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CCE - Concepto 1410 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1410 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación Dentro de la estructura de la Administración Pública se encuentran las entidades descentralizadas por servicios. A esta categoría pertenecen las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE), las cuales –sin perjuicio del control de tutela– tienen personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Estas entidades, como su nombre lo indica, se caracterizan por desarrollar actividades de carácter industrial o comercial. Así, por ejemplo, son Empresas Industriales y Comerciales del Estado la Imprenta Nacional de Colombia, Coljuegos, Indumil, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, Colpensiones, entre otras. […] No obstante las dificultades hermenéuticas derivadas de la disposición anterior, el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011– dispuso un régimen especial de aplicación del derecho privado para la actividad contractual de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que ejercen su actividad en competencia con el sector público o privado, o en mercados regulados, quedando las otras empresas de esta índole dentro del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ADMINISTRACIÓN DELEGADA – Mandato – Alcance

actividad en competencia con el sector público o privado, o en mercados regulados, quedando las otras empresas de esta índole dentro del ámbito de aplicación del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. ADMINISTRACIÓN DELEGADA – Mandato – Alcance Tal como lo ha conceptuado anteriormente esta Agencia , la “administración delegada” corresponde a un contrato atípico, que de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, se ha entendido, por lo menos, de dos maneras: i) como un mandato, es decir, como un negocio jurídico mediante el cual el contratista actúa en nombre y representación de la entidad contratante, y en contraprestación, la parte contratante delegante paga el costo real del objeto del contrato, adicionando un porcentaje por concepto de administración y utilidad del contratista; o ii) como una modalidad de administración y pago, no necesariamente asociada al mandato. ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO – Diferencias Así, de acuerdo con las consideraciones de la jurisprudencia y la doctrina, el anticipo es aquella suma de dinero entregada al contratista con la finalidad de apalancarlo financieramente para solventar los costos de la ejecución del contrato. Este dinero debe amortizarse de acuerdo con el avance en la ejecución. De esta forma, los recursos entregados a título de anticipo son del erario, razón por la que debe garantizarse su buen manejo y correcta inversión. Por otro lado, la institución jurídica del pago anticipado se concibe como la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos estatales. Al respecto, la doctrina expresa: “El pago anticipado sí hace parte del precio y su entrega comporta la extinción

Por otro lado, la institución jurídica del pago anticipado se concibe como la retribución parcial que el contratista recibe en los contratos estatales. Al respecto, la doctrina expresa: “El pago anticipado sí hace parte del precio y su entrega comporta la extinción parcial de la obligación de remuneración a cargo de la entidad solo que de manera adelantada a la realización del contrato o como primer contado”. En esta línea, el pago anticipado se entiende como una forma en que la Entidad entrega en forma anticipada unFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 pago parcial, es decir, sale de la esfera de la entidad y entra al patrimonio del contratista, sin que tenga una destinación diferente a la que este lo use, en el marco de su libertad y autonomía.

ADMINISTRACIÓN DELEGADA Y ANTICIPO O PAGO ANTICIPADO – Diferencias […] es importante resaltar que los fondos que la entidad entregue a la EICE como contratista son para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, y el administrador delegado deberá manejarlos bajo su propia responsabilidad. En esta labor, deberá rendir cuentas a la entidad y a la Contraloría General de la República, pues se trata de recursos públicos destinados a cumplir con un fin de esta naturaleza. En este sentido, el contratista debe cumplir obligaciones claras frente a la gestión y ejecución de los recursos que le han sido trasladados en administración.

públicos destinados a cumplir con un fin de esta naturaleza. En este sentido, el contratista debe cumplir obligaciones claras frente a la gestión y ejecución de los recursos que le han sido trasladados en administración. Cosa distinta a estos recursos es el pago que reciba por el cumplimiento de las labores de administración. Los honorarios o el pago se recibe como contraprestación al cumplimiento de las tareas de administración que efectivamente ejecuta el contratista. En este sentido, las entidades podrían considerar pactar el pago anticipado o anticipo de estos recursos, sin embargo, por su naturaleza, será aplicable la restricción establecida en la Ley 80 de 1993 de modo que los recursos entregados no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato. Se trata entonces de figuras jurídicas distintas que atienden a finalidades propias, de modo que las entidades no podrán, por ejemplo, entregar recursos bajo el mandato de la administración delegada de recursos que, materialmente, correspondan a un pago anticipado o anticipo que se realiza previo a que el contratista ejecute las actividades a su cargo. De cualquier modo, corresponde a las entidades estatales realizar una adecuada planeación y gestión de los recursos públicos con el fin de determinar en cada caso la procedencia de implementar mecanismos como la administración delegada o del anticipo o pago anticipado. PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Obligación de la entidad Con respecto a la planeación contractual, esta es una herramienta de gerencia pública que exige estructurar el proceso dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el

que exige estructurar el proceso dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior, con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para así beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales. El EGCAP contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfaganFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución. En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, las entidades sometidas al EGCAP deberán cumplir con lo dispuesto el artículo 2.2.1.1.2.1.1 sobre el contenido mínimo de los estudios y documentos previos.

VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Marco jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo Con respecto al marco jurídico aplicable en materia de seguimiento a la ejecución de los

VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Marco jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo Con respecto al marco jurídico aplicable en materia de seguimiento a la ejecución de los contratos, la Ley 80 de 1993 establece en sus artículos 4, 5, 12, 14 y 26, entre otros aspectos, la obligación de las Entidades Estatales de velar por el correcto y oportuno cumplimiento de las prestaciones del contrato, las especificaciones de los bienes, obras y servicios de este, las condiciones de calidad ofrecidas, etc. Esta obligación se predica, en principio, del jefe o representante legal de la entidad, por tener la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual, pero también de los servidores públicos que intervienen en ella. En ese sentido, las Entidades Estatales deben ejercer el control de la ejecución del contrato y, de ser el caso, tomar medidas para exigir su adecuado cumplimiento. En ese sentido, la supervisión es uno de los medios para que las entidades ejerzan la dirección, control y vigilancia de sus contratos, con el fin de lograr el objeto contractual. Por consiguiente, el supervisor, de acuerdo con lo señalado en la Ley 80 de 1993, tiene la obligación de desarrollar las actividades que impliquen la vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los contratos, función que puede ser asignada a un empleado público siempre que se ajusten a las fijadas para el cargo.

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Entidades con régimen especial – Obligación transversal Sin embargo, en lo correspondiente a las Entidades Estatales que por disposición legal cuentan con un régimen especial de contratación debe precisarse que, al administrar

SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Entidades con régimen especial – Obligación transversal Sin embargo, en lo correspondiente a las Entidades Estatales que por disposición legal cuentan con un régimen especial de contratación debe precisarse que, al administrar estas recursos públicos, deberán ceñirse a unas reglas mínimas que garanticen el cumplimiento de los principios de la función pública, el control fiscal y los principios rectores de la contratación estatal. En ese orden de ideas, se entiende que, sin importar el régimen de contratación mediante el cual las EICE adelanten sus Procesos de Contratación, tendrán la obligación de realizar la vigilancia de los contratos que suscriban con fundamento en lo dispuesto en el artículo 83, 84 y 85 de la Ley 1474 de 2011, por obedecer a una obligación transversal de la contratación pública. En la aplicación de este marco normativo a cada caso, así como en relación con los requisitos particulares que deban satisfacer los documentos referidos en su consulta, las EICE sometidas a un régimen especial de contratación deberán seguir los parámetros que al respecto establezcan sus manuales de contratación. RESPONSABILIDAD – Contractual – AlcanceFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Frente a la responsabilidad de los distintos agentes que intervienen en los procesos de

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Frente a la responsabilidad de los distintos agentes que intervienen en los procesos de contratación, es preciso aclarar que esta se determina en cada caso concreto con arreglo al régimen disciplinario y de responsabilidad fiscal o penal correspondiente. En materia de contratación estatal, las entidades y otros agentes deberán considerar especialmente lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 sobre el principio de responsabilidad, así como las reglas específicas aplicables en esta materia a las entidades contratantes, los servidores públicos, los contratistas, consultores, asesores externos, interventores y supervisores, de acuerdo con lo establecido en los artículos 50 al 59 de dicho estatuto, tal como se explica en este concepto. En cualquier caso, l a entidad contratante, el contratista, las personas naturales que actúan en representación de las dos partes, los supervisores, interventores, consultores, asesores y servidores públicos que intervienen en los procesos de contratación estatal responderán de diversas maneras en cada caso, según lo establecido en el régimen de contratación aplicable, así como en la normativa correspondiente en materia disciplinaria, fiscal o penal. De cualquier modo, quienes incurran en acciones u omisiones que comprometan su responsabilidad en material contractual podrán ser acreedoras del pago de indemnizaciones ante la declaratoria de responsabilidad civil; podrán ser objeto de destitución en materia disciplinaria; y ser inhábiles para contratar como resultado de condenas en materia penal o de sanciones en sede administrativa.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

de destitución en materia disciplinaria; y ser inhábiles para contratar como resultado de condenas en materia penal o de sanciones en sede administrativa.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Bogotá D.C., 10 de Noviembre de 2025 Señora María Dolly Guarín Holguín julianrg951@gmail.com Marinilla, Antioquia Concepto C-1410 de 2025

Temas: EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO – Naturaleza jurídica – Régimen de contratación / ADMINISTRACIÓN DELEGADA – Mandato

– Alcance / ANTICIPO Y PAGO ANTICIPADO –

Diferencias / ADMINISTRACIÓN DELEGADA Y ANTICIPO O PAGO ANTICIPADO – Diferencias / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN – Obligación de la entidad / VIGILANCIA DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Marco jurídico – Obligación de la entidad – Objetivo / SUPERVISIÓN DEL CONTRATO – Entidades con régimen especial – Obligación transversal / RESPONSABILIDAD – Contractual – Alcance Radicación: Respuesta a consultas con radicados No. 1_2025_10_01_010890, 1_2025_10_02_010961,

Contractual – Alcance Radicación: Respuesta a consultas con radicados No. 1_2025_10_01_010890, 1_2025_10_02_010961, 1_2025_10_02_011005 y 1_2025_10_03_011071 (acumuladas) Estimado señora Guarín: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia NacionalFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitudes de concepto del 1º, 2 y 3 de octubre de 2025, en las cuales manifiesta lo siguiente: “[…] Concepto de un traslado de fondos públicos a una Empresa Industrial y Comercial del Estado (EICE) cuando no se considera un anticipo. ¿Cómo se distribuiría la responsabilidad entre las partes (entidad contratante, EICE, ordenador del gasto, supervisor e interventor) si dichos fondos se pierden o se manejan mal?.

En la etapa de planeaci ón, ¿Los estudios previos son válidos con la sola firma del supervisor, sin el aval de las áreas jurídica, financiera ni del

pierden o se manejan mal?. En la etapa de planeaci ón, ¿Los estudios previos son válidos con la sola firma del supervisor, sin el aval de las áreas jurídica, financiera ni del ordenador del gasto, y qué riesgos disciplinarios y fiscales asume dicho funcionario?. ¿Cuál es el rol y el límite de la responsabilidad del supervisor en esta fase, según la ley?. Respecto al cierre del contrato, ¿es legal que el supervisor firme las actas de terminación y liquidación?, ¿su firma es solo una certificación técnica o implica asumir responsabilidad financiera y jurídica?, ¿Qué alcance tendría su responsabilidad ante reclamaciones futuras de entes de control o demandas?”. […] 1.¿Cuál es la naturaleza jurídica del desembolso del 50% de los recursos públicos a administrar cuando se señala que no es un anticipo ni un pago anticipado, sino un traslado de recursos a una EICE? 2.En caso de un eventual mal manejo o pérdida de los recursos trasladados, ¿cómo se distribuyen las responsabilidades entre la empresa descentralizada que los administra, la entidad estatal contratante, el ordenador del gasto, la interventoría y el supervisor? 3.¿Es jurídicamente procedente que los estudios previos y el análisis del sector, documentos en los que se define el alcance y la modalidad de selección, sean suscritos únicamente por un supervisor o responsable técnico, sin la firma del ordenador del gasto ni el aval de las áreas jurídica, financiera y técnica? 4.¿Qué riesgos disciplinarios, fiscales o contractuales se generan para el

técnico, sin la firma del ordenador del gasto ni el aval de las áreas jurídica, financiera y técnica? 4.¿Qué riesgos disciplinarios, fiscales o contractuales se generan para el funcionario que suscribe en solitario los estudios previos y an álisis del sector? 5.Según la Ley 80 de 1993, el Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1474 de 2011, ¿cu ál debe ser el rol del supervisor en la etapa de planeaci ón contractual, y hasta d ónde llegan sus responsabilidades en relaci ón con los estudios previos y la definición de la forma de pago? 6.¿Es jur ídicamente procedente que el supervisor suscriba el acta de terminación y el acta de liquidaci ón de un contrato interadministrativo,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 siendo estos instrumentos de cierre que comprometen decisiones administrativas y financieras propias del ordenador del gasto? 7.¿La firma del supervisor en las actas de terminaci ón y liquidación debe entenderse únicamente como una certificaci ón técnica del cumplimiento de las obligaciones, o puede interpretarse como una asunción de responsabilidad en materia contractual, financiera o jurídica?

8. En caso de que se presenten reclamaciones posteriores a la liquidación

de las obligaciones, o puede interpretarse como una asunción de responsabilidad en materia contractual, financiera o jurídica?

8. En caso de que se presenten reclamaciones posteriores a la liquidación del contrato (p. ej., observaciones de la Contraloría o demandas contractuales), ¿qué alcance tendría la responsabilidad del supervisor que firmó dichas actas junto con la entidad contratista y el ordenador del gasto?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el régimen contractual aplicable a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado; ii) ¿Cuál es el marco jurídico aplicable a los recursos dados en administración y/o de manera anticipada en un contratoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 interadministrativo?; iii) ¿Cuáles son los requisitos para la elaboración de los estudios previos?; iv) ¿Cuál es el marco jurídico que regula la actuación del supervisor durante la ejecución de los contratos estatales?; y v) ¿Cuál es el régimen de responsabilidad en materia contractual?

2. Respuesta: i) En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) están sometidas, por regla general, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública

(EGCAP), excepto cuando: 1) desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional; o 2)

general, al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), excepto cuando: 1) desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o público, nacional o internacional; o 2) desarrollen actividades en mercados regulados, eventos en los cuales se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales. Cada EICE deberá analizar si se encuentra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 14 de la Ley 1150 de 2007, con el fin de definir si su régimen contractual es el Estatuto o si están exceptuadas de él y, por tanto, se someten a un régimen especial de contratación. ii) Conforme las disposiciones que regulan el régimen de contratación pública, las entidades están facultadas para pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos como mecanismos de financiación para la adecuada ejecución de los contratos estatales. En efecto, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, además de contener la facultad expresa mencionada, establece un límite a su ejercicio, pues el pago anticipado o la entrega del anticipo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor o precio del negocio jurídico celebrado por la entidad estatal. Con respecto a su pregunta, es importante resaltar que los recursos entregados al contratista en calidad de anticipo son recursos públicos. Por tanto, corresponde a la entidad adoptar las medidas necesarias y razonables para asegurar la correcta inversión de los dineros entregados, las cuales deberán reflejarse en el contrato celebrado. En consecuencia, deben constituir la garantía única de cumplimiento e incluir el amparo de buen manejo y

para asegurar la correcta inversión de los dineros entregados, las cuales deberán reflejarse en el contrato celebrado. En consecuencia, deben constituir la garantía única de cumplimiento e incluir el amparo de buen manejo y correcta inversión el anticipo previsto en el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015. Este amparo establece tres circunstancias que deben ser objetoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de cobertura: i) la no inversión del anticipo; ii) el uso indebido del anticipo; y iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo. Por otro lado, frente al pago anticipado se constituye en un amparo de devolución del pago anticipado, que ampara los perjuicios sufridos por la entidad por la no devolución total o parcial del dinero que se entregó al contratista por pago anticipado.

Por otra parte, también es jurídicamente viable que las entidades celebren contratos interadministrativos en los cuales pacten la administración delegada de un proyecto como forma de pago o que se encuentre asociada a un mandato en los términos de la normativa civil y comercial . Lo anterior implica que, en virtud de la autonomía de la voluntad, y del objeto específico del contrato, sea necesario que el contratista desarrolle acciones como la selección y contratación de personal, o la subcontratación de algunas

implica que, en virtud de la autonomía de la voluntad, y del objeto específico del contrato, sea necesario que el contratista desarrolle acciones como la selección y contratación de personal, o la subcontratación de algunas actividades. Sin embargo, la ejecución de estos actos debe tener como finalidad dar cumplimiento a las obligaciones pactadas y lograr el objeto convenido. Adicionalmente, en estos negocios jurídicos el contratista recibe unos recursos en administración que deben estar destinados a cubrir los costos del proyecto y, además, tendrá derecho a recibir una remuneración o pago de honorarios por dicha gestión. Sobre lo primero, es importante resaltar que los fondos que la entidad entregue a la EICE como contratista son para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, y el administrador delegado deberá manejarlos bajo su propia responsabilidad. En esta labor, deberá rendir cuentas a la entidad y a la Contraloría General de la República, pues se trata de recursos públicos destinados a cumplir con un fin de esta naturaleza. En este sentido, el contratista debe cumplir obligaciones claras frente a la gestión y ejecución de los recursos que le han sido trasladados en administración. Cosa distinta a estos recursos es el pago que reciba por el cumplimiento de las labores de administración. Los honorarios o el pago se recibe como contraprestación al cumplimiento de las tareas de administración que efectivamente ejecuta el contratista. En este sentido, las entidades podrían considerar pactar el pago anticipado o anticipo de estos recursos, sin embargo, por su naturaleza, será aplicable la restricción establecida en la Ley 80 de 1993 de modo que los recursos entregados no podrán ser superiores al cincuenta

considerar pactar el pago anticipado o anticipo de estos recursos, sin embargo, por su naturaleza, será aplicable la restricción establecida en la Ley 80 de 1993 de modo que los recursos entregados no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Se trata entonces de figuras jurídicas distintas que atienden a finalidades propias, de modo que las entidades no podrán, por ejemplo, entregar recursos bajo el mandato de la administración delegada de recursos que, materialmente, correspondan a un pago anticipado o anticipo que se realiza previo a que el contratista ejecute las actividades a su cargo. De cualquier modo, corresponde a las entidades estatales realizar una adecuada planeación y gestión de los recursos públicos con el fin de determinar en cada caso la procedencia de implementar mecanismos como la administración delegada o del anticipo o pago anticipado. iii) Con respecto a la planeación contractual, esta es una herramienta de gerencia pública que exige estructurar el proceso dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías,

que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior, con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para así beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales. El EGCAP contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución. En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, las entidades sometidas al EGCAP deberán cumplir con lo dispuesto el artículo 2.2.1.1.2.1.1 sobre el contenido mínimo de los estudios y documentos previos. En cuanto a la responsabilidad de la elaboración de los estudios y documentos previos, corresponde a “la oficina, d

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