CCE - Concepto 1520 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1520 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Resoluciones 219, 220, 392 y 454 de 2025 - Aplicación (…) revisadas las actividades previstas en los documentos tipo de infraestructura social vigentes, adoptados por medio de las Resoluciones 219, 220, 392 у 454 de 2021, aplicables respectivamente a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, se observa que, en los casos en que los servicios que se prestan en estos centros sean exclusivamente para el desarrollo de actividades administrativas, los documentos mencionados no contemplan actividades para su construcción actualmente. En el mismo sentido, debe señalarse que, en el sector de infraestructura social, a la fecha, no existen documentos tipo para realizar estudios y diseños en dicho ámbito. DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 - Aplicación En relación con el objeto indicado en su solicitud, en el capítulo IV de las Resoluciones
diseños en dicho ámbito. DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 - Aplicación En relación con el objeto indicado en su solicitud, en el capítulo IV de las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, se acogieron los documentos tipo complementarios del sector institucional, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. (…) En estos documentos tipo del sector de infraestructura institucional, se enmarca el objeto del proceso por el que se indaga, esto es, la construcción de un centro de administración municipal. No obstante, tal como se señaló, los documentos tipo indicados, aplicaran a las modalidades y sectores mencionados, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social (C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 219 de 2021. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o serviciosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social.
Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experiencia adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar. Por consiguiente, para solicitar experiencia frente a bienes o servicios adicionales que no se encuentren contemplados en la “Matriz – Experiencia”, el documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, en los literales M) y N) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad
y N) del numeral “3.5.1. CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, señala los requisitos que debe seguir la Entidad para incluir “Bienes y servicio ajenos a la Infraestructura Social”. Es decir, aquellos que no se encuentran incluidos en las matrices de experiencia de los documentos tipo expedidos por esta Agencia. Al respecto el documento señala lo siguiente (…) CONTRATO DE OBRA – Modalidad de Llave en mano – Concepto En torno al Contrato de Obra bajo la modalidad Llave en mano consiste en que el contratista se obliga a ejecutar la obra desde la fase inicial de diseño y hasta la puesta en marcha, que también puede denominarse contrato de Engineering, Procurement and Construction –EPC–. Estos contratos “[...] están concebidos para su utilización en grandes proyectos, en los cuales la certidumbre sobre el precio final y sobre el plazo de terminación de la obra es esencial, en la medida en que suelen ser elementos clave para la obtención de financiación de los proyectos”. En efecto, según la “Guía para Procesos de Contratación de Obra Pública” expedida por la Agencia, esta es una modalidad en la cual “el contratista se compromete a realizar todas las labores relacionadas con la obra incluyendo los diseños, estudios de factibilidad, construcción, contratación del personal, instalaciones y suministros y la contraprestación a cargo del contratista es la obra terminada y en funcionamiento”. De este modo, resulta claro que el contrato de obra “llave en mano” es un sistema de contratación para construcción de obras, en el que “el contratista se compromete a llevar a cabo una obra totalmente, incluyendo estudios previos, diseños, suministro de equipos, ejecución de la obra en condiciones tales que, al
“llave en mano” es un sistema de contratación para construcción de obras, en el que “el contratista se compromete a llevar a cabo una obra totalmente, incluyendo estudios previos, diseños, suministro de equipos, ejecución de la obra en condiciones tales que, al finalizar la labor, le permita al contratante la puesta en marcha de obra en el momento en que se efectúe su entrega”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
ANTICIPO – PAGO ANTICIPADO – Aplicación – Contratos – Llave en mano Conforme las disposiciones que regulan el régimen de contratación pública, las entidades estatales están facultadas para pactar el pago anticipado o la entrega de anticipos como mecanismos de financiación para la adecuada ejecución de los contratos estatales. En efecto, el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993, establece que: “En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”. La citada disposición, además de contener la facultad expresa mencionada, establece un límite a su ejercicio, pues el pago anticipado o la entrega del anticipo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor o precio del negocio jurídico celebrado por la entidad estatal. Un aspecto que se destaca de dicha disposición consiste en que no restringe el tipo de
anticipo no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del valor o precio del negocio jurídico celebrado por la entidad estatal. Un aspecto que se destaca de dicha disposición consiste en que no restringe el tipo de contratos estatales en los cuales es aplicable esa facultad, es decir, por ejemplo, no limita la posibilidad de pactar anticipo o pago anticipado en contratos de tracto sucesivo o en contratos de ejecución instantánea, o dependiendo de la tipología contractual -como serían los contratos llave en manoo la modalidad de selección del contratista. (…) De lo expuesto, se infiere que entidades estatales tienen la facultad de pactar la entrega de anticipos o pagos anticipados en los contratos que celebren. Para ello, deberán realizar el estudio correspondiente, con el fin de determinar la conveniencia de otorgar recursos al contratista bajo dichas denominaciones. De este modo, las entidades podrán determinar las condiciones de entrega, el monto –que no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato–. En el caso del anticipo debe definirse el plazo de amortización, las condiciones necesarias para su exigibilidad, así como todas las obligaciones para su correcta inversión.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 28 noviembre 2025 Señora Myriam Nocua Valderrama Duitama, Boyacá Concepto C-1520 de 2025
Bogotá D.C., 28 noviembre 2025 Señora Myriam Nocua Valderrama Duitama, Boyacá Concepto C-1520 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Resoluciones 219, 220, 392 y 454 de 2021 - Aplicación – Centro administrativo municipal / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025 - Aplicación – Centro administrativo municipal / EXPERIENCIA ADICIONAL − Bienes obras y servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social / CONTRATO DE OBRA – Modalidad de Llave en mano – Concepto / ANTICIPO – PAGO ANTICIPADO – Aplicación – Contratos – Llave en mano Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_10_19_011696 Estimada señora Nocua Valderrama: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 19 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “PREGUNTA (1) Puede una entidad adelantar una licitación pública cuyo objeto es estudio, diseños y construcción del centro administrativo municipal, utilizando pliegos tipo, y además de exigir experiencia general y especifica según la matriz de experiencia para
cuyo objeto es estudio, diseños y construcción del centro administrativo municipal, utilizando pliegos tipo, y además de exigir experiencia general y especifica según la matriz de experiencia para infraestructura del sector institucional, exigir una experiencia adicional al siguiente tenor: “ acreditar haber ejecutado con persona pública o privada dos contratos cuyo objeto sea o incluya estudios,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 diseños y construcción de edificaciones de propósito social por un valor igual o superior a dos veces presupuesto oficial.
El contexto y la actuación de la entidad es el siguiente:
1. El objeto de la Licitación es estudio, diseños y construcción del centro administrativo municipal, por la suma de 6,515,230,380.
2. De acuerdo con el objeto a contratar corresponde a los pliegos tipo para infraestructura social (Documentos tipo transversales de licitación de obra pública de infraestructura socialRESOLUCIÓN NÚMERO 219 DE 2021 CON LAS MODIFICACIONES DE LA RESOLUCIÓN 275 VIGENTES PARA 2025 vigente a partir del 29/08/2022). Pero como incluye estudios y diseños y éstos no están previstos en la matriz, la entidad solicita experiencia específica en la actividad adicional “acreditar haber ejecutado con persona pública o privada dos contratos cuyo objeto sea o incluya
están previstos en la matriz, la entidad solicita experiencia específica en la actividad adicional “acreditar haber ejecutado con persona pública o privada dos contratos cuyo objeto sea o incluya estudios, diseños y construcción de edificaciones de propósito social por un valor igual o superior a dos veces presupuesto oficial”. y la justifica en el artículo 4 de la resolución 219 de 2021 cumpliendo cada requisito de la siguiente manera: RESOLUCIÓN 219 de 2021 “Artículo 4. Bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social, la entidad estatal deberá aplicar los documentos tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:
1. DEMOSTRAR EN LOS ESTUDIOS PREVIOS QUE HA
VERIFICADO LAS CONDICIONES DE MERCADO PARA LA
ADQUISICIÓN DE LOS BIENES O SERVICIOS ADICIONALES
AL COMPONENTE DE OBRA PÚBLICA, DE TAL MANERA QUE
LA EXPERIENCIA ADICIONAL QUE SE EXIJA PARA TALES
BIENES O SERVICIOS PROCURE LA PLURALIDAD DE
OFERENTES, Y NO LIMITE LA CONCURRENCIA DE
PROPONENTES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN. PARA TAL
EFECTO, LA ENTIDAD REALIZARÁ EL ESTUDIO PREVIO Y EL
ANÁLISIS DEL SECTOR EN LOS TÉRMINOS DE LOS
PROPONENTES AL PROCESO DE CONTRATACIÓN. PARA TAL
EFECTO, LA ENTIDAD REALIZARÁ EL ESTUDIO PREVIO Y EL ANÁLISIS DEL SECTOR EN LOS TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 2.2.1.1.1.6.1 Y 2.2.1.1.1.6.2 DEL DECRETO 1082 DE 2015, O LA NORMA QUE LOS ADICIONE, COMPLEMENTE O SUSTITUYA. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD: La entidad para dar cumplimiento al requerimiento legal, en anexo del análisis delFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 sector justifica la experiencia adicional de la siguiente manera: “Justificación de la experiencia adicional solicitada: De conformidad con lo establecido en los documentos tipo de propósito social por Colombia Compra Eficiente, en especial en lo relativo a la necesidad de verificar las condiciones del mercado para la adquisición de bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, y procurando que la experiencia adicional exigida no limite la concurrencia ni restrinja la pluralidad de oferentes, la entidad ha adelantado el respectivo estudio del sector, conforme a los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. Como resultado de dicho análisis, se ha evidenciado que la exigencia de experiencia adicional no representa una barrera de acceso al
resultado de dicho análisis, se ha evidenciado que la exigencia de experiencia adicional no representa una barrera de acceso al proceso de selección, dado que existen antecedentes verificables de entidades estatales que han estructurado procesos contractuales similares, en los que se ha requerido experiencia equivalente. Esto permite concluir que la experiencia solicitada es comúnmente requerida en el mercado para contratos bajo la modalidad "llave en mano", lo que demuestra que existe una oferta suficiente de proponentes capaces de cumplir con esta exigencia, sin comprometer la pluralidad ni la libre concurrencia. Adicionalmente, se resalta que el requisito de haber ejecutado al menos dos contratos bajo la modalidad "llave en mano" relacionados con edificaciones de propósito social guarda una relación directa y proporcional con el objeto contractual, el cual consiste en la ejecución integral de un proyecto institucional que incluye estudios, diseños y construcción. Este tipo de proyectos demanda un conocimiento técnico y una gestión integral que solo puede garantizarse con la experiencia específica en contratos similares. En consecuencia, la exigencia adicional se justifica no solo desde el punto de vista técnico y funcional, sino también en cumplimiento del principio de selección objetiva, toda vez que busca asegurar la idoneidad del contratista sin restringir injustificadamente la participación. (Se anexa copia del estudio del sector que respalda esta justificación).
2. CONSERVAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS
DOCUMENTOS TIPO. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD: La entidad
injustificadamente la participación. (Se anexa copia del estudio del sector que respalda esta justificación).
2. CONSERVAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LOS DOCUMENTOS TIPO. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD: La entidad para dar cumplimiento al requisito Nro 2. Indica: “ Justificación
del Requisito No. 2: Conservación de los Requisitos Exigidos en los Documentos Tipo En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, y específicamente en atención a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y en la política de estandarización de pliegos de Colombia Compra Eficiente, la Entidad conserva en su integridad los requisitos de experiencia contenidos en el documento tipo aplicable al proceso , en este caso, elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 correspondiente a proyectos de infraestructura institucional. La inclusión literal de los criterios de experiencia general y específica obedece a que dichos requisitos ya han sido objeto de análisis técnico y jurídico por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, garantizando que estos cumplen con los principios de proporcionalidad, razonabilidad, pluralidad de oferentes, selección objetiva y transparencia .
En efecto, el pliego tipo de la entidad establece los siguientes criterios: Experiencia General: El proponente debe acreditar
pluralidad de oferentes, selección objetiva y transparencia . En efecto, el pliego tipo de la entidad establece los siguientes criterios: Experiencia General: El proponente debe acreditar experiencia en proyectos que correspondan y/o contemplen actividades de construcción y/o ampliación y/o reconstrucción de edificaciones . Experiencia Específica : Al menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe contemplar un área construida igual o superior al 70% del área total del objeto del presente proceso de selección”.
3. ABSTENERSE DE PEDIR EXPERIENCIA EXCLUSIVA CON
ENTIDADES DE CUALQUIER NATURALEZA, EXPERIENCIA
PREVIA EXCLUSIVA EN UN TERRITORIO ESPECÍFICO,
LIMITADA EN EL TIEMPO O QUE INCLUYA VOLÚMENES O CANTIDADES DE OBRA ESPECÍFICA. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD: Justificación del cumplimiento: No exigir experiencia exclusiva con entidades, territorios, tiempos o volúmenes específicos. En atención a los lineamientos normativos de Colombia Compra Eficiente y en cumplimiento del principio de pluralidad de oferentes, la Entidad se ha abstenido de incluir en el pliego de condiciones requisitos de experiencia que limiten injustificadamente la participación de proponentes. Una revisión detallada del pliego de condiciones permite constatar que la experiencia adicional solicitada admite como válida la ejecutada tanto con entidades públicas como privadas, sin limitarse a una naturaleza jurídica específica del contratante. Asimismo, no se
revisión detallada del pliego de condiciones permite constatar que la experiencia adicional solicitada admite como válida la ejecutada tanto con entidades públicas como privadas, sin limitarse a una naturaleza jurídica específica del contratante. Asimismo, no se exige que dicha experiencia haya sido adquirida en un lugar geográfico determinado, ni se establece una vigencia máxima para la experiencia aportada. De igual forma, no se condiciona la experiencia al cumplimiento de cantidades o volúmenes mínimos de obra más allá de los ya establecidos en los documentos tipo, los cuales —como se ha señalado— fueron adoptados en su totalidad. Por tanto, se concluye que los requisitos de experiencia establecidos por la Entidad no restringen de forma injustificada la participación en el proceso de selección, y se encuentran debidamente alineados con los principios de igualdad, libre concurrencia y selección objetiva que rigen la contratación pública en Colombia.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
4. CLASIFICAR LA EXPERIENCIA REQUERIDA SOLO HASTA EL
TERCER NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
E INCLUIR EXCLUSIVAMENTE LOS CÓDIGOS QUE ESTÉN
RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL OBJETO A
TERCER NIVEL DEL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS
E INCLUIR EXCLUSIVAMENTE LOS CÓDIGOS QUE ESTÉN
RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL OBJETO A CONTRATAR. ACTUACIÓN DE LA ENTIDAD: Indica la entidad en sus estudios: Justificación del cumplimiento: Clasificación de la experiencia hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios En cumplimiento de lo establecido en la Resolución 219 de 2021, modificada por la Resolución 275 de 2022, específicamente en lo dispuesto en relación con la clasificación de la experiencia requerida en los procesos de contratación, la Entidad ha dado aplicación a la regla que establece que la experiencia debe clasificarse únicamente hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, incluyendo exclusivamente aquellos códigos relacionados de manera directa con el objeto a contratar. En este sentido, para el presente proceso, cuyo objeto contractual incluye servicios asociados al sector de la consultoría, la Entidad ha identificado y clasificado la experiencia requerida hasta el tercer nivel del Clasificador, seleccionando únicamente los códigos que guardan relación directa con las actividades a ejecutar, y evitando incluir códigos que puedan resultar genéricos o no pertinentes. Adicionalmente, y en atención al Parágrafo 1 del artículo modificado, la Entidad ha verificado que el objeto contractual no contempla actividades que requieran la aplicación de otros documentos tipo ni la combinación de requisitos de experiencia conforme al numeral 3.5.1 del Documento Base. Por tanto, no
modificado, la Entidad ha verificado que el objeto contractual no contempla actividades que requieran la aplicación de otros documentos tipo ni la combinación de requisitos de experiencia conforme al numeral 3.5.1 del Documento Base. Por tanto, no resulta necesario aplicar reglas de combinación, y la clasificación utilizada es suficiente, adecuada y proporcional para garantizar la idoneidad del contratista sin restringir injustificadamente la participación. Esta medida busca preservar la objetividad del proceso y facilitar la concurrencia de proponentes, garantizando que los criterios exigidos se relacionan directamente con las características técnicas del contrato a adjudicar. PREGUNTA Nro. 2. ¿La forma de pago pactada en un contrato "llave en mano", basada en entregables verificados (estudios aprobados), puede considerarse un anticipo o pago anticipado? ¿Existe alguna norma que prohíba este esquema? La entidad considera que no representa riesgo ni vulnera la normatividad.
Contexto: Teniendo en cuenta que el contrato objeto de esta consulta se ejecutará bajo la modalidad de "llave en mano" , la Entidad ha previsto una forma de pago “EI MUNICIPIO cancelará al contratista el valor de los Estudios y Diseños de la siguiente manera: Un 30%FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia
Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 del valor del contrato una vez sean aprobados por la Interventoría y radicados ante el Ministerio. El valor restante será cancelado contraentrega de los estudios y diseños definitivos. Y el valor de la obra se pagará en cuantías directamente proporcional al porcentaje del avance de obra, con un primer pago equivalente o superior al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y hasta un 90% del valor del contrato mediante actas parciales previa aprobación por la supervisión designada, el 10% restante una vez cumplido el objeto contractual previa presentación de informe de actividades y previa acta de liquidación final, para lo cual requerirá que el contratista presente un informe final con el mismo contenido y alcance definido para los informes parciales, anexando además el paz y salvo de cada uno de los trabajadores por todo concepto, paz y salvo de las empresas de servicios públicos, de la personería y demás que la administración crea convenientes, el comprobante de pago del impuesto de timbre correspondiente al valor total de las actas de ajuste definitivo del contrato (cuando a ello hubiere a lugar) e igualmente los Comprobantes de pago en donde se demuestre el cumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF). Para cada uno de los pagos el contratista debe cumplir con los siguientes requisitos: Informe parcial que contendrá entre otros los siguientes
parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF). Para cada uno de los pagos el contratista debe cumplir con los siguientes requisitos: Informe parcial que contendrá entre otros los siguientes aspectos relacionados en la lista de chequeo para cobro de actas parciales, suministrada por la supervisión, y comprobantes de pago en donde se demuestre el cumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales (Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF. En este sentido, los pagos están condicionados al cumplimiento de hitos contractuales verificables. A juicio de la Entidad, esta forma de pago no constituye un anticipo ni un pago anticipado, dado que no se realiza desembolso alguno sin que exista una contraprestación ejecutada y aprobada. Se fundamenta esta estructura de pagos en la autonomía contractual de la entidad, en la medida en que no existe una norma que defina de forma restrictiva cómo debe establecerse la forma de pago en contratos de esta naturaleza. Por ello, se solicita su concepto sobre si este esquema podría considerarse como anticipo o pago anticipado y si existe alguna norma que lo restrinja o prohíba expresamente en contratos bajo esta modalidad, siempre que no represente riesgo para la entidad ni afecte los principios de la contratación pública.”(sic).
1. Problema planteado:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Con los documentos tipo vigentes del sector de infraestructura social, se puede contratar un proyecto que tenga por objeto “estudios, diseños y construcción de un centro administrativo municipal”?, ii) ¿Cuál es el alcance del artículo 4 de la Resolución 219 de 2021?, iii) ¿Con los nuevos documentos tipo del sector social adoptados por medio de las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, se puede contratar un proyecto que tenga por objeto “estudios, diseños y construcción de un centro administrativo municipal” ?, iv) ¿Qué es el contrato llave en mano? y v) ¿puede pactarse anticipo y/o pago anticipado en contratos llave en mano?
2. Respuestas: i) No. Considerando que, revisadas las actividades previstas en los documentos tipo de infraestructura social vigentes en la actualidad y adoptados por medio de las Resoluciones 219, 220, 392 у 454 de 2021, aplicables respectivamente a los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, se observa que, en los casos en que los servicios que se prestan en estos centros sean exclusivamente para el desarrollo de actividades administrativas, los documentos mencionados no contemplan actividades para su construcción. En el mismo sentido, debe
y deporte, en la modalidad de licitación pública, se observa que, en los casos en que los servicios que se prestan en estos centros sean exclusivamente para el desarrollo de actividades administrativas, los documentos mencionados no contemplan actividades para su construcción. En el mismo sentido, debe señalarse que, en el sector de infraestructura social, a la fecha, no existen documentos tipo para realizar estudios y diseños en dicho ámbito. Sin perjuicio de lo anterior, le indicamos que, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con la aplicación de los documentos tipo expedidos por esta Agencia para adelantar los estudios, diseños y construcción de un centro administrativo municipal, atendiendo a las particularidades del proyecto que pretende adelantar. ii) Cuando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matri
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.