CCE - Concepto 1547 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1547 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales Por regla general, para seleccionar contratistas y para ejecutar contratos se requiere la constitución de garantías. Por un lado, l a garantía de seriedad respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten las propuestas, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva. De esta manera, la exigencia permite que solo se presenten personas con la capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutarlo en caso de adjudicación, desestimulando la presentación de ofertas que no son serias, cuya evaluación entorpece la buena marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento , el contratista
marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento , el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”. Desde esta perspectiva, ambas garantías constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD
seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Características – Suficiencia – Criterios de aprobación En primer lugar, la entidad debe verificar que la garantía cumpla con el requisito de indivisibilidad establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de
2015. En segundo lugar, el amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 con respecto a la modalidad de ocurrencia, así como las calidades que deben tener los intervinientes y los amparos. Tercero, la entidad debe verificar que el contrato de seguro cumpla con la suficiencia en términos de valor y tiempo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17. Adicional a lo anterior, la norma establece de manera expresa que la vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato estatal que está respaldando.
Finalmente, es necesario tener cuenta que, conforme al artículo 2.2.1.3.3.2.10, “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual
de ejecución del contrato estatal que está respaldando. Finalmente, es necesario tener cuenta que, conforme al artículo 2.2.1.3.3.2.10, “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”. Bogotá D.C., 03 de diciembre de 2025FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Señora Sandra Marina frison20191@icloud.com Bogotá D.C. Concepto C-1547 de 2025
Temas: GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO –
Amparos – Finalidad / GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – Características – Suficiencia – Criterios de aprobación Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_22_011851
Estimada señora Marina:
Características – Suficiencia – Criterios de aprobación Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_22_011851
Estimada señora Marina: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de concepto del 22 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “me permito solicitar a la Agencia Nacional de Contratación Pública […] se sirva de emitir una interpretación orientadora respecto de la aplicación de las disposiciones contenidas en los artículos 2.2.1.2.3.1.5 y 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en particular sobre la forma en que debe exigirse el amparo de responsabilidad civil extracontractual dentro de los procesos de contratación estatal.
En el desarrollo de un análisis jurídico sobre este tema, se ha identificado la existencia de dos posibles interpretaciones sobre la aplicación del citado marco normativo: (i) Interpretación literal o flexible, según la cual la norma permite que el amparo de responsabilidad civil extracontractual pueda constituirse dentro de una póliza corporativa, siempre que se garantice el cumplimiento de losFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 requisitos legales mínimos previstos en el Decreto 1082 de 2015, relativos a la modalidad de cobertura, identificaci ón de los asegurados y beneficiarios, vigencia y amparos obligatorios.
(ii) Interpretación restrictiva o individualizada, conforme a la cual la póliza de responsabilidad civil extracontractual debe expedirse de forma exclusiva para cada contrato. Teniendo en cuenta que ambas interpretaciones difieren en el alcance del cumplimiento normativo y operativo, respetuosamente solicito a esa Agencia se sirva de aclarar cu ál de las dos interpretaciones considera ajustada a la normativa vigente, o, en su defecto, precisar los criterios técnicos y jur ídicos que deben observarse cuando una entidad estatal evalúe la procedencia de una póliza corporativa para amparar el riesgo de responsabilidad civil extracontractual, siempre que esta cumpla con los requisitos establecidos en los artículos previamente referenciados”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del
casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuáles son los requisitos para la aprobación del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual?
2. Respuesta: El amparo de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio en los
problema jurídico: ¿cuáles son los requisitos para la aprobación del contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual?
2. Respuesta: El amparo de responsabilidad civil extracontractual es obligatorio en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio, para efectos de la cobertura frente a eventuales reclamaciones de terceros que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.3.1.8 ibidem, “La Entidad Estatal debe exigir que la póliza de responsabilidad extracontractual cubra también los perjuicios ocasionados por eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de los subcontratistas autorizados o en su defecto, que acredite que el subcontratista cuenta con un seguro propio con el mismo objeto y que la Entidad Estatal sea el asegurado”.
El inciso tercero del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos […]”, de manera que los contratos de seguro que sean presentados en el marco de los procesos de contratación estatal deben cumplir de manera estricta con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, el cual señala los requisitos aplicables para quienes participen y suscriban este tipo de contratos. En primer lugar, la entidad debe verificar que la garantía cumpla con el
requisitos aplicables para quienes participen y suscriban este tipo de contratos. En primer lugar, la entidad debe verificar que la garantía cumpla con el requisito de indivisibilidad establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.3. del Decreto 1082 de 2015. En segundo lugar, el amparo de responsabilidad civil extracontractual debe cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 2.2.1.2.3.2.9 con respecto a la modalidad de ocurrencia, así como las calidades que deben tener los intervinientes y los amparos. Tercero, la entidad debe verificar que el contrato de seguro cumpla con la suficiencia en términos de valor y tiempo de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.17 1. Adicional a lo anterior, la norma establece de manera expresa que la vigencia de estaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato estatal que está respaldando.
Finalmente, es necesario tener cuenta que, conforme al artículo 2.2.1.3.3.2.10, “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores
2.2.1.3.3.2.10, “En el contrato de seguro que ampara la responsabilidad civil extracontractual solamente se pueden pactar deducibles hasta del diez por ciento (10%) del valor de cada pérdida y en ningún caso pueden ser superiores a dos mil (2.000) smmlv. No serán admisibles las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que impliquen la asunción de parte de la pérdida por la entidad asegurada”. Así, el cumplimiento de las exigencias previstas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Planeación condiciona la aprobación de la garantía como requisito de ejecución contractual conforme al inciso segundo de artículo 41 de la Ley 80 de 1993. De esta manera, independientemente de la naturaleza “corporativa” o “individual” de la garantía, la Entidad Estatal tiene la obligación de verificar en cada caso que el contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual satisfaga todos los requisitos previamente expuestos, en los términos establecidos en la normativa.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Por regla general, para seleccionar contratistas y para ejecutar contratos se requiere la constitución de garantías. Por un lado, l a garantía de seriedad respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los 1 El artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015 prescribe lo siguiente: “El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:
1 El artículo 2.2.1.2.3.1.17 del Decreto 1082 de 2015 prescribe lo siguiente: “El valor asegurado por los contratos de seguro que amparan la responsabilidad civil extracontractual no debe ser inferior a:
1. Doscientos (200) smmlv para contratos cuyo valor sea inferior o igual a mil quinientos (1.500) smmlv.
2. Trescientos (300) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a mil quinientos (1.500) smmlv e inferior o igual a dos mil quinientos (2.500) smmlv.
3. Cuatrocientos (400) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a dos mil quinientos (2.500) smmlv e inferior o igual a cinco mil (5.000) smmlv.
4. Quinientos (500) smmlv para contratos cuyo valor sea superior a cinco mil (5.000) smmlv e inferior o igual a diez mil (10.000) smmlv.
5. El cinco por ciento (5%) del valor del contrato cuando este sea superior a diez mil (10.000) smmlv, caso en el cual el valor asegurado debe ser máximo setenta y cinco mil (75.000) smmlv.
La vigencia de esta garantía deberá ser igual al período de ejecución del contrato”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten las propuestas, motivo por el cual sus efectos
proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten las propuestas, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva. De esta manera, la exigencia permite que solo se presenten personas con la capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutarlo en caso de adjudicación, desestimulando la presentación de ofertas que no son serias, cuya evaluación entorpece la buena marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales2. Sobre este aspecto, la doctrina explica que: “Las garantías provisionales “avalan la solemnidad de la oferta por parte del contratista”; constituyen una seña pre-contractual destinada a asegurar la celebración del contrato, no su cumplimiento. La administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios, y a transformar en definitiva respecto al adjudicatario, las garantías provisionales, deduciéndose entonces que las arras no forman parte del precio, ni son por tanto arras confirmatorias […], sino puramente penitenciales […] como garantías y compensación del ius poenitendi del licitante. Son, en consecuencia, “la medida de la responsabilidad pre-contractual del oferente”; o, más bien, la garantía de oferta representa en definitiva la medida de la responsabilidad” 3. (Cursivas dentro del texto)
pre-contractual del oferente”; o, más bien, la garantía de oferta representa en definitiva la medida de la responsabilidad” 3. (Cursivas dentro del texto) En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento, el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato 4. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] 2 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-452 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 3 DROMI, José Roberto. La licitación pública. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1980. pp. 288-289. 4 Para la jurisprudencia, “[…] los seguros de cumplimiento, específicamente, el de contratos estatales, son aquellos que garantizan al acreedor (entidad estatal) que serán resarcidos los daños que pueda provocar el incumplimiento de las obligaciones del deudor (contratista) dentro del marco de una relación contractual. Así, pues, el riesgo asegurado en esta categoría de seguros, visto de manera general, lo constituye el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del deudor (contratista), quien a su vez es el tomador de la póliza, de modo que el objeto de las obligaciones garantizadas es lo que determina o particulariza el riesgo
incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del deudor (contratista), quien a su vez es el tomador de la póliza, de modo que el objeto de las obligaciones garantizadas es lo que determina o particulariza el riesgo asegurado” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 12 de febrero de 2015. Exp.
28278. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”5.
Desde esta perspectiva, ambas garantías constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio 6. De esta
las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio 6. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante7. El Decreto 1082 de 2015 reglamenta las condiciones en que debe cumplirse esta obligación. Los artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional regulan asuntos como las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los diferentes riesgos que deben ser objeto de garantía, la vigencia y valores mínimos que deben cubrir los amparos, entre otros aspectos. El artículo 2.2.1.2.3.1.3, por ejemplo, establece que la “garantía de cobertura del Riesgo es indivisible”, además de la obligación de los contratantes de establecer en los pliegos de condiciones las garantías exigidas para cada 5 ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, Andrés E. Seguro de cumplimiento de los contratos estatales en Colombia.
Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. p. 44. 6 Al respecto, el inciso primero del artículo 1068 del Código de Comercio dispone lo siguiente: “La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima
en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Igualmente, el inciso primero del artículo 1071 ibidem prescribe: “El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador”. 7 ESCOBAR GIL, Rodrigo. Teoría general de los contratos de la Administración pública. Bogotá: Legis, 2000. p. 247. Respecto a las pólizas, la doctrina explica que “En rigor, el seguro no elimina el daño sino que tolera que sus consecuencias resulten transferidas (trasladadas) por el sujeto amenazado por un evento económicamente desfavorable, a otro (asegurador) que, a esos fines, ha constituido una mutualidad especialmente ‘preparada para absorber el riesgo de indemnización’“ (Cfr. STIGLITZ, Rubén S. Derecho de seguros. Tomo I. Tercera Edición. Buenos Aires: Abeledo – Perrot, 2001. p. 21).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 periodo contractual 8. Por su parte, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados9. 8 “Artículo 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato.
En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:
1. La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Público Privadas, cuya vigencia debe
1. La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Público Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo.
2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente título.
3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.
Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente”. 9 “Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la
cubrir:
1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo
2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.
3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de: 3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista; 3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y 3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.
4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución delFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
En torno al amparo de responsabilidad civil extracontractual , el Artículo 2.2.1.2.3.1.5. establece sobre la cobertura del Riesgo de responsabilidad civil extracontractual que este se deriva de las actuaciones, hechos u omisiones de los contratistas o subcontratistas y solamente puede ser amparada con un contrato de seguro. Adicionalmente, es obligatorio en los contratos de obra, así como en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio, para efectos de la cobertura frente a eventuales reclamaciones de terceros que surja de las actuaciones, hechos u omisiones de su contratista. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.3.1.8 ibidem,
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.