CCE - Concepto 1540 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1540 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo – Consultoría de infraestructura de transporte – Versión 2 La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de
B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. De acuerdo con las condiciones fijadas en el “documento base” de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. DOCUMENTOS TIPO – Consultoría de infraestructura de transporte – Versión 2 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6.38 – Alcance (…) la actividad contenida en el numeral 6.38, eventualmente puede relacionarse con: i) la caracterización de la red vial y de transporte existente, ya sea del ámbito urbano, regional o intermunicipal; ii) con el análisis de conectividad, accesibilidad y articulación
la caracterización de la red vial y de transporte existente, ya sea del ámbito urbano, regional o intermunicipal; ii) con el análisis de conectividad, accesibilidad y articulación con otros modos de transporte que afectan la infraestructura física; iii) identificación de problemas relacionados con la movilidad, que puedan llegar a la ampliación o construcción de nueva infraestructura física, iv) evaluación de impactos ambientales y sociales relacionados con emisiones atmosféricas, ruido, afectación de zonas por elFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 transporte público; y v) evaluación para la determinación de nuevos requerimientos de infraestructura física como patios, talleres, estaciones, terminales, paraderos, bahías, carriles exclusivos, entre otros.
En consecuencia, si la entidad determina que los estudios técnicos sobre las “necesidades de equipo del servicio público individual tipo taxi” y los “estudios de necesidades y demanda insatisfecha del servicio público de transporte terrestre automotor mixto” están orientados a determinaciones particulares que afecten o modifiquen la infraestructura física, o encaminados a acciones relacionadas con impactos ambientales o sociales sobre el entorno, o si guardan relación con alguno de los puntos mencionados previamente, deberá implementar los documentos tipo de consultoría de
modifiquen la infraestructura física, o encaminados a acciones relacionadas con impactos ambientales o sociales sobre el entorno, o si guardan relación con alguno de los puntos mencionados previamente, deberá implementar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2. En caso contrario, podrá utilizarlos como criterio de buenas prácticas de contratación que garanticen la pluralidad e idoneidad de los oferentes.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
Bogotá D.C., 27 de noviembre 2025 Señora Estefany Mondragón Ortega Villanueva, Casanare Concepto C-1540 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / EXPERIENCIA – Acreditación − Documentos tipo – Consultoría de infraestructura de transporte – Versión 2 / DOCUMENTOS TIPO – Consultoría de infraestructura de transporte – Versión 2 – Matriz 1 – Experiencia – Actividad 6.38 – Alcance Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_10_21_011781 Estimada Señora Mondragón Ortega: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_10_21_011781 Estimada Señora Mondragón Ortega: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 20 de octubre de 2025. En dicha petición usted manifiesta lo siguiente: “Consulta sobre la aplicabilidad del numeral 6.38 de la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo de Consultoría de Estudios de Ingeniería de Infraestructura de Transporte (Versión 2). (…) En el marco de la aplicación de los Documentos Tipo d Consultoría demEstudios de Ingeniería de Infraestructura de Transporte – Versión 2, respetuosamente solicito aclaración sobre el alcance del numeral 6.38 de la Matriz 1 – Experiencia, identificado como:“PROYECTOS DEFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO”“Proyectos de consultoría que correspondan o cuyo alcance contemple estudios de transporte público.”La consulta concreta es la siguiente:¿Los estudios técnicos de necesidades de equipo del servicio público individual tipo
de consultoría que correspondan o cuyo alcance contemple estudios de transporte público.”La consulta concreta es la siguiente:¿Los estudios técnicos de necesidades de equipo del servicio público individual tipo taxi y los estudios de necesidades y demanda insatisfecha del servicio público de transporte terrestre automotor mixto, que se desarrollan en el marco de la planeación del transporte municipal, pueden ser considerados dentro del alcance del numeral 6.38 como proyectos de consultoría para estudios de transporte público?El propósito de esta consulta es determinar si, en un proceso contractual de consultoría con este objeto, resulta procedente aplicar los pliegos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – Versión 2, adoptados por Colombia Compra Eficiente, conforme a lo previsto en la Resolución correspondiente. Agradezco la orientación que puedan brindar respecto a:Si el numeral 6.38 comprende estudios sobre servicios públicos de transporte individual (tipo taxi) y transporte mixto, o si su alcance se limita a otros modos (colectivo, masivo, etc.).Si un proceso con dicho objeto debe regirse por los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, o si debería emplearse otra tipología contractual o pliego.” (sic). De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del
casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿En la actividad 6.38 “Proyectos de consultoría para estudios de transporte publico” contenida en
de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿En la actividad 6.38 “Proyectos de consultoría para estudios de transporte publico” contenida en la “Matriz 1 – Experiencia”, se enmarcan estudios sobre necesidades de equipo del servicio público individual tipo taxi y los estudios de necesidades y demanda insatisfecha del servicio público de transporte terrestre automotor mixto?
2. Respuesta: La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo adoptados por medio de la R esolución 726 del 19 de diciembre de 2024, dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos.
La Matriz 1 - Experiencia de los documentos tipo de consultoría de
Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. La Matriz 1 - Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social, incluye en el capítulo “ 6. CONSULTORÍA A OBRAS DE INFRAESTRUCTURA VIAL URBANA” la actividad “6.38 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO”. Esta actividad hace referencia a los servicios asociados a laFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 infraestructura de transporte, orientados al análisis, diseño y evaluación de sistema de transporte público, en los cuales se integra la infraestructura física -como vías, terminales, patios y estaciones, entre otroscon el fin de optimizar la movilidad, la eficiencia, la sostenibilidad y la seguridad de los sistemas de transporte.
De esta forma, la actividad contenida en el numeral 6.38, eventualmente puede relacionarse con: i) la caracterización de la red vial y de transporte existente, ya sea del ámbito urbano, regional o intermunicipal; ii) con el análisis de conectividad, accesibilidad y articulación con otros modos de transporte que afectan la infraestructura física; iii) identificación de problemas
transporte existente, ya sea del ámbito urbano, regional o intermunicipal; ii) con el análisis de conectividad, accesibilidad y articulación con otros modos de transporte que afectan la infraestructura física; iii) identificación de problemas relacionados con la movilidad, que puedan llegar a la ampliación o construcción de nueva infraestructura física, iv) evaluación de impactos ambientales y sociales relacionados con emisiones atmosféricas, ruido, afectación de zonas por el transporte público; y v) evaluación para la determinación de nuevos requerimientos de infraestructura física como patios, talleres, estaciones, terminales, paraderos, bahías, carriles exclusivos, entre otros. En consecuencia, si la entidad determina que los estudios técnicos sobre las “necesidades de equipo del servicio público individual tipo taxi” y los “estudios de necesidades y demanda insatisfecha del servicio público de transporte terrestre automotor mixto” están orientados a determinaciones particulares que afecten o modifiquen la infraestructura física, o encaminados a acciones relacionadas con impactos ambientales o sociales sobre el entorno, o si guardan relación con alguno de los puntos mencionados previamente, deberá implementar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2. En caso contrario, podrá utilizarlos como criterio de buenas prácticas de contratación que garanticen la pluralidad e idoneidad de los oferentes. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor
problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales yFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal1. En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte2. 1 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo 2 Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023
La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo. Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. Mediante la resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia
de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras. Mediante la resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, adoptó la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte que se adelanten bajo la modalidad Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”. Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”. Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de concurso de méritos. De esta forma, se derogó la Resolución 193 de 2021 que acogió la primera versión de los documentos señalados.
La parte introductoria del pliego de condiciones de los documentos tipo analizados dispone que estos se aplican a los procedimientos de selección de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados bajo la modalidad de concurso de méritos abiertos, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Adicionalmente, establece que, en los términos del numeral 10.1.1, literal B, también aplica a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Matriz. En consecuencia, las actividades de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, no contempladas en la Matriz 1 – Experiencia no tienen que aplicar los documentos tipo señalados; sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4 de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. De acuerdo con las condiciones fijadas en el “documento base” de la
de 2024, relacionado con la posibilidad de exigir experiencia adicional en determinados supuestos. De acuerdo con las condiciones fijadas en el “documento base” de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la acreditación del requisito habilitante de experiencia se aborda desde distintos criterios. En primer lugar, los contratos presentados por los proponentes deben corresponder a la actividad o actividades de experiencia general y específica que la entidad exija en el pliego de condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la Matriz 1. En segundo lugar, los proponentes deben acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas con mínimo uno (1) y máximo cinco (5) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del Proceso de Contratación. Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deberán emplear la Matriz 1Experiencia, documento que estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales de acuerdo con: i) el tipo de consultoría a obras de infraestructura de transporte; ii) la actividad a contratar, y iii) la cuantía del Proceso de Contratación. En relación con el primer aspecto, la Matriz 1 está constituida por nueve (9) tipos de consultorías de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) consultoría a obras en vías terciarias, 3) consultoría a obrasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
o secundarias, 2) consultoría a obras en vías terciarias, 3) consultoría a obrasFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 marítimas y fluviales, 4) consultoría a obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) consultoría a obras férreas, 6) consultoría a obras de infraestructura vial urbana, 7) consultoría a obras en puentes, 8) consultoría a obras aeroportuarias y 9) consultoría a obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen consultoría a obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 para los procesos de concurso de méritos.
Respecto a la actividad a contratar, la Matriz 1 establece cuáles son las que corresponden a cada uno de los tipos de consultorías mencionadas, con el fin de que la entidad identifique aquellas en las cuales puede encuadrarse, de mejor forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. Consultoría a obras de infraestructura vial urbana”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida
forma, el objeto que pretende ejecutar y determinar los requisitos de experiencia exigibles. Por ejemplo, para el tipo de infraestructura “6. Consultoría a obras de infraestructura vial urbana”, la entidad podrá verificar la experiencia requerida en su proceso, de acuerdo con las cuarenta (40) actividades identificadas en la matriz 1. De otra parte, el documento establece los rangos dentro de los cuales se debe identificar el presupuesto del Proceso de Contratación. Estos abarcan las cuantías mínimas y máximas que son frecuentes en los procesos de contratación de consultorías de infraestructura de transporte, y son resultado de las exigencias señaladas en el inciso 3 del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –modificado por el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020–, conforme al cual las condiciones fijadas en los documentos tipo deben tener en cuenta la cuantía, la naturaleza y la especialidad de la contratación. Estos tres factores determinan el requisito de experiencia establecido en los documentos tipo desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, e incluido en la Matriz 1, que es resultado del mandato establecido en la Ley 2022 de 2020, por lo que son de obligatorio cumplimiento. Igualmente, se encuentran sometidos a la regulación prevista en la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024 y, por tanto, la regla general es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido. Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 10.1 “AcreditaciónFORMATO PQRSD
es que no pueden ser alterados, modificados o adicionados en su contenido. Ahora bien, en el documento base o pliego tipo adoptado por la Resolución No. 726 del 19 de diciembre de 2024, se desarrolla el numeral 10.1 “AcreditaciónFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 Versión: 02 Fecha: 31-08-2023 de la experiencia del proponente”, en el que la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja–media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la “Matriz 1 – Experiencia”, ya sea la de proyectos de baja–media o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, se crean dos matrices de experiencia: i) una para proyectos de com
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