CCE - Concepto 152 de 2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 152 de 2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
CCE-DES-FM-17
DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Número de contratos – Información a acreditarse – Documentos válidos Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base. Respecto de cada uno de estos contratos, conforme indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la
ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales . Si bien de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 el requisito habilitante de experiencia debe ser acreditado mediante el RUP, en la medida que este no registra toda la información relacionada en el numeral 3.5.5, los proponentes deberán recurrir a los documentos 3.5.6 para acreditar dicha información. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Documento Base – Numeral 1.10 – Anexo 3 – Glosario – Interpretación – Evaluación de experiencia […] las expresiones contenidas en los documentos tipo de infraestructura de transporte deben ser interpretadas conforme indica el numeral 1.10 del Documento Base. Dicho numeral, establece que tales expresiones deben interpretarse conforme a las definiciones establecidas en el «Anexo 3 – Glosario», la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1082 de 2015. Esto supone implica que, para la evaluación de los requisitos de experiencia estandarizados por la «Matriz 1 – Experiencia», deberá observarse los dispuesto en el «Anexo 3 – Glosario», la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1082 de
2015. Esto significa que, por ejemplo, en el caso de requisitos que se refieran a las actividades de construcción, mejoramiento o rehabilitación, la entidad debe verificar que lo acreditado por el proponente se ajuste a las definiciones establecidas los numerales 2.62, 2.70 y 2.72 del «Anexo 3
construcción, mejoramiento o rehabilitación, la entidad debe verificar que lo acreditado por el proponente se ajuste a las definiciones establecidas los numerales 2.62, 2.70 y 2.72 del «Anexo 3 – Glosario», el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 y, particularmente, en el caso del mejoramiento, los artículos 2.2.2.5.1.1, 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.3.1, 2.2.2.5.3.2 o 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1076 de 2015. De acuerdo con esto, por ejemplo, para determinar si un proponente cumple con el requisito de experiencia general, la entidad debe verificar que los contratos que aporta efectivamente hayan implicado labores de construcción, mejoramiento o rehabilitación que correspondan a las definiciones establecidas por las referidas normas y anexo. Respecto de cada uno de los contratos que se aporten para cumplir con el requisito de experiencia, los proponentes deberán acreditar la información relacionada en los numerales 3.5.5 de las versiones 2 y 3 del Documento Base licitación de obra pública, según corresponda. Además del RUP, los proponentes podrán emplear los documentos señalados en los numerales 3.5.6 de estos documentos base. En tales documentos, la entidad deberá verificar el cumplimiento del requisito de experiencia estudiando la referida información, la para lo cual deberá determinar que lo acreditado
corresponda materialmente con la actividad establecida a modo de requisito de experiencia, para loque deberá tener en cuenta las nociones pertinentes del «Anexo 3 – Glosario» y la Ley 1682 de 2013 – así como el Decreto 1076 de 2015 en el caso de actividades de mejoramiento–. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional La posibilidad de adicionar los requisitos de experiencia establecidos en la Matriz 1 respecto de obras de infraestructura de transporte se encuentra proscrita en virtud de la regla de inalterabilidad establecida en el artículo 2.2.1.2.6.1.4. del Decreto 1082 de 2015 y 3 de la Resolución No. 240 de
2020. Sin embargo, en virtud del artículo 2.2.1.2.6.1.5. del Decreto 1082 y 4 de la Resolución No. 240 de 2020, resulta posible que las entidades configuren requisitos de experiencia adicional siguiendo los parámetros establecidos en dicho artículo, cuando el objeto principal correspondiente a intervención de infraestructura de transporte se contrata en conjunto con bienes y servicios adicionales a esta. No obstante, dicho requisito es adicional a los establecidos según la Matriz 1, y solo sirve a evaluar la idoneidad del proponente en lo relativo a los bienes y obras adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte DOCUMENTOS TIPO –– Acreditación experiencia – Formato 3 – Número de contratos – Subsanabilidad – Contratos diferentes de los inicialmente aportados – Circunstancias – Posterioridad al cierre […] en virtud de lo dispuesto en el literal C del numeral 3.5.1 del Documento Base de licitación de
contratos – Subsanabilidad – Contratos diferentes de los inicialmente aportados – Circunstancias – Posterioridad al cierre […] en virtud de lo dispuesto en el literal C del numeral 3.5.1 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2, equivalente al literal C del numeral 3.5.2 del Documento Base de la versión 3, pueden acreditar el requisito de experiencia exigible conforme a la Matriz 1, con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos. En virtud de lo dispuestos en los numerales 3.5.7 y 3.5.8 de tales documentos base, dependiendo del número de contratos que emplee el proponente para cumplir con el requisito de experiencia deberá acreditar un valor equivalente a determinado porcentaje del presupuesto oficial. Para evaluar lo anterior, la entidad solo podrá tener en cuenta los contratos que efectivamente cumplen con el requisito de experiencia estandarizado por la Matriz 1, por lo que los contratos que no correspondan con dicho requisito y sus valores, no son susceptibles de ser tenidos en cuenta de cara al cumplimiento en lo dispuesto en los numerales 3.5.7 y 3.5.8 de los respectivos documentos base. De no superarse el valor exigido por estos numerales, no será posible que el proponente se habilite en lo que la experiencia se refiere. No obstante, considerando que la experiencia en el marco de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte es un requisito habilitante no requerido para la comparación de
ofertas, los documentos relativos a su acreditación son susceptibles de ser subsanados en los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1.6 del Documento Base. Esto implica que, en los casos en los que la entidad contratante determine que los documentos inicialmente aportados por el proponente para demostrar que cumple con el requisito de experiencia no lo demuestran, debe requerir al proponente para que los subsane hasta el término de traslado del informe de evaluación. En respuesta a tal requerimiento, resulta válido que el proponente opte por demostrar información relativa a contratos diferentes a los inicialmente aportados. Sin embargo, para que dicha subsanación sea válida es necesario que estos contratos hayan finalizado su ejecución antes de la fecha de cierre para la presentación de ofertas, ya que de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150, no es permitido subsanar acreditando circunstancias posteriores al cierre.Bogotá, 12 Abril 2021 Señora Luisa Alejandra Bernal Pineda Bogotá D.C.
Concepto C – 152 de 2021
Temas:
DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Número de contratos – Información a acreditarse – Documentos válidos / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Documento Base – Numeral 1.10 – Anexo 3 – Glosario – Interpretación – Evaluación de experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional / DOCUMENTOS TIPO – Acreditación experiencia – Formato 3 – Número de contratos – Subsanabilidad – Contratos diferentes
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Bienes o servicios adicionales – Experiencia adicional / DOCUMENTOS TIPO – Acreditación experiencia – Formato 3 – Número de contratos – Subsanabilidad – Contratos diferentes de los inicialmente aportados – Circunstancias – Posterioridad al cierre Radicación: Respuesta a la consulta No P20210225001564
Estimada señora Bernal: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 24 de febrero de 2021.
1. Problemas planteados La peticionaria realiza consulta referida a los documentos tipo de licitación de obra pública infraestructura de transporte – versión 3. Por un lado, indaga en torno al alcance de algunas definiciones contenidas en el «Anexo 3 – Glosario», como los proyectos de construcción, mejoramiento, rehabilitación, mantenimiento y sobre la posibilidad de exigir experiencia adicional aplicando las mismas. Al respecto indaga: «[…] Para efectos de la calificación de la experiencia general contenida en la matriz ¿Puede una entidad estatal adicionar la Matriz 1 – Experiencia con actividades específicas que están contenidas en las definiciones del Anexo 3 – Glosario?En caso que la respuesta anterior sea afirmativa ¿Puede exigir que en los documentos adicionales para acreditar la experiencia (certificaciones, actas de liquidación, sabanas de obra etc), contengan LITERALMENTE la ejecución de
las actividades específicas contenidas en el Anexo 3 – Glosario? ¿Solicitar la acreditación de actividades específicas contenidas en el Anexo 3 – Glosario, diferentes a las condiciones establecidas en la Matriz 1Experiencia, constituye una codificación, adición o alteración de los documentos tipo? De otro lado, la consulta está dirigida a esclarecer la posibilidad de subsanar la acreditación del requisito de experiencia, particularmente, en relación con la regla del numeral 3.5.7 del Documento Base. Al respecto indaga: En caso de que en el informe preliminar de evaluación se evidencie que uno de los contratos no cumple con la experiencia requerida ¿Se podría REEMPLAZAR dicho contrato por otro, aclarando a la entidad que se trata de un reemplazo y no de un contrato adicional que se incluya en la sumatoria de contratos aportados? Para efectos de aplicar la tabla contenida en el numeral 3.5.7 RELACIÓN DE LOS CONTRATOS FRENTE AL PRESUPUESTO OFICIAL. ¿La sumatoria de los valores totales ejecutados en smmlv es solamente respecto de los contratos que cumplen la experiencia? Por ejemplo, en el caso que se aporte 3 contratos y luego del informe preliminar se evidencie que uno de esos contratos no cumple con la experiencia requerida. ¿Qué porcentaje respecto del PO se debe aplicar: a) como si se aportaran dos contratos que son los válidos o b) en todo caso se tendría en cuenta el tercer
contrato aun cuando este no cumple?».
2. Consideraciones De conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública está facultada para atender solicitudes relacionadas con temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». En este orden de ideas, la Agencia no tiene atribuciones para resolver casos particulares, ni para validar hipótesis o actuaciones. En tales términos, se procederá a absolver la solicitud de consulta de conformidad con los interrogantes arriba precisados, explicando la postura de la Agencia sobre la aplicación de las normas relevantes para situaciones como las expuestas por el peticionario, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. Para responder los anteriores cuestionamientos, relacionados con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, se desarrollarán los siguientes acápites: i ) el alcance del «Anexo 3 – Glosario» en el marco de los documentos tipo de infraestructura de transporte; ii) acreditación y evaluación delos requisitos de experiencia en procesos adelantados con documentos tipo de
infraestructura de transporte; y iii) el número de contratos para acreditar la experiencia, su relación con el valor del presupuesto oficial y la posibilidad de subsanar la información del «Formato 3 – Experiencia». 2.1. El alcance del «Anexo 3 – Glosario» en el marco de los documentos tipo de infraestructura de transporte El numeral 1.10 del Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 establece, respecto de la terminología empleada en estos documentos tipo, que «[…] a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3 – Glosario». En particular, sobre las nociones de Proyectos de Construcción, Proyectos de Mejoramiento y Proyectos de rehabilitación unas de las actividades que deben por regla general contratarse aplicando documentos tipo, los numerales 2.62, 2.70 y 2.72 del «Anexo 3 – Glosario» establecen: 2.62 Proyectos de construcción: Es toda construcción de una infraestructura, sea o no que el sitio sobre el que se construye estuvo previamente ocupado […] 2.70. Proyectos de mejoramiento: Es el cambio de especificaciones y dimensiones de la obra; para lo cual, se hace necesaria la construcción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la obra a los niveles de servicio requeridos por las condiciones actuales y proyectadas. Para este proceso deben comprender como mínimo las actividades de rectificación
en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la obra a los niveles de servicio requeridos por las condiciones actuales y proyectadas. Para este proceso deben comprender como mínimo las actividades de rectificación (alineamiento horizontal y vertical), ampliación de la sección de la vía, construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. […] 2.72 Proyectos de rehabilitación: Son las actividades que tienen por objeto reconstruir o recuperar las condiciones estructurales y funcionales iniciales de la obra de manera que se cumplan las especificaciones técnicas con que fue diseñada. Para este proceso deben comprender como mínimo las actividades de construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. No serán tenidas en cuenta las actividades de mantenimiento periódico ni de mantenimiento rutinario, tales como parcheos, bacheos, sello de fisuras, desmonte y limpieza. [énfasis fuera de texto] Como se aprecia, la definición de Proyectos de construcción aplica a toda construcción de infraestructura nueva, independiente de que se realicen o no en sitios previamente ocupados. Por otra parte, las definiciones de Proyectos de mejoramiento y Proyectos de rehabilitación transcritas hacen alusión a diferentes actividades que involucran este tipo de proyectos, estableciendo la idea según la cual, para que sean
previamente ocupados. Por otra parte, las definiciones de Proyectos de mejoramiento y Proyectos de rehabilitación transcritas hacen alusión a diferentes actividades que involucran este tipo de proyectos, estableciendo la idea según la cual, para que sean considerados como tales, deben comprender dichas actividades. Al respecto se aclaraque cuando la definición usa la expresión «[…] debe comprender como mínimo las actividades […]», a lo que apunta es que los proyectos impliquen al menos la realización de una de las actividades allí aludidas, esto es, en el caso de los Proyectos de mejoramiento, rectificación (alineamiento horizontal y vertical), ampliación de la sección de la vía, construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. Esto quiere decir que, para que un que un proyecto dirigido a intervenir infraestructura de transporte sea considerado de mejoramiento o de rehabilitación, se requiere que comprenda al menos alguna de las actividades señaladas en las aludidas definiciones. No obstante, las definiciones de Proyectos de Construcción , Proyectos de Mejoramiento y Proyectos de Rehabilitación, a efectos de aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte, no se encuentran únicamente determinadas por el Anexo 3. De hecho, las actividades catalogadas dentro de la anterior definición del numeral 2.70 no son las únicas que ubican un proyecto dentro de la categoría de mejoramiento. Esto, comoquiera que, las definiciones de construcción, mejoramiento y rehabilitación son
De hecho, las actividades catalogadas dentro de la anterior definición del numeral 2.70 no son las únicas que ubican un proyecto dentro de la categoría de mejoramiento. Esto, comoquiera que, las definiciones de construcción, mejoramiento y rehabilitación son asuntos de los que se ha ocupado la normativa legal y reglamentaria en materia de infraestructura de transporte. Al respecto, el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 establece: Artículo 12. En lo que se refiere a la infraestructura de transporte terrestre, aeronáutica, aeroportuaria y acuática, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: […] Construcción. Son aquellas obras nuevas que incluyen el levantamiento o armado de algún tipo de infraestructura de transporte. […] Mejoramiento. Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales. Estas actividades están sujetas a reglamentación dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes. […] Rehabilitación. Reconstrucción de una infraestructura de transporte para devolverla al estado inicial para la cual fue construida. La definición de construcción introducida por el artículo en cita, si bien no coincide plenamente con la redacción del numeral 2.62 del Anexo 3, sí lo hace desde el punto de vista conceptual, en la medida en que ambos catalogan como construcción o Proyecto de construcción la realización de obras nuevas tendientes al levantamiento de infraestructura
nueva, esto es, diferente de la ya existente. Si bien la definición de construcción no alude a la realización de la misma sobre un sitio previamente ocupado, la ausencia de tal referencia indica la inexistencia de un condicionamiento en relación con la ocupación del sitio en el que se lleva a cabo, lo cual coincide con la definición del numeral 2.62 en la que se hizo expresa la irrelevancia de que el proyecto se lleve o no a cabo en un sitio previamente ocupado para catalogarlo como de construcción.Asimismo, la definición de rehabilitación, a pesar de no guardar identidad plena con la redacción del numeral 2.72, coincide en asociar tal actividad con la reconstrucción de infraestructura de transporte, con el propósito de retornar a esta las condiciones técnicas iniciales con las que fue construida. En ese sentido, el numeral 2.72 enlista una serie de actividades que requiere un proyecto para ser considerado como de rehabilitación, de las cuales, conforme se estableció ut supra, basta con una para ubicar el proyecto en tal categoría. Si bien estas actividades de «[…] construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico» no son referidas por la Ley 1682 de 2013, las mismas corresponden con la definición de rehabilitación que esta establece, en la medida en que ambas son tendientes a la reconstrucción de las condiciones iniciales de la obra. Por otro lado, la exclusión de las actividades de mantenimiento periódico y mantenimiento rutinario del ámbito de la definición de rehabilitación se debe a que tales actividades tienen sus propias definiciones en el ámbito de la normativa de la infraestructura de transporte, que les atribuyen
definición de rehabilitación se debe a que tales actividades tienen sus propias definiciones en el ámbito de la normativa de la infraestructura de transporte, que les atribuyen alcances y nivel técnicos disimiles que coinciden con la actividad de rehabilitación1. Por otro lado, la interpretación de la definición de mejoramiento, en relación con la del numeral 2.70 del Anexo 3, requiere de un mayor análisis. En principio, ambas definiciones coinciden en identificar como mejoramiento y Proyecto de mejoramiento las actividades tendientes al cambio de las especificaciones técnicas de la infraestructura existente, siendo más especifico el Anexo 3, al aludir a que la pertinencia del desarrollo del Proyecto de mejoramiento surge de la necesidad de adecuar la infraestructura al requerimiento de los niveles actuales o proyectados de servicio. No obstante, tal mayor especificidad no genera una contrariedad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, en la medida en que la definición de este es más general y no contiene condicionamientos, por lo que puede interpretarse que la definición del numeral 2.70 se encuentra dentro del ámbito de la definición de mejoramiento de la referida Ley. Sin embargo, en cuanto a las actividades susceptibles de ser catalogas como mejoramiento, no existe una total correspondencia entre lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3, en la medida que dicha ley determinó que las mismas debían ser objeto de reglamentación, estableciendo incluso un plazo para ello. En concordancia con esto, el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, atribuyó al Gobierno
debían ser objeto de reglamentación, estableciendo incluso un plazo para ello. En concordancia con esto, el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013, atribuyó al Gobierno Nacional, conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la competencia para reglamentar el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte 2. 1 El artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, por un lado, define que el mantenimiento periódico «[…]Comprende la realización de actividades de conservación a intervalos variables, destinados primordialmente a recuperar los deterioros ocasionados por el uso o por fenómenos naturales o agentes externos». El mismo artículo establece que mantenimiento rutinario «Se refiere a la conservación continua (a intervalos menores de un año) con el fin de mantener las condiciones óptimas para el tránsito y uso adecuado de la infraestructura de transporte».
2 Ley 1682 de 2013 « Artículo 44. Los siguientes Proyectos de Infraestructura de Transporte no requerirán Licencia Ambiental: »a) Proyectos de mantenimiento;Dicha competencia fue ejercida mediante la expedición del Decreto 769 de 2014, en cuyo artículo 1 se enlistaron una serie de actividades consideradas de mejoramiento, las cuales fueron agrupadas en los siguientes literales referidos a cada uno de los modos de infraestructura vial: A. Modo terrestre-carretero; B. Modo terrestre-férreo; C. Modo acuático-fluvial y Modo acuático de infraestructura portuaria y D. Modo Aéreo.
infraestructura vial: A. Modo terrestre-carretero; B. Modo terrestre-férreo; C. Modo acuático-fluvial y Modo acuático de infraestructura portuaria y D. Modo Aéreo. Actividades como la construcción de obras de drenaje y rectificación, referidas en el numeral 2.70 del Anexo 3, aparecen enlistadas dentro del literal A, del artículo 1 del Decreto 769 de 2014, hoy compilado en el artículo 2.2.2.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015 –numerales 6 y 18–, referente al Modo Terrestre-Carretero. Sin embargo, en este último artículo se refieren, entre otras, actividades como la construcción de andenes y paraderos, ampliación de separadores centrales, construcción de túneles falsos en vías y construcción de corredores de servicio en túneles, las cuales no aparecen enlistadas de el numeral 2.70 del Anexo 3, lo que no significa que su contratación esté excluida del ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte. Al respecto, debe precisarse que, en materia de infraestructura de transporte, la Ley 1682 de 2013, constituye el principal instrumento normativo de cara a determinar qué constituye infraestructura de transporte, así como las actividades que implican su intervención y que, por tanto, deben ser contratadas aplicando documentos tipo. En ese sentido, el legislador atribuyó al Gobierno Nacional la competencia para definir lo que debe ser entendido como proyecto de mejoramiento de infraestructura de transporte, al encargarle la competencia para expedir la norma reglamentaria que enlistara las
sentido, el legislador atribuyó al Gobierno Nacional la competencia para definir lo que debe ser entendido como proyecto de mejoramiento de infraestructura de transporte, al encargarle la competencia para expedir la norma reglamentaria que enlistara las actividades que suponen tal tipo de intervención, las cuales son determinantes para establecer qué constituye un Proyecto de mejoramiento de cara la aplicación de los documentos tipo de infraestructura transporte. En ese sentido, las nociones de las actividades que suponen intervenciones de la infraestructura de transporte, como, por ejemplo, Proyectos de construcción, Proyectos de mejoramiento y Proyectos de rehabilitación , en el marco de los documentos tipo de dicho sector, se encuentran determinadas, en primera medida, por lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 y normas que la reglamentan. Particularmente, los referidos proyectos se encuentran asociados a las definiciones de construcción, mejoramiento y rehabilitación del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013. Conforme a lo expuesto, las definiciones de construcción y rehabilitación del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, son concordantes con las nociones de los numerales 2.62 y 2.72 del Anexo 3, no habiendo contradicciones conceptuales entre las mismas, máxime considerado que las últimas son expedidas como desarrollo de las primeras, las »b) Proyectos de rehabilitación; »c) Proyectos de mejoramiento.
»Para el debido cumplimiento de la presente disposición, el Gobierno Nacional, que para estos efectos se entiende conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, reglamentará en un término máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de expedición de esta ley, el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. »Parágrafo. En el evento que una o más actividades de mejoramiento requiera permisos o autorizaciones ambientales, la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte o quien haga sus veces, deberá tramitarlos y obtenerlos, cuando a ello haya lugar».cuales constituyen una norma de mayor jerarquía. Por otra parte, al no haber una acotación legal o reglamentaria previa de las actividades que se consideran rehabilitación en el marco de la infraestructura de transporte, lo que hace el numeral 2.72 es enlistar las actividades susceptibles de ser consideradas como Proyecto de rehabilitación , a efectos de aplicar los documentos tipo, las cuales se ubican técnicamente dentro de la definición de rehabilitación del artículo 12 Ibídem, realizándose una acotación que resulta obligatoria en virtud de lo dispuesto en el parágrafo séptimo del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2022 de 2020. En cuanto a la definición de mejoramiento, es claro que la misma fue introducida por la referida ley, pero fue desarrollada por el artículo 1 del Decreto 769 de 2014, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, en los artículos 2.2.2.5.1.1–Modo Terrestrepor la referida ley, pero fue desarrollada por el artículo 1 del Decreto 769 de 2014, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, en los artículos 2.2.2.5.1.1–Modo TerrestreCarretero–, 2.2.2.5.2.1 –Modo Terrestre-Férreo–, 2.2.2.5.3.1 –Modo Acuático-Fluvial y Modo Acuático de Infraestructura Portuaria–, 2.2.2.5.3.2 –Modo acuático-infraestructura portuaria– y 2.2.2.5.4.1 –Modo Aéreo–. En ese sentido, las actividades que se consideran Proyectos de mejoramiento no son solo las relacionadas en el numeral 2.70 del Anexo 3, sino todas aquellas enlistadas en los referidos artículos del Decreto 1076 de 2015. Estas consideraciones son relevantes a efectos de aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte, principalmente, respecto de dos aspectos. En primer lugar, para determinar su ámbito de aplicación. En ese sentido, se aclara q
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