CCE - Concepto 1423 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1423 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
CONTRATO DE CONSULTORÍA – DefiniciónCaracterísticas Una aproximación inicial al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo y especializado de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras formas de contratación, sino que también justifica su tratamiento diferenciado en el marco normativo. La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente”. Para explicar qué se entiende por asesoría, se acude al Diccionario Panhispanico de Español Jurídico, que la define como: “1. Civ. Servicio profesional de información y consejo en materia especializada (jurídica, fiscal, técnica, cultural, laboral, contable, etc.); 2. Civ. Establecimiento dedicado a la prestación profesional de asesoría; 3. Civ. Órgano administrativo o empresarial encargado de la función de asesoramiento de un área especializada. […]”.. CONTRATO DE CONSULTORÍA – Objeto – Procedimiento de Contratación Bajo este entendimiento, la característica fundamental para identificar los contratos estatales de consultoría es el carácter ampliamente técnico de su contenido, que se
área especializada. […]”.. CONTRATO DE CONSULTORÍA – Objeto – Procedimiento de Contratación Bajo este entendimiento, la característica fundamental para identificar los contratos estatales de consultoría es el carácter ampliamente técnico de su contenido, que se diferencia de otros tipos contractuales, como el de prestación de servicios –apoyo a la gestión, servicios profesionales o de ejecución de trabajos artísticos–. A diferencia del contrato de consultoría, el de prestación de servicios supone el desarrollo de actividades de colaboración y apoyo a la gestión de la entidad dirigidas al cumplimiento de las funciones asignadas a esta, de carácter temporal, excepcional u ocasional, siempre que no haya suficiente personal de planta o que, existiendo, está sobrecargado de trabajo, o que sean actividades que requieran conocimientos especializados, según lo prescrito en el artículo 32.3. de la Ley 80 de 1993. […] El procedimiento de selección de concurso de méritos, aplicable para la escogencia de consultores está reglamentado por el artículo 2.2.1.2.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 399 de 2021. Al respecto, el numeral 1.1 de dicha norma dispone: “La Entidad Estatal en los pliegos de condiciones debe indicar la forma como calificará, entre otros, los siguientes criterios: a) la experiencia del interesado y del equipo de trabajo y b) la formación académica del equipo de trabajo”, excluyendo el precio como factor de escogencia. SUBCONTRATACIÓN – Concepto – Limitaciones jurídicas Aunque el subcontrato es un contrato autónomo e independiente del contrato principal, en materia de contratación estatal, es recomendable –en ciertos eventos– , que las
precio como factor de escogencia. SUBCONTRATACIÓN – Concepto – Limitaciones jurídicas Aunque el subcontrato es un contrato autónomo e independiente del contrato principal, en materia de contratación estatal, es recomendable –en ciertos eventos– , que las entidades estatales, exijan en el contrato la autorización previa y expresa para la subcontratación. Esto permite a la entidad estatal controlar las condiciones en las cuales se ejecutará el contrato, asegurar el cumplimiento de este bajo un esquema deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 transparencia y garantizar que no se infrinjan los principios de la contratación estatal. De esta manera, la autorización de la entidad contratante es importante –aunque no obligatoria de acuerdo con la ley– para que las actividades contratadas puedan ejecutarse de forma parcial por un tercero, sin que el contratista se infiere de las responsabilidades derivadas del contrato. Por consiguiente, en el evento en que en el contrato principal se haya pactado dicha autorización, los subcontratos que se celebren deberán sujetarse a esta estipulación, so pena de un posible incumplimiento del contrato.
Ahora bien, tampoco existe una restricción para que el contratista del Estado seleccione al subcontratista. En ese contexto, rige el principio de autonomía de la voluntad para la
contrato.
Ahora bien, tampoco existe una restricción para que el contratista del Estado seleccione al subcontratista. En ese contexto, rige el principio de autonomía de la voluntad para la selección del subcontratista. Así las cosas, si en el pliego de condiciones – o documento equivalente – o en el contrato se fijó alguna estipulación al respecto esta deberá respetarse y, en consecuencia, el contratista del Estado deberá escoger a su subcontratista de acuerdo a dichas estipulaciones. Contrario sensu, si no se fijó ninguna restricción al respecto, el contratista de la entidad estatal tendrá libertad para escoger a quien ejecutará el subcontrato. SUBCONTRATACIÓN – Procedencia Teniendo en cuenta que la normativa vigente tampoco regula un límite de las obligaciones que pueden subcontratarse, se recomienda que estas sean establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato con el fin de evitar la subcontratación total de las actividades. No obstante, es importante que la entidad en cada caso determine el límite teniendo en cuenta la complejidad del contrato y las actividades que pueden ser subcontratadas. Por otro lado, existen limitaciones a la subcontratación establecidas en la ley. En efecto, el numeral 5 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, que regula el encargo fiduciario y la fiducia pública dispone en su inciso noveno que “So pena de nulidad no podrán celebrarse contratos de fiducia o subcontratos en contravención del artículo 355 de la Constitución Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato”. (Énfasis por fuera de texto). En
Política. Si tal evento se diese, la entidad fideicomitente deberá repetir contra la persona, natural o jurídica, adjudicataria del respectivo contrato”. (Énfasis por fuera de texto). En este caso, la ley determina expresamente una prohibición de celebración de subcontratos que se realicen vulnerando lo dispuesto en el artículo 355 de la Constitución Política. La otra restricción normativa se encuentra en el literal c) del numeral 4° del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en torno a la celebración de contratos interadministrativos. Según el inciso cuarto de este literal “En aquellos casos en que la entidad estatal ejecutora deba subcontratar algunas de las actividades derivadas del contrato principal, no podrá ni ella ni el subcontratista, contratar o vincular a las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal” (Énfasis por fuera de texto).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
SUBCONTRATACIÓN – Libertad – autonomía de la voluntad – Restricciones De este modo, en los supuestos en que la entidad estatal sea la ejecutora deba contratar algunas de las actividades enmarcadas en el contrato interadministrativo –contrato principalprohíbe que esta o el subcontratista contrate a una persona natural o jurídica
De este modo, en los supuestos en que la entidad estatal sea la ejecutora deba contratar algunas de las actividades enmarcadas en el contrato interadministrativo –contrato principalprohíbe que esta o el subcontratista contrate a una persona natural o jurídica que hayan participado en la elaboración de los estudios, diseños y proyectos que tengan relación directa con el objeto del contrato principal. De lo expuesto, es posible concluir que, la subcontratación no está proscrita en la contratación pública, pero sí encuentra limites en su aplicación en el principio de la autonomía de la voluntad, representada en lo pactado en los documentos del proceso de contratación, el contrato principal, y en algunas normas específicas. Entonces, en principio, existe la libertad, como regla de selección de los subcontratistas por parte del contratista del Estado, que se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad privada, que pretende que los terceros sean organizaciones expertas en la ejecución de determinadas actividades para la ejecución del contrato estatal, con el fin de disminuir los costos y aumentar los beneficios económicos. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN – Artículo 89 de la Ley 2272 de 2022 – Resolución 534 de 2024 […] los trabajadores independientes con ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo deben cotizar al Sistema de Seguridad Social sobre una base mínima del 40 % de sus ingresos, excluyendo el IVA. Esta regla aplica tanto para quienes están obligados a llevar contabilidad como para quienes no lo están, distinguiendo entre ingresos causados y efectivamente percibidos. En el caso de contratos de prestación de servicios personales, la cotización se calcula sobre el 40 % del valor mensualizado del
obligados a llevar contabilidad como para quienes no lo están, distinguiendo entre ingresos causados y efectivamente percibidos. En el caso de contratos de prestación de servicios personales, la cotización se calcula sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin posibilidad de deducir costos o gastos. Sin embargo, la norma permite que quienes no están obligados a llevar contabilidad, pero deciden hacerlo, puedan imputar costos y deducciones al calcular su base de cotización, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario y no excedan los valores reportados en su declaración de renta.
Así mismo, dicho precepto regula que los trabajadores independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente (smlmv) que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizan mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto sobre las Ventas (IVA). En el evento de que las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes sean efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos, de acuerdo la normatividad aplicable.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Para aplicar el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022, se expidió el esquema de presunción de costos, en la Resolución 532 de 2024 "Por la cual se determina (i) el esquema de presunción de costos de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas atendiendo a las actividades económicas relacionadas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme –CIIU revisión 4 adaptada para Colombia, y (ii) el esquema de presunción de costos para los trabajadores independientes por cuenta propia cuya actividad económica sea el transporte público automotor de carga por carretera". INGRESO BASE DE COTIZACIÓN – Trabajadores independientes por cuenta propia – Contratistas diferentes a prestación de servicios – Decreto 1601 de 2017 Este artículo regula el procedimiento obligatorio que deben seguir los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos con contratos distintos a la prestación de servicios personales para liquidar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Dicho procedimiento comienza a partir de la determinación del ingreso bruto, es decir, el total de ingresos obtenidos antes de aplicar cualquier deducción. Luego, el aportante puede optar entre dos métodos para calcular el ingreso neto: i) descontar los costos reales asociados a la actividad económica, con la condición de que cumplan con los
total de ingresos obtenidos antes de aplicar cualquier deducción. Luego, el aportante puede optar entre dos métodos para calcular el ingreso neto: i) descontar los costos reales asociados a la actividad económica, con la condición de que cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario -necesidad, causalidad, proporcionalidad y documentación válida-; o ii) aplicar el porcentaje de costos presuntos definido en el anexo del decreto, según la actividad económica desarrollada. Una vez determinado el ingreso neto, el trabajador debe calcular y efectuar el aporte correspondiente al sistema de seguridad social sobre dicho valor. El artículo también establece que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP-, en ejercicio de sus facultades de fiscalización, podrá exigir los soportes de los costos descontados. Si el aportante no los presenta, la UGPP aplicará el coeficiente de costos presunto correspondiente a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado. Esta disposición tiene como propósito garantizar la trazabilidad de los aportes, promover la formalización de los independientes y asegurar que el ingreso base de cotización atienda de manera razonable la capacidad económica del aportante. Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Señor
Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Señor José Luis Mercado Marino jmercadomarino@gmail.com Curumaní-César Concepto C–1423 de 2025
Temas: CONTRATO DE CONSULTORÍA – DefiniciónCaracterísticas / CONTRATO DE CONSULTORÍA – Objeto – Procedimiento de Contratación / SUBCONTRATACIÓN – Concepto – Limitaciones jurídicas / SUBCONTRATACIÓN – Procedencia / SUBCONTRATACIÓN – Libertad – autonomía de la voluntad – Restricciones / INGRESO BASE DE COTIZACIÓN – Artículo 89 de la Ley 2272 de 2022 – Resolución 534 de 2024 / INGRESO BASE DE COTIZACIÓN – Trabajadores independientes por cuenta propia – Contratistas diferentes a prestación de servicios – Decreto 1601 de 2017.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_10_01_010936
Estimada Señor Mercado: La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, en ejercicio de las competencias otorgadas por los Decretos 4170 de 2011 y 1822 de 2019 y de conformidad con las modalidades del derecho de petición contempladas en la Ley 1755 de 2015, así como lo establecido en la Resolución N° 469 del 2025 expedida por esta Agencia, responde la solicitud de consulta del 1 de octubre que se relaciona con el Decreto 1601 de 2022 y demás
N° 469 del 2025 expedida por esta Agencia, responde la solicitud de consulta del 1 de octubre que se relaciona con el Decreto 1601 de 2022 y demás disposiciones aplicables a la determinación del Ingreso Base de Cotización (IBC) en contratos de consultoría, en la cual manifiesta:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 “Si en este tipo de contratos el contratista persona natural puede aplicar deducciones por subcontratación de actividades técnicas.
Qué criterios deben cumplirse para que dichos pagos sean reconocidos como deducibles en la determinación del IBC. Si el cálculo del IBC se debe realizar sobre el 40 % del valor bruto del contrato o sobre el valor neto después de costos y subcontratación”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de
para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente que un contratista de consultoría que es persona natural se deduzcan pagos por subcontratación técnica al calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC), o debe aplicar el 40 % sobre el valor bruto del contrato sin considerar dichos costos?
II. Respuesta:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
En cuanto al problema jurídico, objeto de consulta, es pertinente acudir al artículo 3.2.7.5. del Decreto 1601 de 2022 que sustituye el Decreto 780 de 2022, el cual regula el procedimiento obligatorio que deben seguir los trabajadores independientes por cuenta propia y aquellos con contratos distintos a la prestación de servicios personales para liquidar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Dicho procedimiento comienza a partir de la determinación del ingreso bruto, es decir, el total de ingresos obtenidos antes de aplicar cualquier deducción. Posteriormente, el aportante puede optar entre dos métodos para calcular el ingreso neto: i) descontar los costos reales asociados a la actividad económica, con la condición de que cumplan con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario -necesidad, causalidad, proporcionalidad y documentación válida-; o ii) aplicar el porcentaje de costos presuntos definido en el anexo del decreto, según la actividad económica desarrollada. Una vez determinado el ingreso neto, el trabajador debe calcular y efectuar el aporte correspondiente al sistema de seguridad social sobre dicho valor. El artículo también establece que la Unidad de Gestión Pensional y
actividad económica desarrollada. Una vez determinado el ingreso neto, el trabajador debe calcular y efectuar el aporte correspondiente al sistema de seguridad social sobre dicho valor. El artículo también establece que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP-, en ejercicio de sus competencias de fiscalización, podrá exigir los soportes de los costos descontados. Si el aportante no los presenta, la UGPP aplicará el coeficiente de costos presunto correspondiente a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado. Esta disposición tiene como propósito garantizar la trazabilidad de los aportes, promover la formalización de los independientes y asegurar que el ingreso base de cotización atienda de manera razonable la capacidad económica del aportante. Al respecto, se cita el anexo del Decreto 1601 de 2022 que sustituye el Decreto 780 de 2016, en torno a los trabajadores independientes por cuenta propia y con contrato diferente al de prestación de servicios que se refiere al esquema de presunción de costos:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
En la tabla se registran los “coeficientes de costos”, que son los porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos, en relación con los grupos de actividad económica, incluyendo el valor que corresponde a los Rentistas de Capital. Para hacer uso de los coeficientes de costos presuntos, el trabajador
porcentajes que los costos representan frente a los ingresos brutos, en relación con los grupos de actividad económica, incluyendo el valor que corresponde a los Rentistas de Capital. Para hacer uso de los coeficientes de costos presuntos, el trabajador independiente por cuenta propia y con contrato diferente a la prestación de servicios se ubicará en la sección de actividades económicas en cuyo desarrollo se originaron sus ingresos como independiente y adoptará el coeficiente de costos correspondiente. Si la actividad económica no está listada en ninguna de las secciones A - S de la tabla supra, adoptará el coeficiente correspondiente a la Actividad “ Demás actividades económicas”. En el evento en que los ingresos del obligado provengan del desarrollo de varias actividades económicas, para efectos del cálculo del ingresoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 base de cotización se deberá adoptar el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de (25) veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Cuando los ingresos del obligado provengan de rentas de capital, adoptará el coeficiente registrado para “Rentistas de Capital”, en el último renglón de la tabla anterior (énfasis dentro del texto). Teniendo en cuenta lo expuesto, en el esquema de presunción de costos, cuando un contratista de consultoría subcontrata parte del trabajo
último renglón de la tabla anterior (énfasis dentro del texto). Teniendo en cuenta lo expuesto, en el esquema de presunción de costos, cuando un contratista de consultoría subcontrata parte del trabajo técnico, como analistas, diseñadores o expertos especializados, dichos pagos constituyen costos operativos que reducen el ingreso disponible para cotización. En este escenario, el trabajador independiente por cuenta propia o contratista diferente a prestación de servicios se ubica en la sección de actividades económicas en cuyo desarrollo se originaron sus ingresos como independiente y adopta el coeficiente de costos correspondiente. Si la actividad económica no está listada en las secciones A - S de la tabla supra, adopta el coeficiente correspondiente a la Actividad “Demás actividades económicas”. En el supuesto, en que los ingresos del obligado provengan del desarrollo de varias actividades económicas, para efectos del cálculo del ingreso base de cotización debe adoptarse el porcentaje de coeficiente de costos correspondiente a cada una de ellas, sin que el ingreso base de cotización total supere el tope máximo de (25) veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes. En todo caso, se recomienda tener en cuenta la Resolución 532 de 2024 de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, la cual fue modificada por la Resolución 566 de 2025 que dispone que entrará a regir al mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del Decreto que modifique el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 a efectos de incorporar el esquema de presunción de costos implementado por la UGPP. Dicha Resolución fue objeto de análisis en las razones de la respuesta.
Decreto 780 de 2016 a efectos de incorporar el esquema de presunción de costos implementado por la UGPP. Dicha Resolución fue objeto de análisis en las razones de la respuesta. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno al cálculo del IBC en los contratos de consultoría debe realizarse por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden interpretarse comoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Una aproximación inicial al concepto de consultoría permite identificar que su esencia radica en el componente intelectivo y especializado de la actividad. Esta característica no solo delimita su naturaleza jurídica frente a otras formas de contratación, sino que también justifica su tratamiento diferenciado en el marco normativo. La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materia
contratación, sino que también justifica su tratamiento diferenciado en el marco normativo. La definición lingüística del término refuerza esta idea al describir la consultoría como la labor desarrollada por una “persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente1” Para explicar qué se entiende por asesoría, se acude al Diccionario Panhispanico de Español Jurídico, que la define como: “1. Civ. Servicio profesional de información y consejo en materia especializada (jurídica, fiscal, técnica, cultural, laboral, contable, etc.); 2. Civ. Establecimiento dedicado a la prestación profesional de asesoría; 3. Civ. Órgano administrativo o empresarial encargado de la función de asesoramiento de un área especializada. […] ”2. Así mismo, la doctrina ha señalado frente a este tema lo siguiente: “[…] con base en el contrato de consultoría se pueden contratar los estudios de prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, los cuales sirven para determinar la viabilidad de un proyecto de inversión; y de paso, las asesorías técnicas que pueden ser utilizadas con el objeto de soportar técnicamente las decisiones de la Administración, y por ello es viable llamar a las ciencias y artes que con sus conocimientos 1 Consultado en: https://www.rae.es/drae2001/consultor 2 REAL ACADEMIA DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Diccionario jurídico panhispánico de español jurídico.
Disponible en línea: https://dpej.rae.es/lema/asesor%C3%ADa.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11
Colombia Compra Eficiente
Disponible en línea: https://dpej.rae.es/lema/asesor%C3%ADa.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 pueden colaborar a llevar a cabo un proyecto y, por ejemplo, la coordinación, control o supervisión del mismo”3.
El numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 establece el contrato de consultoría y preceptúa que: “Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, p
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.