CCE - Concepto 1513 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1513 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
ACTO DE ADJUDICACIÓN – Naturaleza jurídica – Características El acto de adjudicación es la actuación final de la fase del procedimiento de selección, en la cual se manifiesta la voluntad de la Administración de realizar la contratación con uno o varios oferentes determinados. El acto de adjudicación es una de las formalidades más importantes para la configuración del contrato estatal, en la medida que es a partir de ella que se origina la obligación para las partes de celebrar el contrato objeto del procedimiento de selección. Así lo ha anotado la doctrina al señalar que: “con la adjudicación del contrato surge una relación jurídica de la cual se deriva el compromiso para las partes de observar las formalidades propias del perfeccionamiento del contrato”. Adicionalmente, tanto la jurisprudencia del Consejo de Estado como la doctrina han distinguido tres (3) características del acto de adjudicación del contrato estatal, que pueden sintetizarse así: i) es un acto administrativo de carácter definitivo y de alcance particular; ii) es irrevocable, por regla general, y iii) es obligatorio, tanto para la entidad contratante como para el adjudicatario. ACTO DE ADJUDICACIÓN – Carácter vinculante Como se observa, el acto administrativo de adjudicación es irrevocable y obligatorio para las partes, lo que significa que produce el derecho del adjudicatario para contratar con el
contratante como para el adjudicatario. ACTO DE ADJUDICACIÓN – Carácter vinculante Como se observa, el acto administrativo de adjudicación es irrevocable y obligatorio para las partes, lo que significa que produce el derecho del adjudicatario para contratar con el Estado y el correlativo deber de la entidad contratante de celebrar el contrato, en los términos fijados en los pliegos de condiciones. En este puno es necesario señalar que, tal regla tiene dos excepciones. Al respecto, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 trajo consigo un cambio frente al numeral 11 del artículo 30 de la Ley 80, que consiste en prever dos excepciones a la irrevocabilidad del acto de adjudicación, que antes estaba consagrada en términos absolutos. REVOCACIÓN DIRECTA – Noción La revocación directa puede definirse como una de las especies de extinción de los actos administrativos en sede administrativa. Esta especie de extinción se diferencia de otras, pues “se trata de un mecanismo de extinción del acto administrativo y de sus efectos que
opera por la voluntad de la propia administración. […] Esta figura debe distinguirse […] de la anulación, que es la desaparición o extinción del acto por decisión de autoridad jurisdiccional”. Adicionalmente, sobre la particular manera en que el legislador haFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 reglamentado la revocación directa en Colombia, debe decirse que se trata de un mecanismo unilateral de la administración, otorgado por el legislador para que esta revise sus propias decisiones.
REVOCACIÓN DIRECTA – Acto de adjudicación – Consentimiento previo […] para revocar el acto administrativo de adjudicación de un contrato estatal, cuando se verifique alguna de las dos causales que lo permiten, según el artículo 9, inciso tercero, de la Ley 1150 de 2007, no es necesario obtener “consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo” adjudicatario, como lo ordena el artículo 97 del CPACA. Lo anterior es así, pues el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 consagra un régimen especial de revocatoria directa del acto de adjudicación que no exige permiso del titular. La ausencia de una regla en ese sentido, en el entendido de esta Subdirección, no puede interpretarse como un vacío que deba ser llenado con el CPACA, sino como un régimen jurídico diferente: situación análoga a la que en su momento ocurría con los regímenes
interpretarse como un vacío que deba ser llenado con el CPACA, sino como un régimen jurídico diferente: situación análoga a la que en su momento ocurría con los regímenes de la Ley 80 de 1993 y el CCA. ACTO DE ADJUDICACIÓN – Revocatoria directa – Debido proceso […] la Entidad Estatal debe respetar el debido proceso del adjudicatario cuando pretenda establecer si i) ha sobrevenido una causal de inhabilidad e incompatibilidad entre el acto de adjudicación y la suscripción del contrato o ii) si el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales. En otros términos, con el objeto de verificar la existencia de alguna de las causales que permite la revocación directa del acto de adjudicación, la Entidad Estatal debe llevar a cabo un procedimiento administrativo en el cual se respeten las garantías de que trata el artículo 29 superior y en particular los derechos de audiencia y defensa del adjudicatario. Sin embargo, a la finalización de ese procedimiento administrativo, si la Administración verifica la ocurrencia de alguna de estas situaciones, puede proceder a la revocación del acto administrativo de adjudicación incluso si el adjudicatario no otorga su consentimiento para ello. NULIDAD DEL CONTRATO – Causales De acuerdo con el artículo 1741 del Código Civil, “La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y
leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay así mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato”. Para la doctrina, las circunstancias que producen nulidad relativa son los vicios del consentimiento –error, fuerza y dolo–, la lesión enorme, los actos de los relativamente incapaces, así como la omisión de formalidades habilitantes distintas a las que se enuncian en la norma precitada.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Asimismo, el artículo 899 del Código de Comercio dispone la nulidad absoluta de los negocios jurídicos cuando contrarían una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa; tengan objeto y causa ilícita, o se hayan celebrado por persona absolutamente incapaz. Por su parte, el artículo 900 ibidem precisa que la anulabilidad aplica cuando los contratos hayan sido celebrados por persona relativamente incapaz o hayan sido consentidos por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil.
incapaz. Por su parte, el artículo 900 ibidem precisa que la anulabilidad aplica cuando los contratos hayan sido celebrados por persona relativamente incapaz o hayan sido consentidos por error, fuerza o dolo, conforme al Código Civil. Por su parte, el artículo 44 de la Ley 80 de 1993 consagra como causales de nulidad absoluta del contrato estatal, además de las antes mencionadas en el derecho común, las siguientes: i) que el contrato se celebre con personas incursas en causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley, ii) se celebre contra expresa prohibición constitucional o legal, iii) se celebre con abuso o desviación de poder, iv) se declaren nulos los actos administrativos en que se fundamenten, v) se hubieren celebrado con desconocimiento de los criterios previstos para el tratamiento de ofertas nacionales y extranjeras o con violación de la reciprocidad. En lo referente a la nulidad relativa, el artículo 46 de la Ley 80 de 1993 le atribuye carácter residual, pues una vez establecido el listado de causales de nulidad absoluta, señala que la nulidad relativa corresponde a los demás vicios que se presenten en los contratos. De igual manera, señala que estos vicios podrán sanearse por ratificación expresa de los interesados o por el transcurso de dos años, contados a partir de la ocurrencia del hecho que genera el vicio. RÉGIMEN PRESUPUESTAL – Sistema de compras públicas – Conexión Las entidades estatales deben sujetarse a las normas presupuestales, ya que los contratos estatales son una de la principales fuentes de ejecución de recursos públicos.
RÉGIMEN PRESUPUESTAL – Sistema de compras públicas – Conexión Las entidades estatales deben sujetarse a las normas presupuestales, ya que los contratos estatales son una de la principales fuentes de ejecución de recursos públicos. Respecto al principio de economía, los numerales 6, 13 y 14 del artículo 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública disponen que las entidades estatales sólo iniciarán procesos contractuales si cuentan con respaldo presupuestal suficiente, incluyendo reservas para las cláusulas de actualización de precios y los imprevistos derivados de retrasos en pagos o la revisión de precios por alteración de las condiciones iniciales del negocio jurídico. Asimismo, el inciso segundo del artículo 41 ibidem –modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007– eleva el registro presupuestal a requisito de ejecución de los contratos. Como explica la doctrina, tanto en la fase preparatoria como en la de formalización, las normas del sistema de compras públicas exigen el cumplimiento de la legalidad presupuestaría. CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Ausencia – Falta de cobertura – Nulidad del contrato – Revocatoria directa de la adjudicación – Improcedencia Los vicios en el trámite presupuestal no afectan la validez de los contratos estatales, pues no inciden en la selección del contratista ni en la formación del contrato. Por ello, DROMI sostiene que “[…] el contrato concluido sin crédito legal, o que excede del crédito concedido o con crédito desviado, o con cambio de destino es válido, y el ente públicoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
DROMI sostiene que “[…] el contrato concluido sin crédito legal, o que excede del crédito concedido o con crédito desviado, o con cambio de destino es válido, y el ente públicoFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contratante no puede negarse a efectuar el pago, pues los cocontratantes están generalmente imposibilitados de verificar si se han observado o no las prescripciones presupuestarias; ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa, penal y política de los funcionarios y agentes intervinientes”. Asimismo, VEDEL distingue entre las irregularidades administrativas y presupuestales en la contratación: mientras las primeras constituyen vicios invalidantes del negocio suscrito, las segundas debe ser subsanadas internamente por la entidad. Lo anterior tomando como base las recomendaciones de las áreas financieras, quienes adoptaran las medidas pertinentes para ajustar el trámite presupuestal.
De esta manera, en caso de que no exista disponibilidad presupuestal o ésta no cubra el valor del contrato adjudicado, tales situaciones no afectan la situación del contratista, quien puede solicitar tanto el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad como el pago de las obras, bienes o servicios recibidos a satisfacción. Si dichas circunstancias no constituyen un vicio de nulidad de contrato, con mayor razón tampoco
quien puede solicitar tanto el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad como el pago de las obras, bienes o servicios recibidos a satisfacción. Si dichas circunstancias no constituyen un vicio de nulidad de contrato, con mayor razón tampoco son causa para la revocatoria directa de la adjudicación, pues el medio ilegal “[…] tiene que producir como resultado un acto administrativo viciado en su consentimiento, por vicios en la formación del acto administrativo […]”, de manera que el CDP no influye en este elemento.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 6 de Noviembre de 2025 Señor Juan Camilo Rodríguez Muñoz juancamilorodriguezmunoz@gmail.com Silvania, Cundinamarca Concepto C – 1513 de 2025
Temas: ACTO DE ADJUDICACIÓN – Naturaleza jurídica – Características / ACTO DE ADJUDICACIÓN – Carácter vinculante / REVOCACIÓN DIRECTA – Noción / REVOCACIÓN DIRECTA – Naturaleza Jurídica / REVOCACIÓN DIRECTA – Acto de adjudicación – Consentimiento previo / ACTO DE ADJUDICACIÓN – Revocatoria directa – Debido proceso / NULIDAD DEL CONTRATO – Causales / RÉGIMEN PRESUPUESTAL –
REVOCACIÓN DIRECTA – Acto de adjudicación – Consentimiento previo / ACTO DE ADJUDICACIÓN – Revocatoria directa – Debido proceso / NULIDAD DEL CONTRATO – Causales / RÉGIMEN PRESUPUESTAL – Sistema de compras públicas – Conexión / CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL – Ausencia – Falta de cobertura – Nulidad del contrato – Revocatoria directa de la adjudicación – Improcedencia
Radicación: Respuesta a las consultas con radicados No. 1_2025_10_22_011817 y 1_2025_10_22_011868
–Acumulados– Estimado señor Rodríguez Muñoz:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus solicitudes de consulta de fecha 22 de octubre de 2025, en las cuales manifiesta lo siguiente: “Una entidad estatal adelanta un proceso de selección que fue
de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus solicitudes de consulta de fecha 22 de octubre de 2025, en las cuales manifiesta lo siguiente: “Una entidad estatal adelanta un proceso de selección que fue debidamente adjudicado. Sin embargo, con posterioridad a la adjudicación, el área encargada eliminó por error el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) que respaldaba el proceso, aun no se había expedido el respectivo Registro Presupuestal (RP). Frente a esta situación, se solicita concepto sobre los siguientes aspectos: 1. ¿Debe la Entidad expedir un nuevo Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) con el fin de garantizar la continuidad del proceso y permitir la expedición del Registro Presupuestal correspondiente? 2. ¿Debe la Entidad revocar la adjudicación del proceso por no contar actualmente con el CDP que respaldaba la disponibilidad de recursos al momento de la adjudicación?
3. Al no contar con la disponibilidad presupuestal vigente, ¿podría configurarse la causal de revocatoria relativa a la obtención del acto administrativo por medios ilegales?
Adicionalmente, en el mismo caso, la Entidad informa que el proceso de selección se adelantó mediante la modalidad de concurso de méritos y que, una vez adjudicado, se advirtió un error en la determinación del presupuesto oficial. En efecto, el valor por el cual fue adjudicado el contrato resulta inferior al valor real de la propuesta económica del adjudicatario, debido a una omisión en la sumatoria del archivo en formato Excel publicado como presupuesto oficial.
presupuesto oficial. En efecto, el valor por el cual fue adjudicado el contrato resulta inferior al valor real de la propuesta económica del adjudicatario, debido a una omisión en la sumatoria del archivo en formato Excel publicado como presupuesto oficial. A manera de ejemplo, el proceso fue adjudicado por un valor de $100 millones, pero la suma real de los ítems contenidos en el formato de propuesta económica del adjudicatario asciende a $105 millones, error originado exclusivamente en la Entidad. En consecuencia, se formulan las siguientes consultas adicionales: 1. ¿El hecho de no contar con la disponibilidad presupuestal completa configura la causal de revocatoria de la adjudicación por obtención del acto administrativo mediante medios ilegales? 2. ¿Debe la Entidad revocar la adjudicación del proceso por no disponer de la totalidad de la disponibilidad presupuestal que respalde el valor real del contrato?FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 3. ¿Es posible subsanar la disponibilidad presupuestal mediante la expedición de un nuevo CDP para el ajuste necesario, con el fin de cubrir la diferencia detectada y dar continuidad al proceso contractual”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver
diferencia detectada y dar continuidad al proceso contractual”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿es posible la revocatoria directa del acto de adjudicación de cara a los vicios en la gestión de los certificados de disponibilidad presupuestal?
II. Respuesta: Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, la revocatoria
cara a los vicios en la gestión de los certificados de disponibilidad presupuestal?
II. Respuesta: Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, la revocatoria directa del acto de adjudicación procede por las siguientes causas i) si ha sobrevenido una causal de inhabilidad e incompatibilidad entre el acto de adjudicación y la suscripción del contrato o ii) si el acto de adjudicación se obtuvo por medios ilegales.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
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Respecto a la obtención por medios ilegales, el Consejo de Estado se refiere a la posibilidad revocar el acto administrativo de carácter particular, sin autorización escrita del administrado, siempre que “se trate de una abrupta abierta e incontrovertible actuación ilícita o fraudulenta, debidamente probada”. En esta medida, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo añade que “[…] en la motivación del acto revocatorio la administración está obligada a dejar constancia expresa acerca de los elementos de juicio que la llevaron a tal conclusión, previo, se repite, la comunicación y citación del particular afectado, con el fin de que pueda defenderse de tal decisión […]”. Una vez adjudicado el contrato y perfeccionado el negocio jurídico en
llevaron a tal conclusión, previo, se repite, la comunicación y citación del particular afectado, con el fin de que pueda defenderse de tal decisión […]”. Una vez adjudicado el contrato y perfeccionado el negocio jurídico en las condiciones de los artículos 39 y 41 de la Ley 80 de 1993, el artículo 1602 del Código Civil –aplicable por remisión de los artículos 13, 32 y 40 del EGCAP al derecho privado– dispone que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Precisamente, dentro de estas causas reguladas por el ordenamiento jurídico, el artículo 1625.8 del mismo código establece que las obligaciones se extinguen en todo o en parte por “Por la declaración de nulidad o por la rescisión”. Sin embargo, al ser un trámite interno que corresponde exclusivamente a las entidades contratantes, los vicios en la expedición de los certificados de disponibilidad presupuestal no invalidan los negocios suscritos, lo cual no obsta para que estas irregularidades comprometan la responsabilidad de los funcionarios encargados de la gestión financiera. Los vicios en el trámite presupuestal no afectan la validez de los contratos estatales, pues no inciden en la selección del contratista ni en la formación del contrato. Por ello, DROMI sostiene que “[…] el contrato concluido sin crédito legal, o que excede del crédito concedido o con crédito desviado, o con cambio de destino es válido, y el ente público contratante no
concluido sin crédito legal, o que excede del crédito concedido o con crédito desviado, o con cambio de destino es válido, y el ente público contratante no puede negarse a efectuar el pago, pues los cocontratantes están generalmente imposibilitados de verificar si se han observado o no las prescripciones presupuestarias; ello, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa, penal y política de los funcionarios y agentes intervinientes”. Asimismo, VEDEL distingue entre las irregularidades administrativas y presupuestales en la contratación: mientras las primeras constituyen vicios invalidantes del negocio suscrito, las segundas deben ser subsanadas internamente por la entidad. Lo anterior tomando como base lasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 recomendaciones de las áreas financieras, quienes adoptaran las medidas pertinentes para ajustar el trámite presupuestal.
De esta manera, en caso de que no exista disponibilidad presupuestal o ésta no cubra el valor del contrato adjudicado, tales situaciones no afectan la situación del contratista, quien puede solicitar tanto el cumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad como el pago de las obras, bienes o servicios recibidos a satisfacción. Si dichas circunstancias no constituyen un vicio de nulidad de contrato, con mayor razón tampoco son causa para la
obligaciones por parte de la entidad como el pago de las obras, bienes o servicios recibidos a satisfacción. Si dichas circunstancias no constituyen un vicio de nulidad de contrato, con mayor razón tampoco son causa para la revocatoria directa de la adjudicación, pues el medio ilegal “[…] tiene que producir como resultado un acto administrativo viciado en su consentimiento, por vicios en la formación del acto administrativo […]”, de manera que el CDP no influye en este elemento. Al margen de la explicación precedente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El acto de adjudicación es la actuación final de la fase del procedimiento de selección, en la cual se manifiesta la voluntad de la Administración de realizar la contratación con uno o varios oferentes determinados. El acto de adjudicación es una de las formalidades más importantes para la configuración del contrato estatal, en la medida que es a partir de ella que se origina la obligación para las partes de celebrar el contrato objeto del procedimiento de selección 1. Así lo ha anotado la doctrina al señalar que “con la adjudicación del contrato surge una
estatal, en la medida que es a partir de ella que se origina la obligación para las partes de celebrar el contrato objeto del procedimiento de selección 1. Así lo ha anotado la doctrina al señalar que “con la adjudicación del contrato surge una 1 EXPÓSITO VÉLEZ, Juan Carlos. Forma y contenido del contrato estatal. Serie de Derecho administrativo. Universidad Externado de Colombia. Página 70.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 relación jurídica de la cual se deriva el compromiso para las partes de observar las formalidades propias del perfeccionamiento del contrato”2.
Por su parte, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado ha señalado que “la adjudicación del contrato estatal ha sido entendida jurisprudencial y doctrinalmente como el acto (administrativo) mediante el cual una entidad pública manifiesta su aceptación a la propuesta u oferta presentada por alguno de los participantes en un proceso de selección, y se obliga a suscribir con este el contrato proyectado” 3. La referida Corporación ha señalado que la adjudicación del contrato estatal se asemeja a la aceptación de la oferta de los contratos privados, con la diferencia de que aquellos, en virtud de los principios de la autonomía de la voluntad y de la consensualidad, la sola aceptación
adjudicación del contrato estatal se asemeja a la aceptación de la oferta de los contratos privados, con la diferencia de que aquellos, en virtud de los principios de la autonomía de la voluntad y de la consensualidad, la sola aceptación oportuna perfecciona el contrato suscrito, como regla general, salvo que el contrato privado haga parte de los denominados solemnes y reales, y es fuente de derechos y obligaciones que se hubiesen pactado derivado del mismo. Lo anterior, a diferencia de los contratos estatales, dado que, en virtud del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, su carácter es solemne, por cuanto no se perfeccionan con la notificación del acto de adjudicación, de manera que su perfeccionamiento solo se da en la medida en que las partes suscriban el documento que contiene las respectivas cláusulas o estipulaciones, con algunas pocas excepciones4. Esto resulta importante porque el acto de adjudicación no produce en sí mismo las obligaciones y derechos que se desprenden del contrato, pero sí da origen a otras obligaciones y derechos que son recíprocos entre las partes, como por ejemplo, el derecho a suscribir el contrato proyectado, en el plazo acordado y con las previsiones estipuladas en tal documento, en sus modificaciones, adendas, anexos y en la misma propuesta que fue aceptada, siempre que aquella no contradiga el contenido de los documentos del proceso. 2 ESCOBAR Gil. Teoría General de los contratos de la Administración Pública. Página 214. 3 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas Concepto del 15 de agosto de 2017. Rad. 2346.
3 CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero ponente: Álvaro Namén Vargas Concepto del 15 de agosto de 2017. Rad. 2346. 4 Como cuando el contrato estatal se celebra en el exterior, caso en el cual se rige por las leyes del país en donde se perfecciona (“lex loci contractus”), en cuanto a su existencia y validez, y también en cuanto a su ejecución, si así se estipula, a menos que deba cumplirse en Colombia, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 80 de 1993. También podría prescindirse del documento escrito en la hipótesis prevista en el inciso cuarto del artículo 41 de la misma ley: “En caso
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