CCE - Concepto 1456 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1456 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Principio de Moralidad – Principio de transparencia El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está orientada hacia el servicio de los intereses generales y se fundamenta en principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Asimismo, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las acciones administrativas deben llevarse a cabo con transparencia.
ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN – Ley 2294 de 2023
El artículo 200 de la Ley 2294 de 2023, “Por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo “Colombia Potencia Mundial de la Vida” , estableció el deber de formular una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, la protección de los derechos humanos, los recursos públicos, así como generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y el cuidado del medio ambiente. De este modo, la estrategia de la lucha contra la corrupción incluye las dimensiones de la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho de acceso a
desarrollo socioeconómico y el cuidado del medio ambiente. De este modo, la estrategia de la lucha contra la corrupción incluye las dimensiones de la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho de acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y gestión pública, la innovación pública y la prevención, detección, gestión y sanción de riesgos y hechos de corrupción. DECRETO 1600 DE 2024 – Estrategia de lucha contra la corrupción En la búsqueda de fortalecer una estrategia de lucha contra la corrupción se expidió el Decreto 1600 de 2024. […] El Capítulo 3°, Sección 1°, Título 4°, Parte 1°, Libro 2° del Decreto 1081 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1600 de 2024, tiene como objeto: “[…] establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado social de derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción” -artículo 2.1.4.3.1.1-.
fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción” -artículo 2.1.4.3.1.1-.
ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS – Decreto 1600 de 2024 –
InaplicaciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Conforme al artículo 69 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 30 de 1992, se ha considerado que los entes universitarios no son entidades que hagan parte de la rama ejecutiva, ni pueden, por tanto, considerarse entidades descentralizadas, sino que gozan de un régimen especial. Por tanto, no hacen parte del ámbito de aplicación del artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de 2024. Lo anterior en medida que los entes universitarios autónomos no pertenecen a la rama ejecutiva del poder público el orden nacional ni en el territorial. Aunque el inciso segundo de la norma citada dispone que “Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación, darán pleno
comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación, darán pleno cumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública […]”, ello sólo aplica a las entidades de la rama ejecutiva exceptuadas del EGCAP. En consecuencia, dichos entes universitarios no están obligados a aplicar el artículo 2.1.4.3.2.1 ibidem dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto 1600 de 2024, lo cual no obsta para que –en el marco de su autonomía y al acoger criterios de buenas prácticas– lo adapten en sus manuales de contratación en el momento que lo estimen adecuado.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 21 de Octubre de 2025 Señor Alexis Ferley Bohórquez Pérez Sierra juridica@unitropico.edu.co Yopal, Casanare Concepto C – 1456 de 2025
Temas: FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Principio de Moralidad – Principio de transparencia / ESTRATEGIA NACIONAL DE
juridica@unitropico.edu.co Yopal, Casanare Concepto C – 1456 de 2025
Temas: FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Principio de Moralidad – Principio de transparencia / ESTRATEGIA NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN – Ley 2294 de 2023 / DECRETO 1600 DE 2024 – Estrategia de lucha contra la corrupción / ENTES UNIVERSITARIOS AUTÓNOMOS – Decreto 1600 de 2024 – Inaplicación
Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
1_2025_10_07_011155 Estimado señor Bohórquez Pérez Sierra: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 7 de octubre de 2025, en la cual –para efectos del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024– realiza las siguientes preguntas: “1. ¿Están obligadas las universidades estatales u oficiales que no pertenecen a la Rama Ejecutiva del poder público en desmedro de suFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 autonomía adoptar en sus manuales de contratación las directrices contenidas en el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024, especialmente en lo relacionado con el fortalecimiento de los análisis de mercado para la fijación objetiva de precios? 2. ¿Debe entenderse que estas obligaciones solo aplican a entidades que hacen parte de la Rama Ejecutiva del orden nacional, distrital y territorial, conforme al artículo 2.1.4.3.1.2 del mismo decreto? 3. ¿Debe interpretarse que las universidades estatales u oficiales con régimen especial, por virtud de su autonomía universitaria y exclusión del régimen de la Ley 80 de 1993 de acuerdo con lo dictado en la Sentencia C-547 de 1994, no están comprendidas dentro del ámbito obligatorio de aplicación del artículo 2.1.4.3.2.1? 4. ¿Cuál es el alcance de la expresión ‘instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación’ contenida en el artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1600 de 2024? ¿Dicha expresión incluye a los entes autónomos como las universidades estatales con régimen especial reconocido por la jurisprudencia constitucional?
1600 de 2024? ¿Dicha expresión incluye a los entes autónomos como las universidades estatales con régimen especial reconocido por la jurisprudencia constitucional? 5. ¿Puede entenderse que, para universidades estatales u oficiales, las directrices contenidas en el artículo 2.1.4.3.2.1 tienen un carácter orientador y no vinculante, y que su incorporación a los manuales de contratación es facultativa, en atención a la autonomía universitaria? 6. ¿Resulta obligatoria la incorporación del parágrafo 1 del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024 por parte de universidades estatales, o puede interpretarse como una guía general de buenas prácticas aplicables conforme a la estructura interna y régimen especial de cada institución? 7. ¿Puede afirmarse que la expresión ‘deberán incorporar estas directrices en sus manuales de contratación’ contenida en el parágrafo 1 del artículo 2.1.4.3.2.1 debe interpretarse conforme al principio de autonomía de las universidades y al artículo 69 de la Constitución, como una obligación para quienes están sujetos al régimen general, y no para quienes tienen régimen contractual especial? 8. ¿Colombia Compra Eficiente ha emitido algún pronunciamiento, concepto u orientación previa sobre la aplicabilidad del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1600 de 2024 a entidades con régimen especial y autonomía constitucional, como las universidades estatales y el Banco de la
del Decreto 1600 de 2024 a entidades con régimen especial y autonomía constitucional, como las universidades estatales y el Banco de la República? En caso de no haberlo hecho, ¿se encuentra previsto por parte de esa entidad la expedición de algún documento interpretativo o guía que clarifique el alcance de dicha norma frente a este tipo de sujetos excluidos de la Rama Ejecutiva?”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de
normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿el artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1600 de 2024, aplica a los entes universitarios autónomos?
II. Respuesta: Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1081 de 2015 –modificado por el Decreto 1600 de 2024– está dirigido a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Además, dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones del presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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general de contratación pública.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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En los temas no regulados por dicho régimen, no se aplica lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, por lo que las demás disposiciones deberán aplicarse, de acuerdo con su estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento. Con respecto a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas el citado artículo dispone que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el presente Capítulo, conforme a lo regulado en el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023 (Respuesta a la pregunta 2). En contraste, conforme al artículo 69 de la Constitución Política de 1991 y la Ley 30 de 1992, se ha considerado que los entes universitarios no son entidades que hagan parte de la rama ejecutiva, ni pueden, por tanto, considerarse entidades descentralizadas, sino que gozan de un régimen especial. Por tanto, no hacen parte del ámbito de aplicación del artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de
especial. Por tanto, no hacen parte del ámbito de aplicación del artículo 2.1.4.3.1.2 del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 1600 de
2024. Lo anterior en la medida que los entes universitarios autónomos no pertenecen a la rama ejecutiva del poder público el orden nacional ni en el territorial.
Aunque el inciso segundo de la norma citada dispone que “Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación, darán pleno cumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública […]”, ello sólo aplica a las entidades de la rama ejecutiva exceptuadas del EGCAP (Respuesta a la pregunta 4). En consecuencia, dichos entes universitarios no están obligados a aplicar el artículo 2.1.4.3.2.1 ibidem dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del Decreto 1600 de 2024, lo cual no obsta para que –en el marco de su autonomía y al acoger criterios de buenas prácticas– lo adapten en sus manuales de contratación en el momento que lo estimen adecuado (Respuesta a las preguntas 1, 3, 5, 6 y 7). Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. Ello sin perjuicio de las orientaciones específicas de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República sobre los temas de su competencia. Finalmente, se informa al peticionario que este concepto es fundador de línea en el tema objeto de consulta, por lo que no existen antecedentes previos. Al margen de la orientación brindada en el presente oficio, la ANCP – CCE no tiene pensado expedir algún documento interpretativo o guía que clarifique el alcance del Decreto 1600 de 2024 a sujetos excluidos de la Rama Ejecutiva, ya que dicho reglamento no fue iniciativa del Sector Administrativo de Planeación Nacional (Respuesta a la pregunta 8).
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Ejecutiva, ya que dicho reglamento no fue iniciativa del Sector Administrativo de Planeación Nacional (Respuesta a la pregunta 8).
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está orientada hacia el servicio de los intereses generales y se fundamenta en principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Asimismo, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, las acciones administrativas deben llevarse a cabo con transparencia.
El artículo 200 de la Ley 2294 de 2023 estableció el deber de formular una Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción , con el fin de fortalecer las instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, la protección de los derechos humanos, los recursos públicos, así como generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y el cuidado del medio ambiente1. 1 “Artículo 200. Estrategia nacional de lucha contra la corrupción . Con el propósito de fortalecer las Instituciones democráticas y el Estado Social de Derecho, garantizar la protección de los derechos humanos, proteger los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y proteger el Medio Ambiente, el Gobierno nacional formulará una Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción. La Estrategia tendrá como dimensiones la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
denunciante, el derecho al acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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De este modo, la estrategia de la lucha contra la corrupción incluye las dimensiones de la garantía de los derechos humanos, la protección al denunciante, el derecho de acceso a la información pública, el fortalecimiento de la veeduría ciudadana, la transparencia en la contratación y gestión pública , la innovación pública y la prevención, detección, gestión y sanción de riesgos y hechos de corrupción. En la búsqueda de fortalecer una estrategia de lucha contra la corrupción se expidió el Decreto 1600 de 2024. El Capítulo 3°, Sección 1°, Título 4°, Parte 1°, Libro 2° del Decreto 1081 de 2015, que fue modificado por el reglamento citado, tiene como objeto: “[…] establecer los lineamientos, mecanismos y directrices necesarios para la implementación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Corrupción, con el fin de fortalecer las instituciones democráticas, la confianza ciudadana y el Estado social de derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio
confianza ciudadana y el Estado social de derecho, garantizar la protección de los derechos humanos relativos a la protección de los recursos públicos, generar condiciones adecuadas para el desarrollo socioeconómico y protección del medio ambiente. Asimismo, procura fomentar una cultura de revalorización y cuidado de lo público, a través de herramientas de transparencia, fortalecimiento de la veeduría ciudadana, acceso efectivo a la información, participación ciudadana y debida diligencia en la prevención, detección y sanción de hechos de corrupción” –artículo 2.1.4.3.1.1–. transparencia en la contratación y la gestión pública, la innovación pública y la implementación de mecanismos dirigidos a prevenir, detectar, gestionar y sancionar riesgos y hechos de corrupción bajo un enfoque sectorial. El Gobierno nacional en cabeza de la Secretaría de Transparencia y las Subcomisiones Técnicas de la Comisión Nacional de Moralización, serán responsables de la coordinación, elaboración y evaluación de la Estrategia Nacional de Lucha contra la corrupción. La Red Nacional de Observatorios Anticorrupción y el Departamento Nacional de Planeación prestarán apoyo técnico para su formulación, monitoreo y seguimiento. En el proceso de formulación de la Estrategia se realizará una evaluación de la capacidad institucional y misional de las entidades públicas, del funcionamiento de las instancias e instrumentos de planeación existentes para la lucha contra la corrupción, y de las debilidades de articulación y coordinación interinstitucional. Así mismo, en el desarrollo de esta estrategia se promoverá la implementación de las
existentes para la lucha contra la corrupción, y de las debilidades de articulación y coordinación interinstitucional. Así mismo, en el desarrollo de esta estrategia se promoverá la implementación de las disposiciones previstas en la Ley 1712 de 2014 frente al diseño, promoción e implementación de la política pública de acceso a la información pública y la Ley 2195 de 2022 en materia de daño y reparación de los afectados por actos de corrupción, el control y monitoreo constante del riesgo de corrupción, así como la pedagogía para la promoción de la participación ciudadana para la transparencia y lucha contra la corrupción. Parágrafo 1°. En la estrategia se contemplarán los mecanismos para el seguimiento y control de los recursos públicos administrados mediante fondos o patrimonios autónomos. Parágrafo 2°. La Comisión Nacional Ciudadana de Lucha Contra la Corrupción, la Comisión Nacional de Moralización, las Comisiones Regionales de Moralización y las organizaciones de la sociedad civil podrán presentar recomendaciones durante la formulación y evaluación de la Estrategia. Parágrafo 3°. Dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno nacional formulará y adoptará la Estrategia Nacional de Lucha Contra la Corrupción”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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El ámbito o campo de aplicación de este capítulo está regulado en el artículo 2.1.4.3.1.2 que señala que sus reglas están dirigidas a las entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público2. Además, dispone que las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación deben cumplir las obligaciones del presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública. En los temas no regulados por dicho régimen, no se aplica lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, por lo que las demás disposiciones deberán aplicarse, de acuerdo con su estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento. Con respecto a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas el citado artículo dispone que en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley Orgánica de Plan de Desarrollo, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el presente Capítulo, conforme a lo regulado en el precitado artículo 200 de la Ley 2294 de 2023. En el capítulo referido, el artículo 2.1.4.3.2.1 indica que las entidades definidas en el artículo 2.1.4.3.1.2 del decreto, deberán garantizar acciones en
artículo 200 de la Ley 2294 de 2023. En el capítulo referido, el artículo 2.1.4.3.2.1 indica que las entidades definidas en el artículo 2.1.4.3.1.2 del decreto, deberán garantizar acciones en desarrollo de la gestión contractual a su cargo, sin perjuicio de las demás obligaciones legales y reglamentarias, a saber: “a) Verificar la existencia de situaciones de control. En los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, de las personas jurídicas oferentes y/o de los proponentes plurales. Quienes se presenten como proponentes en procesos de selección adelantados por las entidades destinatarias del presente Capítulo, en el término máximo de tres (3) días 2 “ Artículo 2.1.4.3.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de este Capítulo rigen en todo el territorio nacional y se aplicarán en todos los organismos, entidades y empresas del Estado del orden nacional y pertenecientes a la Rama Ejecutiva del Poder Público. Las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta y todas las demás instituciones sometidas a regímenes especiales de contratación, darán pleno cumplimiento a las obligaciones consagradas en el presente Capítulo en aquellos aspectos en los que deban aplicar el régimen general de contratación pública. En los aspectos no regulados por dicho régimen, no se aplicará a ellas lo dispuesto en el artículo 2.1.4.3.2.1, las demás disposiciones deberán aplicarse de conformidad con su
estructura orgánica y la normativa aplicable a su funcionamiento. Las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, en el marco de su autonomía y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 152 de 1994, por la cual se establece la Ley orgánica de Plan de Desarrollo, aplicarán en sus planes y políticas, las líneas de acción contenidas en el presente Capítulo, en virtud de lo señalado por el artículo 200 de la Ley 2294 de 2023”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 después del momento en que se cierre definitivamente la presentación de ofertas, deberán poner de presente la existencia o no de situaciones de control de las que participen y, en particular, si son contratantes, controladas o comparten alguna de estas condiciones con otras personas que se encuentren participando en el mismo procedimiento de contratación. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente. Para el caso de los proponentes plurales, deberán indicar si las personas que los conforman se encuentran en alguna de las situaciones descritas anteriormente.
Las entidades contratantes examinarán la existencia de las circunstancias antes descritas, con base en la información proporcionada por los oferentes y en la que reposa en los expedientes públicos registrados ante
situaciones descritas anteriormente. Las entidades contratantes examinarán la existencia de las circunstancias antes descritas, con base en la información proporcionada por los oferentes y en la que reposa en los expedientes públicos registrados ante las Cámaras de Comercio, con el fin de prever la configuración de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993. Cuando, en desarrollo del análisis mencionado se adviertan circunstancias que pudieran implicar afectaciones a la libertad de concurrencia o competencia, o a la pluralidad real de oferentes dentro del proceso de selección correspondiente, la entidad contratante deberá evaluar la necesidad de poner tales situaciones en conocimiento de los entes de control competentes y, de ser necesario, solicitar su acompañamiento preventivo. La Presidencia de la República, a través de la Secretaría de Transparencia, se articulará con las entidades competentes con el fin de generar los mecanismos necesarios para mitigar los riesgos de corrupción que puedan advertirse como consecuencia del análisis dispuesto en este literal. b) Aplicar buenas prácticas para la contratación transparente. Las entidades deberán garantizar que las guías y manuales definidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, para la definición de criter
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