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CCE - Concepto 1570 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1570 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículos 31 – Criterios diferenciales – Reglamentación El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. […] En ese contexto, la referida Ley incorpora una serie de estímulos e incentivos. En especial, en su Capítulo III “Compras públicas” del Título I se modifican varias disposiciones que regían el sistema de compra y contratación pública, las cuales tienen un impacto en distintas normas legales y reglamentarias. Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipymes al sistema de compras y contratación pública, mientras que el artículo 32 introduce criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres. MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Contenido – Distinciones En primer lugar, respecto de los criterios diferenciales para Mipyme, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, podrán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del

En primer lugar, respecto de los criterios diferenciales para Mipyme, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, podrán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de este tipo de empresas al mercado de compras públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación.

Por esta razón, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015, regulando los criterios diferenciales para MiPymes establecidos por el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020. En virtud de esta norma las entidades estatales, indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia. Lo anterior significa que la expresión “podrán” contenida en el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020, fue utilizada por el legislador porque la incorporación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en favor de las Mipymes es potestativa de la entidad estatal. En todo caso, debe sustentarse en los resultados del análisis del sector realizado por la entidad estatal contratante en la etapa de planeación, lo que le permite a estaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2

estatal. En todo caso, debe sustentarse en los resultados del análisis del sector realizado por la entidad estatal contratante en la etapa de planeación, lo que le permite a estaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 inferir que su incorporación es pertinente y se sustenta en la evaluación objetiva, la cual será consignada en los estudios y documentos previos.

MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Mipymes – Puntaje En atención a lo anterior, la entidad estatal luego del resultado arrojado en el análisis del sector definirá el criterio o criterios diferenciales que adoptará, para beneficiar a Mipymes. Para dichos efectos se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados para los demás proponentes que concurran al proceso de contratación que no sean Mipyme. Es importante tener en cuenta que los requisitos antes mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 también dispone de un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco (0,25%) del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o documentos equivalentes a los proponentes que acrediten su condición de Mipymes.

puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco (0,25%) del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o documentos equivalentes a los proponentes que acrediten su condición de Mipymes. Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita es Mipyme y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal. MIPYME – Criterios diferenciales – Aplicación – Limitación de Convocatoria a Mipyme – Incompatibilidad – Parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 […] el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, señala expresamente que los criterios diferenciales para Mipyme no rigen en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015 . Así las cosas, la norma es clara al señalar que no rigen en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3, de esta manera, este incentivo es incompatible con las convocatorias limitadas a Mipyme en la medida en que en estos procesos todos los participantes deben tener la calidad de Mipyme, lo que conllevaría a la ineficacia de este incentivo que precisamente está dirigido a establecer

este incentivo es incompatible con las convocatorias limitadas a Mipyme en la medida en que en estos procesos todos los participantes deben tener la calidad de Mipyme, lo que conllevaría a la ineficacia de este incentivo que precisamente está dirigido a establecer condiciones más beneficiosas para este tipo de proponentes.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

En consecuencia, la exclusión contenida en el parágrafo 3 de la señalada norma debe entenderse como una incompatibilidad normativa entre el incentivo de diferenciación y los procesos limitados a MIPYME. En estos casos, no procede aplicar condiciones habilitantes diferenciadas, y las entidades deben evaluar las ofertas conforme los requisitos habilitantes señalados en el pliego de condiciones.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Bogotá D.C., 14 de noviembre de 2025 Señora Alba Manrique Cárdenas albamanrique909@gmail.com San Gil, Santander Concepto C1570 de 2025

Temas: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículo 31 – Criterios diferenciales – Reglamentación / MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto

albamanrique909@gmail.com San Gil, Santander Concepto C1570 de 2025

Temas: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Artículo 31 – Criterios diferenciales – Reglamentación / MIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Contenido – DistincionesMIPYMES – Criterios diferenciales – Decreto 1860 de 2021 – Mipymes – Puntajes / MIPYME – Criterios diferenciales – Aplicación – Limitación de Convocatoria a Mipyme – Incompatibilidad con criterios diferencialesParágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_10_24_012008.

Estimada señora Manrique; En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, y de conformidad con las modalidades del derecho de petición contempladas en la Ley 1755 de 2015, así como lo establecido en la resolución N° 469 del 2025 expedida por esta Agencia, damos respuesta a su solicitud de consulta radicada en esta entidad el 24 de octubre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “(…)FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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“(…)FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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De manera atenta y en el marco de las competencias orientadoras que ejerce esa entidad, solicito su concepto respecto a la interpretación del parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, el cual establece: “Lo previsto en esta norma aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado colombiano, pero no rige en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto.” Este texto ha generado dudas interpretativas en cuanto a la aplicación del criterio diferencial de experiencia para las MIPYME en los procesos de selección limitados exclusivamente a MIPYME, conforme al artículo 2.2.1.2.4.2.18, así:

1. Primera interpretación: En los procesos limitados exclusivamente a MIPYME, no aplica el criterio diferencial, por lo cual las MIPYME que participen deberían acreditar la experiencia exigida en los mismos términos que los oferentes no MIPYME (por ejemplo, haber ejecutado dos contratos equivalentes al 100% del

cual las MIPYME que participen deberían acreditar la experiencia exigida en los mismos términos que los oferentes no MIPYME (por ejemplo, haber ejecutado dos contratos equivalentes al 100% del presupuesto oficial).

2. Segunda interpretación: En las convocatorias limitadas exclusivamente a MIPYME, no es necesario aplicar criterios diferenciales frente a otros tipos de oferentes porque solo participan MIPYME; sin embargo, pueden mantenerse los requisitos habilitantes diferenciados establecidos para este tipo de empresas, como exigir únicamente un contrato equivalente al 100% del presupuesto oficial.

Consideramos importante precisar el alcance de esta disposición, ya que si en una convocatoria limitada a MIPYME se exige la experiencia más rigurosa (por ejemplo, dos contratos en lugar de uno), se estaría restringiendo la participación efectiva de las MIPYME, contrariando la finalidad de fomento y promoción establecida por el Decreto 1860 de 2021.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

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En la práctica, esto implicaría que los procesos “limitados a MIPYME” resultarían más exigentes para ellas que los procesos abiertos, situación que podría desincentivar su interés en limitar a

En la práctica, esto implicaría que los procesos “limitados a MIPYME” resultarían más exigentes para ellas que los procesos abiertos, situación que podría desincentivar su interés en limitar a Mipymes y desvirtuar el propósito de la norma. En tal sentido, se solicita amablemente a Colombia Compra Eficiente precisar cuál de las dos interpretaciones corresponde al alcance normativo del parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18, a fin de garantizar una aplicación coherente con los principios de promoción, participación y fortalecimiento de las MIPYME en la contratación pública. (…)” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia

controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema jurídico planteado:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

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De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Debe entenderse que el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, excluye la aplicación de los criterios diferenciales para las MIPYME en los procesos de selección limitados exclusivamente a este tipo de empresas, o por el contrario, permite mantener requisitos habilitantes diferenciados que promuevan su participación efectiva?

2. Respuesta: El artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 definió los criterios diferenciales que las entidades públicas adoptarán en los procesos de selección para Mipyme en el sistema de compras públicas, que podrán ser en

alguno o algunos de los siguientes aspectos:

1. Tiempo de experiencia.

diferenciales que las entidades públicas adoptarán en los procesos de selección para Mipyme en el sistema de compras públicas, que podrán ser en alguno o algunos de los siguientes aspectos:

1. Tiempo de experiencia.

2. Número de contratos para la acreditación de la experiencia.

3. Índices de capacidad financiera.

4. Índices de capacidad organizacional.

5. Valor de la garantía de seriedad de la oferta.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 también dispone de un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco (0,25%) del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o documentos equivalentes a los proponentes que acrediten su condición de Mipymes. Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita es Mipyme y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal. Ahora bien, conforme al problema jurídico planteado, es preciso destacar que el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, establece de manera expresa que los criterios diferenciales para Mipymes no rigen en las convocatorias limitadas que se adelanten conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

limitadas que se adelanten conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 2.2.1.2.4.2.3 del mismo decreto1. En ese sentido, la norma excluye de manera clara la aplicación de dichos incentivos en los procesos de selección limitados exclusivamente a Mipymes, lo que evidencia una incompatibilidad normativa entre la aplicación de criterios diferenciales y las convocatorias limitadas a

Mipymes. De hecho, los criterios diferenciales —como la flexibilización de requisitos de experiencia o la asignación de puntajes adicionales— adquieren sentido y alcance en escenarios competitivos donde confluyen Mipymes y grandes empresas; es en ese contexto donde se justifica su aplicación para equilibrar las condiciones de participación en los procesos de selección. En contraste, aplicar diferenciación en procesos donde todos los proponentes ostentan la misma calidad empresarial resulta innecesario ya que al participar únicamente empresas con calidad de Mipymes, el incentivo pierde eficacia como instrumento de discriminación positiva frente a oferentes de mayor capacidad como ocurre con las grandes empresas, desvirtuando el propósito de promover el acceso a las Mipyme al mercado de Compras Públicas de la norma. En consecuencia, la exclusión contenida en el parágrafo 3 de la

de promover el acceso a las Mipyme al mercado de Compras Públicas de la norma. En consecuencia, la exclusión contenida en el parágrafo 3 de la señalada norma debe entenderse como una incompatibilidad normativa entre la aplicación de incentivos de criterios diferenciales y los procesos limitados a Mipymes. En estos casos, no procede aplicar condiciones habilitantes diferenciadas, y las entidades deben evaluar las ofertas conforme los requisitos habilitantes señalados en el pliego de condiciones. .

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. Esta Ley establece un marco 1 «PARÁGRAFO 3. Lo previsto en esta norma aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado colombiano, pero no rige en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto».FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad.

regulatorio que propicia el emprendimiento, crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. En ese contexto, la referida Ley incorpora una serie de estímulos e incentivos. En especial, en su Capítulo III “Compras públicas” del Título I se modifican varias disposiciones que regían el sistema de compra y contratación pública, las cuales tienen un impacto en distintas normas legales y reglamentarias. Dentro del referido capítulo se encuentran los artículos 31 y 32 de la Ley 2069 de 2020, los cuales crean una serie de incentivos para las personas interesadas en celebrar contratos con el Estado. Por un lado, el artículo 31 introduce criterios diferenciales para el acceso de las Mipymes al sistema de compras y contratación pública, mientras que el artículo 32 introduce criterios diferenciales en favor de los emprendimientos y empresas de mujeres. Teniendo en cuenta el problema jurídico, abordaremos los relacionado con el artículo 31 de la ley 2069 de 2020, a continuación, se procede a analizar la disposición y su respectiva reglamentación. En primer lugar, respecto de los criterios diferenciales para Mipyme, el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020 estableció que las entidades estatales, de acuerdo con el análisis del sector, podrán incluir requisitos diferenciales y puntajes adicionales en función del tamaño empresarial para la promoción del acceso de este tipo de empresas al mercado de compras públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación.

acceso de este tipo de empresas al mercado de compras públicas. La aplicación de estos criterios, por disposición expresa del referido artículo, quedó condicionada por la expedición de su reglamentación. Por esta razón, el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, adicionó el artículo 2.2.1.2.4.2.18 al Decreto 1082 de 2015, regulando los criterios diferenciales para MiPymes establecidos por el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020. En virtud de esta norma las entidades estatales, indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

La referida norma indica lo siguiente: “Criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, según los resultados del análisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que

2000, según los resultados del análisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia. Para el efecto, en función de los criterios de clasificación empresarial, los Documentos del Proceso deberán incorporar requisitos habilitan tes diferencia/es relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos:

1. Tiempo de experiencia.

2. Número de contratos para la acreditación de la experiencia.

3. Índices de capacidad financiera.

4. Índices de capacidad organizacional.

5. Valor de la garantía de seriedad de /a oferta.

Los requisitos mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones. En desarrollo de lo anterior, con la finalidad de beneficiar a las Mipyme, se establecerán condiciones más exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados frente a los demás proponentes que concurran al procedimiento de selección que no sean Mipyme. Con excepción de los procedimientos de selección abreviada por subasta inversa y de mínima cuantía, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, teniendo en cuenta los

Con excepción de los procedimientos de selección abreviada por subasta inversa y de mínima cuantía, las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, teniendo en cuenta los criterios de clasificación empresarial, podrán establecer puntajes adicionales para Mipyme. En ningún caso, estos podrán superar el cero punto veinticinco por ciento (0.25%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones. Parágrafo 1. Para los efectos de este artículo, los criterios de clasificación empresarial son los definidos en el artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Parágrafo 2. Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal. Parágrafo 3. Lo previsto en esta norma aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado colombiano, pero no

unión temporal. Parágrafo 3. Lo previsto en esta norma aplica sin perjuicio de lo dispuesto en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Estado colombiano, pero no rige en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto”. (Énfasis fuera de texto).

Conforme al artículo citado, según los resultados del análisis del sector y en función de los criterios de clasificación empresarial, los documentos del proceso podrán incorporar requisitos habilitantes diferenciales relacionados con alguno o algunos de los siguientes aspectos: i) tiempo de experiencia, ii) número de contratos para la acreditación de la experiencia, iii) índices de capacidad financiera, iv) índices de capacidad organizacional y v) valor de la garantía de seriedad de la oferta. Lo anterior significa que la expresión “podrán” contenida en el artículo 31 de la Ley 2069 de 2020, fue utilizada por el legislador porque la incorporación de los criterios diferenciales y puntajes adicionales en favor de las Mipymes es potestativa de la entidad estatal. En todo caso, debe sustentarse en los resultados del análisis del sector realizado por la entidad estatal contratante en la etapa de planeación, lo que le permite a esta inferir que su incorporación es pertinente y se sustenta en la evaluación objetiva, la cual será consignada en los estudios y documentos previos. De esta manera, en cada proceso de selección, la entidad estatal deberá definir, de manera concreta, la incorporación de tales criterios diferenciales y puntajes adicionales, sin que se entienda la norma como una regla obligatoria de inclusión en cabeza de las entidades estatales para su incorporación en los

definir, de manera concreta, la incorporación de tales criterios diferenciales y puntajes adicionales, sin que se entienda la norma como una regla obligatoria de inclusión en cabeza de las entidades estatales para su incorporación en los pliegos de condiciones. En todo caso, la entidad estatal siempre deberá justificar su inclusión u omisión, en los documentos del proceso de selección. En atención a lo anterior, la entidad estatal luego del resultado arrojado en el análisis del sector definirá el criterio o criterios diferenciales que adoptará, para beneficiar a Mipymes. Para dichos efectos se establecerán condiciones másFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 exigentes respecto a alguno o algunos de los criterios de participación antes enunciados para los demás proponentes que concurran al proceso de contratación que no sean Mipyme. Es importante tener en cuenta que l os requisitos antes mencionados deberán fijarse respetando las condiciones habilitantes requeridas para el cumplimiento adecuado del contrato, teniendo en cuenta el alcance de las obligaciones.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 también dispone de un puntaje adicional de hasta el cero punto veinticinco (0,25%) del valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o documentos equivalentes a los proponentes que acrediten su condición de Mipymes.

valor total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones o documentos equivalentes a los proponentes que acrediten su condición de Mipymes. Tratándose de proponentes plurales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita es Mipyme y que tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal. Por lo demás, deben diferenciarse dos (2) circunstancias: i) una es la limitación de una convocatoria a Mipyme –regulada en los artículos 2.2.1.2.4.2.2. al 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificados por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021– y ii) otra es el establecimiento de criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas –regido por el artículo 2.2.1.2.4.2.18., adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 de 2021–. Tanto es así que el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18. establece que “Lo previsto en esta norma […] no rige en las convocatorias limitadas que se realicen conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 de este Decreto”. Ahora bien, es preciso destacar que el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de

Ahora bien, es preciso destacar que el parágrafo 3 del artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 1860 de 2021, establece de manera expresa que los criterios diferenciales para Mipymes no rigen en las convocatorias limitadas que se adelanten conforme a los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del mismo decreto 2. En ese sentido, la norma excluye de manera

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