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CCE - Concepto 1392 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1392 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Definición En primer lugar, las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y debido a su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto a la normativa aplicable en materia de contratación pública. Esto quiere decir que, no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– y, por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por una normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. Esta particularidad está establecida en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación. Así las cosas, teniendo en cuenta que algunas de las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben ceñirse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función pública, el control fiscal y los principios rectores de la contratación estatal. Dentro de estas reglas deben indicar el contenido de las propuestas y los procedimientos de selección, llevar una descripción precisa del procedimiento, los plazos de las etapas, los criterios de evaluación y desempate, y todos los criterios necesarios para garantizar la selección objetiva y la protección del interés general. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas de estas reglas se

los plazos de las etapas, los criterios de evaluación y desempate, y todos los criterios necesarios para garantizar la selección objetiva y la protección del interés general. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas de estas reglas se establezcan, complementen o detallen en los documentos que se expiden en desarrollo de sus procedimientos contractuales. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Régimen jurídico – Reglas aplicables […] Una de las Entidades Estatales con régimen especial son las Empresas Sociales del Estado – ESE, sobre las que redunda el objeto de su concepto. Estas empresas han sido entendidas como Entidades Públicas que, conforme al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, constituyen una categoría especial, descentralizada por servicios, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. A través de ellas la Nación o las entidades territoriales prestan el servicio de salud de manera directa, es decir, las Empresas Sociales del Estado son, esencialmente, los hospitales públicos. Como se señaló anteriormente, el régimen de derecho privado que, por regla general, caracteriza a los regímenes especiales no implica la ausencia de elementos de derecho público que tienen como fin último garantizar que losFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 regímenes especiales de contratación también se ordenen hacia la consecución de los fines del Estado. Estos elementos de derecho público encuentran su

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 regímenes especiales de contratación también se ordenen hacia la consecución de los fines del Estado. Estos elementos de derecho público encuentran su manifestación tanto en forma de reglas como de principios. En relación con este segundo tipo, esto es, principios de derecho público aplicables a regímenes especiales de contratación, la norma por excelencia es el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.

Ahora bien, puede decirse que una de las reglas para las –ESE–, derivada de las normas de derecho público estudiadas, consiste en el deber de expedir un manual de contratación. En este documento deben concretarse los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, así como determinarse la manera concreta como dichos principios orientarán el derecho privado en el ejercicio de la actividad contractual. De esta manera, los potenciales oferentes podrán identificar las reglas que aplica la entidad en sus procesos contractuales. De esta forma, las reglas establecidas en los manuales o reglamentos internos de contratación son muy importantes, toda vez que las entidades se obligan a cumplir su contenido. Además, tratándose de un acto administrativo, concretamente de un reglamento, le aplican los atributos propios de estos tipos de actos, entre otras cosas, la presunción de legalidad y la regla de inderogabilidad singular del reglamento. En tal sentido, su contenido vincula a la propia entidad que lo expidió y no puede desconocerlo a su capricho en casos específicos; sin perjuicio de la posibilidad de expedir un nuevo manual o de modificar el existente.

inderogabilidad singular del reglamento. En tal sentido, su contenido vincula a la propia entidad que lo expidió y no puede desconocerlo a su capricho en casos específicos; sin perjuicio de la posibilidad de expedir un nuevo manual o de modificar el existente. EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Resolución 5185 de 2013 – Lineamientos en la adopción del Estatuto de Contratación – Manual de contratación – Resolución 1440 de 2024 En lo referente a las –ESE–, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución No. 5185 de 2013, modificada por la Resolución 1440 del 14 de agosto de 2024, mediante la cual se fijan los lineamientos para que tales entidades adopten los manuales de contratación que regirán su actividad contractual. Este acto administrativo, dictado en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 1438 de 2011, contiene varios criterios que se deberán cuenta a la hora de adoptar los manuales de contratación. En las disposiciones de Resolución No. 5185 de 2013 se reitera el régimen de contratación de estas entidades –Art.2–, se alude a los fines de la contratación – Art. 3–, se establece –, se establece los principios a observarse en el desarrolloFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de la contratación –Art. 4–, se hace referencia a las modalidades y mecanismos de selección –Art. 5–, se reitera la aplicabilidad del régimen de inhabilidades e incompatibilidades–Art. 6–, se establece la obligación de publicar un Plan Anual de Adquisiciones–Art. 7–, se alude al proceso de contratación –Art 8–, se refiere a la fase de planeación –Art 9–, se dispone sobre la fase de selección –Art 10–, sobre la fase de contratación, y se regulan otros aspectos. En cuanto a la contratación y ejecución de los contratos, son relevantes los artículos 11 y 12 de la citada resolución. Por su parte el artículo 14 de la resolución establece que las Empresas Sociales del Estado están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP.

En efecto, la Resolución 1440 de 2024, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, introdujo ajustes a la Resolución 5185 de 2013 con el propósito de fortalecer la transparencia y la selección objetiva en los procesos contractuales de dichas entidades, especialmente en proyectos de alto impacto. Entre los cambios más relevantes se encuentra lo dispuesto en el parágrafo 2 al cual usted alude en su consulta y, según el cual, los contratos relacionados con obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura, así como con dotación biomédica, cuando sean financiados con recursos del Presupuesto

cual usted alude en su consulta y, según el cual, los contratos relacionados con obras de adecuación, ampliación y construcción de infraestructura, así como con dotación biomédica, cuando sean financiados con recursos del Presupuesto General de la Nación, deben adelantarse obligatoriamente bajo la modalidad de convocatoria pública, sin importar la cuantía. Aquí es bueno aclarar que, como se viene sosteniendo, aunque las Empresas Sociales del Estado cuentan con un régimen contractual de derecho privado, previsto en el artículo 195 de la Ley 100 de 1993, ello no significa que estén exentas de observar los principios de la contratación estatal. Al contrario, el ordenamiento jurídico ha sido enfático en señalar —a través de normas como el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007— que todas las entidades que administran recursos públicos, independientemente de su régimen, deben garantizar los principios de transparencia, selección objetiva, eficiencia, igualdad y responsabilidad. En este sentido, las disposiciones fijadas por el Ministerio de Salud y Protección Social se convierten en lineamientos obligatorios que las ESE deben incorporar en sus estatutos y manuales de contratación.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 04 Noviembre 2025 Señor Anónimo Concepto C1392 de 2025

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 04 Noviembre 2025 Señor Anónimo Concepto C1392 de 2025

Temas: ENTIDADES CON RÉGIMEN ESPECIAL – Régimen jurídico – Principios de la función administrativa y gestión fiscal / EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO – Manual de contratación – Autonomía y límites / PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Estudios previos – Estudio de mercado / ESTUDIO DE MERCADO – Cotización única.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_09_25_010625

Estimado señor Anónimo: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de septiembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Desde la Dirección de Contratación de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E., la unidad técnica nos ha consultado respecto a la viabilidad de realizar un estudio de mercado con una sola oferta recibida.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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En consecuencia, se requiere definir si, bajo las condiciones actuales, es posible adelantar un proceso de selección sustentado únicamente en dicho resultado, donde se obtuvo una oferta exclusiva dentro del estudio de mercado”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problemas jurídico: ¿Es viable que una E.S.E, adelante un proceso de selección con base en una única cotización recibida durante el estudio de mercado?

2. Respuesta: En atención al marco normativo expuesto, y al interrogante planteado sobre la viabilidad de que una E.S.E, adelante un proceso de selección con base en una única cotización recibida durante el estudio de mercado, se concluye que, en primer lugar, dado que las E.S.E. dada su naturaleza jurídica se rigen por el derecho privado y gozan de autonomía para definir sus procedimientos, debenFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 sujetar sus actividades contractuales a la normatividad que le es aplicable y verificar el Manual de Contratación interno de la Entidad. Dicho manual que debe expedirse en el marco de ley y en ejercicio de esa autonomía, contiene las disposiciones bajo las cuales debe adelantarse toda la gestión contractual, entre ellas la precontractual específicamente en lo relacionado con la elaboración de los estudios de mercado, pudiendo definir la suficiencia del mismo o establecer un número mínimo de cotizaciones para su conformación.

entre ellas la precontractual específicamente en lo relacionado con la elaboración de los estudios de mercado, pudiendo definir la suficiencia del mismo o establecer un número mínimo de cotizaciones para su conformación. En segundo lugar, y solo ante el supuesto de que el manual guarde silencio sobre esta circunstancia particular, se debe concluir que adelantar el proceso con un único referente no determina la realidad del mercado . Esto se debe a que, si bien es cierto que las E.S.E. gozan de una "amplia libertad de configuración del contenido del manual de contratación" y, por ende, podrían en principio regular la suficiencia de sus estudios de mercado, dicha libertad encuentra importantes limitaciones a la luz de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal. En efecto, el estudio de mercado tal como lo ha definido esta Agencia Nacional de Contratación Pública, tiene como fin "comprender la dinámica de los precios" mediante "un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar"1. Más importante aún, dicho estudio exige que la entidad realice un análisis crítico, pues "al recibir las cotizaciones, debe verificarse la ocurrencia de circunstancias que eventualmente pueden distorsionar los precios del mercado, como ofertas especiales de almacenes de cadena, fenómenos de escasez o abundancia del producto, entre otros aspectos". Este deber se desdibuja , cuando se verifica a través de un único precio si este está distorsionado, o si es producto en escasez o abundancia. Asimismo, y por sentido lógico, una única cotización no permite analizar diferentes precios ni permite sustentar con el rigor y la razonabilidad exigidos

si este está distorsionado, o si es producto en escasez o abundancia. Asimismo, y por sentido lógico, una única cotización no permite analizar diferentes precios ni permite sustentar con el rigor y la razonabilidad exigidos por los lineamientos del Ministerio de Salud, el presupuesto oficial. En consecuencia, si bien la E.S.E. es autónoma para definir el procedimiento en su manual, no puede usar esa autonomía para desconocer los principios de planeación y gestión fiscal. Un estudio de mercado fundamentado en un único dato se considera insuficiente, incompleto y riesgoso, pues carece de los elementos comparativos mínimos necesarios para 1 C1437 del 29 de octubre de 2025.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 garantizar la protección de los recursos públicos y la selección objetiva. Lo procedente es que la entidad agote otros mecanismos hasta obtener la pluralidad de referentes necesarios para estructurar un presupuesto debidamente justificado. Estos mecanismos incluyen, fundamentalmente, la revisión de precios históricos y el análisis de procesos análogos adjudicados por otras entidades, información que puede ser consultada en bases de datos públicas como el SECOP.

Finalmente, el análisis sobre la suficiencia del estudio de mercado y la

revisión de precios históricos y el análisis de procesos análogos adjudicados por otras entidades, información que puede ser consultada en bases de datos públicas como el SECOP. Finalmente, el análisis sobre la suficiencia del estudio de mercado y la consecuente viabilidad de iniciar el proceso de selección, debe ser realizado por la Entidad Estatal en el caso concreto. Las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i) las entidades de régimen especial son aquellas que, por expresa disposición legal y debido a su naturaleza o situación de competencia, tienen condiciones diferenciales respecto a la normativa aplicable en materia de contratación pública. Esto quiere decir que, no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –en adelante EGCAP– y, por ende, sus procedimientos contractuales se rigen por una normativa propia para su desarrollo, esto es, el derecho privado. Esta particularidad está establecida en las normas de creación de las entidades de régimen especial y en sus manuales de contratación.

Teniendo en cuenta que las entidades de régimen especial están facultadas legalmente para aplicar reglas distintas a las establecidas en la Ley 80 de 1993 y sus normas complementarias, su régimen contractual estará definido en la norma que crea el régimen especial y será desarrollado en el manual de contratación de la respectiva entidad. Esto, con el fin de que se puedan identificar las reglas que aplican en la contratación. Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia

contratación de la respectiva entidad. Esto, con el fin de que se puedan identificar las reglas que aplican en la contratación. Por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación”, que define a estas entidades como aquellas queFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contratan con un régimen distinto a las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 20072. Por lo mismo, tanto uno como otro régimen están sometidos, en principio, al derecho privado, pero con algunas particularidades propias del derecho público.

En ese orden, pese a que las entidades de régimen especial están habilitadas para aplicar normas diferentes a las establecidas en el EGCAP, cumplen una finalidad pública y utilizan recursos públicos para lograrlo. Por ello, no son ajenas a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, contenidos en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, entre otras reglas dispuestas en la normativa de contratación estatal, que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual. Al respecto, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 preceptúa lo siguiente:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para

estatal, que son transversales a todas las entidades, sin importar su régimen contractual. Al respecto, el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 preceptúa lo siguiente:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al estatuto general de contratación de la administración pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal”. Lo anterior es reafirmado por el Consejo de Estado, que destaca las reglas que sigue la contratación de las entidades de régimen especial: “[...] en la contratación de las entidades excluidas de la Ley 80 se distinguen perfectamente dos ordenamientos jurídicos: uno prevalente, el derecho privado, que aporta todas sus instituciones, reglas y principios y las pone al servicio de los contratos de dichas entidades; y otro, secundario, referido a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal —pero no a la Ley 80 de 1993, con sus reglas particulares—, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público. 2 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de

sus reglas particulares—, que inspiran al régimen anterior con valores propios del derecho público. 2 Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Guía para las Entidades Estatales con régimen especial de contratación: “Entidad Estatal de régimen especial: Entidad Estatal que realiza sus Procesos de Contratación con un régimen distinto al previsto en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

La Sala entiende que el régimen preponderante domina y aporta el gran volumen de normas contractuales y que el régimen inspirador influye y ayuda a interpretar, pero también transforma parte de esas instituciones, porque se suma a ellas, lo que no siempre se logra conservando intacta la institución privada sino introduciéndole modificaciones. La función que cumplen los principios públicos también se representa en la necesidad práctica —normalmente no por orden de una norma— de expedir un reglamento interno de contratación que concrete la mayor parte de aportes de esos principios a la transformación de las reglas del derecho privado. Es por esta influencia que surge la necesidad de contar con procesos de selección de contratistas que garanticen la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades de acceso a los negocios del Estado, la trasparencia y en general los demás valores propios de la gestión de lo público”3.

necesidad de contar con procesos de selección de contratistas que garanticen la libre concurrencia, la igualdad de oportunidades de acceso a los negocios del Estado, la trasparencia y en general los demás valores propios de la gestión de lo público”3. Así las cosas, teniendo en cuenta que algunas de las entidades de régimen especial administran recursos públicos, sus manuales de contratación deben ceñirse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función pública, el control fiscal y los principios rectores de la contratación estatal. Dentro de estas reglas deben indicar el contenido de las propuestas y los procedimientos de selección, llevar una descripción precisa del procedimiento, los plazos de las etapas, los criterios de evaluación y desempate, y todos los criterios necesarios para garantizar la selección objetiva y la protección del interés general. Lo anterior, sin perjuicio de que algunas de estas reglas se establezcan, complementen o detallen en los documentos que se expiden en desarrollo de sus procedimientos contractuales. ii) Una de las Entidades Estatales con régimen especial son las Empresas Sociales del Estado – ESE, sobre las que redunda el objeto de su concepto. Estas empresas han sido entendidas como Entidades Públicas que, conforme al artículo 194 de la Ley 100 de 1993, constituyen una categoría especial, descentralizada por servicios, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa4. A través de ellas la Nación o las entidades territoriales prestan el 3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicado No. 45.607 del 24 de octubre de 2016. Consejera Ponente: María Nubia Velásquez Rico.

administrativa4. A través de ellas la Nación o las entidades territoriales prestan el 3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Radicado No. 45.607 del 24 de octubre de 2016. Consejera Ponente: María Nubia Velásquez Rico. 4 “Artículo 194. Naturaleza. La prestación de servicios de salud en forma directa por la Nación o por las entidades territoriales, se hará a través de las Empresas Sociales del Estado, que constituyen una categoría especial de entidad pública descentralizada, con personería jurídica,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 servicio de salud de manera directa, es decir, las Empresas Sociales del Estado son, esencialmente, los hospitales públicos. El Consejo de Estado, en relación con la naturaleza jurídica de estas entidades, precisó: “[…] Se tiene que las empresas sociales del Estado, es decir, los hospitales públicos a que se refiere la ley 100 de 1993, son entidades descentralizadas por servicios, de naturaleza jurídica especial, es decir, son entidades estatales que pertenecen a la estructura de la rama ejecutiva del poder público, porque así lo disponen los arts. 38 y 68 de la ley 489 de 1998 […]”5.

De la cita precedente se puede concluir entonces que, las Empresas Sociales del Estado –ESE– son una categoría especial de Entidades Públicas que

ley 489 de 1998 […]”5. De la cita precedente se puede concluir entonces que, las Empresas Sociales del Estado –ESE– son una categoría especial de Entidades Públicas que hacen parte de la estructura de la Rama Ejecutiva del poder público. En este mismo sentido, el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, en el que se consagran los organismos y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público, dispuso en el literal d) del numeral 2 que las Empresas Sociales del Estado hacen parte del sector descentralizado por servicios de esta rama del poder público. Por su parte, en lo que a materia contractual se refiere, de conformidad con el numeral 6 del artículo 195 de la Ley 100 de 1993, el régimen de contratación de las –ESE– es el de derecho privado, es decir, se rige por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en el Código Civil, aplicables en lo que resulten pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas por el derecho público. La norma referida prescribe que: “En materia contractual se regirá por el derecho privado, pero podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública”. En consecuencia, las –ESE– no están sometidas al EGCAP ni a las normas que lo reglamentan o complementan, ya que, por disposición expresa de la norma transcrita, sus contratos se rigen por el derecho privado. Sin embargo, esta circunstancia no implica la inobservancia de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, teniendo en cuenta que su objeto, conforme a

norma transcrita, sus contratos se rigen por el derecho privado. Sin embargo, esta circunstancia no implica la inobservancia de los principios de la función administrativa y la gestión fiscal, teniendo en cuenta que su objeto, conforme a patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas por la Ley o por las asambleas o concejos, según el caso, sometidas al régimen jurídico previsto en este capítulo”. 5 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia 18 de febrero de 2010. Rad: 11001-03-26-000-2009-00058-00(37004). CP: Enrique Gil Botero.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 la Sentencia C-555 de 2000 de la Corte Constitucional, corresponde a la prestación del servicio de salud a cargo del Estado o como parte del servicio de seguridad social6. En esta misma línea, el artículo 83 de la Ley 489 de 1998, dispuso lo siguiente: “Artículo 83. Empresas sociales del Estado. Las empresas sociales del Estado, creadas por la Nación o por las entidades territoriales para la prestación en forma directa de servicios de salud, se sujetan al régimen previsto en la Ley 100 de 1993, la Ley 344 de 1996 y en la presente Ley en los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituyan o adicionen.” Esta también ha sido la interpretación del Ministerio de Salud y

los aspectos no regulados por dichas leyes y a las normas que las complementen, sustituya

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