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CCE - Concepto 1597869365495-4201913000006173 de 2019

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1597869365495-4201913000006173 de 2019
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

EXPERIENCIA – Socios – Sociedades con menos de tres años de constituida – Decreto 1082 de 2015 La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere su experiencia a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, cumpla los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. EXPERIENCIA – Transferencia experiencia socios – Sociedad con más de 3 años de constituida – Persona jurídica – Registro en el RUP En razón a que la norma no determinó si la experiencia acreditada seguiría siendo válida, culminado el término de los 3 años, es necesario remitirse a la finalidad de la norma y a los principios que gobiernan la contratación estatal. Si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación

documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro. Bogotá D.C., 21/10/2019 Hora 16:41:28s N° Radicado: 2201913000007863 Señora Laura Melisa Flórez Gómez Ciudad Radicación: Respuesta a consulta # 4201913000006173

Temas: Experiencia, RUP Tipo de asunto consultado: Experiencia de los socios de una sociedad nueva después de tres años de constituida Estimada señora Flórez, La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 10 de septiembre de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.

1. Problema planteado“¿Una persona jurídica que al momento de inscribirse en el RUP acreditó la experiencia de sus socios, accionistas y constituyentes y adicionalmente ha renovado el RUP, podría ser descalificada de un Proceso de Contratación si la entidad estatal consideró en el pliego de condiciones que no se tendría en cuenta dicha experiencia pues su constitución cumplió 3 años?”.

2. Consideraciones El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 permite a las personas jurídicas, cuya constitución sea menor a tres (3) años, acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes: Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización.

El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción,

El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente: (…) 2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. A pesar de que la experiencia es inherente a la persona que la ha obtenido, razón por la cual es intransferible en virtud de su carácter personalísimo, por disposición legal o reglamentaria, en casos excepcionales, como el descrito por el artículo mencionado, se aplica de otra forma. La finalidad de esta norma es permitir que las sociedades que no cuentan con la

experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, con el fin de incentivar la competencia en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere su experiencia a la sociedad de la que es parte, para que ésta, como persona jurídica independiente, cumpla los requisitos habilitantes o puntuables que establezcan las entidades estatales en sus procesos de contratación, y de esta forma promover el desarrollo de la empresa y la pluralidad de oferentes en la contratación pública. Determinada la finalidad de la norma, usted pregunta si es posible que la entidad no tengaen cuenta la experiencia de la persona jurídica que se encuentra registrada en el RUP, y que proviene de los accionistas, socios o constituyentes de la persona jurídica, si ya pasaron 3 años de constituida la persona jurídica. En razón a que la norma no determinó si la experiencia acreditada seguiría siendo válida, culminado el término de los 3 años, es necesario remitirse a la finalidad de la norma y a los principios que gobiernan la contratación estatal. Como se mencionó, la finalidad del numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 es permitir que las sociedades que no cuentan con la experiencia suficiente para contratar con el Estado puedan apoyarse en la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes, con el fin de incentivar la libre competencia y la pluralidad de oferentes en la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, momento desde el cual dicha experiencia comienza a ser parte de la sociedad como activo suyo.

la contratación estatal. Así las cosas, el socio transfiere la experiencia adquirida directamente a la sociedad de la que es parte, momento desde el cual dicha experiencia comienza a ser parte de la sociedad como activo suyo. Adicionalmente, el Decreto 1082 de 2015 establece que la persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año, de lo contrario cesan sus efectos 1. En la actualidad, las Cámaras de Comercio sólo pueden eliminar la experiencia registrada en el RUP a solicitud del proponente, por tanto, les corresponde a las personas jurídicas mantener su RUP actualizado y a las entidades estatales verificar, para efectos de tener en cuenta la experiencia. En otras palabras, si la persona jurídica con menos de tres años de constituida registra la experiencia de sus socios en el RUP, y éste es renovado, puede continuar utilizando la experiencia inscrita mientras no cesen los efectos del RUP. Por el contrario, si no se renueva y la persona jurídica supera los tres años de constituida, la experiencia que registró de sus socios no puede ser inscrita nuevamente, puesto que el RUP ha cesado sus efectos y la Cámara de Comercio tiene que hacer nuevamente la verificación documental de la información presentada al momento de inscribirse en el registro.

Lo anterior, tiene fundamento en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y 1 Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.1. Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio en Colombia, interesadas en participar en Procesos de Contratación convocados por las Entidades Estatales, deben estar inscritas en el RUP, salvo las excepciones previstas de forma taxativa en la ley. “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP. La persona inscrita en el RUP puede actualizar la información registrada relativa a su experiencia y capacidad jurídica en cualquier momento. “Los inscritos en el RUP pueden en cualquier momento solicitar a la cámara de comercio cancelar su inscripción”.Comercio, en el numeral 4.2, sobre el procedimiento para llevar el registro único de proponentes, que establece: 4.2.5. Vigencia de los documentos. Para efectos de renovación y actualización se considera que los documentos no pierden su vigencia salvo disposición legal en contrario. Por lo anterior, las Cámaras de Comercio no podrán abstenerse de realizar la inscripción argumentando el vencimiento de los documentos de soporte. Así las cosas, con el fin de incentivar la participación continúa y constante de los proponentes, las entidades estatales, en sus procesos de contratación, adoptarán como

soporte. Así las cosas, con el fin de incentivar la participación continúa y constante de los proponentes, las entidades estatales, en sus procesos de contratación, adoptarán como válida la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes incluso después de cumplidos los tres años de constitución de la sociedad, pues esta interpretación permite incentivar la creación de empresa y generar una mayor participación de las empresas recién constituidas. En este sentido, si bien la norma no determina si después de tres (3) años de constituida la persona jurídica, la experiencia que fue aportada por los socios, accionistas o constituyentes sigue siendo válida o la entidad la puede rechazar, la Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda que la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes que fue aportada a la persona jurídica siga siendo válida, toda vez que de esta forma se garantiza la pluralidad de oferentes en el proceso de contratación.

3. Respuesta El Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.5.2, señala la posibilidad que las personas jurídicas con menos de tres (3) años de constituida, acredite la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes. Sin embargo, esta normativa no específica si luego de los tres años de constituida, dicha experiencia puede ser acreditada en los procesos de contratación, y en consecuencia es válida.

Ahora, en razón a que en los procesos de contratación se debe promover la pluralidad de oferentes, esta Agencia considera que las entidades deben admitir la experiencia

procesos de contratación, y en consecuencia es válida. Ahora, en razón a que en los procesos de contratación se debe promover la pluralidad de oferentes, esta Agencia considera que las entidades deben admitir la experiencia acreditada por los accionistas, socios o constituyentes de las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres (3) años, incluso después de transcurridos los tres años de constitución de esta. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,Proyectó: Sergio Mateo Avila

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