CCE - Concepto 1532 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1532 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 4), que correspondan a las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. En consecuencia, las actividades de infraestructura de transporte no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
aplicar los documentos tipo; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 465 de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. De acuerdo con las condiciones fijadas en el “Documento Base” de la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV, cuya verificación se hará de acuerdo con la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 7.1 – Alcance La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece en el capítulo 7. las “Obras en puentes” e incluye 15 actividades dentro de las cuales, se encuentra la dispuesta en el numeral 7.1 relacionada con “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o
infraestructura de transporte – versión 4, establece en el capítulo 7. las “Obras en puentes” e incluye 15 actividades dentro de las cuales, se encuentra la dispuesta en el numeral 7.1 relacionada con “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”. Para proyectos de complejidades altas, para esta actividad se establece la siguiente experiencia general y específica, y adicionalmente,FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 para esta última, señala un porcentaje (%) el dimensionamiento que está en función de los rangos de salarios mínimos en los cuales se enmarca el presupuesto oficial del proceso de selección (…) (…) De acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia, para acreditar la experiencia general para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, se deberán aportar contratos que contemplen actividades de construcción de puentes vehiculas o férreos, realizados en estructura de concreto. Por su parte, para la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos aportados como experiencia general debe corresponder a la Construcción de puentes vehiculares o férreos, realizados en estructura de concreto, en el que la luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (estribo-pila o pila-pila o pila-estribo o
puentes vehiculares o férreos, realizados en estructura de concreto, en el que la luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (estribo-pila o pila-pila o pila-estribo o estribo-estribo) se mayor o igual a un porcentaje de dimensionamiento (XX%) de la longitud de la luz principal del puente objeto del proceso de selección. Para comprender el alcance y aplicación de las expresiones “Luz principal”, “estribos” y “pila”, es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”. DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural […] Naturalmente, en el contexto del numeral 3.5.3, literal D, del Documento Base de los referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es
referidos Documentos Tipo, resulta a bien preguntarse lo siguiente: ¿por qué en principio todos los integrantes deben acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que uno no tenga que aportar experiencia? Al respecto, es preciso aclarar que, la regla bajo estudio, en principio, está dirigida a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y, particularmente, de los integrantes de las estructuras plurales interesadas en ejecutar un contrato estatal, exigiendo un mínimo de experiencia. Sin perjuicio de esto, al establecer la regla, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas que podrían estar interesadas en ejecutar determinadas obras públicas, tienen la experiencia especifica requerida para hacerlo, a pesar de que sí pudieran tener la idoneidad, por lo que se optó por permitir que, excepcionalmente, en un margen muy pequeño, uno de los integrantes tuviera la posibilidad de no aportar experiencia, de manera que pueda ir adquiriéndola como integrante de un proponente plural.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
En ese sentido, la regla adoptada por Colombia Compra Eficiente en el referido literal tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los
tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación y, de este modo, permitirle que la adquiera como integrante del proponente plural, pero participando hasta en máximo el 10% en la conformación del consorcio o unión temporal.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 2 noviembre 2025 Señor Anderson Stiven Hernández Bogotá D.C Concepto C-1532 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / EXPERIENCIA – Acreditación − documentos tipo − Licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4 / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 7.1 / DOCUMENTOS TIPO – Experiencia – Excepción – Integrante de proponente plural – Literal d – Numeral
3.5.3
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_10_21_011756
Estimado Señor Hernández:
Integrante de proponente plural – Literal d – Numeral 3.5.3
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_10_21_011756
Estimado Señor Hernández: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 21 de octubre de 2025. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 “En un proceso de selección cuyo objeto es la CONSTRUCCION DE UN INTERCAMBIADOR VIAL se exige como experiencia general la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO. y como experiencia especifica: una luz principal entre ejes de apoyos consecutivo ESTRIBO-PILA o PILA-PILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO SEA MAYOR A 50m. Si una empresa Atiene inscrita en el RUP experiencia como subcontratista en la construcción de la infraestructura de un puente vehicular en
o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO SEA MAYOR A 50m. Si una empresa Atiene inscrita en el RUP experiencia como subcontratista en la construcción de la infraestructura de un puente vehicular en concreto; entiéndase como infraestructura de un puente la construcción del PILOTAJE DE UN PUENTE VEHICULAR EN CONCRETO, esta experiencia debería ser válida para aportar experiencia general y especifica? o solo para la experiencia general? (el pilotaje de los puentes se realiza en los apoyos y en los estribos).con el mismo contrato se acredita lo mencionado en el numeral 3.5.3
CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA
REQUERIDA literal D?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la
validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, estaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de lo dispuesto en la actividad 7.1 de la Matriz 1 – Experiencia en relación con la experiencia general y específica? ii) ¿cómo opera la regla de acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales, conforme al numeral 3.5.3 de los documentos tipo de infraestructura de transporte?
2. Respuesta: i) La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública
experiencia por parte de proponentes plurales, conforme al numeral 3.5.3 de los documentos tipo de infraestructura de transporte?
2. Respuesta: i) La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, establece en el capítulo 7. las “Obras en puentes” e incluye 15 actividades dentro de las cuales, se encuentra la dispuesta en el numeral 7.1 relacionada con “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”. Para proyectos de complejidades altas, para esta actividad se establece la siguiente experiencia general y específica, y adicionalmente, para esta última, señala un porcentaje (%) el dimensionamiento que está en función de los rangos de salarios mínimos en los cuales se enmarca el presupuesto oficial del proceso de
selección:
“ GENERAL
CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN
ESTRUCTURA EN CONCRETO.
ESPECIFICA Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general corresponda a la CONSTRUCCIÓN DE PUENTES VEHICULARES O FERREOS, EN ESTRUCTURA EN CONCRETO cuya luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (ESTRIBO-PILA o PILAPILA o PILA-ESTRIBO o ESTRIBO - ESTRIBO) sea mayor o igual al XX% de la Longitud de la Luz Principal del Puente Objeto de la Presente Contratación”. De acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia, para acreditar la experiencia general para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, se deberán aportar
Presente Contratación”. De acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 – Experiencia, para acreditar la experiencia general para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, se deberán aportar contratos que contemplen actividades de construcción de puentes vehiculas o férreos, realizados en estructura en concreto. Por su parte, para la experiencia específica, por lo menos uno (1) de los contratos aportados como experienciaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 general debe corresponder a la construcción de puentes vehiculares o férreos, realizados en estructura de concreto, en el que la luz principal entre ejes de apoyos consecutivos (estribo-pila o pila-pila o pila-estribo o estribo-estribo) se mayor o igual a un porcentaje de dimensionamiento (XX%) de la longitud de la luz principal del puente objeto del proceso de selección.
Para comprender el alcance y aplicación de las expresiones “Luz principal”, “estribos” y “pila”, es necesario tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” del sector señalado. Lo anterior, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el
1.10 del documento base dispone que “Para los fines de este pliego de condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, y el Anexo 3 - Glosario. Los términos no definidos deben comprenderse de conformidad con su significado natural y en el contexto del presente proceso de selección y el proyecto de infraestructura que se pretende adelantar”. Para estos efectos, en los numerales “2.85, 267 y 2.113” del “Anexo – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se definen respectivamente las palabras “Luz principal”, “Estribo” y “Pila” de la forma en la que se señala a continuación: “2.85 Luz Principal: Es la mayor longitud entre apoyos de la viga más larga del puente o viaducto, cuando éste tenga más de una. 2.67 Estribo: Estructura que soporta el extremo de una luz del puente y da soporte lateral al material de relleno sobre el cual descansa la carretera inmediatamente adyacente al puente. 2.113 Pila: Aquella parte de la estructura de un puente que proporciona soporte intermedio a la superestructura”. A su vez, existen diferentes clases de apoyos, tales como “Estribo-Pila o Pila-Pila o Pila-Estribo o Estribo – Estribo”, y es sobre uno de ellos que para la
proporciona soporte intermedio a la superestructura”. A su vez, existen diferentes clases de apoyos, tales como “Estribo-Pila o Pila-Pila o Pila-Estribo o Estribo – Estribo”, y es sobre uno de ellos que para la actividad 7.1, la Matriz 1 - Experiencia solicita que los proponentes acrediten la experiencia específica. A continuación, se definirán cada uno de estos: Luz entre estribo – pila: Luz entre el extremo del puente (estribo) y la primera pila interior Luz entre pila – pila: Luz entre dos pilas intermedias consecutivas. Luz entre Pila – Estribo: Luz entre la última pila y el estribo final. Luz entre Estribo – Estribo: Luz total entre ambos estribos, si no existen pilas intermedias.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Para la actividad 7.1 “Proyectos de construcción de puentes vehiculares o ferreros en estructura de concreto”, la Matriz 1 – Experiencia, en relación con la experiencia general, requiere la acreditación de experiencia en la construcción de “Puentes vehiculares o férreos, en estructura en concreto”, y de manera particular, para la experiencia especifica solicita que por lo menos uno (1) de esos contratos, tenga una longitud de que sea mayor o igual al XX%
construcción de “Puentes vehiculares o férreos, en estructura en concreto”, y de manera particular, para la experiencia especifica solicita que por lo menos uno (1) de esos contratos, tenga una longitud de que sea mayor o igual al XX% metros en cualquiera de los siguientes apoyos: Estribo-Pila o Pila-Pila o PilaEstribo o Estribo – Estribo. Igualmente, debe indicarse que, la construcción integral de un puente incluye “la construcción de la superestructura”, que comprende todos los elementos estructurales que soportan la carga del tránsito, como son: losa, vigas principales, vigas transversales, apoyos y elementos de rigidez entre otros y la infraestructura o subestructura corresponde a la cimentación, los estribos y las pilas, entre otros elementos. En este sentido, el pilotaje corresponde a la cimentación, y como bien lo menciona el peticionario, hace parte de la infraestructura del puente, es decir que corresponde solo a una parte del proceso constructivo del puente vehicular. ii)De acuerdo con lo establecido en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 4–: i) uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia.
experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y, sin perjuicio de la exigencia anterior, iii) solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto significa que, a partir de los “Documentos Tipo – Versión 3” adoptados mediante la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, modificado por la Resolución No. 275 de 2022 –regla reiterada en los “Documentos Tipo – Versión 4” adoptados mediante la Resolución No. 465 del 10 de septiembre de 2024–, en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de ellos no aporte ninguna. De esta manera, a luz lo establecido en el literal D del numeral 3.5.3 del Documento Base de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, un integrante del proponente plural podrá no acreditar experiencia, siempre y cuando su participación en la estructura plural no supere el 10%. Por lo tanto, los demás integrantes de laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes. Así, conforme a lo anterior, quien
estructura plural deberán aportar, cada uno, al menos el 5% de la experiencia solicitada, sin perjuicio del porcentaje mínimo del 50% de experiencia que debe acreditar alguno de los integrantes. Así, conforme a lo anterior, quien aporte experiencia dentro de la estructura plural deberá hacerlo al menos en un 5%, además de las otras reglas del literal D del numeral 3.5.3, de tal manera que sus aportes sumados completen el total de SMMLV que se requiere para acreditar, en función del número de contratos, la experiencia. Sin embargo, si todos los integrantes del proponente plural optan por aportar experiencia, esta será tenida en cuenta por la entidad conforme a las reglas señaladas en este concepto. De esta manera, la entidad estatal evaluará la experiencia aportada por todos los integrantes del proponente plural y adoptará las decisiones procedentes, incluso cuando se trate de la experiencia aportada por uno de los miembros que, conforme al literal D del numeral 3.5.3 del documento base tuvo la posibilidad de no aportar experiencia, no obstante decidió acreditarla.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni
documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal1.
En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte2. La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación
méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte2. La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo 1 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo 2 Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”. Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”. Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de
modalidad de mínima cuantía”. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”. Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.
Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de
de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos y se derogó la Resolución 240 de 2020. La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de licitación
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