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CCE - Concepto 1576 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1576 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. TIPOS DE GARANTÍAS – Póliza de seguro – Garantía bancaria y cartas de crédito de stand by – fiducia mercantil de garantía […] los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales en materia contractual, pueden otorgar, a su elección, las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de los riesgos: i) contratos de seguro, que por su esencia, es el medio más usado para amparar los riesgos

frente a entidades estatales en materia contractual, pueden otorgar, a su elección, las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de los riesgos: i) contratos de seguro, que por su esencia, es el medio más usado para amparar los riesgos contractuales; ii) fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integra un patrimonio autónomo, con el fin de salvaguardar con ellos o con su producido las obligaciones del oferente o contratista con la entidad estatal beneficiaria; iii) garantías bancarias o cartas de crédito stand by, que consisten en compromisos irrevocables o incondicionales asumidos por una entidad financiera de pagar una suma determinada de dinero. La suficiencia y la vigencia de las garantías deben ser las reguladas en los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del Decreto 1082 de 2015. GARANTÍAS BANCARIAS Y CARTAS DE CRÉDITO STAND BY – Contrato Estatal – Características – Condiciones Para entender sobre las garantías bancarias y cartas de crédito stand by como amparo a los contratos estatales, es pertinente señalar que el artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que la entidad puede recibir este tipo de garantías en las condiciones definidas en los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7, esto es, la garantía de riesgos derivados del incumplimiento de la oferta, así como de la garantía de

condiciones definidas en los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7, esto es, la garantía de riesgos derivados del incumplimiento de la oferta, así como de la garantía de cumplimiento. Esto último incluye buen manejo y correcta inversión del anticipo, devolución del pago anticipado, cumplimiento, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, estabilidad y calidad de la obra, calidad y correcto funcionamiento de los bienes, calidad del servicio y de los incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ampararse de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

En todo caso, dichas garantías, deben cumplir las siguientes condiciones: a) la garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; b) La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal; iii) La garantía bancaria debe ser irrevocable; iv) la garantía bancaria debe ser suficiente, teniendo en cuenta los

primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal; iii) La garantía bancaria debe ser irrevocable; iv) la garantía bancaria debe ser suficiente, teniendo en cuenta los requisitos de los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del presente decreto, es decir, deben cumplir con las suficiencias y coberturas de los diferentes amparos que se estipularon en el contrato; v) el garante debe haber renunciado al beneficio de excusión, esto es, a la facultad, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, conforme al artículo 2383 del Código Civil. GARANTÍAS BANCARIAS Y CARTAS DE CRÉDITO STAND BY – Definición – Partes Cabe señalar que, dentro del ordenamiento jurídico colombiano, el concepto de “garantías bancarias” no cuenta con una definición legal expresa. Sin embargo, Abela Maldonado ha caracterizado las garantías bancarias y cartas de crédito stand by como "un documento, mediante el cual una entidad financiera autorizada por la ley, asume el compromiso irrevocable de pagar o garantizar el pago de hasta una suma cierta de dinero, en favor de un beneficiario, por cuenta de obligaciones a cargo de un ordenante o de un tercero en los términos de ley, en caso que éstos las incumplan, con una duración y condiciones de pago determinadas". Por otro lado, la Regla 1.06 de la ISP 98 define los créditos standby de la siguiente forma: A standby is an irrevocable, independent, documentary, and binding undertaking when issued and need not state so. […]

condiciones de pago determinadas". Por otro lado, la Regla 1.06 de la ISP 98 define los créditos standby de la siguiente forma: A standby is an irrevocable, independent, documentary, and binding undertaking when issued and need not state so. […] Así las cosas, las garantías bancarias y cartas de crédito stand by tienen como propósito garantizar obligaciones del ordenante con respecto al beneficiario mediante la introducción de un tercero, el banco emisor, el cual paga dinero en el evento de un incumplimiento del primero. En este sentido, dentro de las cartas de crédito stand by se encuentran las siguientes partes: a) ordenante, es aquella persona que se encarga de solicitar al emisor la expedición de una garantía, por lo que en el caso de la contratación estatal sería aquel contratista de la entidad pública que solicita dicha expedición; b) emisor, que es aquella entidad financiera que expide la garantía bancaria, asumiendo un compromiso irrevocable de pago hasta una determinada suma de dinero; c) el beneficiario, el cual es aquella persona que tiene la posibilidad de hacer efectiva la garantía, en las condiciones previstas en su texto, que en este caso será la entidad pública. Teniendo en cuenta, quienes son partes que intervienen dentro de la garantía bancaría, se señala que el Emisor de la garantía asume la específica obligación de cancelar directamente al Beneficiario, hasta una suma igual al monto garantizado, en caso de que el Ordenante incumpla con las obligaciones estipuladas en el documento.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia

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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

GARANTÍAS BANCARIAS Y CARTAS DE CRÉDITO STAND BY – Autorización – Entidades Financieras – Otorgamiento de Avales y Garantías – Banco de la República. Ahora bien, en cuanto a quién debe expedirles, es claro que los autorizados para otorgarlas son las entidades financieras. Solo estas instituciones cuentan con la capacidad legal y regulatoria para otorgar garantías de este tipo, asegurando que el compromiso de pago tenga plena validez. En el ámbito internacional, un banco extranjero también puede emitir o avalar una carta de crédito stand by. No obstante, en países como Colombia, este tipo de garantías debe ser registradas ante el Banco de la República para que produzcan efectos legales y cambiarios, garantizando transparencia y cumplimiento de la normativa vigente. Al respecto, el Banco de la República mediante la Resolución Externa 1 de Junta Directiva de 2018 “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales” establece en su artículo 53 el otorgamiento de avales por no residentes […] En torno a este otorgamiento, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria

DCIP-83, “MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y PAGOS - Destinatario: Oficina

avales por no residentes […] En torno a este otorgamiento, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria DCIP-83, “MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y PAGOS - Destinatario: Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales”. De esta circular se destaca el Capítulo 6, que establece el procedimiento aplicable para las operaciones de cambio, en especial de las condiciones de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), residentes y no residentes, sobre la posibilidad de otorgar avales y garantías en los términos previstos en el literal k) del numeral 1 del artículo 8 y en los artículos 52 y 53 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 5 de diciembre de 2025 Señor Andrés Felipe Guzmán Rojas andresabog@outlook.com Bogotá D.C. Concepto C–1576 de 2025

Temas: GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales/ TIPOS DE GARANTÍAS – Póliza de seguro – Garantía bancaria y cartas de crédito de stand by –

Temas: GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales/ TIPOS DE GARANTÍAS – Póliza de seguro – Garantía bancaria y cartas de crédito de stand by – fiducia mercantil de garantía / GARANTÍAS BANCARIAS Y

CARTAS DE CRÉDITO STAND BY – Contrato Estatal – Características – Condiciones / GARANTÍAS BANCARIAS Y CARTAS DE CRÉDITO STAND BY – Definición – Partes / GARANTÍAS BANCARIAS Y CARTAS DE CRÉDITO STAND BY – Autorización – Entidades Financieras – Otorgamiento de Avales y Garantías – Banco de la República.

Radicación: Respuesta a consultas con radicado No.

1_2025_10_27_012052

Estimado Señor Guzmán: La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, en ejercicio de las competencias otorgadas por los Decretos 4170 de 2011 y 1822 de 2019 y de conformidad con las modalidades del derecho de petición contempladas en la Ley 1755 de 2015, así como lo establecido en la Resolución N° 469 del 2025 expedida por esta Agencia, responde a la solicitud de consulta del 27 de octubre de 2025, en la cual manifiesta:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 “1. En la contratación pública, la garantía bancaria -stand by-, debe ser expedida por una entidad financiera colombiana o puede ser expedida por un banco extranjero.

2. Si es posible que la stand by la expida un banco extranjero ¿qué requisitos adicionales debe cumplir para que sea válida como garantía en un proceso de contratación público en Colombia?

3. Es viable que una entidad financiera extranjera expida la stand by y que sea avalada, reconfirmada u alguna otra figura por un banco en Colombia y que de esta manera sea válida en un proceso de contratación público?

4. Qué condiciones y/o características debe cumplir una stand by para ser válida como garantía en un proceso de contratación estatal?

5. Qué normas regulan o se ven inmersas en las stand by como garantía en los procesos de contratación estatal?

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de

para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

I. Problema planteado:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué características y condiciones regulan la validez de las cartas de crédito stand by como garantías en la contratación estatal?; ii) ¿Quién puede expedir una carta de crédito stand by para que sirva

los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Qué características y condiciones regulan la validez de las cartas de crédito stand by como garantías en la contratación estatal?; ii) ¿Quién puede expedir una carta de crédito stand by para que sirva como garantía en procesos de contratación pública en Colombia?; iii) ¿Qué requisitos adicionales debe cumplir -aval, reconfirmación, condiciones de cobertura y vigenciapara que sea válida en Colombia en caso de que la garantía sea emitida por un banco extranjero?

II. Respuesta: En cuanto a los problemas jurídicos, objeto de consulta, se expresa lo

siguiente:

  1. Para entender sobre las garantías bancarias y cartas de crédito stand by como amparo a los contratos estatales, es pertinente señalar que el artículo 2.2.1.2.3.4.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que la entidad puede recibir este tipo de garantías en las condiciones definidas en los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.7, esto es, la garantía de riesgos derivados del incumplimiento de la oferta, así como de la garantía de cumplimiento. Esto último incluye buen manejo y correcta inversión del anticipo, devolución del pago anticipado, cumplimiento, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales, estabilidad y calidad de la obra, calidad y correcto funcionamiento de los bienes, calidad del servicio y de los incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ampararse de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato.

En todo caso, dichas garantías, deben cumplir las siguientes

obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ampararse de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato. En todo caso, dichas garantías, deben cumplir las siguientes condiciones: a) l a garantía debe constar en documento expedido por una entidad financiera autorizada por la Superintendencia Financiera o quien haga sus veces, otorgado de acuerdo con las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; b) La garantía debe ser efectiva a primer requerimiento o primera demanda de la Entidad Estatal; iii) La garantía bancaria debe ser irrevocable; iv) la garantía bancaria debe ser suficiente, teniendo en cuenta los requisitos de los artículos 2.2.1.2.3.1.9 a 2.2.1.2.3.1.16 del presente decreto, es decir, deben cumplir con las suficiencias y coberturas de losFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 diferentes amparos que se estipularon en el contrato; v) el garante debe haber renunciado al beneficio de excusión, esto es, a la facultad, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes de deudor principal, conforme al artículo 2383 del Código Civil. ii. En el momento de la constitución de una carta de crédito stand by como garantía bancaria, es indispensable que sea emitida por un establecimiento de

de deudor principal, conforme al artículo 2383 del Código Civil. ii. En el momento de la constitución de una carta de crédito stand by como garantía bancaria, es indispensable que sea emitida por un establecimiento de crédito o entidad financiera autorizada, con el propósito de respaldar las obligaciones asumidas por sus clientes o por terceros. En este sentido, las garantías bancarias deben cumplir con los requisitos y condiciones del artículo 2.1.12.1.1 del Decreto 2555 de 2010, cuyo tenor literal prescribe: “[…] Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento sólo podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las obligaciones que expresamente se determinan a continuación: a) Obligaciones a favor de entidades del sector público, de entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o de asociaciones gremiales de productores debidamente reconocidas por el Gobierno Nacional; […] c) Obligaciones derivadas del otorgamiento de cartas de crédito stand-by […]”. Para su admisibilidad, las cartas de crédito stand by como garantías bancarias debe cumplir con los requisitos establecidos en el 2.1.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual prescribe: “ […] 1. Que la garantía constituida tenga un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos que sea suficiente para cubrir el monto garantizado durante la vigencia de la obligación; 2. Que la garantía ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar a la contraparte una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación y cuya posibilidad de

obligación; 2. Que la garantía ofrezca un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada al otorgar a la contraparte una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación y cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada. 3. Que la garantía este constituida en primer grado a favor de la entidad vigilada, para el caso de aquellas que admiten diferentes grados […]”. iii. Ahora bien, en cuanto a quién debe expedirles, es claro que los autorizados para otorgarlas son las entidades financieras. Solo estas instituciones cuentan con la capacidad legal y regulatoria para otorgar garantías de este tipo, asegurando que el compromiso de pago tenga plena validez. En el ámbito internacional, un banco extranjero también puede emitir o avalar una carta deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 crédito stand by. No obstante, en países como Colombia, este tipo de garantías debe registrarse ante el Banco de la República para que produzca efectos legales y cambiarios, garantizando transparencia y cumplimiento de la normativa vigente. Al respecto, el Banco de la República mediante la Resolución Externa 1 de Junta Directiva de 2018 “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales” establece en su artículo 53 el

normativa vigente. Al respecto, el Banco de la República mediante la Resolución Externa 1 de Junta Directiva de 2018 “Por la cual se compendia y modifica el régimen de cambios internacionales” establece en su artículo 53 el otorgamiento de avales por no residentes, cuyo tenor literal dispone: “Artículo

53. OTORGAMIENTO DE AVALES POR NO RESIDENTES. Los no residentes podrán otorgar a los residentes, a los intermediarios del mercado cambiario y a otros no residentes avales y garantías estipulados en moneda extranjera o en moneda legal para respaldar cualquier obligación. La ejecución y restitución pueden efectuarse en moneda legal o extranjera según lo acuerden las partes y deben informarse y canalizarse de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación de carácter general que señale el Banco de la República”.

En torno a este otorgamiento, el Banco de la República expidió la Circular Reglamentaria DCIP-83, “MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y PAGOS - Destinatario: Oficina Principal y Sucursales del Banco de la República, intermediarios del mercado cambiario, personas naturales y jurídicas que efectúen operaciones de cambio y de inversiones internacionales”. De esta circular se destaca el Capítulo 6, que establece el procedimiento aplicable para las operaciones de cambio, en especial de las condiciones de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), residentes y no residentes, sobre la posibilidad de otorgar avales y garantías en los términos previstos en el literal k) del numeral 1 del artículo 8 y en los artículos

condiciones de los intermediarios del mercado cambiario (IMC), residentes y no residentes, sobre la posibilidad de otorgar avales y garantías en los términos previstos en el literal k) del numeral 1 del artículo 8 y en los artículos 52 y 53 de la Resolución Externa 01 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República. En todo caso, la competencia para resolver los procedimientos relacionados con el otorgamiento de avales y garantías a bancos extranjeros corresponde exclusivamente al Banco de la República, en su calidad de autoridad monetaria y cambiaria. Esta entidad es la encargada de regular y registrar dichas operaciones, asegurando que cumplan con la normativa financiera y cambiaria vigente en el país. En consecuencia, toda solicitud de aval o garantía debe evaluarse conforme a los parámetros establecidos por el Banco, con el propósito de preservar la estabilidad del sistema financiero. Asimismo, será necesario revisar las condiciones y particularidades aplicablesFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 al otorgamiento de avales y garantías para la constitución de cartas de crédito stand-by, como mecanismo de respaldo de las obligaciones derivadas de contratos estatales. iv. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a las garantías

stand-by, como mecanismo de respaldo de las obligaciones derivadas de contratos estatales. iv. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a las garantías bancarias y cartas de crédito stand by debe realizarse por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  1. El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías ya sea en la etapa precontractual, contractual o postcontractual, con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. La precitada norma dispone: “Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las

expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. La precitada norma dispone: “Los contratistas prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato. Los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos. Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia, en garantías bancarias y en general, en los demás mecanismos de cobertura del riesgoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 autorizados por el reglamento para el efecto. Tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. El Gobierno Nacional señalará las condiciones generales que deberán ser incluidas en las pólizas de cumplimiento de los contratos estatales.

El Gobierno Nacional señalará los criterios que seguirán las entidades para la exigencia de garantías, las clases y niveles de amparo de los riesgos de los contratos, así como los casos en que por las características y complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato.

complejidad del contrato a celebrar, la garantía pueda ser dividida teniendo en cuenta las etapas o riesgos relativos a la ejecución del respectivo contrato. El acaecimiento del siniestro que amparan las garantías será comunicado por la entidad pública al respectivo asegurador mediante la notificación del acto administrativo que así lo declare.

Las garantías no serán obligatorias en los contratos de empréstito, en los interadministrativos, en los de seguro y en los contratos cuyo valor sea inferior al 10% de la menor cuantía a que se refiere esta ley, caso en el cual corresponderá a la entidad determinar la necesidad de exigirla, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato y a la forma de pago, así como en los demás que señale el reglamento” (énfasis fuera de texto). Las condiciones para el cumplimiento de estas obligaciones fueron reglamentadas por el Decreto 1082 de 2015, el cual prescribe en los artículos 2.2.1.2.3.1.1. a 2.2.1.2.3.1.19 las clases de garantías permitidas; la indivisibilidad, por regla general, de las mismas; los riesgos objeto de cobertura; la vigencia y valores mínimos, entre otros aspectos que deben cumplir las garantías constituidas, ya sea mediante pólizas de seguro, garantías bancarias o patrimonios autónomos. Este último tipo de garantía fue establecida por el reglamento, previa autorización del artículo 7° de la Ley 1150 de 2007. De acuerdo a lo expresado anteriormente, los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales

reglamento, previa autorización del artículo 7° de la Ley 1150 de 2007. De acuerdo a lo expresado anteriormente, los proponentes o contratistas, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones frente a entidades estatales en materia contractual, pueden otorgar, a su elección, las garantías mediante los siguientes mecanismos de cobertura de los riesgos: i) contratos de seguro, que por su esencia, es el medio más usado para amparar los riesgos contractuales; ii) fiducia mercantil de garantía, que es un contrato que suscribe el oferente, contratista o un tercero como fideicomitente con una sociedad fiduciaria para transferir la propiedad de uno o más bienes o derechos con los cuales se integraFORMATO DE RESPUE

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