🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 1359 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 1359 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación – Persona natural – Persona jurídica La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, modificada en lo pertinente por la Ley 2381 de 2024, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, de salud y de riesgos laborales, así como los servicios sociales complementarios. El artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las

y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar. (…) En este sentido, la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan

parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridadFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral […] Del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se concluye que si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del

de este requisito, por parte de las entidades estatales, se realizará como requisito para iniciar la ejecución de los contratos –inciso primero– y cuando realicen cada pago originado en el contrato estatal –parágrafo 1–, es decir, durante la ejecución del contrato. En estos términos, la obligación de estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral es un requisito de ejecución de los contratos estatales. Sin embargo, ello no significa que no se solicite en momentos previos y posteriores a la celebración del contrato, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002. SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Honorarios – Ingreso Base de Cotización (IBC) Sobre el valor del aporte y la periodicidad, se debe cotizar durante todo el periodo de ejecución contractual y cada vez que se realice un pago en el contrato, como cuando se pactan pagos por productos; y conforme al marco jurídico actual, al pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas estatales, en calidad de trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima de cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de ingresos o del contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente. LEY 2381 DE 2024 – Reglamentación – Cotizaciones – Entidades

contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente. LEY 2381 DE 2024 – Reglamentación – Cotizaciones – Entidades estatales – Contratos de prestación de servicios – Directrices De acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone la modificación de los contratos, pues son los documentos donde constan las obligaciones de las partes. Como las normas citadas no disponen un procedimiento específico, las entidades que asuman el pago de las cotizaciones establecerán protocolos internos para el efecto. De estar de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origenFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de que no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al

común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aún en el evento de que no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos. Ello significa que, con la vigencia de la reforma pensional, la modificación de los contratos de prestación de servicios es facultativa, no obligatoria. Con todo, en caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, se acuerde que la entidad contratante será la responsable de realizar las el pago de las cotizaciones, ésta deberá aplicar lo dispuesto en la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales", modificada por la Resolución 467 de 25 marzo de 2025. Esta última resolución incorpora las pautas y lineamientos a seguir por parte de las entidades contratantes para realizar las cotizaciones de contratistas de prestación de servicios, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 Señor Carlos Andrés Merizalde Camr83@hotmail.com Ciudad Concepto C – 1359 de 2025

Temas: SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Verificación – Persona natural – Persona jurídica / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Régimen jurídico – Afiliación y aporte – Obligación legal – Ejecución del contrato / SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL – Honorarios – Ingreso Base de Cotización (IBC) / LEY 2381 DE 2024 – Reglamentación – Cotizaciones – Entidades estatales – Contratos de prestación de servicios – Directrices

Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.

1_2025_09_22_010423

Estimado señor Merizalde: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 22 de septiembre de 2025, sobre los aportes al sistema de seguridad social en contratos de prestación de servicios por parte de las entidades públicas, usted pregunta lo siguiente:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

seguridad social en contratos de prestación de servicios por parte de las entidades públicas, usted pregunta lo siguiente:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “1. Teniendo suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales de consultoría con persona natural el cual se paga por productos, referente al primer pago; a. ¿Es obligatorio haber realizado los pagos del mes de inicio del contrato?, previo a que me realicen el primer desembolso? b. ¿Es legal que la entidad pública realice el primer pago con las constancias de afiliación como independiente? c. ¿si el contrato no establece pagos mensualizados si no por productos, cuál debe ser el IBC para realizar cada cobro?

d. Si el contrato tiene una duración de 4 meses, pero solo contempla tres pagos, ¿cómo debo liquidar y pagar mis aportes a parafiscales para el momento de la liquidación del contrato? e. ¿Qué acción puedo iniciar si la entidad me conmina a pagar los aportes parafiscales correspondientes al mes anterior a la suscripción del contrato?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador

competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué debe exigir la entidad contratante al contratista deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 prestación de servicios para verificar sus aportes a seguridad social en el primer pago del contrato?, y ii) ¿Cuál es el IBC para realizar los aportes a seguridad social de un contrato de prestación de servicios por productos y cómo realizar los aportes para la liquidación del contrato?

2. Respuestas: i) Respecto de la verificación de los aportes a seguridad social de una persona natural, en primer lugar, en virtud del artículo 26 de la Ley 1393 de 2010 y del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en caso de que se vaya a celebrar un contrato estatal, es decir, en el momento que se va a perfeccionar el contrato, se verificará la afiliación -no el pagoal Sistema de Seguridad Social de salud y pensiones, siempre y cuando, el contrato se celebre con una persona natural.

Posteriormente, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución, lo cual puede hacerse a través de las planillas de pago. Sin embargo, frente al primer pago, el pago por mes vencido continúa aplicándose el primer inciso del artículo 3.2.7.6 del Decreto 780 de 2016, norma que dispuso que “el pago por mes vencido de las cotizaciones se debía efectuar a partir del 1 de octubre de 2018”. Lo anterior, tuvo un cambio normativo reciente, y conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de

partir del 1 de octubre de 2018”. Lo anterior, tuvo un cambio normativo reciente, y conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con los artículos 21 de la Ley 2381 de 2024 y 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, en donde se permite que las entidades contratantes descuenten de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales. No obstante, las cotizaciones a cargo de las entidades que suscriben contratos de prestación de servicios con personas naturales o jurídicas no rigen de forma automática con la vigencia de la reforma pensional, sino que requiere pacto expreso con los contratistas. Esto supone la modificación de los contratos, pues son los documentos donde constan las obligaciones de las partes. De estar de acuerdo, la entidad contratante descontará de los honorarios la cotización tanto del sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común como de los sistemas de salud y riesgos laborales; además, responderá por el monto de las cotizaciones, aúnFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 en el evento de que no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario,

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 en el evento de que no efectuar descuentos a los contratistas. Por el contrario, si las partes no acuerdan que el pago de los aportes al sistema de seguridad social está a cargo de la entidad contratante, los contratistas serán responsables de estos. Ello significa que, con la vigencia de la reforma pensional, la modificación de los contratos de prestación de servicios es facultativa, no obligatoria.

Con todo, en caso de que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.18.7 del Decreto 514 de 2025, se acuerde que la entidad contratante será la responsable de realizar el pago de las cotizaciones, ésta deberá aplicar lo dispuesto en la Resolución 2388 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social “Por la cual se unifican las reglas para el recaudo de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales", modificada por la Resolución 467 de 25 marzo de 2025. Esta última resolución incorpora las pautas y lineamientos a seguir por parte de las entidades contratantes para realizar las cotizaciones de contratistas de prestación de servicios, a efectos de cumplir lo establecido en el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024. ii) De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 la verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral

los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una persona natural, la Entidad Estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta y constituye un criterio de admisión de esta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas. Sobre el valor del aporte y la periodicidad, se debe cotizar durante todo el periodo de ejecución contractual y cada vez que se realice un pago en el contrato, como cuando se pactan pagos por productos; y conforme al marco jurídico actual, al pago al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de contratistas estatales, en calidad de trabajadores independientes, le aplican las siguientes reglas: i) rige para los trabajadores independientes que celebren contratos de prestación de servicios personales, como los que tienen contratos diferentes a prestación de servicios personales, con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ii) la base mínima deFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de ingresos

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 cotización es el cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de ingresos o del contrato, iii) la cotización se realizará mes vencido, y finalmente, iv) el pago lo efectuará directamente el trabajador independiente.

Para finalizar, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de la liquidación del contrato, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar. Para esto, la entidad contratante determinará la documentación que le permita comprobar la realización de los aportes, como las planillas de pago, entre otros. Por último, respecto de su pregunta sobre posibles acciones contra la entidad contratante, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente concepto. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad y proponente definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de las respuestas:

de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad y proponente definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. La Seguridad Social es un servicio público obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y es prestado por entidades públicas y privadas. Mediante esta se evitan desequilibrios económicos y sociales que, de no resolverse, significarían la reducción o la pérdida de los ingresos por causa de contingencias como la enfermedad, los accidentes, la maternidad o el desempleo, entre otras. De acuerdo con la Ley 100 de 1993, modificada en lo pertinente por la Ley 2381 de 2024, el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia se compone de los sistemas de protección social integral para la vejez,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 invalidez y muerte de origen común, de salud y de riesgos laborales, así como los servicios sociales complementarios.

En materia de contratación estatal, el texto original del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su

En materia de contratación estatal, el texto original del artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispuso que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requiere: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal, salvo que se tratara de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Presupuesto, condiciones que solo son posibles cumplir una vez se haya suscrito el contrato. Posteriormente, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de acreditar estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral. Por su parte, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 dispuso como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, faculta a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar1.

contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar1. 1 Ley 789 de 2002: “Artículo 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento. Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo

exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al sistema de seguridad social de sus empleados, por eso presentarán una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente. Esta norma fue analizada por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al sistema de seguridad social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos,

social y de los aportes parafiscales, y para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral2. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución de un contrato , verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del sistema de seguridad social por parte de los oferentes. De esta manera, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 que modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluye la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social Integral, al seña

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...