CCE - Concepto 150 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 150 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales Por regla general, para seleccionar contratistas y para ejecutar contratos se requiere la constitución de garantías. Por un lado, l a garantía de seriedad respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten las propuestas, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva. De esta manera, la exigencia permite que solo se presenten personas con la capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutarlo en caso de adjudicación, desestimulando la presentación de ofertas que no son serias, cuya evaluación entorpece la buena marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento , el contratista
marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento , el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”. Desde esta perspectiva, ambas garantías constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD
seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Características – Suficiencia – Criterios de aprobación En primer lugar, la entidad debe verificar que la garantía cumpla con el requisito de indivisibilidad establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de
2015. En segundo lugar, el amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 con respecto a la modalidad de ocurrencia, así como las calidades que deben tener los intervinientes y los amparos. Tercero, la entidad debe verificar que el contrato de seguro cumpla con la suficiencia en términos de valor y tiempo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17. Adicional a lo anterior, la norma establece de manera expresa que la vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato estatal que está respaldando.
Finalmente, es necesario tener cuenta que, conforme al artículo 2.2.1.3.3.2.10, “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual
de ejecución del contrato estatal que está respaldando. Finalmente, es necesario tener cuenta que, conforme al artículo 2.2.1.3.3.2.10, “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 12 de marzo de 2026 Señora
YENNI MUÑOZ
yennidnt@hotmail.com Concepto C150 de 2026
Temas: GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad / GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Características – Suficiencia – Criterios de aprobación Radicación: Respuesta a consulta con radicado N.º
1_2026_02_03_001343 Estimada señora Muñoz;
Criterios de aprobación Radicación: Respuesta a consulta con radicado N.º 1_2026_02_03_001343 Estimada señora Muñoz; En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 02 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “¿En un contrato que, por su objeto y naturaleza, requería la constitución tanto de la garantía de cumplimiento como de la garantía de responsabilidad civil extracontractual, se presenta la situación en la cual, por un error involuntario, en la minuta contractual no se incluyó la exigencia de esta última? En consecuencia, el contrato inició su ejecución sin que el riesgo de responsabilidad civil extracontractual estuvieraFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 amparado, toda vez que el contratista no fue informado de dicha obligación.
Posteriormente, luego de un periodo de ejecución, se solicita la prórroga del plazo contractual. En el marco de la revisión del expediente para la
obligación.
Posteriormente, luego de un periodo de ejecución, se solicita la prórroga del plazo contractual. En el marco de la revisión del expediente para la suscripción del otrosí correspondiente, la entidad advierte que, desde el inicio, el contrato requería la constitución de la garantía de responsabilidad civil extracontractual, atendiendo a su objeto y naturaleza.
Con fundamento en lo anterior, respetuosamente solicito orientación general frente a los siguientes interrogantes:
¿Es procedente que, en el otrosí mediante el cual se prorroga el plazo del contrato, la entidad exija al contratista, además de la ampliación de las garantías ya constituidas, la expedición de la garantía de responsabilidad civil extracontractual que no fue exigida inicialmente?
En caso afirmativo, ¿dicha garantía debería constituirse por el valor total del contrato o únicamente por el valor correspondiente al plazo adicional o al valor excedente derivado de la prórroga, teniendo en cuenta que la cobertura del riesgo no tendría efectos retroactivos, salvo aceptación expresa de la aseguradora?
En el evento en que no se considere viable la subsanación de la omisión mediante la exigencia posterior de la garantía, ¿resultaría procedente la liquidación del contrato por esta circunstancia, aun cuando el servicio contratado sea necesario para la entidad?
De adelantarse la liquidación del contrato encontrándose este vigente, ¿dicha situación implicaría que se configure un incumplimiento atribuible al contratista, o cómo debería reflejarse esta circunstancia en el acta de liquidación?
En caso de proceder la liquidación, ¿podría justificarse jurídicamente bajo la figura de una imposibilidad jurídica de continuación del contrato, o bajo
al contratista, o cómo debería reflejarse esta circunstancia en el acta de liquidación?
En caso de proceder la liquidación, ¿podría justificarse jurídicamente bajo la figura de una imposibilidad jurídica de continuación del contrato, o bajo qué criterios generales podría fundamentarse dicha decisión?
De optarse por la liquidación del contrato y existir un excedente presupuestal derivado de la misma, ¿sería viable celebrar un nuevo contrato para la prestación del servicio requerido, ya sea con el mismo proveedor o con quien presente la mejor propuesta, garantizando desde el inicio la constitución de todas las garantías exigibles según el objeto y naturaleza del contrato?
En este escenario, ¿la celebración de un nuevo contrato podría entenderse como fraccionamiento contractual, o existirían criterios que permitanFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 descartar dicha configuración, atendiendo a la causa que dio lugar a la liquidación del contrato inicial?” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los
resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i. ¿Es procedente que una entidad estatal, tras advertir la omisión de la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) en la minuta original de un contrato que por su naturaleza la requería, exija su constitución mediante la suscripción de una prórroga? ii. ¿La ausencia de esta garantía faculta la liquidación del contrato por imposibilidad jurídica y una nueva contratación del servicio configuraría un fraccionamiento contractual?
2. Respuesta:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
imposibilidad jurídica y una nueva contratación del servicio configuraría un fraccionamiento contractual?
2. Respuesta:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
- Las garantías en la contratación estatal funcionan como instrumentos esenciales para la cobertura de riesgos comunes en los procesos de selección y ejecución. Conforme a la normativa vigente, los proponentes o contratistas disponen de diversas opciones para respaldar sus obligaciones frente a las entidades estatales, pudiendo otorgar contratos de seguro, fiducia mercantil de garantía, o garantías bancarias y cartas de crédito stand by. Estos instrumentos permiten que la administración cuente con un respaldo sólido ante eventuales incumplimientos o daños, asegurando que el riesgo sea trasladado a un tercero con capacidad financiera.
Al respecto, el inciso tercero del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que el Gobierno Nacional señalará los criterios para la exigencia de garantías y niveles de amparo, lo que implica que los contratos de seguro presentados deben cumplir estrictamente con los requisitos del Decreto 1082 de 2015. En cuanto a la obligatoriedad de estas coberturas, el amparo de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario
de 2015. En cuanto a la obligatoriedad de estas coberturas, el amparo de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio. Su fin es cubrir eventuales reclamaciones de terceros que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones del contratista. De acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.8 del Decreto 1082 de 2015, la entidad debe exigir que esta póliza cubra también los perjuicios ocasionados por subcontratistas autorizados o, en su defecto, que se acredite que estos cuentan con un seguro propio con el mismo objeto donde la entidad sea el asegurado. Por tanto, si el contrato requería esta póliza desde su origen, la entidad debe proceder a su exigencia inmediata para evitar una ejecución que contravenga los principios de responsabilidad. Ahora bien, ante la omisión de cumplimiento de las normas legales surge la figura de la subsanación como mecanismo extraordinario para enmendar errores de la administración, en la contratación estatal esta figura se fundamenta en los principios constitucionales de eficacia y moralidad del artículo 209 superior, los cuales obligan a la administración a remover obstáculos formales y corregir errores para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado. Este mandato se materializa a través del deber de dirección y responsabilidad de las entidades, previsto en los artículos 4 y 14 de la Ley 80 de 1993, que las faculta para sanear omisiones en la cobertura de riesgos yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
responsabilidad de las entidades, previsto en los artículos 4 y 14 de la Ley 80 de 1993, que las faculta para sanear omisiones en la cobertura de riesgos yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 ajustar el contrato al ordenamiento legal, evitando así nulidades o perjuicios al patrimonio público.
Así las cosas y en atención al problema jurídico planteado, corresponderá a la entidad estatal, de conformidad con la normatividad anteriormente transcrita y los elementos facticos del caso, determinar si resulta jurídica y técnicamente procedente subsanar la omisión mediante la exigencia de la garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual (RCE) en el marco de la suscripción del otrosí de prórroga, para establecer su obligación. La anterior decisión debe soportarse en el deber imperativo que tienen las entidades de amparar los riesgos que se derivan del objeto y la naturaleza del contrato, protegiendo así el patrimonio público y el interés general frente a eventuales reclamaciones de terceros. Además, deberá tenerse en cuenta que si bien la cobertura no suele tener efectos retroactivos, su constitución para el periodo restante es indispensable para cumplir con la legalidad. ii. Ahora bien, en el caso que la entidad no encuentre viable proceder a la subsanación, la entidad podría evaluar la liquidación del contrato por mutuo acuerdo o mediante un acto administrativo motivado, fundamentándose en la
- Ahora bien, en el caso que la entidad no encuentre viable proceder a la subsanación, la entidad podría evaluar la liquidación del contrato por mutuo acuerdo o mediante un acto administrativo motivado, fundamentándose en la imposibilidad jurídica de continuar con una ejecución que vulnera el régimen legal de gestión de riesgos, sin que la posterior contratación del saldo del objeto con un nuevo contratista constituya fraccionamiento, siempre que la terminación del vínculo inicial esté debidamente justificada.
Finalmente, se recomienda la consulta de la "Guía para el manejo de Garantías en Procesos de Contratación", expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. El objetivo de esta guía es definir lineamientos y orientar a las entidades estatales en las características de cada una de las clases de garantía previstas en las normas, sus diferencias y los aspectos a considerar en los procesos sujetos al Decreto 1082 de 2015. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en el presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
Así las cosas, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Por regla general, para seleccionar contratistas y para ejecutar contratos se requiere la constitución de garantías. Por un lado, l a garantía de seriedad respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten las propuestas, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a
la constituyen quienes presenten las propuestas, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva. De esta manera, la exigencia permite que solo se presenten personas con la capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutarlo en caso de adjudicación, desestimulando la presentación de ofertas que no son serias, cuya evaluación entorpece la buena marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales1. Sobre este aspecto, la doctrina explica que: “Las garantías provisionales “avalan la solemnidad de la oferta por parte del contratista”; constituyen una seña pre-contractual destinada a asegurar la celebración del contrato , no su cumplimiento. La administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios, y a transformar en definitiva respecto al adjudicatario, las garantías 1 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-452 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 provisionales, deduciéndose entonces que las arras no forman parte del precio, ni son por tanto arras confirmatorias […], sino puramente
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 provisionales, deduciéndose entonces que las arras no forman parte del precio, ni son por tanto arras confirmatorias […], sino puramente penitenciales […] como garantías y compensación del ius poenitendi del licitante. Son, en consecuencia, “la medida de la responsabilidad precontractual del oferente”; o, más bien, la garantía de oferta representa en definitiva la medida de la responsabilidad”2. (Cursivas dentro del texto) En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento , el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato 3. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”4.
Desde esta perspectiva, ambas garantías constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que
cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio 5. De esta 2 DROMI, José Roberto. La licitación pública. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1980. pp. 288-289. 3 Para la jurisprudencia, “[…] los seguros de cumplimiento, específicamente, el de contratos estatales, son aquellos que garantizan al acreedor (entidad estatal) que serán resarcidos los daños que pueda provocar el incumplimiento de las obligaciones del deudor (contratista) dentro del marco de una relación contractual. Así, pues, el riesgo asegurado en esta categoría de seguros, visto de manera general, lo constituye el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del deudor (contratista), quien a su vez es el tomador de la póliza, de modo que el objeto de las obligaciones garantizadas es lo que determina o particulariza el riesgo asegurado” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 12 de febrero de 2015. Exp.
28278. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera). 4 ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, Andrés E. Seguro de cumplimiento de los contratos estatales en Colombia.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. p. 44. 5 Al respecto, el inciso primero del artículo 1068 del Código de Comercio dispone lo siguiente: “La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Igualmente, el inciso primero del artículo 1071 ibidem prescribe: “El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante6.
El Decreto 1082 de 2015 reglamenta las condiciones en que debe cumplirse esta obligación. Los artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional regulan asuntos como las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de las
Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional regulan asuntos como las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los diferentes riesgos que deben ser objeto de garantía, la vigencia y valores mínimos que deben cubrir los amparos, entre otros aspectos. El artículo 2.2.1.2.3.1.3, por ejemplo, establece que la “garantía de cobertura del Riesgo es indivisible”, además de la obligación de los contratantes de establecer en los pliegos de condiciones las garantías exigidas para cada periodo contractual 7. Por su parte, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador”. 6 ESCOBAR GIL, Rodrigo. Teoría general de los contratos de la Administración pública. Bogotá: Legis, 2000. p. 247. Respecto a las pólizas, la doctrina explica que “En rigor, el seguro no elimina el daño sino que tolera que sus consecuencias resulten transferidas (trasladadas) por el sujeto amenazado por un evento económicamente desfavorable, a otro (asegurador) que, a esos fines, ha constituido una mutualidad
especialmente ‘preparada para absorber el riesgo de indemnización’“ (Cfr. STIGLITZ, Rubén S. Derecho de seguros. Tomo I. Tercera Edición. Buenos Aires: Abeledo – Perrot, 2001. p. 21). 7 “Artículo 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato. En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:
1. La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Público Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo.
2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente título.
3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.
obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada sei