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CCE - Concepto 142 de 2021

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 142 de 2021
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Página 1 de 18 DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Inalterabilidad Conforme al artículo 3 de las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, se reitera que dada lo obligatoriedad de los «Documentos tipo», estos son inalterables por parte de las autoridades administrativas, salvo en aquellos aspectos en los que está permitido su diligenciamiento. En esta medida, las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos previsto en ellos. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Bienes o servicios adicionales Según dicho artículo, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad de los proponentes respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, siguiendo estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que se han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes; ii ) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo; iii) abstenerse de pedir experiencia

exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica; y iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Infraestructura de transporte – Concurrencia – Selección Las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020 expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se implementaron los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, contemplan la posibilidad de exigir experiencia adicional. El artículo 4 de las resoluciones citadas, señala los parámetros a seguir para incluir experiencia adicional cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios adicionales a la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico . Estos parámetros son idénticos a los establecidos por el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, por lo que les son predicables las consideraciones expuestas a continuación. [...] Ahora bien, dado que es posible que concurran en un objeto contractual intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico, y viceversa, generándose la duda sobre qué documentos tipo deben aplicarse, las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020 incluyeron criterios para resolver estas situaciones. El artículo 5 de estos actos

administrativos contempla dos reglas que deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo.Página 2 de 18 CCE-DES-FM-17 07 de abril de 2021 Señor Raúl Camilo Quintero Blanco Tunja, Boyacá

Concepto C – 142 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Bienes o servicios adicionales / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de agua potable y saneamiento básico –– Infraestructura de transporte – Concurrencia – Selección Radicación: Respuesta a consulta # P20210220001426 Estimado señor Quintero, En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 20 de febrero del 2021.

1. Problemas planteados En relación a los documentos tipo de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, usted realiza las siguientes preguntas: i) «[…] Los documentos tipo según mi entendimiento solo se están refiriendo al tipo de material de la tubería sea (PVC, PEX, CONCRETO, NOVAFORT, otras) (sic) más no a la especificación completa como tal, digamos si se va a construir una tubería de PVC DE diámetro 980mm…etc, (sic) la experiencia a exigir es que

por lo menos uno de los contratos debe contener una longitud equivalente en tubería PVC de (f%) de la longitud total a instalar, más no la especificación completa de la tubería, es claro mi entendimiento?», ii) respecto a la experiencia específica de la actividad 1.2 de laPágina 3 de 18 Matriz 1 «[…] En este caso según mi entendimiento la matriz se está refiriendo en que (sic) por lo menos uno de los contratos aportados debe ser mayor al 70% dependiendo si son redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados (sic), según sea el caso. Más no como en el caso de CONSTRUCCION (sic) que si era el ítem más representativo de tubería, ósea que si por ejemplo es un alcantarillado, el proponente debe aportar un contrato de alcantarillado de más del 70% del Po (sic), es correcto mi entendimiento?», iii) «En el caso que se vaya a construir un alcantarillado en ZONA URBANA (sic) y aparte de las actividades de alcantarillado haya que hacer (sic) un mejoramiento de la vía debido a que se afectó haciendo el alcantarillado […] Entonces se debe solicitar la experiencia en alcantarillado de la matriz y aparte sería pedir (sic) la experiencia de MEJORAMIENTO DE VIAS URBANAS (sic) sin que estas se combinen digamos (sic) con el siguiente escrito se va a hacer un alcantarillado y por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la intervención de la estructura de pavimento (asfáltico

o hidráulico) […]».

2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000004855 del 13 de agosto de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201912000006117 del 7 de septiembre de 2019, 4201912000005786 del 7 de octubre de 2019, 4201912000006928, 4201912000006929 y 4201913000006952 del 8 de octubre de 2019, 4201912000006613 del 24 de octubre de 2019, 4201912000006576 del 6 de noviembre de 2019, 4201912000007375 y 4201912000007452 del 14 de noviembre de 2019, 4201912000007166 del 2 de diciembre de 2019, 4201912000007996 del 9 de diciembre de 2019, 4201912000007465 del 13 de diciembre de 2019, 4201912000007755 y 4201912000007931 del 20 de diciembre de 2019, 4201912000008017 del 26 de diciembre de 2019, 4201912000008465 del 8 de enero de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-144 del 2 de marzo de 2020, C-596 del 8 de septiembre de 2020, C-033 del 1 de marzo de 2021 y C-064 del 8 de marzo de 2021, estudió el contexto normativo de los documentos tipo, su inalterabilidad y la solicitud de experiencia en procesos adelantados con documentos tipo, cuando el objeto contractual

involucra infraestructura de transporte e infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Algunos de los argumentos expuestos se retoman a continuación. 2.1. Contexto normativo de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico y el principio de inalterabilidad La Ley 2022 de 2020 reguló, entre otros aspectos: i) la competencia de esta entidad para adoptar los documentos tipo, ii) los elementos mínimos que deben contener y iii) la obligación de las entidades públicas de aplicarlos en sus procedimientos de selección. En cuanto al primer aspecto, el legislador otorgó a la Agencia Nacional de Contratación PúblicaPágina 4 de 18 – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo. Autoridad que, en ejercicio de las funciones atribuidas por el Decreto Ley 4170 de 2011, requiere la «coordinación con entidades técnicas o especializadas». Esto para elaborar los cronogramas y procedimientos indispensables para implementarlos de forma estratégica en los distintos sectores de la economía, facilitando su incorporación en el sistema de compra pública. En la expedición de los documentos tipo, la Agencia debe realizar un análisis de la información y/o documentos que dan cuenta de la actividad contractual desplegada por las entidades públicas. Para este análisis, deben tenerse en cuenta parámetros tales como: la revisión de la contratación en sectores estratégicos, la revisión histórica del gasto público ejecutado en la contratación de las entidades, la revisión de los planes anuales de adquisiciones, entre otros instrumentos que permitan focalizar la implementación gradual y estratégica de dichos documentos en los diferentes sectores de la economía.

En relación con el segundo aspecto, los documentos tipo al menos deben contener «[l]os requisitos habilitantes, los factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública». En este sentido, para adoptar cada documento tipo es necesario un estudio detallado de cada una de las exigencias que deben quedar plasmadas en los mismos, especialmente, cuando la expedición de cada uno de ellos implica un trabajo que pretende implementar las mejores prácticas en la contratación estatal. Finalmente, por disposición expresa de la Ley 2022 de 2020, los «Documentos tipo» adoptados por esta Agencia son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒. Esta obligatoriedad implica que las autoridades deben implementar los documentos tipo que tengan por objeto las actividades contempladas en la «Matriz 1 ‒ Experiencia», sin perjuicio de su «inalterabilidad». Particularmente, respecto de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, en desarrollo de la citada Ley 2022 de 2020, la Agencia expidió las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020. Por medio de estos actos administrativos se adoptaron los documentos tipo para licitación de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Conforme al artículo 6 ibidem, la implementación de estos documentos es obligatoria en los procedimientos de selección cuyo aviso de convocatoria

se publique a partir del 11 de diciembre de 2020. Sobre los documentos tipo propiamente dichos, el artículo 2 de las resoluciones citadas contempló el documento base del pliego tipo, junto con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios. Los anexos están compuestos por el anexo técnico, cronograma, glosario, pacto de transparencia y minuta del contrato. Entre losPágina 5 de 18 formatos se encuentran la carta de presentación de la oferta, conformación de proponente plural, experiencia, capacidad financiera y organizacional para extranjeros, capacidad residual, pagos de seguridad social y aportes legales, factor de calidad, vinculación de personas con discapacidad y puntaje de industria nacional. Las matrices están compuestas por la experiencia, indicadores financieros y organizacionales y riesgos. Finalmente, en los formularios se encuentra el formulario de presupuesto oficial. Conforme al artículo 3 de las Resoluciones No. 248 y 249 del 1° de diciembre de 2020, se reitera que dada lo obligatoriedad de los «Documentos tipo», estos son inalterables por parte de las autoridades administrativas, salvo en aquellos aspectos en los que está permitido su diligenciamiento. En esta medida, las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia , las condiciones que sean establecidas en los documentos que adopte el Gobierno Nacional, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 son de obligatorio cumplimiento para

las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos previsto en ellos. Por su parte, la parte introductoria del documento base dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. En todo caso, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego. Se destaca que, la entidad durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad. Este principio de inalterabilidad también es aplicable a los formatos y anexos implementados junto con el «Documento Base», como la «Matriz 1 – Experiencia» que es

objeto de su consulta, los cuales deben ser utilizados para desarrollar el procedimiento de contratación y para que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en dichos procesos. Estos formatos y anexos , al igual que el «Documento Base», contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben serPágina 6 de 18 diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato. Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual les rinda culto a las formas, pues el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública1. De acuerdo con lo anterior, el carácter inalterable de los documentos tipo no puede extenderse a los aspectos simplemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior teniendo en cuenta que estos aspectos

en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo , esto es, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes. Ahora bien, respecto de la «Matriz 1 – Experiencia» de los documentos tipo de agua potable y saneamiento básico, se aclara que las «obras de acueductos y/o alcantarillados» contienen dos (2) actividades a contratar: 1.1 Proyectos de construcción de acueductos y/o alcantarillados (urbanos y/o rurales) y/u obras complementarias, y 1.2 P royectos de optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reforzamiento y/o reconstrucción y/o reposición de acueductos y/o redes de acueducto y/o alcantarillados y/o redes de alcantarillado (urbanos y/o rurales). Para estas actividades, la matriz señala la experiencia específica. Por un lado, para la actividad 1.1 dispone que: Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contar con una longitud de tubería equivalente al (F%) de la longitud total establecida en el presente proceso de selección, y que contemple como mínimo las mismas condiciones técnicas (entiéndase como mismas condiciones técnicas la instalación según tipo de tubería: PVC, HD, PEAD, GRP, ACCP, otras) el cual corresponde a [la entidad establecerá el material en este apartado].

1 En relación con el principio constitucional sub examine, la Corte Constitucional, en Sentencia C-029 de 1995. M.P. Jorge Arango Mejía explica que: «[…] por disposición del artículo 228 Superior, las

formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas».Página 7 de 18 Salvo los espacios resaltados en corchetes, de acuerdo con el principio de inalterabilidad, considerando que la matriz no puede modificarse puesto que allí se estandarizan las condiciones de experiencia general y especifica para cada actividad a contratar, la entidad únicamente puede diligenciar dos (2) aspectos en la experiencia específica de la actividad 1.1: i) el porcentaje de longitud de tubería respecto de la longitud total establecida para el proceso contractual que debe acreditar el proponente y ii) el material de la tubería. Además de los aspectos señalados en el párrafo precedente, no existen otros espacios o notas que permitan su modificación. De esta manera, no es posible que la entidad solicite que el proponente acredite como experiencia específica una tubería con un diámetro particular u otros aspectos, ya que la matriz no lo incluyó y la misma se rige por el principio de inalterabilidad. Por lo demás, estos aspectos obedecen a las condiciones propias del proyecto desarrollados en el anexo técnico. Por otra parte, la experiencia específica de la actividad 1.2 contiene un espacio resaltado en corchetes conforme al cual «[La entidad deberá indicar a los interesados en el proceso de contratación cuales son las cantidades que corresponden a la actividad más representativa del listado anterior, identificando mínimo una (1) actividad como principal.]».

Por ende, la entidad debe señalar cuál es la actividad principal, para que el proponente acredite la experiencia frente a esta, y –conforme a lo dispuesto en la matriz– debe corresponder a «Actividades de intervención o instalación de: redes hidrosanitarias; y/o acueductos y/o alcantarillados, según sea el caso». Por lo demás, respecto al porcentaje que se debe acreditar con el contrato aportado como experiencia general, se aclara que este no debe ser superior o mayor a 70% porque la matriz señala que debe ser mínimo el 70%, lo cual implica que 70% es válido. 2.2. Experiencia en los procesos que involucran infraestructura de transporte e infraestructura de agua potable y saneamiento básico Las Resoluciones No. 248 y 249 del 1º de diciembre de 2020 expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se implementaron los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, contemplan la posibilidad de exigir experiencia adicional. El artículo 4 de las resoluciones citadas, señala los parámetros a seguir para incluir experiencia adicional cuando el objeto contractual incluya bienes oPágina 8 de 18 servicios adicionales a la obra de infraestructura de agua potable y saneamiento básico 2. Estos parámetros son idénticos a los establecidos por el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del Decreto 1082 de 2015, por lo que les son predicables las consideraciones expuestas a

continuación. La Resolución No. 240 de 2020, mediante el cual se adoptaron los «Documentos Tipo – Versión 3» para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, contempla la posibilidad de que la entidad contratante pueda solicitar experiencia adicional a la estandarizada por la «Matriz 1 – Experiencia», en procesos cuyo objeto contractual abarque bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte . El ejercicio de dicha facultad permite que las entidades puedan configurar un requisito de experiencia adicional que sirva para valorar la idoneidad del contratista en relación con el suministro de bienes o la prestación de servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, al margen del requisito de experiencia principal exigible conforme a la «Matriz 1 – Experiencia». De acuerdo con esto, cuando una entidad estatal, en el marco de un proceso de licitación pública cuyo objeto principal se dirige a contratar la intervención de infraestructura de transporte, requiere contratar bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 240 de 2020,

2 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020 «Artículo 4. Bienes o servicios adicionales a la obra pública de agua potable o saneamiento básico. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de

manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros: »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación. »2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo. »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica. »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. »Parágrafo: En los casos que el objeto contractual incluya actividades de infraestructura de transporte aplicará la regla prevista en el numeral 3.5.1 del Documento base».Página 9 de 18 que regula los parámetros para exigir experiencia adicional en estos casos3. Según dicho artículo, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad de los proponentes respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, siguiendo estos parámetros: i) demostrar en los estudios previos que se han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes

o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes; ii ) conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo; iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica; y iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. La entidad que opte por solicitar experiencia adicional en desarrollo de esta norma deberá evidenciar en los documentos del proceso que agotó estos parámetros. Para ello, deberá justificar en los estudios y documentos previos, como parte del deber de análisis, que ha verificado que la experiencia adicional relacionada con los bienes o servicios no afecta la pluralidad de oferentes, es decir, que al solicitar esta experiencia existen suficientes potenciales proponentes que puedan acreditar estas condiciones. En segundo lugar, la solicitud de esta experiencia no permite que la entidad modifique los requisitos habilitantes y de ponderación de la propuesta, por lo cual se deben mantener los establecidos en los documentos tipo. Esto supone conservar los requisitos de experiencia general y específica exigibles respecto del objeto contractual en lo concerniente a obra pública de infraestructura de transporte. En tercer lugar, la experiencia adicional solicitada debe relacionarse con los bienes y servicios sobre los cuales la entidad requiere que se demuestre idoneidad por parte de

3 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240

de 2020: «Artículo 4Bienes o servicios adicionales a la de obra pública. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo, si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros: »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación. »2. Conservar los requisitos exigido§ en los Documentos Tipo. »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica. »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar».Página 10 de 18 los proponentes. Dicha experiencia adicional no puede estar limitada por criterios que exijan que haya sido adquirida en un territorio o con alguna entidad determinada, o que establezcan limitantes temporales o requieran la acreditación de volúmenes o cantidades. Este parámetro va encaminado a garantizar que la experiencia adicional solicitada sea

adecuada y proporcional a la necesidad identificada por la entidad, evitando que se soliciten requisitos de experiencia de difícil o imposible cumplimiento Por último, la experiencia requerida debe estar clasificada hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios, por lo tanto, la entidad no puede requerir que se acredite el «producto» de este clasificador. En todo caso, el ejercicio de la facultad de solicitar experiencia adicional sólo es posible cuando el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte, es decir: i) cuando la actividad adicional que se requiere, si bien constituye una de obra pública, no está relacionada con la infraestructura de transporte–en los términos de la respectiva Matriz 1–, por ejemplo, la construcción de una vía urbana que implica la intervención de la infraestructura de alcantarillado o acueducto; o y ii) cuando lo adicional son bienes o servicios adicionales distintos a la actividad de obra pública, aun cuando se relacionen con la infraestructura de transporte, ya sea porque suponen un contrato de suministro, o de consultoría para realizar los estudios y diseños de la obra de infraestructura de transporte. Ahora bien, dado que es posible que concurran en un objeto contractual intervenciones de infraestructura de transporte con obras públicas de agua potable y saneamiento básico, y viceversa, generándose la duda sobre qué documentos tipo deben aplicarse, las Resoluciones No. 248 y 249 de 2020 incluyeron criterios para resolver estas situaciones. El artículo 5 de estos actos administrativos contempla dos reglas que deben aplicarse de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo4.

4 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248

aplicarse de manera sucesiva y excluyente, para determinar los documentos tipo aplicables, e incluso justificar técnicamente dicha escogencia en el estudio previo4.

4 Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 248 de 2020: «Artículo 5. Proyectos que contengan la ejecución de obra pública de infraestructura de transporte. Cuando el objeto contractual incluya actividades de obra pública de infraestructura de transporte y de agua potable y saneamiento básico, la entidad utilizará las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para definir qué documento tipo debe aplicar: »1. Si el proceso de contratación requiere autorización del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, aplicará los documentos tipo para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. »2. La entidad definirá qué documento tipo debe aplicar dependiendo de la relevancia técnica del proyecto, impacto o el valor que representa en el presupuesto o

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