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CCE - Concepto 1550 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1550 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado,

en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. CERRAMIENTOS – Aplicación – Documentos tipo Con el propósito de establecer si el proyecto por el que usted indaga se enmarca en las actividades de obra contenidas en documentos tipo expedidos por esta Agencia, le informamos que, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte para el tipo de obra “6) obras de infraestructura vial urbana”, incluye la actividad “6.24. Proyectos de limpieza, construcción de cerramiento y mantenimiento de predios para intervención en vías, parques, espacio público asociado a la infraestructura de transporte”, en el que eventualmente, puede enmarcarse el objeto del proceso de contratación que pretende adelantar la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a la entidad evaluar de acuerdo con el alcance del proceso de selección que pretende adelantar, si en la actividad señalada o en alguna otra se puede enmarcar el proceso de selección. DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticasFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante lo anterior, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando en caso de que sea necesario las adaptaciones que consideren pertinentes.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 2 diciembre 2025 Señora Paola Cornejo Carrascal Ciudad Concepto C-1550 de 2025

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / CERRAMIENTOS – Aplicación –

Concepto C-1550 de 2025

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / CERRAMIENTOS – Aplicación – Documentos tipo / DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticas

Radicación: Respuesta a consultas con radicado No.

1_2025_10_23_011894 Estimada señora Cornejo Carrascal: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 22 de octubre de 2025, en la cuales manifiesta lo siguiente: “(…) Ahora para la protección de áreas ambientales o estratégicas, las entidades deben proteger entre otros aspectos, el recurso hídrico que en ellas nace, para eso debe contratar cerramiento (alambre, cerca vivas) y también reforestar espacios de estas áreas para su conservación; sin embargo, siendo esto un contrato de obra y existiendo la obligación de aplicar pliegos tipo, una vez revisados los pliegos tipos de obra, no se considera que alguno de ellos aplica para esta clase de intervención en inmueble, en tal sentido, se tendría que ajustar este objeto a los pliegos tipo existentes o una entidad estaría en libertad de estructurar pliegos de manera autónoma queFORMATO DE RESPUESTA PQRSD

esta clase de intervención en inmueble, en tal sentido, se tendría que ajustar este objeto a los pliegos tipo existentes o una entidad estaría en libertad de estructurar pliegos de manera autónoma queFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 correspondan a este objeto contractual, e igual sentido el pliego utilizada para la interventoría de esta obra?” (sic).

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia

resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Aplican los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para un proceso de selección que tiene como objeto el “(…) cerramiento (alambre, cerca vivas) y también reforestar espacios de estas áreas para su conservación?

2. Respuestas: Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones

solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Teniendo en cuenta que usted indaga sí un proceso de selección que tiene por objeto “(…) cerramiento (alambre, cerca vivas) y también reforestar espacios de estas áreas para su conservación (…) ”, debe realizarse bajo los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para efectos de resolver el problema jurídico planteado en este concepto, le indicamos que, conforme con la solicitud allegada, no es posible determinar si el objeto que se pretende contratar corresponde a infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico o infraestructura social. En este sentido, es necesario revisar las actividades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia en el sector transporte, agua potable y saneamiento básico, y social. Con el propósito de establecer si el proyecto por el que se indaga se enmarca en las actividades de obra contenidas en documentos tipo expedidos por esta Agencia, le informamos que, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte para el tipo de obra “ 6) obras de infraestructura vial urbana” , incluye la actividad “6.24. Proyectos de limpieza, construcción de cerramiento y mantenimiento de predios para intervención en vías, parques, espacio público asociado a la infraestructura de transporte”, en el que eventualmente, puede enmarcarse el objeto del proceso de contratación que pretende adelantar la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a la entidad

público asociado a la infraestructura de transporte”, en el que eventualmente, puede enmarcarse el objeto del proceso de contratación que pretende adelantar la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a la entidad evaluar de acuerdo con el alcance del proceso de selección que pretende adelantar, si en la actividad señalada o en alguna otra se puede enmarcar el proceso de selección. Asimismo, le indicamos que los documentos base de los documentos tipo de los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico, y social, incluyen en el numeral 3.5.2, “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, la opción de combinación de experiencia. Esta constituye una herramienta que permite a las entidades combinar experiencias de actividades del mismo sector o de otros sectores. A su vez, el literal H del numeral mencionado establece la opción deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 incluir bienes adicionales a la obra pública. De esta forma, las entidades pueden incorporar experiencia del Clasificador de las Naciones Unidas cuando, de manera excepcional, se requiera acreditar una experiencia que no esté contenida en ninguno de los documentos tipo expedidos por la Agencia.

Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las

contenida en ninguno de los documentos tipo expedidos por la Agencia. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar sus actividades de planeación de cada proceso contractual, quien debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados en este concepto. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz. Si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria. En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos, atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. No obstante lo anterior, las Entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando en caso de que sea necesario las adaptaciones que consideren pertinentes.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley

adaptaciones que consideren pertinentes.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la

Administración Pública. Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. Actualmente, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los sectores y modalidades

concurso de méritos y contratación directa. Actualmente, los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los sectores y modalidades señalados, que se encuentran vigentes son los siguientes: DOCUMENTOS TIPO DEL SECTOR TRANSPORTE i) Documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024. ii) Documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024. iii) Documentos tipo para procesos de selección de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024. iv) Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024. v) Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte – versión 2. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024. DOCUMENTOS TIPO DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICOFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 i) Documentos tipo para los procesos de selección de licitación para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Resolución 248 del 1 de diciembre de 2020. ii) Documentos tipo para los procesos de selección de licitación para obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad de lleve en mano. Resolución 249 del del 1 de diciembre de 2020. iii) Documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de agua potable y saneamiento básico. Resolución 333 del 27 de julio de 2022.

DOCUMENTOS TIPO DEL SECTOR DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL1 i) Documentos tipo transversales de licitación de obra pública del sector de infraestructura social. Resolución 219 del 6 de agosto de 2021. ii) Documentos tipo complementarios para procesos de licitación de obra pública del sector educación. Resolución 220 del 6 de agosto de 2021. iii) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud. Resolución 392 del 18 de noviembre de 2021. iv) Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación. Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de

  1. Documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación. Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021. v) Documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, que agrupan los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte. Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023.

CONVENIOS SOLIDARIOS 1 La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió las Resoluciones 539, 540 y 541 2025 del 21 de agosto de 2025, en estas se acogieron en el sector de obra pública de infraestructura social, los documentos tipo transversal que aplican en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, a los proyectos de infraestructura social enmarcados dentro del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 i) Documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. Resolución 358 del 30 de junio de 2023.

GESTIÓN CATASTRAL

  1. Documento tipo para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal. Resolución 358 del 30 de junio de 2023.

GESTIÓN CATASTRAL i) Documentos tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos. Resolución 269 del 16 de diciembre de 2020. Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la

establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo. De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública –

obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo. De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta. Teniendo en cuenta que usted indaga sí un proceso de selección que tiene por objeto “(…) cerramiento (alambre, cerca vivas) y también reforestar espacios de estas áreas para su conservación (…) ”, debe realizarse bajo los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para efectos de resolver el problema jurídico planteado en este concepto, le informamos que, conforme con la solicitud

documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Para efectos de resolver el problema jurídico planteado en este concepto, le informamos que, conforme con la solicitud allegada, no es posible determinar si el objeto que se pretende contratar corresponde a infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico o infraestructura social. En este sentido, es necesario revisar las actividades de los documentos tipo adoptados por esta Agencia en los sectores indicados, de la forma que se señala a continuación: i) Si el proceso de selección incluye actividades relacionadas con infraestructura de transporte, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de este sector contempla dos alternativas para su aplicación:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 una matriz de baja – media complejidad, y otra de alta complejidad. Cada una de ellas está conformada por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su respectiva descripción, así: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7)

urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. ii) Si el proceso de selección hace parte del sector de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de este sector incluye siete (7) tipos de obras de infraestructura, identificadas con un número y su descripción, así: 1) Obras de Acueductos, 2) Obras de alcantarillados (sanitarios y/o pluviales y/o combinado), 3) Obras de aseo y/o manejo de residuos, 4) Obras para PTAP (Planta de Tratamiento de Agua Potable) y/o PTAR (Planta de Tratamiento de Aguas Residuales), 5) Unidades sanitarias para vivienda rural dispersa, 6) Sistemas no convencionales de potabilización y tratamiento de aguas residuales, y 7) estudios y diseños (En el caso de proyectos que requieran labores de: estudios, diseños y construcción). iii) Igualmente, la entidad podrá avaluar si el proceso se enmarca en alguna de las matrices de experiencia del sector de infraestructura social, el cual incluye los subsectores de: i) Educación, ii) salud, iii) cultura, recreación y deporte, iv) vivienda y v) institucional. Con el propósito de establecer si el proyecto por el que usted indaga se enmarca en las actividades de obra contenidas en documentos tipo expedidos por esta Agencia, le informamos que, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector

deporte, iv) vivienda y v) institucional. Con el propósito de establecer si el proyecto por el que usted indaga se enmarca en las actividades de obra contenidas en documentos tipo expedidos por esta Agencia, le informamos que, la “Matriz 1 – Experiencia” del sector transporte para el tipo de obra “6) obras de infraestructura vial urbana”, incluye la actividad “6.24. Proyectos de limpieza, construcción de cerramiento y mantenimiento de predios para intervención en vías, parques, espacio público asociado a la infraestructura de transporte”, en el que eventualmente, puede enmarcarse el objeto del proceso de contratación que pretende adelantar la Entidad. Sin perjuicio de lo anterior, le corresponde a la entidad evaluar de acuerdo con el alcance del proceso de selección que pretende adelantar, si en la actividad señalada o en alguna otra se puede enmarcar el proceso de selección.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente Dire

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