🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 1606 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 1606 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico Respecto al régimen jurídico de las entidades sometidas, es necesario tener en cuenta que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública define los contratos de obra, consultoría, prestación de servicios, concesión, encargos fiduciarios y fiducia pública. Sin embargo, se trata de un listado enunciativo, pues la Ley 80 de 1993 se integra con las tipologías contractuales previstas en el derecho privado. Por ello, el inciso primero del artículo 13 dispone que “Los contratos que celebren las entidades a que se refiere el artículo 2o. del presente estatuto se regirán por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en esta ley”. RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Justificación – Criterios de clasificación La existencia de entidades exceptuadas del EGCAP se ha justificado por alguna de las siguientes tres (3) circunstancias: i) facilitar la competencia económica –como ocurre actualmente respecto al régimen de los servicios públicos domiciliarios–, ii) flexibilizar el ejercicio de la función administrativa –como en los contratos del Banco de la República o los de ciencia y tecnología– o iii) establecer un régimen especial sin excluir por completo la aplicación de la Ley 80 de 1993 –como ocurre en la operaciones del crédito público–.

ejercicio de la función administrativa –como en los contratos del Banco de la República o los de ciencia y tecnología– o iii) establecer un régimen especial sin excluir por completo la aplicación de la Ley 80 de 1993 –como ocurre en la operaciones del crédito público–. Para estos efectos, la doctrina ha identificado 171 entidades y contratos que manejan un régimen excepcional, los cuales se clasifican de acuerdo i) al sector económico, ii) la asignación de un esquema legal especial, iii) el objeto del contrato celebrado y iv) la existencia de fondos que administran recursos públicos. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Naturaleza – régimen especial Respecto a las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, conviene señalar, acorde con lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007, que aquellas son entidades descentralizadas por servicios, independientemente de la naturaleza y porcentaje de su capital. En otras palabras, aunque el artículo 14 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios pueden ser oficiales, mixtas o privadas, estas tres especies ingresan en la categoría de las entidades descentralizadas por servicios , es decir, hacen parte de la Rama Ejecutiva del Orden Público. EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Mixtas – Privadas con participación estatal – Entidades descentralizadas por servicios – Sentencia C-637 de 2007 Al respecto, debe recordarse que en dicha Sentencia el alto tribunal afirmó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con aportes

Sentencia C-637 de 2007

Al respecto, debe recordarse que en dicha Sentencia el alto tribunal afirmó que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios mixtas y privadas con aportes estatales son tipos especiales de entidades descentralizadas por servicios que, por tanto, no pueden enmarcarse en las otras especies de entidades descentralizadas por servicios enlistadas en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998, es decir, que no cabe considerarlas, verbigracia, dentro de las sociedades públicas ni en las sociedades de economía mixta.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Lo expuesto, permite resaltar la flexibilidad constitucional al legislador colombiano de incorporar empresas de servicios públicos —ya sean públicas, mixtas o privadas con participación estatal— dentro de la estructura de la Rama Ejecutiva. Esta posibilidad se justifica en el numeral 7° del artículo 150 de la Constitución, que otorga la competencia al Congreso la facultad de organizar la administración nacional. De esta manera, no es necesario que la empresa sea completamente pública para que pueda considerarse parte del Estado. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de Publicación – Sujetos obligados – Entidades descentralizadas por servicios De otra parte, la Ley 1712 de 2014 –Ley estatutaria que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como

– Entidades descentralizadas por servicios De otra parte, la Ley 1712 de 2014 –Ley estatutaria que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos legales. En este sentido, el artículo la Ley 1712 de 2014 establece el ámbito de ampliación, esto es, quienes son los sujetos obligados a publicar su información […] A partir de la lista de quienes son los sujetos obligados a publicar la información, puede inferirse que las empresas de servicios públicos de carácter privado con participación estatal tienen la obligación de publicar la información relativa a su contratación, teniendo en cuenta que la Sentencia C-736 de 2007 los considero como entidad descentralizada por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder público. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP II – Entidades de régimen especialObligatoriedad Conforme a lo anterior, es clara la obligatoriedad de publicar la información de la actividad contractual que se realiza con cargo a recursos públicos en el SECOP, incluidas aquellas con regímenes contractuales especiales. En tal sentido, debe destacarse el

especialObligatoriedad Conforme a lo anterior, es clara la obligatoriedad de publicar la información de la actividad contractual que se realiza con cargo a recursos públicos en el SECOP, incluidas aquellas con regímenes contractuales especiales. En tal sentido, debe destacarse el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 que estableció la obligación de las Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar en el SECOP II –es decir en la plataforma transaccional vigente– su actividad contractual. Así pues, respecto de los documentos que deben publicarse en el SECOP II a efectos de cumplir el mandato consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, es preciso advertir que la disposición hace referencia a los documentos relacionados con su actividad contractual, la cual define como “[…] los documentos, contratos, actos e información generada porFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la post-contractual”.

En ese sentido, dicho precepto anteriormente referenciado establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Por lo tanto, para que las

En ese sentido, dicho precepto anteriormente referenciado establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 que modificó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. Adicionalmente se aclara, que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen, si procede restricción de esta por una reserva constitucional o legal. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SIA OBSERVA – Auditoria General de la República – Contralorías Territoriales En cuanto al deber de publicidad en otras plataformas que no administra la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, como es el caso de la Plataforma -SIA OBSERVA-, la cual es definida en el Manual de Usuario – SIA Observa V 2.0 en el numeral 1.1. así: “Es una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rendición de cuenta en línea sobre la ejecución presupuestal y contractual que realizan las entidades públicas del país, la cual le permite a las Contralorías realizar control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas”. En este aspecto, la Auditoría General de la República en Concepto del 1 de diciembre de

control y seguimiento continuo en tiempo real sobre la ejecución de los dineros públicos de todas sus entidades vigiladas”. En este aspecto, la Auditoría General de la República en Concepto del 1 de diciembre de 2025 expresa sobre la obligatoriedad del SIA Observa en los siguientes términos: “Para el uso de esta herramienta tecnológica, las contralorías territoriales teniendo en cuenta la atribución constitucional y legal dada los contralores de prescribir los métodos y forma de rendir la cuenta por parte de sus sujetos de control, son quienes establecen de acuerdo con sus necesidades y criterios, la información que debe ser registrada en ella, así como la oportunidad de la rendición”. Es decir, son las contralorías territoriales quienes determinan, según sus necesidades y criterios, la información que debe registrarse en SIA Observa y los plazos para su rendición por parte de los sujetos de control. Por tanto, son las contralorías territoriales las que definen la manera en que las entidades descentralizadas por servicios reportan la información contractual en dicha plataforma. Bogotá D.C., 15 de diciembre de 2025 SeñoraFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Hilda Narváez Dejoy hildanarvaezdejoy@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C–1606 de 2025

Hilda Narváez Dejoy hildanarvaezdejoy@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C–1606 de 2025

Temas: CONTRATO ESTATAL – Régimen jurídico / RÉGIMEN EXCEPCIONAL – Justificación – Criterios de clasificación / EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Naturaleza – régimen especial / EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS – Mixtas – Privadas con participación estatal – Entidades descentralizadas por servicios – Sentencia C-637 de 2007 / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de Publicación – Sujetos obligados – Entidades descentralizadas por servicios / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SECOP II – Entidades de régimen especialObligatoriedad / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – SIA OBSERVA – Auditoria General de la República –

Contralorías Territoriales.

Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

No. 1_2025_10_30_012277 y 1_2025_12_03_013647

Estimado Señora Narváez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud del 23 de septiembre, en la cual manifiesta: “La empresa de aseo, es una empresa de servicios públicos

Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud del 23 de septiembre, en la cual manifiesta: “La empresa de aseo, es una empresa de servicios públicos domiciliarios de NATURALEZA PRIVADA, pues el 95% del paquete accionario está en manos de los particulares y, el 5% está en manos de lo público (alcaldía). Con el antecedente PREGUNTO:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

1. La Ley le permite al municipio realizar convenios interadministrativos con la empresa de aseo?. En caso de que si se pueda, son tan amables, me citan la norma y, si existe jurisprudencia, mucho mejor.

2. Si se celebra un convenio interadministrativo entre la alcaldía y la empresa de aseo de NATURALEZA PRIVADA, el municipio está obligado a retener el valor de las estampillas, por ejemplo, pro-ancianos etc?.

3. Si se celebra un convenio interadministrativo entre la alcaldía y la empresa de aseo de NATURALEZA PRIVADA, la empresa está obligada a retener el valor de las estampillas al CONTRATISTA que se obliga con la empresa de aseo, por ejemplo, pro-ancianos etc y, ese porcentaje debe ser transferido a la alcaldía por parte de la empresa de aseo?. Me explico: Alcaldia de Churumbelo celebra un convenio de 100 millones

la empresa de aseo, por ejemplo, pro-ancianos etc y, ese porcentaje debe ser transferido a la alcaldía por parte de la empresa de aseo?. Me explico: Alcaldia de Churumbelo celebra un convenio de 100 millones con la empresa de aseo para capacitar a los usuarios en el tema ambiental y, luego la empresa de aseo para cumplir con el convenio celebra un contrato con PEDRO PEREZ, entonces, en este contrato la empresa de aseo está obligada a retener el porcentaje de estampillas, por ejemplo, pro ancianos y, luego ese porcentaje la empresa debe transferir al municipio

4. Si se celebra un convenio interadministrativo entre la alcaldía y la empresa de acueducto de NATURALEZA PÚBLICA, la empresa está obligada a retener el valor de las estampillas al CONTRATISTA que se obliga con la empresa de aseo, por ejemplo, pro-ancianos etc y, ese porcentaje debe ser transferido a la alcaldía por parte de la empresa de acueducto?. Me explico: Alcaldía de Churumbelo celebra un convenio de 100 millones con la empresa de acueducto para capacitar a los usuarios en el tema ambiental y, luego la empresa de acueducto para cumplir con el convenio celebra un contrato con RAMIRO LOPEZ, entonces, en este contrato la empresa de ACUEDUCTO debe esta obligada a retener el porcentaje de estampillas, por ejemplo, pro ancianos y, luego ese porcentaje la empresa debe transferir al municipio?.

5. El municipio puede celebrar un contrato interadministrativo con la empresa de aseo de NATURALEZA PRIVADA. En caso de estampillas a que estan obligados cada una de las partes?, es decir, la alcaldía le

municipio?.

5. El municipio puede celebrar un contrato interadministrativo con la empresa de aseo de NATURALEZA PRIVADA. En caso de estampillas a que estan obligados cada una de las partes?, es decir, la alcaldía le debe retener los porcentajes de estampillas a la empresa de aseo?. Si la empresa contrata con un tercero para cumplir con el contrato que celebra con la alcaldía, está, o sea, la empresa le debe descontar el valor de los porcentajes de estampilla a ese tercero contratista para luego transferir a la alcaldía?.

6. El municipio puede celebrar un contrato interadministrativo con la empresa de acueducto de NATURALEZA PÚBLICA. En caso de estampillas a que estan obligados cada una de las partes?, es decir, la alcaldía le debe retener los porcentajes de estampillas a la empresa deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

ACUEDUCTO?. Si la empresa contrata con un tercero para cumplir con el contrato que celebra con la alcaldía, está, o sea, la empresa le debe descontar el valor de los porcentajes de estampilla a ese tercero contratista para luego transferir a la alcaldía?.

7. La empresa de servicios públicos domiciliarios de NATURALEZA PRIVADA está obligada a contratar a una persona para que asuma las funciones de CONTROL INTERNO?. El control interno puede delegarse

contratista para luego transferir a la alcaldía?.

7. La empresa de servicios públicos domiciliarios de NATURALEZA PRIVADA está obligada a contratar a una persona para que asuma las funciones de CONTROL INTERNO?. El control interno puede delegarse las funciones en tesorería?. Para ejercer el control interno la empresa puede contratar a un profesional o tecnólogo en administración de empresas o afines?.

8. La empresa de servicios públicos de NATURALEZA PRIVADA, está obligada a cargar al SIA OBSERVA y, también, está obligada a cargar los contratos con terceros en el SECOP II?. En caso de que esté obligada la empresa, pero resulta que no lo ha hecho existe la posibilidad de subsanar esa situación?. En caso de que se pueda subsanar, que recomiendan hacer?.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a

los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos objeto de consulta.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos : i) ¿Es procedente que un municipio celebre convenios o contratos interadministrativos con empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada con participación pública o pública?; ii) ¿cuáles son las obligaciones de las partes respecto a la retención y transferencia de estampillas tanto en la relación directa entre alcaldía y empresa, como en los contratos que estas empresas celebren con terceros para ejecutar el objeto del convenio?; iii) Qué deberes tienen las empresas de servicios públicos

de estampillas tanto en la relación directa entre alcaldía y empresa, como en los contratos que estas empresas celebren con terceros para ejecutar el objeto del convenio?; iii) Qué deberes tienen las empresas de servicios públicos domiciliarios de naturaleza privada con participación pública de reportar su información contractual en plataformas oficiales -SIA Observa y SECOP IIy en control interno?

II. Respuesta: En cuanto a los problemas jurídicos, objeto de consulta, se expresa lo

siguiente:

  1. En cuanto al primer problema jurídico, objeto de consulta, se señala que es importante tener en cuenta lo expresado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-736 de 2007, en la que se señala que las empresas de servicios públicos mixtas y empresas privadas de servicios públicos con participación pública son consideradas entidades descentralizadas por servicios, igual que las empresas de servicios públicos de carácter oficial. En consecuencia, estas empresas no pueden ser vistas solo como actores privados, ya que la participación pública en su estructura societaria les otorga un carácter especial.

De este modo, se consideran entidades descentralizadas por servicios que hacen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, es decir, adquieren la naturaleza de ser una entidad pública, lo que implica que tienen la facultad de celebrar convenios y contratos interadministrativos con otras entidades estatales, lo que les permite coordinar esfuerzos y optimizar recursos en la ejecución de proyectos comunes. A la par, deben cumplir con las obligaciones propias de su régimen especial, como la sujeción a la vigilancia de organismos

estatales, lo que les permite coordinar esfuerzos y optimizar recursos en la ejecución de proyectos comunes. A la par, deben cumplir con las obligaciones propias de su régimen especial, como la sujeción a la vigilancia de organismos de control y la aplicación de las normas de contratación pública.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Es importante precisar que, bajo las posturas más recientes del Consejo de Estado, se determina que el convenio interadministrativo es el negocio jurídico en el cual convergen dos entidades públicas, cuyo objeto se relaciona con la coordinación o cooperación para el cumplimiento de los fines comunes de las partes. Por otro lado, el contrato interadministrativo es un negocio jurídico, cuyo objeto está relacionado con la prestación de bienes y servicios, en el que una de las partes actúa como contratante y otra como contratista. ii. Teniendo en cuenta, este entendimiento sobre los convenios interadministrativos y contratos interadministrativos, las entidades territoriales son las que tienen la obligación de retener y transferir el valor de las estampillas que se establezcan al momento de celebrarlos, de acuerdo a la normatividad consignada en la Ley, las ordenanzas y acuerdos municipales o distritales respectivos. Con respecto a las empresas contratistas o cooperantes, a su vez, deben asumir el pago de dichas estampillas como

normatividad consignada en la Ley, las ordenanzas y acuerdos municipales o distritales respectivos. Con respecto a las empresas contratistas o cooperantes, a su vez, deben asumir el pago de dichas estampillas como sujetos pasivos. En torno a que la empresa contratista celebra contratos con terceros para ejecutar el objeto del convenio, también debe aplicar la retención de estampillas en esos pagos, si así se reguló en la normatividad vigente sobre estampillas. En todo caso, es necesario aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente no es la entidad competente para resolver asuntos de carácter tributario. Su función principal está orientada a regular y promover políticas en el sistema de contratación y compra pública, pero no tiene facultades para interpretar ni aplicar normas relacionadas con la retención, liquidación o transferencia de estampillas como la Pro Adulto Mayor, Procultura u otras de naturaleza territorial. Por lo tanto, las obligaciones en materia de estampillas deben consultarse y atenderse ante las entidades territoriales que las crean y administran, como las alcaldías y las secretarías de hacienda municipales, distritales o departamentales. Son estas autoridades las responsables de definir y vigilar el cumplimiento de la retención y transferencia de los valores correspondientes, tanto en los convenios celebrados entre alcaldía y empresa, como en los contratos que las empresas suscriban con terceros para ejecutar el objeto del convenio o contrato interadministrativo.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9

convenios celebrados entre alcaldía y empresa, como en los contratos que las empresas suscriban con terceros para ejecutar el objeto del convenio o contrato interadministrativo.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 iii. A partir del artículo 5° de la Ley 1712 que contiene la lista de quienes son los sujetos obligados e a publicar la información, es pertinente señalar que las empresas de servicios públicos de carácter privado con participación estatal tienen la obligación de publicar la información relativa a su contratación, teniendo en cuenta que la Sentencia C-736 de 2007, al considerarlas entidades descentralizadas por servicios de la Rama Ejecutiva del Poder público.

Ahora bien, la obligación del deber de publicar fue desarrollada por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el SECOP. Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, todos los destinatarios de la Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación

de la Ley Estatutaria de Transparencia y Acceso a la Información Pública deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, y esta información también debe estar en el SECOP. En tal sentido, debe destacarse el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 que estableció la obligación de las Entidades Estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar en el SECOP II –es decir en la plataforma transaccional vigente– su actividad contractual. Así pues, respecto de los documentos que deben publicarse en el SECOP II a efectos de cumplir el mandato consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, es preciso advertir que la disposición hace referencia a los documentos relacionados con su actividad contractual, la cual define como “[…] los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la post-contractual”. En ese sentido, dicho precepto anteriormente referenciado establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 que

contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 que modificó el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, se requiere que publiquen en elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. Adicionalmente se aclara, que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen, si procede restricción de esta por una reserva constitucional o legal. En cuanto al deber de publicidad en otras plataformas que no administra la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente, como es el caso de la Plataforma -SIA OBSERVA-, es necesario remitirse a la definición del Manual de Usuario – SIA Observa V 2.0 en el numeral 1.1.: “Es una herramienta informática en ambiente WEB diseñada para facilitar la rend

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...