor se tendrá en cuenta el valor total indicado en la propuesta económica o el obtenido de la corrección aritmética. La propuesta económica deberá ser allegada en el Sobre No. 2 y firmada” (énfasis fuera del texto original). De esta forma, de acuerdo con el inciso indicado, la propuesta económica deberá presentarse en el Sobre No. 2 y estar firma. Sobre este aspecto -la firma-, el pliego no distingue si la propuesta económica que debe presentarse firmada es la que se entrega por medio del Secop I o Secop II . Para efectos de
deberá presentarse en el Sobre No. 2 y estar firma. Sobre este aspecto -la firma-, el pliego no distingue si la propuesta económica que debe presentarse firmada es la que se entrega por medio del Secop I o Secop II . Para efectos de determinar cuál de las propuestas es la que debe presentarse firma, resulta 1 Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 pertinente mencionar que la presentación de la oferta debe realizarse, además, conforme a las reglas establecidas en el numeral 2.3 del documento base.
En consideración a lo anterior, para la presentación de la oferta económica, debe tenerse en cuenta que el numeral “2.3. Elaboración y presentación de la oferta” del documento base estipula las reglas para su presentación de manera física, en la plataforma de SECOP I y de manera electrónica, a través del SECOP
II. En este orden, los procesos adelantados en SECOP I se reglan por lo establecido en el literal B del numeral 2.3.2 del Documento Base, mientras que los adelantados en SECOP II, conforme con lo establecido en el literal A del numeral 2.3.2.
Entonces, las reglas establecidas en los numeral 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base, con relación a la presentación de la propuesta son alternativas,
numeral 2.3.2. Entonces, las reglas establecidas en los numeral 2.3, 2.3.1 y 2.3.2 del Documento Base, con relación a la presentación de la propuesta son alternativas, cuya aplicabilidad dependerá de que la propuesta el proceso de selección se tramite en medio físico –aquellos que deben ser publicados en el SECOP I– o de manera transaccional a través del SECOP II. Al respecto se destacan las siguientes:
2.3 ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
[Para las Entidades que utilicen SECOP II la presentación de la oferta deberá adaptarse a las condiciones de la plataforma y no será posible allegar documentos en físico] (…)
2.3.1. SOBRE NO. 1
Contiene los documentos e información de los requisitos habilitantes y los documentos a los que se les asigne puntajes diferentes a la oferta económica. El Sobre 1 debe tener las siguientes características: A. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] El proponente debe presentar el Sobre 1 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente podrá presentar el contenido del Sobre 1 en medio magnético u óptico. [Para los procesos en SECOP II, el Sobre 1 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico].
B. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La información en físico y en medio magnético debe ser idéntica. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico y la información incluida en el medio magnético prevalecerá la
físico y en medio magnético debe ser idéntica. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico y la información incluida en el medio magnético prevalecerá la información entregada físicamente.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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(…)
2.3.2 SOBRE No. 2
Contiene únicamente la oferta económica del proponente y debe tener las siguientes características: A. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] El proponente debe presentar el Sobre 2 en físico. Sin perjuicio de lo anterior, el proponente podrá presentar el contenido del sobre 2 en medio magnético u óptico debidamente sellado. El medio magnético u óptico que contiene la información de la oferta económica debe ser distinto al que contiene la información del Sobre 1. [Para los procesos en SECOP II, el Sobre 2 debe presentarse en el cuestionario destinado para ello en el Módulo de “Licitación de Obra Pública” y no podrá ser entregado en físico].
B. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] Debe incluir la propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
C. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La información en
propuesta económica debidamente diligenciada, de conformidad con todos y cada uno de los ítems exigidos y relacionados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial.
C. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La información en físico y en medio magnético u óptico debe ser idéntica. En caso de presentarse discrepancias entre la información consignada en medio físico y la información incluida en el medio magnético, prevalecerá la información consignada físicamente.
D. [Para los procesos adelantados en el SECOP I] La propuesta debe presentarse firmada”.
Según se desprende de estas reglas, tratándose de los procesos de contratación realizados a través del SECOP II, la propuesta económica debe presentarse haciendo uso del cuestionario destinado para ello en la plataforma. Este cuestionario se debe diligenciar a través de la lista de precios, previamente configurada por la Entidad Estatal y anexando, en caso de que así sea solicitado, las evidencias documentales de la misma – ya sea el Formulario 1 u otro documento–. Esto significa que en estos procesos el valor de la oferta económica debe ser diligenciado en el referido cuestionario, al ser este el medio destinado para la presentación de la oferta económica al interior de la plataforma, sin que se requiera la presentación de un documento físico firmado y sin perjuicio de que la Entidad Estatal solicite anexar el soporte documental de la información incluida en el cuestionario de lista de precios.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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En ese sentido, en este tipo de procedimientos no se requiere que se presente oferta económica firmada en sobre físico –comoquiera que la conformación del sobre se hace de manera electrónica a partir de la información diligenciada en el cuestionario de lista de precios–. Este requisito sólo es exigible si el procedimiento se realiza a través del SECOP I. ii) Las causales de rechazo son las establecidas en la Ley y las fijadas por la entidad estatal en los pliegos de condiciones. Sin embargo, en ejercicio de dicha facultad a las entidades no le es dable fijar causales de rechazo que soslayen o afecten la selección objetiva en la contratación. Sobre el particular, el Consejo de Estado señala: “Quiere con esto destacar la Sala que las causales de rechazo de las propuestas pueden ser legales y por lo mismo generan el efecto del descarte o exclusión de la oferta ope legis, sin necesidad de que se haga referencia a las mismas en el pliego de condiciones; o también pueden las causales de rechazo de las propuestas ser establecidas expresamente por la entidad en el respectivo pliego de condiciones. Lo cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que
cierto es que, sea que las causales de rechazo de la oferta emanen directamente de la ley o del pliego de condiciones, en uno y en otro caso se refieren a defectos, omisiones o circunstancias impeditivas que permiten deducir que la misma no resulta favorable para los intereses de la entidad y los fines de la contratación y que de soslayarse se comprometería el cumplimiento de los principios de transparencia, economía y responsabilidad, así como el deber de selección objetiva en la contratación”2. De igual forma, esta Agencia ha reiterado la postura del Consejo de Estado, según la cual, por la naturaleza propia de las causales de rechazo, su aplicación es estricta y restrictiva, lo que significa que su interpretación gramatical prevalece sobre una interpretación extensiva o de otra índole, mediante la cual se pretenda ampliar su alcance. Al respecto, el Consejo de Estado sostuvo: “En esta línea de pensamiento, resulta claro que el rechazo o la descalificación de ofertas no puede depender de la libre 2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 discrecionalidad de la administración, en la medida en que el oferente,
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 discrecionalidad de la administración, en la medida en que el oferente, por el hecho de p
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