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CCE - Concepto 1442 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1442 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías, ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. […] Las condiciones para el cumplimiento de estas obligaciones fueron reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el cual prescribe en los artículos 2.2.1.2.3.1.1. a 2.2.1.2.3.1.19 las clases de garantías permitidas; la indivisibilidad, por regla general, de las mismas; los riesgos objeto de cobertura; la vigencia y valores mínimos, entre otros aspectos que deben cumplir las garantías constituidas, ya sea mediante pólizas de seguro, garantías

las clases de garantías permitidas; la indivisibilidad, por regla general, de las mismas; los riesgos objeto de cobertura; la vigencia y valores mínimos, entre otros aspectos que deben cumplir las garantías constituidas, ya sea mediante pólizas de seguro, garantías bancarias o patrimonios autónomos. Este último tipo de garantía fue establecida por el reglamento, previa autorización del artículo 7° de la Ley 1150 de 2007. TIPOS DE GARANTÍAS – Póliza de seguro – Garantía bancaria o cartas de crédito de stand by – fiducia mercantil de garantía De acuerdo a lo expresado anteriormente, los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales en materia contractual, pueden otorgar, a su elección, las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de los riesgos: i) contratos de seguro, que por su esencia, es el medio más usado para amparar los riesgos contractuales; ii) fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un patrimonio autónomo, con el fin de salvaguardar con ellos o con su producido las obligaciones del oferente o contratista con la entidad estatal beneficiaria; iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by, que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero. La suficiencia y la vigencia de las

la entidad estatal beneficiaria; iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by, que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero. La suficiencia y la vigencia de las garantías deben ser las reguladas en los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015. EXIGENCIA DE GARANTÍAS – Potestativo – Mínima Cuantía – Obra Pública - Posturas La primera postura es que, en los contratos de obra pública, la exigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual no depende de la cuantía del proceso, sino de la naturaleza del objeto contractual. Esta garantía tiene como propósito cubrir los perjuiciosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 que puedan sufrir terceros por hechos, actos u omisiones del contratista durante la ejecución de la obra, lo cual resulta especialmente relevante en actividades que implican riesgos físicos, ambientales o patrimoniales. Bajo esta posición, la exigencia se mantiene incluso en procesos de mínima cuantía, en virtud del principio de gestión del riesgo y de la protección de intereses de terceros. En consecuencia, las entidades públicas deben incluir esta garantía en la invitación pública de los procesos de mínima cuantía cuando el

incluso en procesos de mínima cuantía, en virtud del principio de gestión del riesgo y de la protección de intereses de terceros. En consecuencia, las entidades públicas deben incluir esta garantía en la invitación pública de los procesos de mínima cuantía cuando el objeto sea la ejecución de una obra. Esta exigencia no solo responde al marco legal, sino que también garantiza la protección de terceros y la responsabilidad patrimonial del contratista frente a eventuales daños.

La segunda postura es que la exigencia de la garantía de responsabilidad civil extracontractual en la modalidad de selección de mínima cuantía independiente de la naturaleza del objeto es discrecional, pues no implica que la entidad estatal determine su exigencia de manera arbitraria, sino que demanda de aquellas que, en el evento en que considere pertinente establecer como condición su constitución, la decisión debe justificarse mediante motivos objetivos que permitan conocer la necesidad de su exigencia, según las condiciones propias de la entidad contratante, del objeto contractual, el valor del contrato, su naturaleza, y demás aspectos que la fundamenta. En ese orden, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, la entidad estatal deberá consignar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes (en mínima cuantía será la invitación pública), la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. Lo anterior se encuentra regulado por el artículo 2.2.1.1.2.1.3. Decreto 1082 de 2015, incluyendo como aspectos básicos o

previsibles involucrados en la contratación. Lo anterior se encuentra regulado por el artículo 2.2.1.1.2.1.3. Decreto 1082 de 2015, incluyendo como aspectos básicos o información esencial de los pliegos de condiciones los elementos del numeral 8 (riesgos asociados al contrato, forma de mitigarlos y asignación del riesgo entre las partes) y 9 (garantías exigidas en el proceso de contratación y sus condiciones). […] En torno a estas dos posturas, se acoge la segunda, teniendo en cuenta que el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 no establece una distinción sobre la exigencia de garantías en los procesos de mínima cuantía dependiendo del objeto contractual, por lo que no excluye a los contratos de obra pública. Ahora bien, la exigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual en los contratos de obra pública regulada en el Decreto 1082 de 2015 es aplicable en los procesos de contratación, en las que se establece su obligatoriedad. Por tanto, en los procesos de mínima cuantía independiente del objeto del contrato no es obligatoria, pero la entidad debe justificar su decisión con base en los estudios previos y en los riesgos inherentes al contrato.

GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL –

Alcance – Suficiencia. En este escenario, en los contratos de obra pública cuya modalidad de selección es la mínima cuantía deben tomar una decisión basada en el riesgo, esto es, un análisis de si el objeto del contrato presenta riesgos para terceros, como daños a personas o bienes. Así pues, la entidad debe documentar en los estudios previos sobre la necesidad de exigirFORMATO DE RESPUESTA PQRSD

el objeto del contrato presenta riesgos para terceros, como daños a personas o bienes. Así pues, la entidad debe documentar en los estudios previos sobre la necesidad de exigirFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 la garantía de responsabilidad civil extracontractual, y si lo hace, deberá someterse a las condiciones definidas en el Decreto 1082 de 2015.

Al respecto, dicho Decreto exige una serie de requisitos que deben cumplir los seguros de responsabilidad civil extracontractual a favor de Entidades Estatales: i) cobertura básica de predios, labores y operaciones; ii) el daño emergente y el lucro cesante; iii) los perjuicios extrapatrimoniales; iv) responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad civil extracontractual, con los mismos amparos; v) cobertura expresa de amparo patronal, que cubre los perjuicios causados por accidentes de trabajo de los empleados al servicio del contratista; vi) la cobertura expresa de vehículos propios y no propios, que cubre daños materiales, las lesiones personales y/o la muerte que se ocasionen a terceros con vehículos que estén al servicio de la entidad asegurada en el giro normal de sus actividades. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.3.1.17 determina el valor que debe ser asegurado con el

terceros con vehículos que estén al servicio de la entidad asegurada en el giro normal de sus actividades. Así mismo, el artículo 2.2.1.2.3.1.17 determina el valor que debe ser asegurado con el contrato de seguro, teniendo en cuenta el valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes del contrato [..]FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2025 Señora Cinddy Paola Benavides Martínez c-benavides@hotmail.com Bogotá D.C. Concepto C–1442 de 2025

Temas: GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales/ TIPOS DE GARANTÍAS – Póliza de seguro – Garantía bancaria o cartas de crédito de stand by – fiducia mercantil de garantía / EXIGENCIA DE

GARANTÍAS – Potestativo – Mínima Cuantía – Obra Pública - Posturas / GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Alcance – Suficiencia.

Radicación: Respuesta a consultas con radicados No. 1_2025_10_08_011244 y 1_2025_10_14_011475

(acumulados).

Radicación: Respuesta a consultas con radicados No. 1_2025_10_08_011244 y 1_2025_10_14_011475

(acumulados).

Estimada Señora Benavides: La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, en ejercicio de las competencias otorgadas por los Decretos 4170 de 2011 y 1822 de 2019 y de conformidad con las modalidades del derecho de petición contempladas en la Ley 1755 de 2015, así como lo establecido en la Resolución N° 469 del 2025 expedida por esta Agencia, responde a las solicitudes de consulta del 8 y 14 de octubre de 2025, en la cual manifiestan:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 “A. El artículo citado, establece la facultad de la entidad estatal de exigir o no garantías en los procesos de selección de mínima cuantía, en este sentido, ¿es posible que las entidades estatales no requieren como requisito de ejecución la GARANTIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL en procesos de obra, adecuación y mantenimiento de obras existentes, que se adelanten a través de la modalidad de mínima cuantía?

B. Puede una entidad estatal contratante que adelante un proceso

EXTRACONTRACTUAL en procesos de obra, adecuación y mantenimiento de obras existentes, que se adelanten a través de la modalidad de mínima cuantía?

B. Puede una entidad estatal contratante que adelante un proceso de contratación de obra; adecuación y mantenimiento de obra existente, bajo la modalidad de mínima cuantía, establecer para la garantía de responsabilidad civil extracontractual, una suficiencia inferior a los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes que señala el artículo 2.2.1.2.3.1.17. del decreto 1082 de 2015?

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia

determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a resolver el siguiente problema jurídico : ¿Es procedente que una entidad estatal, en unFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 proceso de contratación de obra que se estructura bajo la modalidad de mínima cuantía, se abstenga de exigir la garantía de responsabilidad civil extracontractual o en su defecto establecer una suficiencia inferior a los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con la condición de que exista una justificación técnica?

II. Respuesta: En cuanto al problema jurídico, objeto de consulta, se precisa que el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 no establece una distinción sobre la exigencia de garantías en los procesos de mínima cuantía dependiendo del objeto contractual, por lo que no excluye a los contratos de obra pública. Ahora bien,

de la Ley 1150 de 2007 no establece una distinción sobre la exigencia de garantías en los procesos de mínima cuantía dependiendo del objeto contractual, por lo que no excluye a los contratos de obra pública. Ahora bien, la exigencia de la póliza de responsabilidad civil extracontractual en los contratos de obra pública regulada en el Decreto 1082 de 2015 es aplicable en los procesos de contratación, en las que se establece su obligatoriedad. Por tanto, en los procesos de mínima cuantía independiente del objeto del contrato no es obligatoria, pero la entidad debe justificar su decisión con base en los estudios previos y en los riesgos inherentes al contrato. En este escenario, en los contratos de obra pública cuya modalidad de selección es la mínima cuantía deben tomar una decisión basada en el riesgo, esto es, un análisis de si el objeto del contrato presenta riesgos para terceros, como daños a personas o bienes. Así pues, la entidad debe documentar en los estudios previos sobre la necesidad de exigir la garantía de responsabilidad civil extracontractual, y si lo hace, deberá someterse a las condiciones definidas en el Decreto 1082 de 2015. Al respecto, dicho Decreto exige una serie de requisitos que deben cumplir los seguros de responsabilidad civil extracontractual a favor de Entidades Estatales: i) cobertura básica de predios, labores y operaciones; ii) el daño emergente y el lucro cesante; iii) los perjuicios extrapatrimoniales; iv) responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que

Entidades Estatales: i) cobertura básica de predios, labores y operaciones; ii) el daño emergente y el lucro cesante; iii) los perjuicios extrapatrimoniales; iv) responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad civil extracontractual, con los mismos amparos; v) cobertura expresa de amparo patronal, que cubre los perjuicios causados por accidentes de trabajo de los empleados al servicio del contratista; vi) la cobertura expresa de vehículos propios y no propios, que cubre daños materiales, las lesiones personales y/oFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 la muerte que se ocasionen a terceros con vehículos que estén al servicio de la entidad asegurada en el giro normal de sus actividades.

Así mismo, el artículo 2.2.1.2.3.1.17 determina el valor que debe ser asegurado con el contrato de seguro, teniendo en cuenta el valor en salarios mínimos mensuales legales vigentes del contrato, tal como se cita a continuación: “Artículo 2.2.1.2.3.1.17. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser

continuación: “Artículo 2.2.1.2.3.1.17. Suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual. El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a: 1. Doscientos (200) SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) SMMLV […]”. Nótese que el artículo referido no estableció distinción alguna frente a los supuestos en los que es aplicable la suficiencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual, sino que determinó que el valor asegurado, de manera general, no podrá ser inferior al allí dispuesto. En consecuencia, tanto en los contratos de obra, como en aquellos en los que por su objeto o naturaleza la entidad requiera el seguro de responsabilidad civil extracontractual, las entidades deberán cumplir con la suficiencia establecida en el artículo 2.2.1.2.3.1.17. del Decreto 1082 de 2015, independiente que el proceso de contratación sea de mínima cuantía. Es decir, debe cumplir con las reglas sobre condiciones de suficiencia del Decreto 1082, por lo que no es susceptible de modificarse por las partes. Adicionalmente, la vigencia de este seguro deberá ser igual al período de ejecución del contrato, pues no tiene sentido prolongar la vigencia después de este periodo dado que para ese momento el contratista no estará realizando actividades o labores susceptibles de causar daños a terceros y, por lo tanto, no habrá riesgo que cubrir a través de esta póliza. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis

susceptibles de causar daños a terceros y, por lo tanto, no habrá riesgo que cubrir a través de esta póliza. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la obligatoriedad de la póliza de responsabilidad civil extracontractual debe realizarse por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden interpretarse como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares correspondeFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias

III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías, ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir

garantías, ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. La precitada norma dispone: Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgo autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales. El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del

los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento. Las condiciones para el cumplimiento de estas obligaciones fueron reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el cual prescribe en los artículos 2.2.1.2.3.1.1. a 2.2.1.2.3.1.19 las clases de garantías permitidas; la indivisibilidad, por regla general, de las mismas; los riesgos objeto de cobertura;

2.2.1.2.3.1.1. a 2.2.1.2.3.1.19 las clases de garantías permitidas; la indivisibilidad, por regla general, de las mismas; los riesgos objeto de cobertura; la vigencia y valores mínimos, entre otros aspectos que deben cumplir las garantías constituidas, ya sea mediante pólizas de seguro, garantías bancarias o patrimonios autónomos. Este último tipo de garantía fue establecida por el reglamento, previa autorización del artículo 7° de la Ley 1150 de 2007. De acuerdo a lo expresado anteriormente, los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales en materia contractual, pueden otorgar, a su elección, las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de los riesgos: i) contratos de seguro, que por su esencia, es el medio más usado para amparar los riesgos contractuales; ii) fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un patrimonio autónomo, con el fin de salvaguardar con ellos o con su producido las obligaciones del oferente o contratista con la entidad estatal beneficiaria1; iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by, que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero2. La suficiencia y la vigencia de las garantías deben 1 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Guía de garantías en procesos de contratación. p. 12. Disponible

suma determinada de dinero2. La suficiencia y la vigencia de las garantías deben 1 COLOMBIA COMPRA EFICIENTE. Guía de garantías en procesos de contratación. p. 12. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/manuales-guias-y-pliegos-tipo/manuales-y-guias. 2 Ibídem., p. 17. La guía además señala en relación con las garantías bancarias y cartas de crédito stand by, que «El compromiso del emisor es pagar al primer requerimiento del beneficiario de la garantía, por lo cual no es necesario que la Entidad Estatal demuestre que el incumplimiento efectivamente ha ocurrido, pero antes de cobrar este tipo de garantías, la Entidad Estatal debe llevar a cabo el procedimiento previsto por la leyFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 ser las reguladas en los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015.

Ahora bien, las garantías cubren ciertos riesgos identificados por las entidades estatales. Por ejemplo, en las modalidades de selección de contratación directa y mínima cuantía, así como en la contratación de seguros, la entidad estatal debe justificar la necesidad de exigir la constitución de garantías. Con respecto a las demás modalidades de selección, en principio, son

entidad estatal debe justificar la necesidad de exigir la constitución de garantías. Con respecto a las demás modalidades de selección, en principio, son obligatorias las garantías de seriedad de la oferta y de cumplimiento, y la garantía de responsabilidad civil extracontractual es obligatoria en los contratos de obra y en aquellos en que por su objeto o naturaleza la entidad estatal lo considere necesario. En torno al amparo de responsabilidad civil extracontractual, el artículo 2.2.1.2.3.1.8. del Decreto 1082 de 2015 3 dispone que la Entidad Estatal debe exigirse en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio, para efectos de la cobertura frente a eventuales reclamaciones de terceros que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. Así mismo, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.3.1.8 ibidem, “La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado”. En ese sentido, el artículo 2.2.1.2.3.1.54 del Decreto 1082 de 2015 establece, respecto de la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual para declarar el incumplimiento respecto del oferente o contratista».

En ese sentido, el artículo 2.2.1.2.3.1.54 del Decreto 1082 de 2015 establece, respecto de la cobertura de la responsabilidad civil extracontractual para declarar el incumplimiento respecto del oferente o contratista». 3 Artículo 2.2.1.2.3.1.8. Cubrimiento de la responsabilidad civil extracontractual. La Entidad Estatal debe exigir en los contratos de obra, y en aquellos en que por su objeto o naturaleza lo considere necesario con ocasión de los Riesgos del contrato, el otorgamiento de una póliza de responsabilidad civil extracontractual que la proteja de eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracon

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