🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 1348 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 1348 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023

RIESGOS – Normativa Como resultado de la promulgación de la Ley 1150 de 2007, en relación con los riesgos, el artículo 4 obliga a las entidades estatales a estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles involucrados en la contratación dentro de los pliegos de condiciones o en sus equivalentes RIESGOS – CONPES – Definición Posteriormente, con la expedición del CONPES 3107 de 2011 se establecieron lineamientos en materia de “Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura” para la adecuada estructuración de proyectos y la asignación de riesgos en los procesos de contratación que se desarrollen en los sectores de transporte, energía, comunicaciones y agua potable y saneamiento básico. De tal forma, estableció que en la medida que “una asignación adecuada de los riesgos minimiza el costo de su mitigación” es necesario que los riesgos sean asumidos por quién mejor los controla en la relación contractual, lo que implica que sean asignados e identificados correctamente. RIESGOS – Identificación – Evaluación – Tratamiento La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió el “Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, el

e identificados correctamente. RIESGOS – Identificación – Evaluación – Tratamiento La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió el “Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, el cual establece que, para administrar los riesgos en los procesos de contratación del Estado, es importante revisar los siguientes pasos, los cuales coinciden con la organización y/o estructuración del manual en comento:

1. Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación.

2. Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación.

3. Evaluar, calificar y estimar los riesgos

4. Asignar y tratar los Riesgos.

5. Monitorear y revisar la gestión de los Riesgos.

Así las cosas, para establecer el contexto del proceso de contratación, se debe tener en cuenta el objeto, las experiencias pasadas, las condiciones sociales y económicas, el sector, entre otras. Posteriormente se deben identificar y clasificar los riesgos comúnmente asociados y los propios del proceso de contratación. Una vez identificados los riesgos, la entidad estatal debe evaluar cada uno de estos riesgos estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia. Esta evaluación tiene como fin asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, la cual permite establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deban efectuar. RIESGO REPUTACIONAL – Definición –Alcance – RestricciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deban efectuar. RIESGO REPUTACIONAL – Definición –Alcance – RestricciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023

Bogotá D.C., 31 de octubre de 2025 Señor José Miguel Rueda Vásquez Jefe Oficina Asesora Jurídica Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Jefejuridico.dg@icbf.gov.co Ciudad Concepto C – 1348 de 2025

Temas: RIESGOS – Normativa / RIESGOS – CONPES – Definición / RIESGOS – Identificación – Evaluación – Tratamiento / RIESGO REPUTACIONAL – Definición – Alcance – Restricción Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.

1_2025_09_19_010349

Estimado señor Rueda: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 19 de septiembre de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente: “1. ¿Existe un catálogo de riesgos que permita reducir la exposición en el marco de los procesos contractuales o se pueden determinar en función de las necesidades de la entidad? 2. ¿Cuál es la naturaleza y alcance del riesgo reputacional y su inclusión en los procesos de contratación?

marco de los procesos contractuales o se pueden determinar en función de las necesidades de la entidad? 2. ¿Cuál es la naturaleza y alcance del riesgo reputacional y su inclusión en los procesos de contratación? 3. ¿Es conveniente incluir dentro de las matrices de riesgo, uno atinente al potencial daño reputacional de la entidad, dentro de los procesos precontractuales, contractuales y post contractualesFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 4. ¿Existe alguna restricción para tomar medidas tendientes a reducir la probabilidad de ocurrencia del riesgo reputacional y de su impacto en el proceso de contratación?

5. En el marco de la debida diligencia, ¿Cuáles son las acciones que debe desplegar la Entidad Estatal para establecer la idoneidad de la persona con la que se pretende contratar?

6. De acuerdo con la adecuada gestión del riesgo, ¿Cuáles son los criterios determinantes para la inclusión del riesgo reputacional o cualquier otro, en el proceso de contratación de la Entidad Estatal?

7. En el marco del proceso contractual, ¿Cuáles serían las fuentes de información adecuadas para determinar la posible configuración de un riesgo? 8. ¿Cuál sería la forma de evaluar y calificar los riesgos, y en especial, el riesgo reputacional, frente a la posible afectación de los derechos fundamentales de los grupos de valor de la entidad?

riesgo? 8. ¿Cuál sería la forma de evaluar y calificar los riesgos, y en especial, el riesgo reputacional, frente a la posible afectación de los derechos fundamentales de los grupos de valor de la entidad?

9. Con fundamento en la evaluación y calificación del riesgo y el grado de conocimiento que obtenga la Entidad Estatal de este, ¿puede abstenerse de contratar con determinada persona por encontrarse configurado cualquier riesgo, y en especial, el riesgo reputacional? 10. ¿Existe prohibición legal alguna para incluir cláusulas relativas a la exclusión del contratista de futuros procesos de contratación con la entidad, por haber incurrido este en acciones que configuren algún riesgo para el cumplimiento de los objetivos? 11. ¿Qué obligación u obligaciones contractuales serían pertinentes para armonizar la matriz de riesgos, cláusulas de exclusión y obligaciones, que blinden el contrato en la etapa de ejecución?

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia deFORMATO PQRSD

validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

I. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance del riesgo reputacional en un proceso de contratación?

II. Respuestas: El riesgo reputacional no cuenta con una definición o regulación en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 ni en el Decreto 1082 de 2015. El “Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación” si bien hace referencia a este riesgo no establece una definición concreta respecto del mismo. Particularmente menciona al riesgo reputacional en dos aspectos: i) el

identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación” si bien hace referencia a este riesgo no establece una definición concreta respecto del mismo. Particularmente menciona al riesgo reputacional en dos aspectos: i) el numeral A señala que la reputación y legitimidad de la Entidad Estatal encargada de prestar el bien o servicio, es un riesgo que debe considerarse para reducir la exposición del proceso de contratación y ii) el literal 2 del numeral B, correspondiente a la identificación y clasificación del riesgo, indica que este se trata de un riesgo interno asociado a la operación, capacidad, o situación particular de la Entidad Estatal (reputacional, tecnológico). En el ámbito financiero y mercantil, la Superintendencia Financiera de Colombia en la Circular Básica Jurídica, Parte I. Instrucciones generales aplicables a las entidades vigiladas. Título IV Deberes y responsabilidades.

Capítulo IV: instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, define el riesgo reputacional como “la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y susFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales”.

En este contexto, para efectos de la contratación pública el riesgo reputacional puede definirse como la posibilidad de afectación negativa de la imagen, credibilidad o legitimidad de una Entidad Estatal a causa de sus acciones, decisiones o la percepción pública sobre su gestión. De acuerdo con el “Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación”, este tipo de riesgo debe considerarse en la planeación y ejecución de los procesos contractuales, puesto que la reputación institucional es fundamental para garantizar la confianza ciudadana y la efectividad en la prestación de los bienes o servicios a cargo del Estado. Con todo, el riesgo reputacional debe ser analizado en función del objeto contractual y de las actividades a desarrollar en el contrato a celebrar, de manera que la prevención y gestión de este riesgo se realice desde un enfoque integral orientado no solo a identificar y mitigar las causas potenciales de afectación reputacional dentro del respectivo proceso contractual, sino también a fortalecer una cultura institucional sustentada en la transparencia y la probidad en la toma de decisiones, tanto a nivel organizacional como en aquellas que adopten los funcionarios responsables de la ejecución contractual. En este sentido, la identificación, determinación y gestión de este riesgo en cada proceso de contratación debe obedecer al análisis que realice la entidad respecto de dicho proceso, de tal suerte que su inclusión no se realice

contractual. En este sentido, la identificación, determinación y gestión de este riesgo en cada proceso de contratación debe obedecer al análisis que realice la entidad respecto de dicho proceso, de tal suerte que su inclusión no se realice de forma automática sino que, al igual que los demás riesgos, se fundamente en una evaluación individual y contextualizada que considere las características, el objeto y las condiciones propias de cada contrato. Asimismo, para efectos de evaluar y calificar el riesgo reputacional, se recomienda estimar el impacto y la probabilidad de ocurrencia de un evento que afecte de manera negativa el Proceso de Contratación, tal y como se explica en el literal 3 del numeral B del Manual. De esta manera, es importante determinar la probabilidad de ocurrencia y el impacto del evento para asignar una categoría como riesgo extremo, alto, medio o bajo y atendiendo a esta categorización se establecerá el tratamiento a seguir. Al igual que la etapa de identificación, la evaluación, calificación y tratamiento del riesgo deben desarrollarse atendiendo a las características propias y al contexto particularFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 de cada proceso de contratación.

En relación con la identificación del riesgo reputacional y las medidas que se adopten para su tratamiento, es importante precisar que el hecho de que dicho riesgo sea clasificado como extremo o alto no otorga a las entidades

de cada proceso de contratación. En relación con la identificación del riesgo reputacional y las medidas que se adopten para su tratamiento, es importante precisar que el hecho de que dicho riesgo sea clasificado como extremo o alto no otorga a las entidades estatales una facultad discrecional ilimitada para establecer causales de rechazo o exclusión de proponentes. La valoración del riesgo reputacional no puede utilizarse como fundamento para imponer restricciones que no se encuentran previstas en la Ley, ni para configurar de manera indirecta inhabilidades o conflictos de interés no contemplados en el ordenamiento jurídico. Finalmente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la identificación, estimación y tipificación de los riesgos debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

III. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. La Real Academia de la Lengua Española – RAE define el riesgo como “1. m.

Contingencia o proximidad de un daño. 2. m. Cada una de las contingencias que pueden ser objeto de un contrato de seguro”. La literatura internacional define el riesgo en las adquisiciones como los eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera

pueden ser objeto de un contrato de seguro”. La literatura internacional define el riesgo en las adquisiciones como los eventos que pueden afectar la realización de la ejecución contractual y cuya ocurrencia no puede ser predicha de manera exacta por las partes involucradas en el Proceso de Contratación. Tratándose de la normativa que regula lo relativo a los riesgos, el Decreto 423 de 2001 por medio del cual se reglamentó parcialmente la Ley 488 de 1998 –compilado actualmente en el Decreto 1068 de 2015– estableció que el Consejo de Política Económica y Social orientaría la política de riesgo contractual del Estado a partir del principio en relación con el cual corresponde a las entidadesFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 estatales asumir los riesgos propios de su carácter público y del objeto social para el que fueron creadas o autorizadas, y a los contratistas aquellos relacionados con su objeto. Los artículos 14 y 15 del mencionado Decreto establecen: “Artículo 15. De la política de riesgo contractual del Estado. Las entidades estatales sometidas al régimen aquí previsto deberán ajustarse a la política de riesgo contractual del Estado, conformada por los principios, pautas e instrucciones que determine el Gobierno Nacional, para la estipulación de obligaciones contingentes a su cargo.

ajustarse a la política de riesgo contractual del Estado, conformada por los principios, pautas e instrucciones que determine el Gobierno Nacional, para la estipulación de obligaciones contingentes a su cargo. Artículo 16. Del diseño de la política de riesgo contractual del Estado. El Consejo de Política Económica y Social, Conpes, orientará la política de riesgo contractual del Estado a partir del principio de que corresponde a las entidades estatales asumir los riesgos propios de su carácter público y del objeto social para el que fueron creadas o autorizadas, y a los contratistas aquéllos determinados por el lucro que constituye el objeto principal de su actividad.” Por su parte, la Ley 1150 de 2007 pretendía que durante la planeación de los procesos de contratación las entidades estatales estimaran de forma anticipada las posibles eventualidades que puedan generarse durante la ejecución del contrato. En tal sentido, la exposición de motivos del proyecto de ley, “Por medio de la cual se modifica la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”, hoy Ley 1150 de 2007 explicó que: “(…) En ese panorama y no obstante el tamaño e impacto del gasto que se ejecuta por medio de contratos, se aprecia la ausencia de instrumentos legales que permitan la optimización y el uso eficiente de los recursos públicos involucrados en la contratación. De esta forma, el proyecto que se presenta busca orientar a las entidades hacia el fortalecimiento de los procesos de planeación permitiendo la estimación anticipada de las contingencias que puedan producirse en su ejecución, el diseño de procesos adecuados a la naturaleza de los diferentes objetos

procesos de planeación permitiendo la estimación anticipada de las contingencias que puedan producirse en su ejecución, el diseño de procesos adecuados a la naturaleza de los diferentes objetos contractuales, la utilización de mecanismos de contratación que permitan el aprovechamiento de economías de escala, la incorporación de probados mecanismos para “extraer valor” el proceso contractual (subastas, compra por catálogo, uso de bolsas de productos) y el establecimiento de indicadores para evaluar la utilización eficiente de los recursos (administrativos y presupuestales) involucrados en la ejecución contractual . (…)”FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023

Como resultado de la promulgación de la Ley 1150 de 2007, en relación con los riesgos, el artículo 4 obliga a las entidades estatales a estimar, tipificar y asignar los riesgos previsibles involucrados en la contratación dentro de los pliegos de condiciones o en sus equivalentes. El mencionado artículo establece: “Artículo 4. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la

tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.” Posteriormente, con la expedición del CONPES 3107 de 2011 se establecieron lineamientos en materia de “Política de Manejo de Riesgo Contractual del Estado para Procesos de Participación Privada en Infraestructura” para la adecuada estructuración de proyectos y la asignación de riesgos en los procesos de contratación que se desarrollen en los sectores de transporte, energía, comunicaciones y agua potable y saneamiento básico. De tal forma, estableció que en la medida que “una asignación adecuada de los riesgos minimiza el costo de su mitigación” es necesario que los riesgos sean asumidos por quién mejor los controla en la relación contractual, lo que implica que sean asignados e identificados correctamente. Así, al definir el concepto de riesgo determinó: (…) Los riesgos de un proyecto se refieren a los diferentes factores que pueden hacer que no se cumplan los resultados previstos y los respectivos flujos esperados. Para determinar cuáles son los riesgos asociados a un proyecto se debe identificar las principales variables que determinan estos flujos. El concepto de riesgo en proyectos de infraestructura se puede definir como la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del mismo, generando una

determinan estos flujos. El concepto de riesgo en proyectos de infraestructura se puede definir como la probabilidad de ocurrencia de eventos aleatorios que afecten el desarrollo del mismo, generando una variación sobre el resultado esperado, tanto en relación con los costos como con los ingresos. (…) Sumado a lo anterior, el CONPES 3107 de 2011 consagra la importancia de realizar un análisis de información que permita determinar la asignación del riesgo basado en información confiable y de calidad, pues “con información deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 mejor calidad, la percepción de riesgo es menor y se pueden adoptar las medidas para controlar la incidencia de las fuentes de riesgo”, establecer mecanismos de mitigación del impacto y cobertura, instrumentos de protección, así como determinar su asignación a los distintos participes del negocio jurídico.

En la misma línea, el CONPES 3714 de 2011, definió lineamientos para el entendimiento del concepto de “riesgo previsible” en el marco de los procesos de selección sometidos al EGCAP, con el fin de “convertirse en una herramienta para el mejoramiento continuo en la aplicación de la normativa existente; buscar el establecimiento de reglas claras frente a posibles alteraciones del equilibrio financiero de los contratos; generar seguridad jurídica; y, en general, sentar las

el mejoramiento continuo en la aplicación de la normativa existente; buscar el establecimiento de reglas claras frente a posibles alteraciones del equilibrio financiero de los contratos; generar seguridad jurídica; y, en general, sentar las bases para el fortalecimiento y la homogenización de los pasos que se surten en la etapa precontractual para el establecimiento de los riesgos previsibles de la contratación”. En tal sentido, dicho documento de política pública definió el riesgo y el riesgo previsible en el marco de la gestión contractual como: “El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo y ha tenido una regulación desde cinco ópticas, asociadas con el proceso de gestión que se requiere en cada caso. […] Así, los “riesgos previsibles”, son todas aquellas circunstancias que, de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.” Por su parte, el Decreto 1082 de 2015 reiteró, en los siguientes términos, la obligación que tienen las entidades estatales de tipificar, estimar y asignar los riesgos previsibles que surjan durante la ejecución contractual dentro del pliego de condiciones: “Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información: (…)

8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.” En suma, desde la Ley 1150 de 2007 y conforme los decretos

(…)

8. Los Riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del Riesgo entre las partes contratantes.” En suma, desde la Ley 1150 de 2007 y conforme los decretos reglamentarios de la contratación estatal, se establecieron obligaciones deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 estimación de riesgos durante la etapa de planeación. Por un lado, por parte de las entidades estatales quienes deben tipificarlos, estimarlos y asignarlos en los pliegos de condiciones, y por otro, los participantes del proceso de selección quienes deberán valorarlos y complementarlos en virtud del deber de colaboración con la administración pública en la construcción de los documentos definitivos, dada su experticia, especialidad y conocimientos. ii. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió el “Manual para la identificación y cobertura del Riesgo en los Procesos de Contratación1”, el cual establece que, para administrar los riesgos en los procesos de contratación del Estado, es importante revisar los siguientes pasos, los cuales coinciden con la organización y/o estructuración del manual en

comento:

6. Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación.

7. Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación.

los cuales coinciden con la organización y/o estructuración del manual en comento:

6. Establecer el contexto en el cual se adelanta el Proceso de Contratación.

7. Identificar y clasificar los Riesgos del Proceso de Contratación.

8. Evaluar, calificar y estimar los riesgos

9. Asignar y tratar los Riesgos. 10.Monitorear y revisar la gestión de los Riesgos.

Así las cosas, para establecer el contexto del proceso de contratación, se debe tener en cuenta el objeto, las experiencias pasadas, las condiciones sociales y económicas, el sector, entre otras. Posteriormente se deben identificar y clasificar los riesgos comúnmente asociados y los propios del proceso de contratación. Una vez identificados los riesgos, la entidad estatal debe evaluar cada uno de estos riesgos estableciendo el impacto de los mismos frente al logro de los objetivos del proceso de contratación y su probabilidad de ocurrencia. Esta evaluación tiene como fin asignar a cada riesgo una calificación en términos de impacto y de probabilidad, la cual permite establecer la valoración de los riesgos identificados y las acciones que se deban efectuar. Posteriormente, se recomienda establecer acciones o actividades específicas para responder a cada uno ellos, para lo cual, se sugiere en el Manual, “preparar un plan de tratamiento para documentar cómo se enfrenta 1 Se destaca que este manual no es vinculante para las entidades , las cuales podrán, de manera facultativa, acudir a ellas como una guía para llevar a cabo la estimación, tipificación, asignación y cobertura de riesgos en cada proceso de contratación particular.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia

riesgos en cada proceso de contratación particular.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600

Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 cada uno de los Riesgos (ver matriz), incluyendo acciones, cronogramas, recursos (personal, información) y presupuesto, responsabilidades, necesidades de informes y reportes y de monitoreo”. Por último, cuando el manual establece que las entidades estatales deben realizar un monitoreo constante en la medida que los riesgos no son estáticos, hace referencia a que deben monitorear y hacer seguimiento el plan de tratamiento con el fin de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...