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CCE - Concepto 1425 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1425 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 Mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025. DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance (…) En este sentido, el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación -según se indicacorresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”. Por lo anterior, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplola forma como la entidad determinará

periodo de traslado del informe de evaluación (…)”. Por lo anterior, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplola forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación. Tal como se señaló con anterioridad, en relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En este sentido, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas

el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. En este sentido, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una regla aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación, según la cual: (…) En el marco de esta excepcionalidad, se inscriben las situaciones planteadas por el peticionario, toda vez que, si la Entidad requiere al proponente en un momento posteriorFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación En los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte –

experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el Documento Base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija en el momento indicado en los apartes citados, dando lugar a la aplicación de alguno de los siguientes métodos: i) media con valor absoluto; ii) media geométrica y iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja cuya selección es aleatoria. Numeral 4.1 – Literal C – Documentos tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 – Finalidad Una de las principales modificaciones que en relación con el literal C. del numeral 4.1 del documento base, se relaciona con que “La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación ”. Sobre el particular, la versión 2 de los documentos tipo indicados, establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”. Así, la incorporación de esta y otras precisiones se incluyeron con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación, con posterioridad a la subsanación de la oferta que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como sucedía en la versión 2 de los documentos tipo.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

subsanación de la oferta que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como sucedía en la versión 2 de los documentos tipo.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Bogotá D.C., 27 octubre 2025 Señor Oscar Alfredo Montoya Castro Representante Legal Grupo Metro Colombia S.A.S Bogotá, D.C Concepto C-1425 de 2025

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Asignación de puntaje por la experiencia del proponente – Numeral 4.1 – Literal C – Alcance / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría de infraestructura de transporte – Versión 3 – Métodos de ponderación / Numeral 4.1 – Literal C – Documentos tipo – Interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 – Finalidad Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_10_02_010968

Estimado señor Montoya Castro: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo

Estimado señor Montoya Castro: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 2 de octubre de 2025, en la cual, manifiesta lo siguiente:

“PRIMERO. El DOCUMENTO BASE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA

DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3. LITERAL C DEL

NUMERAL 4.1 FORMA DE VERIFICACION Y ASIGNACION DE PUNTAJE POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE establece:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 (…) C. Posteriormente, se seleccionará un método aleatorio en función de la Tasa de cambio Representativa del Mercado (TRM) certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia [en su sitio web:

https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/60819]. La TRM que la entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva del cierre del proceso. Por ejemplo, si el

que rija el segundo día hábil después del cierre del proceso. Esto es, la que la Superintendencia publique en horas de la tarde del día hábil siguiente a la fecha efectiva del cierre del proceso. Por ejemplo, si el cierre del proceso se realiza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero. En el evento excepcional establecido en el numeral 1.6, cuando la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate, y por ende, deba requerir a algún proponente, la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada. Al momento de definir o modificar el cronograma del Proceso de Contratación la entidad deberá verificar que el día hábil siguiente a la finalización del periodo de traslado del informe de evaluación, no corresponda a un día festivo en Estados Unidos, con el objetivo de no afectar el proceso de definición del método de ponderación de las propuestas. El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en función de la parte decimal -centavosde la TRM: (…)

afectar el proceso de definición del método de ponderación de las propuestas. El método de ponderación se determinará de acuerdo con los rangos del siguiente cuadro, en función de la parte decimal -centavosde la TRM: (…) En todos los casos se tendrá en cuenta hasta el séptimo (7°) decimal del valor obtenido como puntaje y las fórmulas se aplicarán con las propuestas que no han sido rechazadas y se encuentren válidas. (…) Énfasis fuera de texto. SEGUNDO. El día 23 de julio de 2025 mediante Resolución 074 la GOBERNACION DE NORTE DE SANTANDER en adelante la entidad; público en la plataforma transaccional SECOP II los pliegos Tipo definitivos para el proceso CM-SV-02459-2025 cuyo objeto contractual

es: INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, JURÍDICA Y

FINANCIERA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL INTERCAMBIADOR VIAL

(GLORIETA PINAR DEL RIO), MUNICIPIO DE LOS PATIOS,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER. El día 29 de julio de 2025 fue la fecha de cierre de recepción de ofertas al proceso con un total de 31 proponentes. El día 19 de agosto de 2025 la entidad pública Informe de

DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER. El día 29 de julio de 2025 fue la fecha de cierre de recepción de ofertas al proceso con un total de 31 proponentes. El día 19 de agosto de 2025 la entidad pública Informe de evaluación 1 CO1.AWD.2321025 en el cual la entidad evalúa al proponente nro. 2 GRUPO METRO COLOMBIA SAS como hábil en los criterios de evaluación jurídico, financiero, económico y técnico, sin embargo el promedio de contratos de GRUPO METRO COLOMBIA SAS tenía un valor calculado diferente para lo cual el día 20 de agosto de 2025 mediante mensaje publicado en SECOP II con número de constancia CO1.MSG.8341265 la empresa GRUPO METRO COLOMBIA SAS envía oficio de observaciones al informe de evaluación 1 solicitando que se corrigiera el promedio de contratos presentado por el proponente; ya que de conformidad con la TRM aplicada para el segundo día hábil posterior a la fecha de cierre del proceso esto es el día 31 de julio de 2025. (…) Es decir que la probabilidad que la Media aritmética alta se habilitara por segunda vez es igual a (1/4) (1/4) = 1/16 = 0.0625 o 6.35% y la probabilidad que se habiliten los métodos restantes Mediana con valor absoluto, Media Geométrica y Media aritmética baja es de 0,3125 o 31.25%. Si la entidad genera un nuevo requerimiento la probabilidad que el mismo método de media aritmética alta se habilite es igual a

absoluto, Media Geométrica y Media aritmética baja es de 0,3125 o 31.25%. Si la entidad genera un nuevo requerimiento la probabilidad que el mismo método de media aritmética alta se habilite es igual a (1/4) (1/4) (1/4) = 1/64 = 0.0156 o 1.56%, lo que le confiere al comité evaluador el poder de cambiar el método de evaluación generando nuevos requerimientos a los proponentes ante una supuesta ausencia de requisitos o la falta de documentos aun cuando los mismos sean aportados por los proponentes a la fecha de cierre del proceso de selección. QUINTO. Como participantes del proceso CM-SV-02459-2025 además como veedores del mismo consideramos que el LITERAL C en mención permite en la practica la toma de decisiones por parte de los comités evaluadores que pueden no dar cumplimiento de la Ley 80 de 1993; articulo 24 Del principio de Transparencia numeral 2. Del artículo 26 Del Principio de Responsabilidad numerales 1 al 8, es responsabilidad de los servidores públicos y de los contratistas velar por la buena calidad del objeto contratado; y el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 (artículo 88 de la Ley 1474 de 2011), Del deber de selección objetiva (…) Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva (…). PETICIÓNFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva (…). PETICIÓNFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023

Solicitar a la AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA –

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE la modificación del LITERAL C DEL

NUMERAL 4.1 FORMA DE VERIFICACION Y ASIGNACION DE PUNTAJE

POR LA EXPERIENCIA DEL PROPONENTE. DOCUMENTO BASE INTERVENTORÍA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE – VERSIÓN 3; No permitiendo que se cambie la TRM aplicada al proceso si la entidad contratante publica nuevos requerimientos a los proponentes máxime cuando los mismos carecen de fundamentos”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de

para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de los incisos dos (2) y tres (3) del literal C del numeral 4.1? y ii) ¿Cuál fue la finalidad del ajuste realizado en la versión 3 en relación con los incisos dos (2) y tres (3) del literal C del numeral 4.1?

2. Respuesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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2. Respuesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 i) El inciso segundo del literal C del numeral 4.1 de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, establece que el método aleatorio en función de la Tasa Representativo del Mercado TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación corresponderá al que rija “(…) el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación (…)”.

Por lo anterior, en el inciso dos (2) del literal C del numeral 4.1 se establece entre corchetes y resaltado en gris -a modo de ejemplola forma como la entidad determinará el método aleatorio de ponderación a partir de la TRM para lo cual señala que, “(…) si el termino de traslado del informe de evaluación finaliza el 10 de febrero, la TRM que se usará para determinar el método de evaluación será la del 12 de febrero, que se publica en la tarde del 11 de febrero”. Esto, teniendo en cuenta lo señalado en el párrafo precedente, esto es, que la TRM que la Entidad utilizará será la del segundo día hábil después de finalizado el traslado del informe de evaluación. En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las

después de finalizado el traslado del informe de evaluación. En relación con la subsanabilidad de las ofertas, se permite que la Administración requiera al oferente durante el proceso de evaluación de las propuestas, tan pronto advierta que hace falta un documento o requisito que se puede subsanar. Ahora, y en el evento que se presente una situación excepcional en la cual la Entidad no hubiese advertido durante el proceso de evaluación la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, ya sea en relación con los requisitos habilitantes o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a los factores de desempate y, por ende, no los haya requerido, podrá hacerlo posteriormente, otorgándole al Proponente un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los allegue. Al respecto, en el inciso tercero del literal C del numeral 4.1 se definió una reglaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 aplicable a estas situaciones, para determinar la TRM que la Entidad utilizará para establecer el método de ponderación.

Así, en caso de que la Entidad requiera al proponente en un momento posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el

posterior al proceso de evaluación, la determinación de la Tasa Representativa del Mercado TRM, que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo concedido al proponente requerido para la subsanación de requisitos habilitantes y/o para aclarar aspectos que otorgan puntaje o relativos a factores de desempate. Debe indicarse que, en los procedimientos de concurso de méritos para la escogencia de interventores de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con documentos tipo, la experiencia del proponente debe ser ponderada, de acuerdo con un método aleatorio, a efectos de determinar el puntaje que le corresponde. Al respecto, el documento base, establece cuatro (4) alternativas para ponderar la experiencia de los proponentes, aplicables según la TRM que rija – de acuerdo con lo establecido en los supuestos del literal C del numeral 4.1 del documento base previamente señalados– a saber: i) mediana con valor absoluto; ii) media geométrica; iii) media aritmética alta y iv) media aritmética baja, cuya selección es aleatoria. La Tasa de Cambio Representativa del Mercado – TRM “ es el promedio ponderado por monto de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos de América a cambio de moneda legal colombiana, pactadas para cumplimiento en ambas monedas el mismo día de su negociación, efectuadas por los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) entre las 7:30 a.m. y la 1:00 p.m. ”1, definido por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del

a.m. y la 1:00 p.m. ”1, definido por la Superintendencia Financiera, es decir, denota la relación entre la moneda colombiana y el dólar. Por su parte, el Banco de la República ha definido la tasa de cambio representativa del mercado como “la cantidad de pesos colombianos por un dólar de los Estados Unidos2”. Es decir que, es claro que la TRM es un valor que se origina en la fluctuación del mercado. De lo anterior, se tiene que del documento tipo acudió a este valor como el criterio de escogencia del método aleatorio para evaluar la experiencia de los 1 Circular Reglamentaria Externa – DOAM146 de 4 de noviembre de 2020, expedida por la junta directiva del Banco de la República de Colombia. 2 https://www.banrep.gov.co/es/estadisticas/trmFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 proponentes, porque su definición no depende de la discrecionalidad de la administración pública en cualquiera de sus órdenes y niveles, pues aunque se establece y certifica por parte de la Superintendencia Financiera, su determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una escogencia aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia la evaluación de las ofertas.

determinación depende de las dinámicas del mercado de divisas, garantizando una escogencia aleatoria del método de ponderación aplicable para tal propósito, lo que dota de transparencia la evaluación de las ofertas. ii) Una de las principales modificaciones que en relación con el literal C. del numeral 4.1 del documento base, se relaciona con que “La TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil después de finalizado el periodo de traslado del informe de evaluación”. Sobre el particular, la versión 2 de los documentos tipo indicados, establecía que “la TRM que la Entidad utilizará para determinar el método de ponderación será la que rija el segundo día hábil de la fecha de cierre”. Así, la incorporación de esta y otras precisiones se incluyeron con el objetivo de conocer la TRM que definirá el método de ponderación, con posterioridad a la subsanación de la oferta que pueda incidir en la ponderación de la experiencia, como sucedía en la versión 2 de los documentos tipo. De esta forma, el cambio se originó como resultado de observaciones remitidas por Entidades Técnicas y especializadas del sector transporte, con la finalidad de que se permitiera un ejercicio más transparente de ponderación de puntaje por concepto de experiencia, evitando que se pudiera incidir de manera directa en los potenciales resultados al conocer previamente el método de ponderación que se utilizaría en el proceso. Así mismo, estos documento con el ajuste señalados -en su etapa de elaboración-, se publicaron para comentarios de la ciudadanía y/o grupos de interés3. Por otro lado, la incorporación de la regla mediante la cual la Entidad define el método de ponderación una vez “ finalice el periodo concedido al

comentarios de la ciudadanía y/o grupos de interés3. Por otro lado, la incorporación de la regla mediante la cual la Entidad define el método de ponderación una vez “ finalice el periodo concedido al proponente requerido para allegar la subsanación y/o aclaración solicitada” , este supuesto, se concibe como una “excepcionalidad” -en los términos y con el alcance explicado ut supra-, y no como una regla preestablecida diseñada en 3 De acuerdo con el documento “Informe global de participación ciudadana y grupos de interés frente al proyecto de Resolución “Por la cual se adopta la versión 3 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”, los documento tipo fueron publicados para comentarios de ciudadnaos y grupos de interés entre el 24 de octubre de 2024 y el 10 de noviembre de ese año.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 el margen de probabilidad para que determinado método de ponderación otorgue el puntaje por el factor de experiencia.

El núcleo fundamental de la modificación realizada en el mecanismo para la determinación del método de ponderación es que se conozca la Tasa Representativa del Mercado - TRM que definirá dicho método, con posterioridad al desarrollo de cualquier proceso adelantado en la etapa de

para la determinación del método de ponderación es que se conozca la Tasa Representativa del Mercado - TRM que definirá dicho método, con posterioridad al desarrollo de cualquier proceso adelantado en la etapa de subsanación que pueda incidir en la ponderación de la experiencia. Mantener el mismo método de ponderación cuando se presente esta situación “excepcional” en el marco del proceso de evaluación, podría reactivar la problemática que se buscó subsanar con las modificaciones incorporadas en el nuevo documento tipo (versión 3), permitiendo que los proponentes conozcan el método de ponderación con anticipación aun encontrándose facultados para realizar subsanaciones que puedan impactar el orden de elegibilidad. Así las cosas, desde la óptica de la Agencia, los problemas e inconsistencias que se presentaban en la versión anterior del documento tipo, respecto a los potenciales casos de manipulación de los resultados de los métodos de ponderación, se subsanaron al modificar la etapa del proceso de contratación que servirá de referencia para conocer la TRM con la cual se determinará el método para ponderar la experiencia de los proponentes. Esto dificultará que los proponentes realicen ajustes, modificaciones o subsanaciones, con posterioridad a conocer el método de ponderación con el cual se evaluarán las ofertas. Sin perjuicio de las explicaciones realizadas en este concepto, y considerando su petición, en la cual se expone algunas situaciones que eventualmente pueden incidir en la evaluación de la oferta, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizará, en el marco de

considerando su petición, en la cual se expone algunas situaciones que eventualmente pueden incidir en la evaluación de la oferta, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizará, en el marco de futuras modificaciones del documento tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, lo planteado en su petición, con el fin de determinar qué otros mecanismos podrían incorporarse para evitar que eventualmente, este tipo de situaciones afecten el desarro

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