CCE - Concepto 1450 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1450 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
ESTUDIOS PREVIOS – Contrato de prestación de Servicios – Requisitos Resulta a bien resaltar la autonomía de las entidades públicas para estructurar los estudios previos, siempre y cuando observen los aspectos que estos deben contener. En todo caso, tratándose de contratos de prestación de servicios, los estudios previos entran a justificar las particularidades del objeto contractual de cara a la satisfacción de la necesidad de la Entidad Estatal en atención a la cual se requiere el respectivo contrato. Antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar en los estudios previos los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato. CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Prohibición – Decreto 1068 de 2015 – Artículo 2.8.4.4.5 – Objeto similar – Actividades similares – Justificación – jefe de la entidad Ahora bien, las entidades públicas, con el objetivo de optimizar recursos y salvaguardar su autonomía administrativa, pueden optar por elaborar un único estudio previo que soporte la celebración de varios contratos de prestación de servicios con características similares y necesidades recurrentes. Esta práctica, si bien es viable, y no existe
su autonomía administrativa, pueden optar por elaborar un único estudio previo que soporte la celebración de varios contratos de prestación de servicios con características similares y necesidades recurrentes. Esta práctica, si bien es viable, y no existe prohibición legal que lo regule, no implica que se trate de un solo proceso de contratación, sino que cada contrato debe tramitarse de manera independiente e individual en la plataforma SECOP II y/o equivalente, garantizando así la publicidad, transparencia y control de cada procedimiento contractual. No obstante, la autonomía administrativa de la entidad para organizar sus procesos internos está condicionada al estricto respeto de los principios constitucionales y legales que rigen la contratación pública, tales como la transparencia, la eficiencia, la planeación y la responsabilidad. Por ello, la decisión de utilizar un mismo estudio previo debe ir acompañada de una evaluación técnica que asegure la pertinencia, actualidad y adecuación del documento para cada contrato específico, evitando que se convierta en un instrumento para fragmentar procesos con el fin de evadir requisitos legales o principios de selección objetiva. FRACCIONAMIENTO CONTRACTUAL – Jurisprudencia – Elementos – Unidad de objeto A la luz de la jurisprudencia solo habrá fraccionamiento del contrato cuando concurran los siguientes elementos: “i) que exista una separación artificial de un mismo objeto contractual y ii) que dicha separación tenga como objetivo evitar procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva”. De manera que estos elementos deberán ser constatados por la autoridad judicial competente para declarar una eventual nulidad absoluta del contrato.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2
convocatoria pública y de selección objetiva”. De manera que estos elementos deberán ser constatados por la autoridad judicial competente para declarar una eventual nulidad absoluta del contrato.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
En este contexto, el fraccionamiento implica dividir las prestaciones en dos o más contratos que pueden constituir un único negocio jurídico. Para demostrarlo deben concurrir las siguientes circunstancias: i) que sea posible demostrar la unidad del objeto en relación con el contrato cuya legalidad se cuestiona y, de ser así, ii) determinar cuáles fueron las circunstancias que condujeron a la Administración a celebrar varios contratos, pues sólo de esta manera puede inferirse si el actuar se basó en criterios razonables de interés público o, si por el contrario, los motivos fueron simulados y orientados a infringir las normas de la contratación públicaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025 Señor Fabian Armando Chavarro Pineda eco.fachapi@gmail.com; Florencia, Caqueta.
Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025 Señor Fabian Armando Chavarro Pineda eco.fachapi@gmail.com; Florencia, Caqueta. Concepto C-1450 de 2025
Temas: ESTUDIOS PREVIOS – Contrato de prestación de Servicios – Requisitos - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Prohibición – Decreto 1068 de 2015 – Artículo 2.8.4.4.5 – Objeto similar – Actividades similares – J ustificación – Jefe de la entidadFRACCIONAMIENTO CONTRACTUAL – Jurisprudencia – Elementos – Unidad de objeto Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_10_06_011100
Estimado señor Chavarro: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 6 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “1. ¿Es jurídicamente procedente que una entidad territorial elabore un solo estudio previo general para justificar la contratación directa de varios profesionales con una misma justificación institucional y objeto general?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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2. En caso afirmativo, ¿cuáles son los requisitos mínimos o condiciones que debe cumplir dicho estudio? 3. ¿Reconoce la Agencia esta práctica como una forma válida de planeación contractual unificada? 4. ¿El hecho de elaborar un solo estudio previo y celebrar varios contratos individuales puede considerarse fraccionamiento del objeto contractual? 5. ¿Qué criterios debe cumplir la entidad territorial para demostrar que la contratación múltiple derivada de un estudio general no configura fraccionamiento indebido? 6. ¿Cómo debe publicarse en el SECOP II un estudio previo general que respalde varios contratos?”. 7. ¿Se recomienda incluir una matriz de perfiles y honorarios dentro del mismo estudio general?
8. En la modalidad de contratación directa por servicios profesionales o de apoyo a la gestión, ¿es admisible amparar varias contrataciones en un solo estudio previo? 9. ¿Cómo se acredita la insuficiencia de personal de planta y la idoneidad individual de cada contratista dentro de ese documento? 10. ¿Qué buenas prácticas recomienda la Agencia para documentar este tipo de procesos? 11. ¿Existen conceptos o guías oficiales que aborden específicamente la planeación o los estudios previos generales para contratación múltiple? […]” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene
tipo de procesos? 11. ¿Existen conceptos o guías oficiales que aborden específicamente la planeación o los estudios previos generales para contratación múltiple? […]” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competenciaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones
consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuáles son los requisitos mínimos que deben contener los estudios previos en los contratos de prestación de servicios, y es jurídicamente viable utilizar un mismo estudio previo como soporte para la celebración de varios contratos individuales de esta naturaleza? iii) ¿Las Entidades Estatales pueden o no celebrar contratos de prestación de servicio con objetos similares? iii) Como se configura el fraccionamiento del objeto contractual prohibido por la normativa vigente?
2. Respuesta: i) Resulta a bien resaltar la autonomía de las entidades públicas para estructurar los estudios previos, siempre y cuando observen los aspectos que estos deben contener. En todo caso, tratándose de contratos de prestación de servicios, los estudios previos entran a justificar las particularidades del objeto contractual de cara a la satisfacción de la necesidad de la Entidad Estatal en atención a la cual se requiere el respectivo contrato. Antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar en los estudios previos los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato.
Ahora bien, las entidades públicas, con el objetivo de optimizar recursos
satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato. Ahora bien, las entidades públicas, con el objetivo de optimizar recursos y salvaguardar su autonomía administrativa, pueden optar por elaborar un único estudio previo que soporte la celebración de varios contratos de prestación de servicios con características similares y necesidades recurrentes. Esta práctica, si bien es viable, y no existe prohibición legal que lo regule, no implica que se trate de un solo proceso de contratación, sino que cada contrato debe tramitarse de manera independiente e individual en la plataforma SECOP II y/o equivalente, garantizando así la publicidad, transparencia y control de cada procedimiento contractual.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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No obstante, la autonomía administrativa de la entidad para organizar sus procesos internos está condicionada al estricto respeto de los principios constitucionales y legales que rigen la contratación pública, tales como la transparencia, la eficiencia, la planeación y la responsabilidad. Por ello, la decisión de utilizar un mismo estudio previo debe ir acompañada de una evaluación técnica que asegure la pertinencia, actualidad y adecuación del documento para cada contrato específico, evitando que se convierta en un instrumento para fragmentar procesos con el fin de evadir requisitos legales o principios de selección objetiva.
evaluación técnica que asegure la pertinencia, actualidad y adecuación del documento para cada contrato específico, evitando que se convierta en un instrumento para fragmentar procesos con el fin de evadir requisitos legales o principios de selección objetiva. Además, la individualización de cada contrato implica que, aunque partan de un estudio común, las condiciones particulares, términos y obligaciones deben quedar claramente definidos para cada proceso, garantizando la adecuada ejecución y control. La falta de esta diferenciación o la omisión de trámites individuales podría acarrear cuestionamientos jurídicos, disciplinarios o fiscales, y eventualmente la nulidad de los contratos involucrados. Finalmente, aunque la entidad goce de autonomía, está sujeta al control externo por parte de órganos de vigilancia y control, quienes pueden verificar que la práctica de usar un mismo estudio previo cumpla con las normativas aplicables y no afecte los principios de la contratación estatal. ii) De acuerdo con el último inciso del artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, es posible que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto similar a otros que se encuentren vigentes. Sin embargo, la excepción a esta prohibición general está condicionada a la existencia de una autorización expresa por parte del “jefe del respectivo órgano, ente o entidad contratante”. Así las cosas, siempre que se cumpla la disposición normativa citada, nada impide que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto, actividades y tiempos similares a otros que se encuentren vigentes si se expide la mencionada autorización. En todo caso, para justificar esto las Entidades Estatales deben estudiar
impide que se celebren contratos de prestación de servicios con objeto, actividades y tiempos similares a otros que se encuentren vigentes si se expide la mencionada autorización. En todo caso, para justificar esto las Entidades Estatales deben estudiar las condiciones de ejecución del contrato de prestación de servicios profesionales, analizando la complejidad y al alcance de las labores encomendadas al contratista, pues solo de esta manera pueden determinar razonablemente si el mismo contratista tiene la capacidad, no solo jurídica sinoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 también técnica y económica, para celebrar otro contrato de prestación de servicios con la misma entidad. iii) A la luz de la jurisprudencia solo habrá fraccionamiento del contrato cuando concurran los siguientes elementos: “i) que exista una separación artificial de un mismo objeto contractual y ii) que dicha separación tenga como objetivo evitar procedimientos de convocatoria pública y de selección objetiva”. De manera que estos elementos deberán ser constatados por la autoridad judicial competente para declarar una eventual nulidad absoluta del contrato.
En este contexto, el fraccionamiento implica dividir las prestaciones en dos o más contratos que pueden constituir un único negocio jurídico 1. Para demostrarlo deben concurrir las siguientes circunstancias: i) que sea posible demostrar la unidad del objeto en relación con el contrato cuya legalidad se
dos o más contratos que pueden constituir un único negocio jurídico 1. Para demostrarlo deben concurrir las siguientes circunstancias: i) que sea posible demostrar la unidad del objeto en relación con el contrato cuya legalidad se cuestiona y, de ser así, ii) determinar cuáles fueron las circunstancias que condujeron a la Administración a celebrar varios contratos, pues sólo de esta manera puede inferirse si el actuar se basó en criterios razonables de interés público o, si por el contrario, los motivos fueron simulados y orientados a infringir las normas de la contratación pública
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: i)La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantía, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades 1 De acuerdo con la jurisprudencia, el fraccionamiento “[…] se configura, cuando la administración de manera artificiosa divide la unidad natural del objeto contractual, a fin de seleccionar directamente al contratista cuando debía convocar un proceso de licitación, o para acomodarlo a un proceso menos estricto y riguroso de contratación en defecto del que se imponía seguir atendidos su objeto y cuantía, práctica que riñe
contratista cuando debía convocar un proceso de licitación, o para acomodarlo a un proceso menos estricto y riguroso de contratación en defecto del que se imponía seguir atendidos su objeto y cuantía, práctica que riñe con las normas que rigen la contrataci ón estatal, particularmente con los principios de transparencia y de selección objetiva” (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Especial de Primera Instancia. Sentencia del 17 de marzo de 2022. Rad. 00267. M.P. Ariel Augusto Torres Rojas).FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 públicas.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar actividades de planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplas sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En relación con el valor del futuro contrato y su correlativo respaldo presupuestal, se tienen, por ejemplo, las siguientes reglas derivadas de la aplicación del principio de economía previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. “7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las
aplicación del principio de economía previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993. “7. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. […]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda. […]” [Énfasis fuera de texto] Lo anterior le permitirá a la Entidad Estatal identificar desde el punto de vista técnico y financiero el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”2. En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo 2 DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y
de la Ley 80 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo 2 DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de Planeación Nacional –Decreto 1082 de 2015–, dispone en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 el contenido mínimo de los estudios y documentos previos: “Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: La descripción de la necesidad que la Entidad Estatal pretende satisfacer con el Proceso de Contratación.
El objeto a contratar, con sus especificaciones, las autorizaciones, permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos.
permisos y licencias requeridos para su ejecución, y cuando el contrato incluye diseño y construcción, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto. La modalidad de selección del contratista y su justificación, incluyendo los fundamentos jurídicos. El valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos. Si el contrato es de concesión, la Entidad Estatal no debe publicar el modelo financiero utilizado en su estructuración. Los criterios para seleccionar la oferta más favorable. El análisis de Riesgo y la forma de mitigarlo. Las garantías que la Entidad Estatal contempla exigir en el proceso de contratación. La indicación de si el proceso de contratación está cobijado por un acuerdo comercial. El presente artículo no es aplicable a la contratación por mínima cuantía”. De esta manera, antes de iniciar un procedimiento de selección, la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, etcétera, cuya contratación, se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y
contratación, se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato, v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades yFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato3.
Cuando las entidades públicas cumplen con los elementos mínimos establecidos en la norma y aquellos adicionales que identifiquen en la etapa de planeación de los procedimientos de contratación, permiten que los contratos resultantes cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución. Así pues, más allá del cumplimiento de la normativa, “los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato” 4, por lo que deben publicarse
una adecuada ejecución. Así pues, más allá del cumplimiento de la normativa, “los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato” 4, por lo que deben publicarse en la etapa precontractual y sirven de motivación para los documentos expedidos unilateralmente por la Entidad Estatal tales como el acto administrativo de apertura, los pliegos de condiciones y el acto de adjudicación, entre otros. De lo explicado se desprende que los estudios y documentos previos son necesarios antes de la celebración del contrato, pues fundamentan las condiciones que la Entidad Estatal exige en un proceso de contratación. Sin embargo, luego de la suscripción del contrato la entidad no debe actuar unilateralmente, sino que debe respetar la buena fe contractual y proceder de acuerdo con lo pactado5. El numeral 12 del artículo 25 antes citado, establece el deber de las entidades de realizar estudios previos en dos momentos específicos: i) previo a la apertura de un proceso de selección y ii) previo a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa. Por su parte, el reglamento, es decir los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 3 Tomado de https://sintesis.colombiacompra.gov.co/sintesis/9-etapa-precontractual-estudiosprevios. 4 “Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el
previos. 4 “Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección: (…)”. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Subsección B, 31 de agosto de 2011, exp. 18080, C.P. Ruth Stella Correa Palacio: “(…) recuérdese que la aplicación de la buena fe en materia negocial implica para las partes la observancia la observancia de una conducta enmarcada dentro del contexto de los deberes de corrección, claridad y recíproca lealtad que se deben los contratantes, para remitir la realización de los efectos finales buscados en el contrato”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de 2015, no imponen la obligación de realizar estudios y documentos previos en etapas diferentes a la de planeación del contrato.
En consecuencia, dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Asimismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué
desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Asimismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. Adicionalmente, podrá estudiar la demanda para determinar cómo las Entidades Estatales y los particulares adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el Proceso de Contratación y así estructurar de mejor manera las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio. Adicionalmente, si bien los estudios del sector son de gran relevancia en los Procesos de Contratación donde existe pluralidad de oferentes, nada obsta para que se elaboren allí donde no existiría competencia, como es el caso de la contratación de prestación de servicios mediante la contratación directa. Para estos efectos, la “Guía para la Elaboración de Estudios d
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