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CCE - Concepto 159 de 2020

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 159 de 2020
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

CCE-DES-FM-17

NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – Aplicación – Enajenación voluntaria Al observar lo anterior y contrastarlo con la normativa de contratación pública, esta entidad concluyó que, a pesar de que la Ley 80 de 1993 regula los contratos de las entidades, la excepción a esta regla debe tener origen constitucional o legal, y por ello, en virtud de la especialidad del procedimiento, el trámite de enajenación voluntaria directa, al que se refiere la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, no hace parte de la normativa de contratación pública, toda vez que si bien dicho trámite implica la celebración de un contrato de compraventa, ese contrato tiene origen o razón de ser en la declaración previa de los bienes de «utilidad pública o interés social» en los términos del artículo 58 de la Ley 388 de 1997. NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – Aplicación – Convocatorias culturales Ahora bien, respecto de la publicidad de los incentivos que se entregan para el fomento de la cultura, se concluyó que las entidades deben publicar su actividad contractual en el SECOP, lo cual incluye actos jurídicos que sean contratos. Así, los contratos estatales y las actividades contractuales son las que publican en el SECOP, pues la normativa no exige incluir las subvenciones o auxilios que otorgan las entidades estatales cuando no se materialicen en un convenio o contrato, por lo que las convocatorias reguladas por la Ley 397 de 1997 deben ser publicadas en SECOP solo cuando culminen en un contrato estatal.

CONCURSO DE MÉRITOS – Ley 80 de 1993

Es la modalidad de selección por la cual la entidad contrata servicios de consultoría y proyectos de arquitectura con un alto contenido de trabajo intelectual . En los concursos de méritos, la entidad hace uso de factores de calificación que privilegian aspectos técnicos de la propuesta, experiencia y formación del proponente, excluyendo el precio como factor de escogencia. Esta modalidad puede realizarse por concurso abierto o por precalificación, y la entidad decide si conforma una lista de precalificados en aquellos procedimientos en los que requiera un mayor grado de especialidad y busque propuestas con un nivel técnico superior. En el último caso, la entidad establece una lista de precalificados mediante convocatoria pública y las ofertas técnicas sólo se presentan por quienes la conformen. CONCURSO DE MÉRITOS – Empleo público La Ley 136 de 1994, que regula el funcionamiento de los municipios, en el capítulo XI se refiere a los personeros municipales estableciendo: i) naturaleza del cargo, ii) elección, iii) faltas, iv) calidades, v) inhabilidades e incompatibilidades, vi) funciones, entre otros aspectos. Sobre la elección, el artículo 170, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, es claro en indicar que el Concejo Municipal debe elegir al personero previo concurso público de méritos . Por ende, para definir el concepto de «concurso público de méritos» es necesario acudir al decreto reglamentario de la norma citada, esto es, el Decreto 1083 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública». CONCURSO DE MÉRITOS – Ley 80 de 1993 – Empleo público – Diferencias

Con lo anterior se evidencia que a pesar de que en la contratación pública y en el empleo público existe la noción de «concurso de méritos», este es diferente de acuerdo con las normas que aplican a cada ámbito, ya que al revisar las etapas que sigue cada concurso estas se diferencian Página 1 de 14 por: i) el objetivo, porque la contratación pública busca la adquisición de bienes, obras y servicios; y el empleo público la provisión de un cargo y ii) el desarrollo, puesto que mientras la contratación pública comienza con la planeación y finaliza con la ejecución, en el empleo público existe una convocatoria, el reclutamiento y las pruebas cuyos resultados determinan la elección de quien va a ocupar el cargo de personero municipal. CONCURSO DE MÉRITOS – Empleo público – Universidades Teniendo en cuenta que usted consulta por la convocatoria para elegir la universidad que de acuerdo con el artículo 2.2.27.1. del Decreto 1083 de 2015 citado podrá adelantar el concurso, permitiéndole al Concejo Municipal apoyarse en este tipo de instituciones especializadas, se observa que la norma no prevé un procedimiento especial para la elección de la universidad. En consecuencia, si esto implica una actividad contractual de la entidad y la celebración de un contrato, debe regirse por la Ley 80 de 1993, que es la norma para la contratación pública de las entidades señaladas en el artículo 2, entre las cuales se incluyen los municipios. CONCURSO DE MÉRITOS – Empleo público – Universidades – Convocatoria – Publicidad Sobre el deber de publicidad, el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015 regula la

publicidad en el SECOP, y el deber de las entidades de publicar en dicha plataforma los documentos que resulten de la actividad contractual , lo cual permite controlar las actuaciones y decisiones de la Administración y el cumplimiento de los demás principios de la contratación pública. Así lo confirma el Consejo de Estado, que analizó el principio de publicidad. De acuerdo con esto, las entidades deben cumplir con el principio de publicidad respecto de su actividad contractual como garantía para los administrados, para conocer las actuaciones y participar en el control de estas. Por ende, el SECOP es la herramienta que dispuso el Estado para que las entidades cumplan el principio de publicidad, y la Agencia Nacional de Contratación Pública

  • Colombia Compra Eficiente, mediante la Circular Externa No 1 de 21 de junio de 2013, recopilada en la Circular Externa Única , recordó a todas las entidades del Estado el deber de publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza pública o privada, o la pertenencia a una u otra rama del poder público.

PUBLICIDAD – SECOP – Obligación El artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 señala que los actos relacionados con los procedimientos de contratación de las entidades pueden ser electrónicos, al igual que su publicidad, por lo que el Gobierno nacional debe definir los medios para llevarlo a cabo, y tiene la obligación de desarrollar el SECOP . Este sistema debe contar con la información oficial de los procedimientos contractuales de las entidades, de lo cual será la única fuente, teniendo en cuenta que se ejecutan recursos públicos y por ende la ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se invierten, y controlar que el

objetivo sea la satisfacción de sus necesidades. PUBLICIDAD – SECOP – Obligación – Ejecución – Recursos públicos Analizando las normas de publicidad en el SECOP, se concluye que no existen disposiciones de las que se pueda inferir el interés de la ley en exigir la publicación de los actos que involucren la ejecución de recursos públicos, puesto que su objetivo es general y se refiere a la actividad precontractual, contractual y poscontractual de las entidades, sin que pueda existir una Página 2 de 14 interpretación diferente, debido a la finalidad de la ley respecto de la ciudadanía y su derecho a conocer las decisiones de la Administración pública. Bogotá D.C., 26/02/2020 Hora 15:35:53s N° Radicado: 2202013000001358 Señora Gloria González Galván Tamalameque, Cesar Concepto C ─ 159 de 2020

Temas: NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ― Aplicación ― Enajenación voluntaria / NORMAS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA ― Aplicación ― Convocatorias culturales / CONCURSO DE MÉRITOS ― Ley 80 de 1993 / CONCURSO DE MÉRITOS ― Empleo público / CONCURSO DE MÉRITOS ― Ley 80 de 1993 ― Empleo público ― Diferencias / CONCURSO DE MÉRITOS ― Empleo público ― Universidades / CONCURSO DE MÉRITOS ― Empleo público ― Universidades ― Convocatoria ― Publicidad / PUBLICIDAD ― SECOP ― Obligación / PUBLICIDAD ― SECOP ― Obligación ― Ejecución de recursos públicos

Radicación: Respuesta a consulta # 4202012000000365

Estimada señora González, La Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente― responde su consulta del 21 de enero de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problema planteado Usted realiza la siguiente pregunta: ¿es obligatorio subir al SECOP la convocatoria para elegir la universidad que realizará el concurso de méritos para la elección del personero municipal, teniendo en cuenta que no se ejecutan recursos?

2. Consideraciones 2.1. Análisis de procedimientos especiales de la ley frente a la contratación pública La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en los conceptos con radicados No. 4201912000005718 y 1201913000001331 del 19 de noviembre de 2019, estudió la aplicación de la normativa de contratación pública a Página 3 de 14 procedimientos especiales señalados en la ley. La tesis desarrollada se expone a continuación. a) Procedimiento de enajenación voluntaria directa de la Ley 9 de 1989

La Constitución Política, en el artículo 58, dispone la posibilidad de expropiar un bien por motivos de utilidad pública o interés social, con indemnización previa. La Ley 9 de 1989, que regula la compra venta y la expropiación de bienes señala el procedimiento administrativo de enajenación voluntaria y de expropiación de los bienes requeridos para la ejecución de obras. Fue modificada por la Ley 388 de 1997, expedida, entre otras, con

la finalidad de armonizar y actualizar las disposiciones contenidas en la Ley 9 de 1989, con las normas establecidas en la Constitución Política, especialmente en lo relacionado con el artículo 58, referente a la garantía de la propiedad privada, pues la expropiación, sea por vía administrativa o judicial, comporta naturalmente la limitación del derecho constitucional a la propiedad privada. En consecuencia, y de acuerdo con el artículo 58 de La Ley 388 de 1997, la expropiación se decreta cuando se declara la utilidad pública o interés social de un bien, por los motivos señalados en la norma. El trámite de expropiación puede realizarse por dos vías: i) de una parte está el proceso de enajenación voluntaria y expropiación judicial y ii) de otra parte, la expropiación por vía administrativa; las cuales tienen etapas señaladas en la ley, que deben adelantarse con observancia del debido proceso. Al observar lo anterior y contrastarlo con la normativa de contratación pública, esta entidad concluyó que, a pesar de que la Ley 80 de 1993 regula los contratos de las entidades, la excepción a esta regla debe tener origen constitucional o legal, y por ello, en virtud de la especialidad del procedimiento, el trámite de enajenación voluntaria directa, al que se refiere la Ley 9 de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, no hace parte de la normativa de contratación pública, toda vez que si bien dicho trámite implica la celebración de un contrato de compraventa, ese contrato tiene origen o razón de ser en la declaración previa de los bienes de «utilidad pública o interés social» en los términos del

artículo 58 de la Ley 388 de 1997. b) Convocatorias culturales de la Ley 397 de 1997 El artículo 71 de la Constitución Política regula, entre otros, el fomento de la cultura mediante incentivos y estímulos que deben ofrecer las entidades a quien ejerza las actividades relacionadas con esto. La Ley 397 de 1997, en el artículo 18, reguló los estímulos a la cultura, entre otros, para las expresiones culturales señaladas en la norma, y el artículo 36 dispuso que los contratos para el desarrollo de proyectos culturales se podrán celebrar teniendo en cuenta los Decretos 393 y 591 de 1991. Página 4 de 14 En todo caso, los incentivos no se pueden otorgar únicamente a través de contratos, porque es posible implementar programas, como bolsas de trabajo, becas, premios, talleres, concursos, entre otros. Por lo anterior, el Ministerio de Cultura y las entidades territoriales son las responsables de incentivar las manifestaciones artísticas en el país, a través de la entrega de estímulos, y para ello pueden celebrar o no contratos o convenios, sin que la normativa imponga tal obligación, porque las entidades estatales tienen diferentes mecanismos para entregar subvenciones, lo cual no necesariamente implica suscribir un negocio jurídico. Ahora bien, respecto de la publicidad de los incentivos que se entregan para el fomento de la cultura, se concluyó que las entidades deben publicar su actividad contractual en el SECOP, lo cual incluye actos jurídicos que sean contratos. Así, los contratos estatales y las actividades contractuales son las que publican en el SECOP,

pues la normativa no exige incluir las subvenciones o auxilios que otorgan las entidades estatales cuando no se materialicen en un convenio o contrato, por lo que las convocatorias reguladas por la Ley 397 de 1997 deben ser publicadas en SECOP solo cuando culminen en un contrato estatal. 2.2. La noción de «concurso de méritos» y sus acepciones: Diferencia entre la contratación pública y el empleo público El «concurso de méritos» es un término utilizado en diferentes contextos jurídicos para referirse a un procedimiento que, de acuerdo con la norma que lo regule, tendrá etapas y actividades que se pueden diferenciar según su finalidad. Teniendo en cuenta lo anterior, para resolver su consulta es necesario analizar: i) el concurso de méritos como modalidad de selección de las entidades, ii) el concurso de méritos para elegir un personero, iii) la diferencia entre estos procedimientos, iv) la contratación de una universidad que realice el concurso para la elección del personero y v) su publicidad o no en el SECOP cuando no implique erogación presupuestal. a) Concurso de méritos: modalidad de selección de la contratación pública Es la modalidad de selección por la cual la entidad contrata servicios de consultoría y proyectos de arquitectura con un alto contenido de trabajo intelectual1. En los concursos 1 Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.1.3.1. Procedencia del concurso de méritos. Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través del concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y

para los proyectos de arquitectura. »El procedimiento para la selección de proyectos de arquitectura es el establecido en los artículos 2.2.1.2.1.3.8 al 2.2.1.2.1.3.25 del presente decreto». Página 5 de 14 de méritos, la entidad hace uso de factores de calificación que privilegian aspectos técnicos de la propuesta, experiencia y formación del proponente, excluyendo el precio como factor de escogencia. Esta modalidad puede realizarse por concurso abierto o por precalificación, y la entidad decide si conforma una lista de precalificados en aquellos procedimientos en los que requiera un mayor grado de especialidad y busque propuestas con un nivel técnico superior. En el último caso, la entidad establece una lista de precalificados mediante convocatoria pública y las ofertas técnicas sólo se presentan por quienes la conformen2. Por lo anterior, en esta modalidad de selección las entidades fijan en el pliego de condiciones factores puntuables técnicos, y califican la experiencia específica del proponente y de su equipo de trabajo. Además, es necesario analizar los objetos contractuales que se ejecutan en los procedimientos adelantados mediante concurso de méritos, que como ya se mencionó tienen la característica de estar relacionados con el intelecto, el saber académico o altos niveles de conocimiento3. Esto se confirma con lo expuesto por el Consejo de Estado, donde se ejemplifican los objetos contractuales que corresponden al concurso de méritos: En otros términos, es un medio de selección de la persona más idónea para ejecutar una prestación pública, de allí que se tenga en cuenta preferentemente las condiciones personales del candidato, v.gr., para proveer

un cargo de profesor universitario, para realizar una maqueta de un 2 Ley 1150 de 2007: «Artículo 2. De las modalidades de selección. [...] »3. Concurso de méritos: corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. »De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado». 3 Congreso de la República. Gaceta 458 de 2005. Exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007: «[...] se crea una nueva modalidad de selección denominada “Selección de Consultores” [concurso de méritos], pensada para aquellos casos en que la entidad requiere de la contratación de servicios especializados con alto contenido de trabajo intelectual y en la que se busca crear las bases para que las entidades contraten las mejores ofertas privilegiando las condiciones técnicas de la propuesta y de experiencia y formación del oferente. Con este enfoque se pretende superar la tendencia que tanto daño ha hecho a la industria de la consultoría nacional, de evaluar las ofertas de “materia gris”

con base en el precio, situación esta que lleva a pauperizar el ejercicio de las disciplinas intelectuales y a deteriorar la calidad del servicio que reciben las entidades estatales a este respecto, dentro de los cuales la labor de interventoría de obra sería un buen ejemplo». [Corchetes fuera del texto]. Página 6 de 14 monumento, proyecto o esbozo o bosquejo de obra, etc., y su aplicación primordial sea a los contratos intuitu personae en que las cualidades técnicosubjetivas sirven de mérito para la selección. Como se observa, en este tipo de procedimiento el criterio para adjudicar difiere con respecto al de la licitación, porque a pesar de compartir muchos elementos con ésta, en el concurso de méritos las condiciones económicas de la propuesta no resultan tan decisivas al momento de la adjudicación, toda vez que al evaluar las mismas se atiende a factores tales como la idoneidad que pueda tener el contratista desde el punto de vista intelectual o técnico para ejecutar la labor materia del contrato y la propuesta económica pueda negociarse y modificarse, circunstancia que no sólo es extraña en un procedimiento licitatorio sino que está prohibida, ya que en principio el valor de la propuesta es inmodificable4. Por tanto, el concurso de méritos, para efectos de la contratación pública, es una modalidad de selección del oferente que desarrollará el objeto contractual que la ley definió como causal de esta modalidad, lo cual esta relacionado, principalmente, con conocimientos especializados. b) Concurso de méritos para elegir un personero municipal: reglas de la función pública La Ley 136 de 1994, que regula el funcionamiento de los municipios, en el capítulo XI se

refiere a los personeros municipales estableciendo: i) naturaleza del cargo, ii) elección, iii) faltas, iv) calidades, v) inhabilidades e incompatibilidades, vi) funciones, entre otros aspectos. Sobre la elección, el artículo 170, modificado por el artículo 35 de la Ley 1551 de 2012, es claro en indicar que el Concejo Municipal debe elegir al personero previo concurso público de méritos5. Por ende, para definir el concepto de «concurso público de méritos» es necesario acudir al decreto reglamentario de la norma citada, esto es, el Decreto 1083 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública» que lo define así: 4 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 15 de junio de 2000. Exp. 10.963. C. P. Ricardo Hoyos Duque. 5 Ley 136 de 1994: «Artículo 170. Elección. Los Concejos Municipales o distritales según el caso, elegirán personeros para periodos institucionales de cuatro (4) años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su periodo constitucional, previo concurso público de méritos, de conformidad con la ley vigente. Los personeros así elegidos, iniciarán su periodo el primero de marzo siguiente a su elección y lo concluirán el último día del mes de febrero del cuarto año. Cursiva fuera de texto. […]». Página 7 de 14 ARTÍCULO 2.2.27.1. Concurso público de méritos para la elección personeros. El personero municipal o distrital será elegido de la lista que resulte del

proceso de selección público y abierto adelantado por el concejo municipal o distrital. Los concejos municipales o distritales efectuarán los trámites pertinentes para el concurso, que podrá efectuarse a través de universidades o instituciones de educación superior públicas o privadas o con entidades especializadas en procesos de selección de personal. El concurso de méritos en todas sus etapas deberá ser adelantado atendiendo criterios de objetividad, transparencia, imparcialidad y publicidad, teniendo en cuenta la idoneidad de los aspirantes para el ejercicio de las funciones. Para establecer la diferencia con el concurso de méritos de la contratación estatal es necesario observar las etapas y características señaladas por el Decreto 1083 de 2015: i) convocatoria, que genera obligaciones para la entidad y para quienes fueron contratados para realizar el concurso, debe contener el reglamento, el procedimiento del concurso y los aspectos señalados en la norma relacionados con la información general, cronograma, entre otros, ii) reclutamiento o inscripción de aspirantes que cumplan los requisitos del empleo y iii) pruebas de capacidad, que permita clasificar a los candidatos de acuerdo con las calidades que exigen las funciones del empleo6. 6 Decreto 1083 de 2015: «Artículo 2.2.27.2. Etapas del concurso público de méritos para la elección de personeros. El concurso público de méritos para la elección de personeros tendrá como mínimo las siguientes etapas: »a) Convocatoria. La convocatoria, deberá ser suscrita por la Mesa Directiva del Concejo Municipal o Distrital, previa autorización de la Plenaria de la corporación. La convocatoria es norma

reguladora de todo el concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para su realización y a los participantes. Contendrá el reglamento del concurso, las etapas que deben surtirse y el procedimiento administrativo orientado a garantizar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en el proceso de elección. »La convocatoria deberá contener, por lo menos, la siguiente información: fecha de fijación; denominación, código y grado; salario; lugar de trabajo; lugar, fecha y hora de inscripciones; fecha de publicación de lista de admitidos y no admitidos; trámite de reclamaciones y recursos procedentes; fecha, hora y lugar de la prueba de conocimientos; pruebas que se aplicarán, indicando el carácter de la prueba, el puntaje mínimo aprobatorio y el valor dentro del concurso; fecha de publicación de los resultados del concurso; los requisitos para el desempeño del cargo, que en ningún caso podrán ser diferentes a los establecidos en la Ley 1551 de 2012; y funciones y condiciones adicionales que se consideren pertinentes para el proceso. »b) Reclutamiento. Esta etapa tiene como objetivo atraer e inscribir el mayor número de aspirantes que reúna los requisitos para el desempeño del empleo objeto del concurso. »c) Pruebas. Las pruebas o instrumentos de selección tienen como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y adecuación de los aspirantes, así como establecer una clasificación de los candidatos respecto a las calidades requeridas para desempeñar con efectividad las funciones del empleo. »El proceso público de méritos para la elección del personero deberá comprender la aplicación

de las siguientes pruebas: Página 8 de 14 Con lo anterior se evidencia que a pesar de que en la contratación pública y en el empleo público existe la noción de «concurso de méritos», este es diferente de acuerdo con las normas que aplican a cada ámbito, ya que al revisar las etapas que sigue cada concurso estas se diferencian por: i) el objetivo, porque la contratación pública busca la adquisición de bienes, obras y servicios; y el empleo público la provisión de un cargo y ii) el desarrollo, puesto que mientras la contratación pública comienza con la planeación y finaliza con la ejecución, en el empleo público existe una convocatoria, el reclutamiento y las pruebas cuyos resultados determinan la elección de quien va a ocupar el cargo de personero municipal. Teniendo en cuenta que usted consulta por la convocatoria para elegir la universidad que de acuerdo con el artículo 2.2.27.1. del Decreto 1083 de 2015 citado podrá adelantar el concurso, permitiéndole al Concejo Municipal apoyarse en este tipo de instituciones especializadas, se observa que la norma no prevé un procedimiento especial para la elección de la universidad. En consecuencia, si esto implica una actividad contractual de la entidad y la celebración de un contrato, debe regirse por la Ley 80 de 1993, que es la norma para la contratación pública de las entidades señaladas en el artículo 2, entre las cuales se incluyen los municipios7. La actividad contractual puede definirse como la ejercida por personas de derecho público competentes, en virtud del artículo 2 de la Ley 80 de 1993 citado, u otra ley que otorgue capacidad. Contratos estatales son aquellos actos jurídicos donde el contratista

se obliga con la entidad estatal a dar, hacer o no hacer alguna cosa, a cambio de una contraprestación o pago. En general, son contratos todos los negocios jurídicos en los cuales existen obligaciones, o una contraprestación por el dinero público entregado al contratista. »1. Prueba de conocimientos académicos, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria, que no podrá ser inferior al 60% respecto del total del concurso. »2. Prueba que evalúe las competencias laborales. »3. Valoración de los estudios y experiencia que sobrepasen los requisitos del empleo, la cual tendrá el valor que se fije en la convocatoria. »4. Entrevista, la cual tendrá un valor no superior del 10%, sobre un total de valoración del concurso». 7 Ley 80 de 1993: «Artículo 2. De la definición de entidades, servidores y servicios públicos. Para los solos efectos de esta ley: »1. Se denominan entidades estatales: »a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el distrito capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. [...]».

Página 9 de 14 Así, la convocatoria para seleccionar a la universidad que apoyará al Concejo Municipal en el desarrollo del concurso de méritos para elegir personero municipal del Decreto 1083 de 2015 se rige por la normativa de contratación pública. 2.3. Procedimientos contractuales y su publicidad: Deber de las entidades estatales a) Marco normativo La Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000007253 del 4 de diciembre de 2019, reiterado en el concepto con radicado No. 4201912000007289 de la misma fecha, estudió la publicidad de los procedimientos contractuales de las entidades en el SECOP, cuando no existe erogación presupuestal. La tesis desarrollada se expone a continuación. El procedimiento de contratación de las entidades es reglado, es decir, no es discrecional y se deben consultar las normas que lo rigen para determinar la forma que la ley prevé para adelantarlo. Por consiguiente, las principales normas son: la Ley 80 de 1993 ̶ Estatuto General de Contratación de la Administración Pública ̶ ; la Ley 1150 de 2007, que regula las modalidades de selección para la escogencia del contratista; y el Decreto 1082 de 2015, que es reglamentario y concreta cada modalidad de selección, señalando las reglas o pasos a seguir para celebrar el contrato estatal8. Por consiguiente, para que los documentos de la actividad contractual se conozcan, la entidad debe publicarlos, sin importar la modalidad de selección utilizada. El parágrafo 2 del artículo 2

de la Ley 1150 de 20079 y el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 definen 8 Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. » [...] »Proceso de Contratación: Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde. »[...]». 9 Ley 1150 de 2007: «Artí

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