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CCE - Concepto 1636 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1636 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los

requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los Documentos Tipo lo permitan.

APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Decreto 680 de 2021

De acuerdo con esta norma, las ofertas de bienes y servicios nacionales –o extranjeros con derecho a trato nacional– deberán beneficiarse de la obtención de un puntaje comprendido entre el 10 y el 20% del total de los puntos, según lo haya definido la entidad estatal contratante en el pliego de condiciones o documento equivalente, con la finalidad de incentivar la industria nacional. Al respecto, conviene señalar que es la entidad pública la que, en el pliego de condiciones o en el documento equivalente, debe fijar los criterios de asignación de puntaje –o factores de evaluación–. De este modo, cuenta con la discrecionalidad administrativa para determinar a partir de qué elementos o circunstancias realizará la calificación de las propuestas. Por supuesto, tal discrecionalidad no es absoluta, sino que está limitada por las normas de orden público, que incluyen reglas imperativas para la elaboración del pliego de condiciones y el deber de selección objetiva. Dentro de las reglas que restringen la discrecionalidad administrativa de las entidades estatales en la elaboración del pliego de condiciones se encuentra el artículo 2 de la Ley 816 de 2003. En efecto, este enunciado normativo establece que las entidades de la administración pública a las que se refiere el artículo 1° de la misma Ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para

administración pública a las que se refiere el artículo 1° de la misma Ley deben incluir “[…] un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%)” para estimular la industria nacional, cuando se oferten bienes o servicios nacionales” –inciso primero o “Franja 1”–. Adicionalmente, la norma indica que, si no se ofertan bienes oFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 servicios nacionales, sino bienes o servicios extranjeros, “[…] la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%), para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos” –inciso segundo o “Franja 2”–.

DECRETO 680 DE 2021 – Alcance servicios nacionales – Noción […] la noción de Servicios Nacionales no está determinada únicamente por la naturaleza jurídica de su prestador, ya que además de tratarse de una persona natural colombiana o jurídica conformada según la ley colombiana, se requiere que la propuesta, en principio, incluya en la ejecución del contrato la utilización de los bienes nacionales relevantes. En ese sentido, la definición de Servicios Nacionales remite a la noción de Bienes Nacionales establecida en el mismo artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que dispone

ese sentido, la definición de Servicios Nacionales remite a la noción de Bienes Nacionales establecida en el mismo artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, que dispone que son aquellos “Bienes definidos como nacionales en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, de conformidad con el Decreto 2680 de 2009 o las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan”. El artículo 1 del Decreto 2680 de 2009 señala que “Se entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto”. DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes nacionales relevantes Según el artículo 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021, que desarrolla lo establecido en la Ley 816 de 2003, para definir los bienes colombianos relevantes, la entidad estatal debe tener en cuenta tres criterios, a saber: i) “el análisis del sector económico y de los oferentes, y, toda aquella información adicional con la que cuente la entidad estatal en la etapa de planeación del Proceso de Contratación”, ii) el porcentaje de participación de los bienes en el presupuesto del Proceso de Contratación y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009. En aplicación de estos criterios, corresponde a la entidad estatal determinar en los respectivos pliegos de

Proceso de Contratación y iii) la existencia de los bienes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales, en los términos del Decreto 2680 de 2009. En aplicación de estos criterios, corresponde a la entidad estatal determinar en los respectivos pliegos de condiciones o documentos equivalentes, la metodología conforme con la cual se asignará el puntaje correspondiente por apoyo a la industria nacional. El penúltimo inciso del artículo del 2.2.1.2.4.2.9 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 680 de 2021, establece una regla subsidiaria para otorgar el puntaje de industria nacional en procesos de contratación en los que, en atención al objeto contractual no existan bienes colombianos relevantes o no exista oferta nacional de los bienes relevantes en el Registro de Productores de Bienes Nacionales. Esta regla consiste en otorgar el puntaje al proponente que vincule el porcentaje mínimo de empleados o contratistas por prestación de servicios colombianos establecido por la entidad estatal, el cual no podrá ser inferior al 40% del total de empleados y contratistas asociados al cumplimiento del contrato. Conforme con esta regla residual, cuando en el análisis efectuado en la fase de planeación la entidad estatal no logre establecer que el objeto contractual requiera de bienes nacionales que se ajusten a los referidos criterios, deberáFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 otorgar el puntaje por apoyo a la industria nacional a los proponentes que se comprometan a ejecutar el contrato garantizando la participación de personal colombiano en el correspondiente porcentaje mínimo.

PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte Por un lado, el numeral 4.3 “Apoyo a la Industria Nacional” del Documento Base de Licitación de Obra Pública de Infraestructura de Transporte - Versión 3 indica que, “Los proponentes pueden obtener puntaje de apoyo a la industria nacional por: i) Servicios Nacionales o con Trato Nacional o por ii) la incorporación de componente nacional en servicios extranjeros […]”, es decir, que el proponente deberá verificar en primer lugar si accederá al referido puntaje mediante alguno de los dos conceptos mencionados […] PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Otorgamiento puntaje – Documentos De acuerdo con lo señalado en el numeral, en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, el proponente nacional podrá obtener el puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, si presenta el Formato 9A y alguno de los documentos enlistados en ese numeral. Estos documentos fueron establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra

obtener el puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, si presenta el Formato 9A y alguno de los documentos enlistados en ese numeral. Estos documentos fueron establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el proceso de estandarización del documento tipo, teniendo en cuenta que el inciso primero del artículo 1 del Decreto 680 de 2021 (…). DOCUMENTOS TIPO – Puntaje por servicios nacionales o con trato nacional – Persona jurídica – Documentos Teniendo en cuenta la inalterabilidad predicada de los documentos tipo, para que el proponente obtenga puntaje por servicios nacionales debe presentar el Formato 9A y alguno de los documentos enlistados de forma taxativa en el numeral 4.3.2, mencionados previamente. No obstante, considerando que en la “Introducción” del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, se incluye una disposición que impone a las entidades la obligación de aplicar la normativa vigente, al indicar que “El uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa y la jurisprudencia aplicable al Proceso de Contratación”. Para estos efectos, en el supuesto previsto en el literal C del numeral 4.3.2, el proponente persona jurídica constituida en Colombia que aspire a obtener el puntaje por servicios nacionales debe presentar el Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, junto con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad

constituida en Colombia que aspire a obtener el puntaje por servicios nacionales debe presentar el Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, junto con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, o el documento que acredite su existencia conforme a la legislación colombiana.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Bogotá D.C., 10 diciembre 2025FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Doctora Beatriz Helena Gómez Arango Subsecretaria de Despacho Alcaldía de Medellín Medellín, Antioquia Concepto C – 1636 de 2025

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo –

Obligatoriedad / INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance / APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL – Decreto 680 de 2021 / DECRETO 680 DE 2021 – Alcance servicios nacionales – Noción / DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes nacionales

relevantes / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O

nacionales – Noción / DECRETO 680 DE 2021 – Regla de origen – Criterios – Identificación – Bienes nacionales relevantes / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte / PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL – Documentos tipo – Otorgamiento puntaje – Documentos / DOCUMENTOS TIPO – Puntaje por servicios nacionales o con trato nacional – Persona jurídica – Documentos Radicación: Respuesta a consultas con radicados Nos. 1_2025_11_06_012521 y 1_2025_10_30_012254

Estimada Doctora Gómez Arango: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha del 30 de octubre y 6 de noviembre de 2025. En dichas peticiones usted manifiesta lo siguiente:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 “(…) el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e innovación de

Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 “(…) el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e innovación de Medellín, eleva ante su despacho la siguiente Consulta. (…) Disponen los diferentes documentos Base de los pliegos tipo establecidos por su dependencia lo siguiente en relación con el puntaje

de Industria Nacional: “(…)” 4.3.2 ACREDITACIÓN DEL PUNTAJE POR SERVICIOS NACIONALES O CON TRATO NACIONAL La Entidad asignará hasta veinte (20) puntos a la oferta de: i) Servicios Nacionales o ii) con Trato Nacional. Para que el Proponente nacional obtenga puntaje por Servicios Nacionales debe presentar, además del Formato 9 A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, alguno de los siguientes documentos, según corresponda:

A. Persona natural colombiana: La cédula de ciudadanía del

Proponente.

B. Persona natural extranjera residente en Colombia: La visa de residencia que le permita la ejecución del objeto contractual de conformidad con la ley.

C. Persona jurídica constituida en Colombia: El certificado de existencia y representación legal emitido por alguna de las cámaras de comercio del país. (SFT) En este sentido, el Distrito requiere que su entidad nos indique de manera precisa cual es el documento que deben aportar los oferentes para demostrar la calidad de Industria nacional, cuando alguno de los proponentes, no esté obligado a inscribirse en cámara de comercio”.

En este sentido, el Distrito requiere que su entidad nos indique de manera precisa cual es el documento que deben aportar los oferentes para demostrar la calidad de Industria nacional, cuando alguno de los proponentes, no esté obligado a inscribirse en cámara de comercio”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4: para efectos de la acreditación para obtener el puntaje por Servicios Nacionales, además del Formato 9A ¿qué documento puede aportar la persona jurídica constituida en Colombia que no esté obligada a tener certificado de existencia y representación legal expedida por una cámara de comercio?

2. Respuesta: De acuerdo con el numeral 4.3.2 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4 , el proponente nacional podrá obtener el puntaje por servicios nacionales o con trato nacional, si presenta el Formato 9A y alguno de los documentos enlistados en ese numeral.

Estos documentos fueron establecidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el proceso de estandarización del documento tipo, teniendo en cuenta el inciso primero del artículo 1 del Decreto 680 de 2021. El fragmento indicado del artículo 1 del Decreto 680 de 2021 se relaciona con los documentos exigidos en el numeral 4.3.2 del documento base, considerando que, para obtener el puntaje por servicios nacionales: i) las

El fragmento indicado del artículo 1 del Decreto 680 de 2021 se relaciona con los documentos exigidos en el numeral 4.3.2 del documento base, considerando que, para obtener el puntaje por servicios nacionales: i) las personas naturales colombianas deben presentar la cédula de ciudadanía, ii) las personas naturales residentes en colombian deben presentar la visa de residencia, y iii) las personas jurídicas constituidas en Colombia deben presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por unaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Cámara de Comercio. Este último supuesto es el que origina el problema jurídico analizado en este concepto, y se estableció en coherencia con el inciso primero del artículo 1 del Decreto 680 de 2021, que indica que un servicio es colombiano si, además de ser prestado por una persona jurídica constituida conforme a la legislación nacional utiliza los bienes nacionales relevantes definidos por la Entidad Estatal. Para interpretar el alcance del antecitado literal C del numeral 4.3.2 del pliego de condiciones, el artículo 117 del Código de Comercio establece que la existencia de la sociedad y las cláusulas del contrato se probarán mediante “certificación de la cámara de comercio del domicilio principal en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere”. Dicho certificado también tiene la

“certificación de la cámara de comercio del domicilio principal en la que constará el número, fecha y notaría de la escritura de constitución y de las reformas del contrato, si las hubiere”. Dicho certificado también tiene la función de probar la representación de la sociedad, por lo que además deberá señalar los nombres de los representantes, las facultades conferidas a cada uno de ellos y las limitaciones acordadas a dichas facultades. Así, el certificado de existencia y representación legal que expiden las cámaras de comercio, es el documento idóneo que prueba la existencia de la persona jurídica, su representación legal y de sus circunstancias particulares, su documento de constitución, sus reformas, su representación legal, etc., con efectos jurídicos oponibles frente a la sociedad, a los socios y a terceros. En consecuencia, esta Agencia consideró que dicho certificado correspondía al documento que acreditaba la constitución de la persona jurídica, de conformidad con la legislación colombiana. No obstante, no todas las personas jurídicas deben estar inscritas en el registro mercantil y, por ende, no están obligadas a contar con el certificado de existencia y representación legal expedido por las cámaras de comercio. En este sentido, las personas jurídicas reguladas por leyes especiales, que no están obligadas a inscribirse en las cámaras de comercio y, por tanto, no requieren un certificado de existencia y representación legal, deben aportar, para efectos de la aplicación del numeral 4.3.2 del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el documento idóneo o certificado equivalente que acredite su existencia conforme a la legislación nacional. Esto deberá ser requerido por la

de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, el documento idóneo o certificado equivalente que acredite su existencia conforme a la legislación nacional. Esto deberá ser requerido por la entidad que adelante el proceso de selección, de acuerdo con el tipo de persona jurídica que participe y pretenda obtener el puntaje por serviciosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 nacionales.

Teniendo en cuenta la inalterabilidad predicada de los documentos tipo, para que el proponente obtenga puntaje por servicios nacionales debe presentar el Formato 9A y alguno de los documentos enlistados de forma taxativa en el numeral 4.3.2, mencionados previamente. No obstante, considerando que en la “Introducción” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se incluye una disposición que impone a las entidades la obligación de aplicar la normativa vigente, al indicar que “El uso de los Documentos Tipo no exime a la Entidad Estatal de la obligación que le asiste de aplicar la normativa y la jurisprudencia aplicable al Proceso de Contratación”. Para estos efectos, en el supuesto previsto en el literal C del numeral 4.3.2, el proponente persona jurídica constituida en Colombia que aspire a obtener el puntaje por servicios nacionales debe presentar el Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales

supuesto previsto en el literal C del numeral 4.3.2, el proponente persona jurídica constituida en Colombia que aspire a obtener el puntaje por servicios nacionales debe presentar el Formato 9A – Promoción de Servicios Nacionales o con Trato Nacional, junto con el certificado de existencia y representación legal expedido por la autoridad competente, o el documento que acredite su existencia conforme a la legislación colombiana. Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que las consideraciones hechas por esta Agencia en este concepto, aplican en relación con el problema jurídico planteado en este. En consecuencia, dichas consideraciones sobre la interpretación del pliego no pueden extenderse a supuestos adicionales o distintos a los aquí contenidos. Por tanto, en cada caso concreto deberán analizarse las circunstancias particulares, de manera que la entidad adopte la decisión que mejor se ajuste a la finalidad del proceso de contratación. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de unFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de unFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la

modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal1. En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de 1 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte2.

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte2.

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo. Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector tran

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