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CCE - Concepto 1353 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1353 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

ESTADO DE EXCEPCIÓN – Conmoción Interior – Decreto 62 De 2025 – Catatumbo – Ámbito temporal El 24 de enero el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “Por el cual se decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. Posteriormente, el artículo primero del Decreto 0467 de 2025 levantó el Estado de Conmoción Interior a partir del día 24 de abril de 2025. Sin embargo, el artículo segundo señaló expresamente que la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108 (referido en su consulta), 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025 sería prorrogada por 90 días calendario contados a partir del 24 de abril de 2015. Con lo anterior, las disposiciones particulares establecidas mediante dichos decretos legislativos tendrían vigencia hasta el 23 de julio del 2025. En esta medida, las Entidades Estatales que adelantaran procesos de contratación dentro del marco jurídico dispuesto de manera estricta en esos decretos legislativos, tenían hasta el 23 de julio de 2025 para la

que adelantaran procesos de contratación dentro del marco jurídico dispuesto de manera estricta en esos decretos legislativos, tenían hasta el 23 de julio de 2025 para la adjudicación y suscripción de los contratos, junto con sus correspondientes apropiaciones presupuestales. ESTADO DE EXCEPCIÓN – Ámbito temporal – Celebración En suma, el límite para que las entidades suscribieran estos contratos, y realizaran las correspondientes apropiaciones presupuestales, era el término fijado en la declaratoria del estado de conmoción interior, que en este caso fue de noventa (90) días según el Decreto 62 de 2025, es decir, hasta el 24 de abril de 2025; o, en el caso de los Decretos Legislativos 106, 107, 108 (referido en su consulta), 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025, hasta el 23 de julio del 2025. Esto no significa que las fases de ejecución y liquidación de los contratos suscritos no puedan superar este término, pues esto puede ocurrir cuando sea necesario para cumplir con el objeto contractual, y en atención a la necesidad de morigerar los efectos que dieron lugar a la declaratoria. ESTADO DE EXCEPCIÓN – Ámbito temporal – Ejecución y liquidación Sin embargo, es importante aclarar que es posible que la ejecución y liquidación de los contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días

contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días iniciales o los noventa (90) días adicionales de prórroga que fueron contemplados para los decretos legislativos establecidos en el artículo segundo del Decreto 0467 de 2025, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 22 de octubre de 2025 Señora Johanna Ximena Rodríguez López ximenarodl@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C-1353 de 2025

Temas: ESTADO DE EXCEPCIÓN –Conmoción Interior –Decreto 62 De 2025 – Catatumbo – Ámbito temporal / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Ámbito temporal – Celebración / ESTADO DE EXCEPCIÓN – Ámbito temporal – Ejecución y liquidación Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

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Estimada señora Rodríguez:

ESTADO DE EXCEPCIÓN – Ámbito temporal – Ejecución y liquidación Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_22_010388

Estimada señora Rodríguez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 22 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Quisiera solicitar informaci ón de la posibilidad de realizar procesos de contratación o convenios con los recursos que el gobierno nacional dispuso para atender el estado de conmoción interior de la región del catatumbo.

Lo anterior, dado que la vigencia del Decreto Legislativo 108 de 2025 concedió una prorroga de 90 días que se contabilizaron desde el día 24 de abril de 2025 hasta el 23 de julio de 2025. Por consiguiente, luego de julio de 2025, ¿es posible hacer uso de esos recursos con la suscripci ón de nuevos contratos o convenios?”FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene

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De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero exponiendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es ámbito temporal para la suscripción, con su respectiva apropiación presupuestal, la ejecución y/o liquidación de los contratos

problema jurídico: ¿Cuál es ámbito temporal para la suscripción, con su respectiva apropiación presupuestal, la ejecución y/o liquidación de los contratos que tengan por objeto conjurar la perturbación del orden público que originó la declaración del estado de conmoción interior mediante el Decreto 62 de 2025??

2. Respuesta: El 24 de enero el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “Por el cual se decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. Posteriormente, el artículo primero del Decreto 0467 de 2025 levantó el Estado de Conmoción Interior a partir del día 24 de abril de 2025. Sin embargo, el artículo segundo señaló expresamente que la vigencia de los Decretos Legislativos 106, 107, 108 (referido en suFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 consulta), 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025 sería prorrogada por 90 días calendario contados a partir del 24 de abril de 2015. Con lo anterior, las disposiciones particulares establecidas mediante dichos decretos legislativos tendrían vigencia hasta el 23 de julio del 2025. En esta medida, las

por 90 días calendario contados a partir del 24 de abril de 2015. Con lo anterior, las disposiciones particulares establecidas mediante dichos decretos legislativos tendrían vigencia hasta el 23 de julio del 2025. En esta medida, las Entidades Estatales que adelantaran procesos de contratación dentro del marco jurídico dispuesto de manera estricta en esos decretos legislativos, tenían hasta el 23 de julio de 2025 para la adjudicación y suscripción de los contratos, junto con sus correspondientes apropiaciones presupuestales. Sin embargo, es importante aclarar que es posible que la ejecución y liquidación de los contratos celebrados dentro de la vigencia del estado de conmoción se extiendan fuera del término señalado. Esto puede ocurrir porque las actividades pactadas en el contrato impliquen que su ejecución se prolongue más allá del término de los noventa (90) días iniciales o los noventa (90) días adicionales de prórroga que fueron contemplados para los decretos legislativos establecidos en el artículo segundo del Decreto 0467 de 2025, o porque el corte de cuentas entre las partes contratantes, que se efectúa a través de la liquidación, necesariamente debe ocurrir una vez se hayan cumplido o ejecutado las obligaciones del contrato, lo que puede ser posterior al término de la declaratoria. En suma, el límite para que las entidades suscribieran estos contratos, y realizaran las correspondientes apropiaciones presupuestales, era el término fijado en la declaratoria del estado de conmoción interior, que en este caso fue de noventa (90) días según el Decreto 62 de 2025, es decir, hasta el 24 de abril

realizaran las correspondientes apropiaciones presupuestales, era el término fijado en la declaratoria del estado de conmoción interior, que en este caso fue de noventa (90) días según el Decreto 62 de 2025, es decir, hasta el 24 de abril de 2025; o, en el caso de los Decretos Legislativos 106, 107, 108 (referido en su consulta), 117, 118, 120, 121, 134, 137, 180 y 433 de 2025, hasta el 23 de julio del 2025. Esto no significa que las fases de ejecución y liquidación de los contratos suscritos no puedan superar este término, pues esto puede ocurrir cuando sea necesario para cumplir con el objeto contractual, y en atención a la necesidad de morigerar los efectos que dieron lugar a la declaratoria. Por otra parte, es importante tener en cuenta que la Corte Constitucional evaluó la exequibilidad del Decreto 108 de 2025 mediante la sentencia C-266 de 20251. En este sentido, en la aplicación de la vigencia del 1 Corte Constitucional. Sentencia C-266 de 2025. Control de constitucionalidad del Decreto Legislativo 108 de 2025 (vigente desde el 29 de enero de 2025 y prorrogado mediante el Decreto 467 de 2025).FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 decreto y de la temporalidad referida para efectuar la contratación y liquidación de los negocios jurídicos que se deriven estrictamente de lo dispuesto en el mismo, las Entidades Estatales deberán tener en cuenta la parte resolutiva de la sentencia C-266 de 2025, la cual dispuso la inexequibilidad de los artículos 3, 4, 5 ,6 y 7, así como la inexequibilidad condicionada del artículo segundo.

En consecuencia, el conjunto de decretos legislativos que el gobierno nacional adoptó en el marco de la declaratoria de conmoción interior en la región del Catatumbo y que determinan medidas aplicables a diferentes materias, deberán ser revisados en detalle por cada Administración, con el propósito de que la contratación adelantada se ajuste, en primer lugar, a las reglas, principios y procedimientos del EGCAP, y en segundo lugar, a las instrucciones que contemplen dichos decretos en la medida en que apliquen para el sector en el cual se procure incidir con los contratos a celebrar. En cualquier caso, corresponde a cada Entidad Estatal determinar que la actividad contractual que pretenda adelantar en virtud de la declaratoria de un estado de conmoción interior cumpla con los límites de temporalidad y objeto explicados en este concepto. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter

explicados en este concepto. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones en el caso concreto.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

(i) Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla general para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el artículo 2.4 de la Ley 1150 de 2007 consagró algunas excepciones que atienden a la necesidad de proteger principios como la Magistrado sustanciador: Miguel Polo Rosero.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas.

Una de estas es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”. Esta

eficiencia, la eficacia, la economía, la celeridad o la integridad de las personas. Una de estas es la causal de contratación directa prevista en el literal a) del mencionado numeral, denominada por la ley como “urgencia manifiesta”. Esta debe leerse en concordancia con el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, que define el concepto y establece el procedimiento para su declaratoria, así como para la celebración de los contratos que se derivan de aquella. La norma dispone lo siguiente: “Artículo 42. De la urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro ; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La urgencia manifiesta se declarará mediante acto administrativo motivado. Parágrafo. Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”. De esta manera, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 define la urgencia manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio. Por lo que, para la doctrina, las situaciones

manifiesta como una circunstancia que exige, con carácter apremiante, preservar la continuidad del servicio. Por lo que, para la doctrina, las situaciones de urgencia manifiesta deben ser concretas, inmediatas, objetivas y probadas, pues deberán ser circunstancias de hecho actuales, debidamente acreditadas y fundadas por estudios técnicos, así como verificadas por la autoridad competente2. En estos casos excepcionales, que comprometen fines superiores de interés colectivo, son de obligatoria aplicación los objetivos de la contratación administrativa previstos en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993. Esto, en la medida que el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con entidades y organismos del Estado en la consecución de dichos propósitos, confieren un fundamento a la causal3. 2 DROMI, José Roberto. La licitación pública. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1980. p. 166-168.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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En concreto, el artículo 42 del EGCAP establece cuatro (4) circunstancias o hechos que configuran la urgencia manifiesta: (i) cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución

En concreto, el artículo 42 del EGCAP establece cuatro (4) circunstancias o hechos que configuran la urgencia manifiesta: (i) cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; (ii) cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción ; (iii) cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas; y (iv) en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. La segunda circunstancia se presenta en las situaciones relacionadas con los estados de excepción, siendo necesaria la remisión a los artículos 212, 213, 214 y 215 de la Constitución Política. Estas normas se refieren a la declaración de los estados de guerra exterior, conmoción interior, y emergencia económica, social y ecológica. De hecho, el uso indiscriminado, excesivo e incontrolado del estado de sitio durante la vigencia de la Constitución Nacional de 1886 llevó a que los supuestos fácticos, las facultades y los controles adscritos a cada uno de estos supuestos fueran específicamente regulados tanto en la Constitución Política como en la Ley Estatutaria 137 de 19944. De conformidad con las normas citadas, los estados de excepción se declaran en caso de situación de anormalidad, y están acompañados de facultades y limitaciones que permiten el retorno a la regularidad. Por eso, mientras subsista la situación que lo origina, y sólo en lo relacionado con la

declaran en caso de situación de anormalidad, y están acompañados de facultades y limitaciones que permiten el retorno a la regularidad. Por eso, mientras subsista la situación que lo origina, y sólo en lo relacionado con la declaración previa del presidente de la república, con la firma de todos los ministros, las entidades pueden contratar directamente, por urgencia manifiesta, como medida pro tempore para adquirir bienes y servicios que permitan superar la crisis. En contraste, cuando cesen las causas, las entidades deben contratar de conformidad con las reglas generales del EGCAP. En este supuesto, cuando se declara un estado de excepción, por alguno de los cuatro eventos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se configura el supuesto para que las entidades estatales declaren la “urgencia manifiesta” que permite la contratación directa. En este evento, no es suficiente que el gobierno nacional declare el estado de excepción, sino que es necesario que la entidad 3 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y de Servicio Civil. Concepto del 28 de enero de 1998. Rad. 1.073. C.P. Javier Henao Hidrón. 4 Cfr. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. Gaceta Constitucional Nº 76 de mayo 18 de 1991. pp. 12-13.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 estatal expida posteriormente el acto administrativo que declare la urgencia manifiesta para que sea procedente la contratación directa.

La tercera circunstancia surge de la necesidad de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas, causa que exige tener en cuenta lo previsto en la Ley 1523 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de que, conforme a la cuarta circunstancia, surjan situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos. De cualquier forma, el elemento común en los cuatro (4) eventos del estado de excepción es que exigen atender la contingencia de manera pronta, mediante la ejecución de obras, la prestación de servicios o el suministro de bienes. Por tanto, lo que permite catalogar un supuesto fáctico como “urgencia manifiesta” es que demanda actuaciones del Estado que no dan espera para mantener la regularidad del servicio, e impiden acudir a los procedimientos de selección ordinarios, es decir, a la licitación pública, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación de mínima cuantía5. Se insiste en que cuando se configure alguna de estas situaciones, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 exige declarar formalmente la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de una manifestación unilateral de voluntad razonablemente justificada, proferida por el

artículo 42 de la Ley 80 de 1993 exige declarar formalmente la urgencia manifiesta mediante acto administrativo motivado, es decir, a través de una manifestación unilateral de voluntad razonablemente justificada, proferida por el jefe o representante legal de cada entidad –o quien sea el titular de la competencia–, según lo establecido en los artículos 11 y 12 ibidem. Adicionalmente, no es necesario realizar estudios previos, como lo dispone el artículo 2.2.1.2.1.4.2 del Decreto 1082 de 2015: “Si la causal de contratación directa es la urgencia manifiesta, el acto administrativo que la declare hará las veces del acto administrativo de justificación, y en este caso la Entidad Estatal no está obligada a elaborar estudios y documentos previos”. 5 En resumen, la jurisprudencia explica que la urgencia manifiesta procede: “[...] en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora,

agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2006. Rad. 5.229. C.P. Ramiro Saavedra Becerra).FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Expedido el acto administrativo, la entidad estatal debe realizar todos los trámites internos necesarios para contratar, entre ellos la disposición de los recursos. En tal sentido, el parágrafo del artículo 42 de la Ley 80 señala que “Con el fin de atender las necesidades y los gastos propios de la urgencia manifiesta, se podrán hacer los traslados presupuestales internos que se requieran dentro del presupuesto del organismo o entidad estatal correspondiente”. Este apartado fue declarado condicionalmente exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-772 de 1998, “[…] bajo el entendimiento de que los traslados presupuestales internos a que se refiere dicha norma, se efectúen afectando exclusivamente el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto”6. (ii) El 24 de enero el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “Por el cual

presupuestales internos a que se refiere dicha norma, se efectúen afectando exclusivamente el anexo del decreto de liquidación del Presupuesto”6. (ii) El 24 de enero el Gobierno Nacional expidió el Decreto 62 de 2025 “Por el cual se decreta el Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar” . La declaratoria surgió a raíz de hechos que perturbaron de manera extraordinaria el orden público en el territorio, como resultado de enfrentamientos armados, amenazas, desplazamientos forzados masivos, afectaciones al ejercicio de los derechos fundamentales de la población civil, así como la alteración de la seguridad y los daños ocasionados a bienes protegidos y al ambiente. Al respecto, el artículo primero señala que el objeto del decreto es: “Declarar el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo , ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San. Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San

Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. [Negrilla fuera del texto original] 6 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-772 de 1998. M.P. Fabio Morón Díaz.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Posteriormente, la Sala Plena de la Corte Constitucional7 declaró la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante el decreto legislativo referido. La Corte determinó la exequibilidad únicamente respecto de los hechos y consideraciones relacionadas con (i) la intensificación de los enfrentamientos entre el ELN y otros GAOr, incluyendo los ataques y hostilidades dirigidos de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, así como (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. En este sentido, la decisión de la Corte solo incluye aquellas

como (ii) la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad institucional del Estado para atenderla. En este sentido, la decisión de la Corte solo incluye aquellas medidas que sean necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, los derechos y garantías fundamentales de la población civil, y la financiación para esos propósitos específicos. De otro lado, la Corte declaró la inexequibilidad respecto de los hechos y consideraciones relacionadas con: (i) la presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO; (ii) la concentración de cultivos ilícitos; (iii) las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS; (iv) las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social; y (v) los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afec

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