CCE - Concepto 1515 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1515 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN CONTRACTUAL – Conexidad Es evidente la interdependencia entre el régimen de contratación estatal y el régimen presupuestal, en la medida en que toda actuación contractual de las entidades públicas debe estar respaldada por una disponibilidad de recursos debidamente apropiada en el presupuesto. Ello implica que la celebración de los contratos, están condicionados por las reglas fiscales y los principios presupuestales, porque la contratación pública no puede concebirse de manera aislada del marco presupuestal. Así lo ha señalado el Consejo de Estado al explicar que es inocultable la conexión material que existe entre estos dos regímenes y “parte de la importancia consiste en que a través de los contratos se ejecuta la mayor parte del presupuesto público, representando otra suma importante el pago de la deuda pública –que se adquiere por medio de contratos de créditoy los gastos de funcionamiento –incluye salarios y prestaciones sociales-. Esta simple proporción refleja la importancia que tiene el presupuesto para la contratación estatal y, a la inversa, la contratación estatal para el presupuesto”. PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Excepciones Para el desarrollo de la actividad contractual las entidades estatales deben sujetarse a los principios del EGCAP y a los que rigen el sistema presupuestal, entre los cuales se
contratación estatal para el presupuesto”. PRINCIPIO DE ANUALIDAD – Excepciones Para el desarrollo de la actividad contractual las entidades estatales deben sujetarse a los principios del EGCAP y a los que rigen el sistema presupuestal, entre los cuales se encuentra el de anualidad del gasto público, conforme al cual las entidades deben planear sus contrataciones de manera que sus compromisos contractuales sean atendidos durante la respectiva vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. En este sentido, la regla general es que las entidades estatales solo pueden adquirir compromisos presupuestales que no excedan en su ejecución la vigencia fiscal en la que se suscribe el respectivo contrato. No obstante, conforme lo ha señalado el Consejo de Estado, el principio de anualidad no es absoluto en “la medida en que la actividad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios”. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Aspectos generales – Límites El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […] no establece una regulación expresa sobre la posibilidad de modificar los contratos celebrados por las Entidades Estatales, salvo la potestad exorbitante de modificación unilateral y la regulación que fija los porcentajes límite para adicionar los valores inicialmente pactados, como es el caso del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En principio, los contratos deben ejecutarse en las condiciones pactadas inicialmente,
regulación que fija los porcentajes límite para adicionar los valores inicialmente pactados, como es el caso del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En principio, los contratos deben ejecutarse en las condiciones pactadas inicialmente, pues estas fueron estipuladas luego de que la entidad estatal surtiera todos los procedimientos previstos para la selección de su contratista y definiera los aspectos,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 técnicos, legales y financieros propios de cada caso, con observancia de los principios de planeación, transparencia, economía y responsabilidad, así como los demás principios de la función administrativa aplicables al proceso de gestión contractual.
Ahora bien, no existe restricción expresa para modificar los contratos estatales y los principios antes referidos puede evidenciar la necesidad de cambiar las estipulaciones establecidas en un comienzo. En este contexto, la jurisprudencia ha fijado pautas generales conforme a las cuales la Administración Pública debe evaluar si es procedente modificar los contratos que ha celebrado según las particularidades de cada caso. […] En efecto, aunque no existe un desarrollo legal o reglamentario sobre las reglas aplicables a la modificación del contrato estatal, los aportes de la jurisprudencia y de la doctrina han permitido estructurar los límites y requisitos de orden temporal, formal,
[…] En efecto, aunque no existe un desarrollo legal o reglamentario sobre las reglas aplicables a la modificación del contrato estatal, los aportes de la jurisprudencia y de la doctrina han permitido estructurar los límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para la modificación del contrato estatal. Estos límites deben ser respetados por la entidad contratante para preservar los principios de origen legal, como el de planeación, selección objetiva, libre concurrencia, transparencia, igualdad, entre otros. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Carácter Excepcional Según el marco jurídico y los parámetros fijados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, los cuales comparte esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero estas medidas tienen carácter excepcional y solo procede cuando: se pretenda garantizar el interés público, la entidad haya verificado y cualquiera pueda constatar que la causa de la modificación es real y cierta, y la modificación cumpla con las limitaciones y condiciones que establezca la ley. En este contexto, aunque no existe un desarrollo legal o reglamentario sobre las reglas aplicables a la modificación del contrato estatal, los aportes de la jurisprudencia y de la doctrina han permitido estructurar los límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para la modificación del contrato estatal. En este orden de ideas, aunque es procedente la modificación contractual es preciso señalar que cualquier ajuste a las cláusulas contractuales que tenga incidencia en los aspectos presupuestales del contrato debe observar estrictamente las disposiciones legales que regulan el gasto público. Esto supone que las modificaciones no pueden desconocer principios esenciales del sistema presupuestal, como el de planeación, que
aspectos presupuestales del contrato debe observar estrictamente las disposiciones legales que regulan el gasto público. Esto supone que las modificaciones no pueden desconocer principios esenciales del sistema presupuestal, como el de planeación, que exige una adecuada previsión de los recursos, o el de anualidad del presupuesto y sus excepciones, ni utilizarse como mecanismo para corregir deficiencias derivadas de una inadecuada gestión presupuestal por parte de la entidad contratante.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 26 de noviembre de 2025 Señor Wilson Santiago Casa Ortiz dantiago@yahoo.com Bogotá Concepto C-1515 de 2025
Temas: RÉGIMEN PRESUPUESTAL Y RÉGIMEN
CONTRACTUAL – Conexidad / PRINCIPIO DE
ANUALIDAD – Excepciones / MODIFICACIÓN DE
LOS CONTRATOS ESTATALES – Aspectos generales – Límites / MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Carácter Excepcional Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_16_011635
Estimado señor Casas: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la
Estimado señor Casas: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 16 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Procedencia jurídica de realizar modificación contractual de la cláusula de imputación presupuestal que respalda la ejecución de un convenio y asignar un CDP y RP, cuando la imputación original se vio afectada por fenecimiento de recursos en vigencia anterior, sin embargo, el convenioFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 aún se encuentra vigente y tiene compromisos por ejecutar (bienes o servicios no recibidos).
1. La viabilidad jurídica de efectuar una modificación contractual de la cláusula de imputación presupuestal que respalda la ejecución del convenio, sin alterar el objeto ni el alcance técnico del mismo.
2. Los requisitos para que dicha actuación se enmarque en los principios de planeación, legalidad, responsabilidad fiscal y transparencia.
3. La forma de acreditar el respaldo presupuestal del convenio como
2. Los requisitos para que dicha actuación se enmarque en los principios de planeación, legalidad, responsabilidad fiscal y transparencia.
3. La forma de acreditar el respaldo presupuestal del convenio como requisito para ejecutar el compromiso ante la falta de respaldo presupuestal por fenecimiento del recurso”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de garantizar el derecho fundamental de petición, se resolverá su petición dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción del caso particular y concreto señalado en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente
en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico ¿Pueden las entidades públicas modificar las cláusulas del contrato relacionadas con los aspectos presupuestales?
2. Respuesta:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Según el marco jurídico y los parámetros fijados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, los cuales comparte esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero estas medidas tienen carácter excepcional y solo procede cuando: se pretenda garantizar el interés público, la entidad haya verificado y cualquiera pueda constatar que la causa de la modificación es real y cierta, y la modificación cumpla con las limitaciones y condiciones que establezca la ley. En este contexto, aunque no existe un desarrollo legal o reglamentario sobre las reglas aplicables a la modificación del contrato estatal, los aportes de la jurisprudencia y de la doctrina han permitido estructurar los límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para la modificación del contrato estatal. En este orden de ideas, aunque es procedente la modificación
requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para la modificación del contrato estatal. En este orden de ideas, aunque es procedente la modificación contractual es preciso señalar que cualquier ajuste a las cláusulas contractuales que tenga incidencia en los aspectos presupuestales del contrato debe observar estrictamente las disposiciones legales que regulan el gasto público. Esto supone que las modificaciones no pueden desconocer principios esenciales del sistema presupuestal, como el de planeación, que exige una adecuada previsión de los recursos, o el de anualidad del presupuesto y sus excepciones, ni utilizarse como mecanismo para corregir deficiencias derivadas de una inadecuada gestión presupuestal por parte de la entidad contratante. En tal sentido, si bien es jurídicamente viable realizar modificaciones a los contratos estatales, vale la pena advertir que el manejo presupuestal para hacer cumplir el contrato lo determinan las normas presupuestales aplicables a la materia. En este contexto, para evaluar la viabilidad de una modificación contractual con impacto en las cláusulas que estipulan aspectos presupuestales, la entidad tiene la obligación de analizar previamente de manera integral los instrumentos y procedimientos previstos en la normativa presupuestal, a fin de identificar con precisión la forma en que estos operan durante la ejecución del contrato y determinar si estos resultan aplicables. Así, tratándose de elementos como la disponibilidad o el registro presupuestal, la administración debe valorar la pertinencia y aplicabilidad de instrumentos como las reservas presupuestales, las cuentas por pagar o el
Así, tratándose de elementos como la disponibilidad o el registro presupuestal, la administración debe valorar la pertinencia y aplicabilidad de instrumentos como las reservas presupuestales, las cuentas por pagar o el pago de pasivos por vigencias expiradas, que permiten respaldarFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 presupuestalmente la ejecución del contrato más allá de la vigencia fiscal en la que fueron inicialmente comprometidas, sin perjuicio de las responsabilidades que se generen. La adecuada utilización de estas herramientas presupuestales resulta indispensable para garantizar la continuidad y correcta ejecución del contrato.
En todo caso, debe advertirse que la entidad pública está obligada a asegurar, a través de los instrumentos jurídicos y presupuestales pertinentes, el pago de los bienes o servicios efectivamente prestados. Por ello, la falta de disponibilidad o respaldo presupuestal o el fenecimiento de los recursos, no exonera a la entidad de su responsabilidad frente al contratista, ni la faculta para negar el pago de las prestaciones recibidas, por el contrario, dicha situación impone a la administración el deber de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones derivadas de la ejecución contractual. En suma, la posibilidad de modificar los contratos estatales en lo relativo
necesarias para garantizar el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones derivadas de la ejecución contractual. En suma, la posibilidad de modificar los contratos estatales en lo relativo a su dimensión presupuestal no solo exige la debida motivación sino también un estricto cumplimiento de los principios y reglas que rigen tanto la contratación pública como el sistema presupuestal, asegurando que las modificaciones respondan a necesidades reales del contrato y no a falencias de planeación o administración de los recursos públicos.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El presupuesto de una Entidad Estatal está compuesto por los recursos públicos en dinero y su distribución efectiva para viabilizar el cumplimiento de las funciones que la ley le ha señalado a cada organismo del Estado. Para la debida asignación y distribución de los recursos públicos, las Entidades deben cumplir los procedimientos señalados en las normas para su correcta ejecución, observando la regulación presupuestal, donde se establecen diferentes requisitos que comportan deberes ineludibles que tienen como finalidad el control del gasto. Una forma de ejecutar el presupuesto consiste en la celebración de contratos estatales, con la finalidad de adquirir o ejecutar bienes, obras o servicios requeridos para satisfacer las necesidades de las Entidades
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En este sentido, es evidente la interdependencia entre el régimen de contratación estatal y el régimen presupuestal, en la medida en que toda actuación contractual de las entidades públicas debe estar respaldada por una disponibilidad de recursos debidamente apropiada en el presupuesto. Ello implica que la celebración de los contratos, están condicionados por las reglas fiscales y los principios presupuestales, porque la contratación pública no puede concebirse de manera aislada del marco presupuestal. Así lo ha señalado el Consejo de Estado al explicar que es inocultable la conexión material que existe entre estos dos regímenes y “parte de la importancia consiste en que a través de los contratos se ejecuta la mayor parte del presupuesto público, representando otra suma importante el pago de la deuda pública –que se adquiere por medio de contratos de créditoy los gastos de funcionamiento –incluye salarios y prestaciones sociales-. Esta simple proporción refleja la importancia que tiene el presupuesto para la contratación estatal y, a la inversa, la contratación estatal para el presupuesto1”. Respecto del principio de economía, los numerales 6, 13 y 14 del artículo 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública disponen que las entidades estatales sólo iniciarán procesos contractuales si cuentan con
para el presupuesto1”. Respecto del principio de economía, los numerales 6, 13 y 14 del artículo 25 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública disponen que las entidades estatales sólo iniciarán procesos contractuales si cuentan con respaldo presupuestal suficiente, incluyendo reservas para las cláusulas de actualización de precios y los imprevistos derivados de retrasos en pagos o la revisión de precios por alteración de las condiciones iniciales del negocio jurídico. Asimismo, el inciso segundo del artículo 41 ibidem –modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007– eleva el registro presupuestal a requisito de ejecución de los contratos. Como explica la doctrina, tanto en la fase preparatoria como en la de formalización, las normas del sistema de compras públicas exigen el cumplimiento de la legalidad presupuestaría2. En este contexto, para el desarrollo de la actividad contractual las entidades estatales deben sujetarse a los principios del EGCAP y a los que rigen 1 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 12 de agosto de 2014. Rad.
28565. C.P. Enrique Gil Botero. 2 PALOMAR OLMEDO, Alberto y LOZADA GONZÁLEZ, Herminio. El procedimiento administrativo y la gestión presupuestaria y su control. Madrid: Dykinson, 1995. p. 131. Por lo demás, dichos autores sostinen que “Desde esta consideración y como resumen podría indicarse que en el procedimiento contractual de derecho público regulado en la Ley de Contratos del Estado se produce una interacción absoluta, de forma que los requisitos generales derivados de la ejecución presupuestaría forman parte indisoluble del propio
público regulado en la Ley de Contratos del Estado se produce una interacción absoluta, de forma que los requisitos generales derivados de la ejecución presupuestaría forman parte indisoluble del propio procedimiento de contratación. Esta interacción, en la mayor parte de los supuestos está expresamente reconocida en las propias normas de contratación” (Ibidem, p. 132).FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 el sistema presupuestal, entre los cuales se encuentra el de anualidad del gasto público, conforme al cual las entidades deben planear sus contrataciones de manera que sus compromisos contractuales sean atendidos durante la respectiva vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
En este sentido, la regla general es que las entidades estatales solo pueden adquirir compromisos presupuestales que no excedan en su ejecución la vigencia fiscal en la que se suscribe el respectivo contrato. No obstante, conforme lo ha señalado el Consejo de Estado, el principio de anualidad no es absoluto en “la medida en que la actividad presupuestal está íntimamente ligada con el principio de planeación, la cual normalmente es efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios”3. Dentro de los mecanismos presupuestales que constituyen excepciones al
efectuada para periodos que superan el año calendario. Esta realidad impone la configuración de mecanismos presupuestales que permitan compatibilizar tales principios”3. Dentro de los mecanismos presupuestales que constituyen excepciones al principio de anualidad se identifican: i) las vigencias futuras, ii) las cuentas por pagar y iii) las reservas presupuestales. Las primeras, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto Orgánico del Presupuesto4, se refieren a la autorización que deben solicitar las entidades para asumir obligaciones que afectarán los presupuestos siguientes a los de la vigencia fiscal en la que inició la ejecución, es decir, correspondientes a las obligaciones cuya ejecución inició con presupuesto de una vigencia fiscal, pero que deberá continuarse con presupuestos de las siguientes vigencias. 3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 1 de febrero de 2018. Radicado Nro. 080012331-000-2010-00987-01. C.P. Oswaldo Giraldo López 4 «Artículo 23. El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que: »a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; »b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;
plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1o de esta ley; »b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas; »c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo. La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica. Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9o de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia. »El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo. […]»FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Las cuentas por pagar consisten en obligaciones cumplidas en la vigencia actual, correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios, de las cuales solo se encuentra pendiente el pago de acuerdo con los compromisos presupuestales adquiridos por la entidad 5. Y las terceras, las reservas presupuestales suponen que “Al cierre de la vigencia fiscal
de bienes y servicios, de las cuales solo se encuentra pendiente el pago de acuerdo con los compromisos presupuestales adquiridos por la entidad 5. Y las terceras, las reservas presupuestales suponen que “Al cierre de la vigencia fiscal cada órgano constituirá las reservas presupuestales con los compromisos que al 31 de diciembre no se hayan cumplido, siempre y cuando estén legalmente contraídos y desarrollen el objeto de la apropiación. Las reservas presupuestales sólo podrán utilizarse para cancelar los compromisos que les dieron origen”6. También es importante hacer referencia a los “pagos de pasivos exigibles – vigencias expiradas” que procede en los casos en los que no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar o cuando habiéndose constituido no se realizó el pago respectivo. El artículo 49 de la Ley 2159 de 2021 “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2022 ” regula esta figura y establece los requisitos para su procedencia7. De esta manera, en caso de que en la etapa de planeación la entidad evidencie que el contrato a ejecutar exceda la vigencia fiscal correspondiente, deberá atender las previsiones legales sobre las excepciones al principio de anualidad del gasto y determinar cual resulta aplicable al caso en concreto . Dichas excepciones deben estar debidamente justificadas, cumplir con los 5 Conforme al Artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto «[…] cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios».
5 Conforme al Artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto «[…] cada órgano constituirá al 31 de diciembre del año cuentas por pagar con las obligaciones correspondientes a los anticipos pactados en los contratos y a la entrega de bienes y servicios». 6 Artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto 7 “ Sin perjuicio de la responsabilidad fiscal y disciplinaria a que haya lugar, cuando en vigencias anteriores no se haya realizado el pago de obligaciones adquiridas con las formalidades previstas en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y demás normas que regulan la materia, y sobre los mismos no se haya constituido la reserva presupuestal o la cuenta por pagar correspondiente, se podrá hacer el pago bajo el concepto de "Pago de Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". También procederá la operación prevista en el inciso anterior, cuando el pago no se hubiere realizado pese a haberse constituido oportunamente la reserva presupuestal o la cuenta por pagar en los términos del artículo 89 del Estatuto Orgánico del Presupuesto. El mecanismo previsto en el primer inciso de este artículo también procederá cuando se trate del cumplimiento de una obligación originada en la ley, exigible en vigencias anteriores, aun sin que medie certificado de disponibilidad presupuestal ni registro presupuestal. Cuando se cumpla alguna de las anteriores condiciones, se podrá atender el gasto de "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas", a través del rubro presupuestal correspondiente de acuerdo con el detalle del anexo del decreto de liquidación. Al momento de hacerse el registro presupuestal deberá dejarse consignada la expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contrataría General de la República”.FORMATO PQRSD
expresión "Pago Pasivos Exigibles - Vigencias Expiradas". Copia del acto administrativo que ordena su pago deberá ser remitido a la Contrataría General de la República”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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