CCE - Concepto 152 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 152 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Acreditación (…) el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, reglamentó in extenso la forma de acreditar las circunstancias, los medios de prueba requeridos en cada evento y las autoridades que pueden emitir estos documentos, por lo que las entidades contratantes deberán acudir a su contenido detallado para la aplicación de cada requisito habilitante y el otorgamiento del puntaje adicional en sus procesos de contratación. (…) de acuerdo con la revisión de todos los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 es posible advertir que para cada uno de estos fueron expresamente establecidos los documentos que sirven como medio para su acreditación. De este modo dichos documentos constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020.
aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. DOCUMENTOS TIPO − Emprendimiento y empresas de mujeres ─ Acreditación – Formato 12 − Opción 2 (…) cuando el proponente diligencia la opción 2 del “Formato 12 A” para acreditar su condición de emprendimiento y empresa de mujer, en los procesos cobijados por los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el diligenciamiento de esta opción “bajo la gravedad de juramento” hace las veces de la certificación a la que se refiere el numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, el formato también señala que “Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”. EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES – Documentos tipo Formato 12 − Opción 2 – Bajo la gravedad de juramento – Alcance (…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera y complementa las posturas adoptadas en los conceptos C-1137 del 23 de septiembre de
Formato 12 − Opción 2 – Bajo la gravedad de juramento – Alcance (…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera y complementa las posturas adoptadas en los conceptos C-1137 del 23 de septiembre de 2025 y C-1457 del 30 de octubre de 2025, en el sentido de indicar que, en relación con los documentos tipo acogidos por esta Agencia, los documentos soportes de la declaración que se realiza mediante el diligenciamiento de la opción 2 del Formato 12 A – Acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres no deben entregarse bajo laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 gravedad de juramento, toda vez que el diligenciamiento de esta opción hace las veces de declaración “bajo la gravedad de juramento”, a la que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del decreto 1082 de 2015.
FORMATO 12 − Opción 2 – Bajo la gravedad de juramento – Soportes – Efecto útil (…) la manifestación rendida bajo la gravedad de juramento cumple la función de la certificación a la que se refiere el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del decreto 1082 de 2015. A su vez, acredita que los soportes que acompañan la manifestación cuando se trate de certificaciones, también se entienden presentadas bajo
del decreto 1082 de 2015. A su vez, acredita que los soportes que acompañan la manifestación cuando se trate de certificaciones, también se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento, en cumplimiento del parágrafo del citado artículo, el cual señala que “(…) las certificaciones de que trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento”. Esta es la interpretación que más se ajusta al principio del efecto útil de la norma, lo cual no riñe con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de
2015. No en vano, la Corte Constitucional ha señalado, al explicar el principio del efecto útil, que “debe considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que permita consecuencias jurídicas, sobre aquella que no las prevea o que contemple consecuencias superfluas o innecesarias”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 13 de marzo de 2026 Señora Judith Paola García Flórez Montería, Cordoba Concepto C-152 de 2026
Temas: DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO
Temas: DECRETO 1860 DE 2021 – Emprendimientos y empresas de mujeres – Definición – Artículo 2.2.1.2.4.2.14 – Acreditación / DOCUMENTOS TIPO − Emprendimiento y empresas de mujeres ─ Acreditación – Formato 12 − Opción 2 / EMPRENDIMIENTO Y EMPRESAS DE MUJERES – Documentos tipo Formato 12 − Opción 2 – Bajo la gravedad de juramento – Alcance / FORMATO 12 − Opción 2 –Bajo la gravedad de juramento – Soportes – Efecto útil Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2026_02_04_001364
Estimada señora García Flórez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 04 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…) En particular, se advierte una tensión interpretativa entre el Concepto C-211 de 25 de marzo de 2025 y los Conceptos C-1137 de 23 de noviembre de 2025 y C 1457 de 30 de octubre de 2025, todos expedidos por Colombia Compra Eficiente, en relación con el alcanceFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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expedidos por Colombia Compra Eficiente, en relación con el alcanceFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 del parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 y la exigencia de que determinados documentos se expidan bajo la gravedad de juramento.”.
Mientras el Concepto C-211 de 2025 sostiene que todas las certificaciones mencionadas en el artículo, incluidas las certificaciones laborales que se aportan como soporte, deben expedirse bajo la gravedad de juramento, los Conceptos C 1137 de 2025 y C-1457 de 2025, de manera posterior, específica y detallada, aclaran expresamente que: La exigencia de rendir declaración bajo la gravedad de juramento se satisface mediante el diligenciamiento del Formato Tipo correspondiente (Formato 12 u 13, según aplique). Los documentos que se anexan como soporte de dicha declaración — documentos de identidad, contratos de trabajo o certificación laboral con funciones, y certificados de aportes al Sistema de Seguridad Social— tienen naturaleza probatoria y no están sujetos a la exigencia de juramento. Exigir requisitos adicionales a los expresamente previstos en el Decreto 1082 de 2015 y en los Documentos Tipo vulnera el numeral 2
de Seguridad Social— tienen naturaleza probatoria y no están sujetos a la exigencia de juramento. Exigir requisitos adicionales a los expresamente previstos en el Decreto 1082 de 2015 y en los Documentos Tipo vulnera el numeral 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, que prohíbe imponer trámites o exigencias no contempladas en la ley, como garantía del principio de economía. Esta diferencia doctrinal ha generado que algunas entidades estatales, amparándose en el Concepto C-211 de 2025, exijan de manera indebida que las certificaciones laborales contengan la expresión “bajo la gravedad de juramento”, aun cuando ni el Decreto 1082 de 2015, ni el Formato Tipo mediante el cual se acredita el criterio, establecen tal exigencia. Lo anterior desnaturaliza el sentido de la medida de acción afirmativa, introduce barreras formales inexistentes y afecta principios estructurales de la contratación pública como la legalidad, la selección objetiva, la igualdad y la prevalencia del derecho sustancial. Con fundamento en lo expuesto, respetuosamente solicito a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente:
1. Unificar doctrinalmente el criterio relacionado con la interpretación del parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, en lo referente a la exigencia de que los documentos aportados como soporte deban o no expedirse bajo la gravedad de juramento.
2. Aclarar de manera expresa y general que, conforme a la normativa vigente y a los Documentos Tipo expedidos por esa Agencia, la
soporte deban o no expedirse bajo la gravedad de juramento.
2. Aclarar de manera expresa y general que, conforme a la normativa vigente y a los Documentos Tipo expedidos por esa Agencia, la exigencia de juramento se satisface con el diligenciamiento delFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Formato Tipo de Emprendimiento y Empresa de Mujeres, y que los documentos soporte allí señalados no requieren contener la expresión “bajo la gravedad de juramento”.
3. Precisar el alcance doctrinal vigente frente a la coexistencia del Concepto C-211 de 2025 y los Conceptos C-1137 y C-1457 de 2025, indicando cuál debe ser aplicado por las entidades estatales para garantizar una interpretación uniforme y conforme a derecho del criterio diferencial previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. 4. Informar si Colombia Compra Eficiente considera pertinente emitir una circular, lineamiento o concepto unificado, con el fin de evitar interpretaciones erradas por parte de las entidades contratantes y garantizar la correcta aplicación de esta medida de acción afirmativa en los procesos de selección.
La presente solicitud tiene como finalidad prevenir interpretaciones indebidas, fortalecer la seguridad jurídica del sistema de compras públicas y garantizar que las entidades estatales apliquen de manera
acción afirmativa en los procesos de selección. La presente solicitud tiene como finalidad prevenir interpretaciones indebidas, fortalecer la seguridad jurídica del sistema de compras públicas y garantizar que las entidades estatales apliquen de manera correcta, uniforme y finalista el criterio de Emprendimiento y Empresa de Mujeres, conforme al marco normativo y doctrinal vigente”. De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿ Las certificaciones que se anexan como soporte de la declaración hecha con el diligenciamiento de la opción dos (2) del Formato 12 A deben expedirse bajo la gravedad de juramento?
2. Respuestas: Mediante el diligenciamiento de la opción 2 del “Formato 12 A” de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, el proponente −persona jurídica o los integrantes que sean personas jurídicas del Proponente Plural cuyo porcentaje de participación sea al menos del diez por ciento (10 %)−, manifiesta bajo la gravedad de juramento “(…) que por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica han sido ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel”.
Así, cuando el proponente diligencia la opción 2 del “Formato 12 A” para
menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación en el mismo cargo u otro del mismo nivel”. Así, cuando el proponente diligencia la opción 2 del “Formato 12 A” para acreditar su condición de emprendimiento y empresa de mujer, en los procesos cobijados por los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el diligenciamiento de esta opción “bajo la gravedad de juramento” hace las veces de la certificación a la que se refiere el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. Por lo demás, el formato también señala que “Como soporte de esta declaración se anexa copia de (i) los respectivos documentos de identidad, (ii) los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones y (iii) el certificado de aportes al Sistema de Seguridad Social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador, en relación con cada una de las personas que conforman el nivel directivo del Proponente”. Sobre estos documentos, no se establece que deban presentarse “bajo la gravedad de juramento” como sí se establece en relación con el diligenciamiento de laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 opción 2 del Formato 12 A.
En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 opción 2 del Formato 12 A.
En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera y complementa las posturas adoptadas en los conceptos C-1137 del 23 de septiembre de 2025 y C-1457 del 30 de octubre de 2025, en el sentido de indicar que, en relación con los documentos tipo acogidos por esta Agencia, los documentos soportes de la declaración que se realiza mediante el diligenciamiento de la opción 2 del “ Formato 12 A” no deben entregarse bajo la gravedad de juramento, toda vez que el diligenciamiento de esta opción hace las veces de declaración “bajo la gravedad de juramento”, a la que se refiere el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del decreto 1082 de 2015. En tales eventos, la manifestación rendida bajo la gravedad de juramento cumple la función de la certificación a la que se refiere el inciso tercero del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14. del decreto 1082 de 2015. A su vez, acredita que los soportes que acompañan la manifestación cuando se trate de certificaciones, también se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento, en cumplimiento del parágrafo del citado artículo, el cual señala que “(…) las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento”.
trate de certificaciones, también se entienden presentadas bajo la gravedad de juramento, en cumplimiento del parágrafo del citado artículo, el cual señala que “(…) las certificaciones de trata el presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento”. Esta es la interpretación que más se ajusta al principio del efecto útil de la norma, lo cual no riñe con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015. No en vano, la Corte Constitucional ha señalado, al explicar el principio del efecto útil, que “debe considerarse, de entre varias interpretaciones de una disposición normativa, aquella que permita consecuencias jurídicas, sobre aquella que no las prevea o que contemple consecuencias superfluas o innecesarias”. Adicionalmente, la postura que adopta la Agencia en este concepto observa el principio de economía contenido numeral 2 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 que “(…) persigue eliminar trámites, requisitos y en general procedimientos innecesarios que entraben o dilaten injustificadamente el proceso de contratación”. En consecuencia, resultaría innecesario que, si ya existe una declaración rendida bajo la gravedad de juramento −mediante la suscripción de la opción 2 del Formato 12 A−, adicionalmente las certificaciones que soportan dichaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 declaración también deban expedirse bajo esa misma formalidad.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El artículo 32 de la Ley 2069 de 2021 establece el deber de las entidades estatales de incluir en los procesos de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y concurso de méritos, así como en los procesos competitivos que adelanten las entidades estatales exceptuadas de aplicar el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, requisitos habilitantes diferenciales y puntajes adicionales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres.
Esto, a título de medidas de acción afirmativa para incentivar la participación de emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas y contratación estatal, sin perjuicio de los compromisos adquiridos por Colombia en los acuerdos comerciales en vigor. En desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, el Decreto 1860 de 2021 adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.14 al Decreto 1082 de 2015. Esta norma establece las condiciones y requisitos en atención a los cuales se definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios
aplican los criterios diferenciales. Para estos efectos, cada uno de los cuatro numerales de la norma establecen unas condiciones alternativas que definen los emprendimientos y empresas de mujeres, a efectos de aplicar los criterios diferenciales. A tenor literal el citado artículo indica: “Artículo 2.2.1.2.4.2.14. Definición de emprendimientos y empresas de mujeres. Con el prop ósito de adoptar medidas afirmativas que incentiven la participaci ón de las mujeres en el sistema de compras públicas, se entenderán como emprendimientos y empresas de mujeres aquellas que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
1. Cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos
acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde conste la distribución de los derechos en la sociedad y el tiempo en el que las mujeres han mantenido su participación.
2. Cuando por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres y éstas hayan estado vinculadas laboralmente a la empresa durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección en el mismo cargo u otro del mismo nivel.
Se entenderá como empleos del nivel directivo aquellos cuyas funciones están relacionadas con la dirección de áreas misionales de la empresa y la toma de decisiones a nivel estratégico. En este sentido, serán cargos de nivel directivo los que dentro de la organización de la empresa se encuentran ubicados en un nivel de mando o los que por su jerarquía desempeñan cargos encaminados al cumplimiento de funciones orientadas a representar al empleador. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal, cuando exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o el contador, donde se señale de manera detallada todas las personas que conforman los cargos de nivel directivo del proponente, el número de mujeres y el tiempo de vinculación. La certificación deberá relacionar el nombre completo y el número de documento de identidad de cada una de las personas que conforman el nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los
nivel directivo del proponente. Como soporte, se anexará copia de los respectivos documentos de identidad, copia de los contratos de trabajo o certificación laboral con las funciones, así como el certificado de aportes a seguridad social del último año en el que se demuestren los pagos realizados por el empleador.
3. Cuando la persona natural sea una mujer y haya ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Esta circunstancia se acreditará mediante la copia de cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, así como la copia del registro mercantil.
4. Para las asociaciones y cooperativas, cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados sean mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Selección. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación expedida por el representante legal.
Parágrafo. Respecto a los incentivos contractuales para los emprendimientos y empresas de mujeres, las certificaciones de trata elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de m áximo treinta (30) d ías calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección”.
presente artículo deben expedirse bajo la gravedad de juramento con una fecha de m áximo treinta (30) d ías calendario anteriores a la prevista para el cierre del procedimiento de selección”. De acuerdo con lo establecido en este artículo, para efectos de la aplicación de los criterios diferenciales en el sistema de compras públicas, en los términos del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020, son considerados emprendimientos y empresas de mujeres aquellas personas jurídicas o naturales que cumplan con alguno de los cuatro supuestos de hecho previstos en la norma citada y acrediten estos supuestos con los documentos previstos para ello. De la revisión de todos los numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 es posible advertir que para cada uno de estos fueron expresamente establecidos los documentos que sirven como medio para su acreditación. De este modo dichos documentos constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Conforme con lo anterior, se puede concluir que, el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, reglamentó in extenso la forma de acreditar las circunstancias, los medios de prueba requeridos en cada evento y las autoridades que pueden emitir estos
in extenso la forma de acreditar las circunstancias, los medios de prueba requeridos en cada evento y las autoridades que pueden emitir estos documentos, por lo que las entidades contratantes deberán acudir a su contenido detallado para la aplicación de cada requisito habilitante y el otorgamiento del puntaje adicional en sus procesos de contratación. Ahora bien, teniendo en cuenta el problema jurídico planteado en este concepto, debe indicarse que, de acuerdo con el numeral 2, una persona jurídica podrá ser considerada como un emprendimiento o empresa de mujeres cuando más del cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica sean ejercidos por mujeres. Tales empleos son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y las decisiones de nivel estratégico de la respectiva empresa. De esta manera, los cargos directivos deben identificarse de acuerdo con la definición que para el efecto estableció el Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, independientemente de la denominación del cargo, su naturaleza será directiva bien porque se encuentra en un nivel especial de mando o, porque de acuerdoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del
Código Sustantivo del Trabajo1. Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe
con su jerarquía, representan al empleador en los términos del artículo 32 del Código Sustantivo del Trabajo1. Para la aplicación de la definición en comento, en primer lugar, debe tenerse en cuenta únicamente a los empleos del nivel directivo, lo que excluye a los demás empleos de la planta de personal, como por ejemplo los operativos. En segundo lugar, se excluyen las personas vinculadas mediante figuras jurídicas diferentes a un contrato de trabajo, como es el caso de los contratos de prestación de servicios. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la disposición en estudio indica que la vinculación de las mujeres en los cargos directivos de la persona jurídica debe ser de índole laboral, al establecer de forma expresa: “(…) hayan estado vinculadas laboralmente (…)”. En tercer lugar, no basta con que los cargos directivos en una sociedad sean mayoritariamente de mujeres para que sea considerada como un empresa o emprendimiento a los que se refiere la norma, sino que además es necesario que dicha vinculación mayoritaria de mujeres en los empleos del nivel directivo de la empresa se haya mantenido como mínimo durante el periodo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del proceso de selección. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera