CCE - Concepto 1608036653403-4201912000005531 de 2019
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1608036653403-4201912000005531 de 2019
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
PUNTAJE DE INDUSTRIA NACIONAL – Supuestos
La norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje: por un lado se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales, y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados; y por otro lado están los proponentes extranjeros que no tienen trato nacional pero ofrecen incorporación de componente colombiano de bienes o servicios en la ejecución del contrato. FORMATO 9 − Diligenciamiento El “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional” debe contener la información correspondiente al personal nacional calificado que el proponente se compromete a vincular al contrato en caso de ser adjudicatario, es decir, el proponente debe identificar las personas relacionadas así como el porcentaje que representará dicha vinculación en relación con la totalidad del personal del contrato. Para acreditar lo anterior, el proponente deberá allegar con la propuesta, el Formato 9 y copia de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado relacionado en dicho Formato. Bogotá D.C., 13/09/2019 Hora 0:35:2s N° Radicado: 2201913000006780 Señor Iván Gerardo Florez Prada Otanche - Boyacá Radicación: Respuesta a consulta # 4201912000005531
Temas: Pliegos Tipos Tipo de asunto consultado: Información que debe diligenciarse en el Formato 9 del Pliego
Tipo – Puntaje de Industria Nacional Estimado señor Florez: La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteresponde su
Tipo de asunto consultado: Información que debe diligenciarse en el Formato 9 del Pliego
Tipo – Puntaje de Industria Nacional Estimado señor Florez: La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficienteresponde su consulta del 15 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problema planteado“Qué información debe ir consignada dentro del Formato 9 formulario de apoyo a la industria nacional contemplado dentro del pliego tipo (…)”. El peticionario hace esta pregunta manifestando que en un proceso de contratación de licitación de obra pública para infraestructura de transporte, la entidad no otorgó el respectivo puntaje por considerar que el Formato 9 estaba mal diligenciado ya que algunos proponentes no especificaron el personal a contratar ni su acreditación según lo exigido en el Formato.
2. Consideraciones La Ley 816 de 2003, “Por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública”, establece que las entidades de la administración, salvo las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, tienen la obligación de adoptar criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional, independientemente de su régimen especial de contratación1. En el mismo sentido, el artículo 3 ibidem estableció el puntaje que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana: Las entidades de que trata el artículo 1º asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el
que las entidades deben incluir dentro de los criterios de calificación de propuestas para promover la industria colombiana: Las entidades de que trata el artículo 1º asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional. 1 1 “Artículo 1: Las entidades de la administración pública que, de acuerdo con el régimen jurídico de contratación que le sea aplicable, deban seleccionar a sus contratistas a través de licitaciones, convocatorias o concursos públicos, o mediante cualquier modalidad contractual, excepto aquellas en que la ley no obligue a solicitar más de una propuesta, adoptarán criterios objetivos que permitan apoyar a la industria nacional. “Para los efectos de esta ley, se entenderá por entidades de la Administración Pública todas aquellas que la integran, de acuerdo con la Ley 489 de 1998, sin que la existencia de regímenes especiales pueda ser obstáculo para su aplicación. Se exceptúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se regirán por las normas de Derecho Privado de
acuerdo con la Ley 489 de 1998, sin que la existencia de regímenes especiales pueda ser obstáculo para su aplicación. Se exceptúan las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios que se regirán por las normas de Derecho Privado de conformidad con lo preceptuado en la Ley 142 de 1994 y la Ley 689 de 2001”.De esta manera, la norma establece dos supuestos para la asignación de puntaje: por un lado se encuentran los proponentes que oferten bienes o servicios nacionales, y los proponentes que tienen trato nacional producto de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia con otros Estados; y por otro lado están los proponentes extranjeros que no tienen trato nacional pero ofrecen incorporación de componente colombiano de bienes o servicios en la ejecución del contrato. En el numeral 4.3 de los Pliegos Tipo para de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante el Decreto 342 de 2019, e implementados y desarrollados a través de la Resolución 1798 de 2019 expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se establecieron las reglas de Apoyo a la Industria Nacional de la siguiente forma: 4.3. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL Los Proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: (i) Servicios Nacionales o con trato nacional o por (ii) la incorporación de servicios colombianos. La Entidad en ningún caso otorgará simultáneamente el puntaje por (i) Servicio Nacional o con Trato Nacional y por (ii) incorporación de servicios
colombianos. El objeto contractual es el servicio de obra, por lo cual la Entidad no asignará puntaje por Bienes Nacionales. Los puntajes para estimular a la industria nacional se relacionan en la siguiente tabla: Concepto Puntaje Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional 10 Incorporación de componente nacional en servicios extranjeros 5 4.3.1 PROMOCIÓN SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL La Entidad asignará hasta diez (10) puntos a la oferta de: (i) Servicios Nacionales o (ii) con Trato Nacional. Para que el Proponente obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar:
A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del Proponente.
B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la Ley.C. Persona jurídica constituida en Colombia: el Certificado de existencia y representación legal emitido por las Cámaras de Comercio.
Para que el Proponente extranjero obtenga puntaje por Trato Nacional debe acreditar que los servicios son originarios de los Estados mencionados en la Sección de Acuerdos Comerciales aplicables al presente Proceso de Contratación, información que se acreditará con los documentos que aporte el Proponente extranjero para acreditar su domicilio. La Entidad asignará diez (10) puntos a un Proponente Plural cuando todos sus integrantes cumplan con las anteriores condiciones. 4.3.2 INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación. Personal calificado del contrato Puntajes
La Entidad asignará el puntaje descrito en la siguiente tabla a los Proponentes extranjeros sin derecho a Trato Nacional que incorporen el porcentaje de personal calificado colombiano como se describe a continuación. Personal calificado del contrato Puntajes Del 0% al 80 % del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 0 Mas del 80% hasta el 85% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 3 Mas el 85% hasta el 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 4 Más del 90% del personal calificado incorporado al Contrato es colombiano 5 Por personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión. Para recibir el puntaje por incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente debe diligenciar el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. en el cual manifieste bajo la gravedad de juramento el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso. En caso de no efectuar ningún ofrecimiento, el puntaje por este factor será de cero (0). La Entidad únicamente otorgará el puntaje por promoción de la incorporación de componente nacional cuando el Proponente que presente el ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. no haya recibido puntaje alguno por
promoción de Servicios Nacionales, Trato Nacional. En virtud de lo anterior, la entidad estatal, para asignar el puntaje por “promoción a la industria nacional”, debe tener en cuenta: i) la promoción de servicios nacionales o con trato nacional, o ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros.Como quiera que el objeto de la consulta se refiere a la información que se debe diligenciar en el Formato 9 – Puntaje Industria Nacional, se debe tener en cuenta lo siguiente: a ) La entidad estatal asignará hasta cinco (5) puntos al proponente extranjero sin derecho a trato nacional , que incorpore el porcentaje de personal calificado colombiano. El rango del puntaje está previsto en la tabla de “personal calificado del contrato”, numeral 4.3.2 del Documento Tipo. b )Por personal calificado se entiende el que requiere título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer una profesión. c ) Para recibir el puntaje de incorporación de componente colombiano, el representante legal o apoderado del Proponente extranjero debe diligenciar el “Formato 9Puntaje de Industria Nacional”, en el cual manifieste, bajo la gravedad de juramento, el personal ofrecido y su compromiso de vincular a dichas personas en caso de resultar adjudicatario del proceso. d )El “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional” establece que “El cumplimiento de esta obligación será acreditado mediante la presentación de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado descrito. Durante la ejecución del contrato, el cumplimiento será acreditado mediante la presentación mensual de declaración expedida por el representante legal del contratista en la que conste el porcentaje de personal nacional calificado”.
cumplimiento será acreditado mediante la presentación mensual de declaración expedida por el representante legal del contratista en la que conste el porcentaje de personal nacional calificado”. En virtud de lo anterior, el “Formato 9Puntaje de Industria Nacional” debe contener la información correspondiente al personal nacional calificado que el proponente luego de ser adjudicatario vinculará al contrato; el personal nacional deberá estar medido en términos de porcentaje frente a la totalidad del contrato. Así mismo, el cumplimiento de esa obligación se debe acreditar en la etapa de selección, con la presentación de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado relacionado en el Formato 9.
3. Respuesta El “Formato 9 – Puntaje de Industria Nacional” debe contener la información correspondiente al personal nacional calificado que el proponente se compromete a vincular al contrato en caso de ser adjudicatario, es decir, el proponente debe identificar las personas relacionadas así como el porcentaje que representará dicha vinculación enrelación con la totalidad del personal del contrato.
Para acreditar lo anterior, el proponente deberá allegar con la propuesta, el Formato 9 y copia de la cédula de ciudadanía y el título universitario del personal nacional calificado relacionado en dicho Formato. Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,
Proyectó: María Catalina Salinas R