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CCE - Concepto 1596551331610-4201912000006646 de 2019

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1596551331610-4201912000006646 de 2019
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

PRECIOS ARTIFICIALMENTE BAJOS – Regulación – Identificación – Procedimiento El artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si debe rechazar la oferta o continuar con el análisis durante la evaluación de las ofertas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sugiere una metodología que las entidades pueden aplicar para identificar ofertas con precios artificialmente bajos, en procesos en los que hay más de 5 ofertas. Esta metodología sugiere que la entidad puede: 1. Tomar el conjunto de ofertas a evaluar. 2. Calcular la mediana, o dependiendo de la dispersión de los datos el promedio, del valor de cada oferta o de cada ítem dentro de la oferta. 3. Calcular la desviación estándar del conjunto. 4. Determinar el valor mínimo aceptable. DOCUMENTOS TIPO – Precios artificialmente bajos El numeral 4.1.1 del “Documento Base” establece las reglas aplicables cuando existe un precio que parece artificialmente: En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector, la Entidad deberá aplicar el procedimiento descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 y los parámetros

definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente. El “Documento Base” de los Documentos Tipo integra el Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”. Por lo tanto, deberá aplicar los instrumentos enunciados y valorar si se configuran los presupuestos para que el valor de una oferta sea considerado artificialmente bajo. DOCUMENTOS TIPO – Matriz 1 – Experiencia De acuerdo con la “Matriz 1 – Experiencia” la acreditación de experiencia en “espacio público del subsistema vial” es válida cuando el objeto a contratar se refiere a “obras de infraestructura vial urbana” para las actividades señaladas en los numerales 6.3 o 6.4, esto es, “6.3 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO” o “6.4 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE ESPACIO PÚBLICO”. Por lo tanto, la experiencia en parques será admisible siempre que se trata de infraestructura asociada a infraestructura de transporte. Bogotá D.C., 21/10/2019 Hora 16:21:49s N° Radicado: 2201913000007853 SeñorSantiago Andrés Sánchez Ciudad Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000006646

Temas: Documentos Tipo, otros Tipo de asunto consultado: Experiencia y precios artificialmente bajos en

Documentos Tipo Estimado señor Sánchez, La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 26 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

1. Problema planteado El peticionario solicita aclarar los siguientes interrogantes de los Documentos Tipo: “1. Cuando la matriz de experiencia solicita "Espacio Público del subsistema vial" es válido la acreditación de parques como experiencia? “2. Respecto a los precios artificialmente bajos, que sucede si una empresa luego de aplicada la desviación su valor total no se encuentra en precios artificialmente bajos, pero un valor unitario se encuentra por debajo del 25% del valor oficial. Debe la entidad requerirlo? “3. Si luego de establecida la desviación, la entidad se da cuenta que el rango de ofertas artificialmente bajas está entre el 97.5% - 98% puede requerir a los oferentes y rechazarlos por precios artificialmente bajos? Aun teniendo en cuenta que la utilidad proyectada es del

5%?”.

2. Consideraciones La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no es competente para resolver consultas referidas a actividades contractuales específicas de las

Entidades Estatales, ni para intervenir en el desarrollo de los procesos de contratación que estas tramitan, sin embargo, comoquiera que los Documentos Tipo fueron desarrollados e implementados por esta Entidad, se responderá a la solicitud de manera general. 2.1. Oferta con valor artificialmente bajoEl artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 establece que cuando el valor de una oferta parezca artificialmente bajo, la entidad debe requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido. Frente a estas explicaciones le corresponde al comité evaluador analizarlas y recomendar si debe rechazar la oferta o continuar con el análisis durante la evaluación de las ofertas. El artículo citado también dispone que “cuando el valor de la oferta sobre la cual la Entidad Estatal tuvo dudas sobre su valor, responde a circunstancias objetivas del oferente y de su oferta que no ponen en riesgo el cumplimiento del contrato si este es adjudicado a tal oferta, la Entidad Estatal debe continuar con su análisis en el proceso de evaluación de ofertas”. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, en la cual se incluyen recomendaciones y pautas para el manejo de aquellas ofertas que cumplen con las características para ser consideradas artificialmente bajas. Esta guía define que una oferta es artificialmente baja cuando “a criterio de la Entidad Estatal, el precio no parece suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato,

de acuerdo a la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector”. Para determinar que una propuesta es artificialmente bajo se puede acudir a la comparación absoluta o la comparación relativa. La primera, se refiere a contrastar el valor de cada oferta con el costo estimado de la provisión del bien o servicio de acuerdo con en el Estudio del Sector elaborado por la Entidad Estatal, en este evento se recomienda que cuando la entidad reciba menos de 5 ofertas debe solicitar aclaración a los proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20%, o un mayor porcentaje, al coste estimado por la entidad estatal. La segunda, esto es, en la comparación relativa, la entidad debe contrastar cada oferta con las demás ofertas presentadas. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sugiere una metodología que las entidades pueden aplicar para identificar ofertas con precios artificialmente bajos, en procesos en los que hay más de 5 ofertas. Esta metodología sugiere que la entidad puede:

1. Tomar el conjunto de ofertas a evaluar.

2. Calcular la mediana, o dependiendo de la dispersión de los datos el promedio, del valor de cada oferta o de cada ítem dentro de la oferta.

3. Calcular la desviación estándar del conjunto.

4. Determinar el valor mínimo aceptable.Para determinar el valor mínimo aceptable, la entidad debe calcular la mediana ordenando los valores de mayor a menor y tomar el valor de la oferta en la mitad de la lista. Si el número de ofertas es par, debe tomar los valores de la mitad, sumarlos y dividirlo en dos.

Posteriormente, deberá calcular la desviación estándar utilizando la siguiente fórmula: Por su parte, el valor mínimo aceptable es igual a la mediana menos una (1) desviación estándar. De acuerdo con la “guía”, este valor mínimo aceptable puede ser diferente al obtenido con la anterior metodología, dependiendo de la información y los datos con los que cuente la entidad estatal. Identificadas las ofertas con valores que parecen artificialmente de acuerdo con la anterior metodología, la entidad debe solicitar aclaración a los proponentes, analizar las explicaciones obtenidos para determinar si estos son suficientes para la ejecución del contrato y finalmente, debe decidir “si continúa con la evaluación de la oferta porque la explicación demuestra la habilidad del proponente para cumplir adecuadamente con el contrato con los precios ofrecidos o rechazar la oferta si la explicación no sustenta los valores ofrecidos”. Por su parte, el numeral 4.1.1 del “Documento Base” establece las reglas aplicables cuando existe un precio que parece artificialmente: 4.1.1. PRECIO ARTIFICIALMENTE BAJO En el evento en el que el precio de una oferta no parezca suficiente para garantizar una correcta ejecución del contrato, de acuerdo con la información recogida durante la etapa de planeación y particularmente durante el Estudio del Sector, la Entidad deberá aplicar el procedimiento descrito en el artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 y los parámetros definidos en la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente.

el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación de Colombia Compra Eficiente. El “Documento Base” de los Documentos Tipo integra el Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”. Por lo tanto, deberá aplicar los instrumentos enunciados y valorar si se configuran los presupuestos para que el valor de una oferta sea considerado artificialmente bajo.

3. Respuesta“1. Cuando la matriz de experiencia solicita "Espacio Público del subsistema vial" es válido la acreditación de parques como experiencia?

De acuerdo con la “Matriz 1 – Experiencia” la acreditación de experiencia en “espacio público del subsistema vial” es válida cuando el objeto a contratar se refiere a “obras de infraestructura vial urbana” para las actividades señaladas en los numerales 6.3 o 6.4, esto

es, “6.3 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN O MEJORAMIENTO O REHABILITACIÓN

DE ESPACIO PÚBLICO” o “6.4 PROYECTOS DE MANTENIMIENTO DE ESPACIO

PÚBLICO”.

Por lo tanto, la experiencia en parques será admisible siempre que se trata de infraestructura asociada a infraestructura de transporte. “2. Respecto a los precios artificialmente bajos, que sucede si una empresa luego de aplicada la desviación su valor total no se encuentra en precios artificialmente

bajos, pero un valor unitario se encuentra por debajo del 25% del valor oficial. Debe la entidad requerirlo? El artículo 2.2.1.1.2.2.4. del Decreto 1082 de 2015 y la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación”, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, disponen el procedimiento aplicable cuando hay propuestas con valores que parecen artificialmente bajos. Estos instrumentos se refieren al “valor de una oferta” es decir, aplica sobre el valor total de la oferta y no sobre el valor de cada uno de los ítems.Por lo tanto, cuando la entidad aplique la metodología propuesta en la “guía” debe analizar el valor total de las ofertas habilitadas y requerirá explicación sobre aquellas que se encuentren por debajo del “valor mínimo aceptable”. Dependiendo de la explicación, y con la información obtenida por la entidad durante la etapa de planeación y estructuración del proceso de contratación, deberá decidir “si continúa con la evaluación de la oferta porque la explicación demuestra la habilidad del proponente para cumplir adecuadamente con el contrato con los precios ofrecidos o rechazar la oferta si la explicación no sustenta los valores ofrecidos” Finalmente, tenga en cuenta que la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación” contiene recomendaciones para las entidades estatales, que no son de obligatorio cumplimiento, por lo cual la entidad estatal, en virtud de la complejidad del objeto del proceso de contratación, puede definir qué herramienta (la comparación

absoluta o la comparación relativa) resulta de mayor utilidad en la identificación de ofertas artificialmente bajas. “3. Si luego de establecida la desviación, la entidad se da cuenta que el rango de ofertas artificialmente bajas esta entre el 97.5% - 98% puede requerir a los oferentes y rechazarlos por precios artificialmente bajos? Aun teniendo en cuenta que la utilidad proyectada es del 5%?” La metodología propuesta en la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación” expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dispone que, en principio, el “valor mínimo aceptable” es igual a la mediana menos una (1) desviación estándar, sin embargo, la entidad puede fijar un “valor mínimo aceptable” distinto, de acuerdo con “la información que tenga disponible y dependiendo de los datos que esté analizando”. En consecuencia, si el valor de la utilidad es un factor que puede incidir en el “valor mínimo aceptable”, la entidad debe tenerlo en cuenta al momento de aplicar la metodología propuesta en la “guía”, en todo caso, se reitera que este instrumento contiene recomendaciones no obligatorias, por lo que la entidad puede acudir a otros mecanismos para determinar si una oferta presenta un valor artificialmente bajo. Independiente de la metodología utilizada para determinar si una oferta es artificialmente baja, la entidad, cuando identifique una oferta con estas características, debe, de acuerdo

con el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015, “requerir al oferente para que explique las razones que sustentan el valor ofrecido” y con base en las explicaciones decidir si rechaza el ofrecimiento o continua con la evaluación.Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,

Proyectó: Fredy Alexander Rodríguez Ardila

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