CCE - Concepto 1652362158095-1597866293946-4201911000005915 de 2019
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1652362158095-1597866293946-4201911000005915 de 2019
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
EXPERIENCIA – Experiencia profesional – Verificación – Decreto 019 de 2012
La experiencia profesional se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En virtud de esta norma, el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se apreciará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro mercantil. El cómputo de la experiencia profesional, por regla general, será a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, y siempre que el profesional acredite que trabajó.
EXPERIENCIA – Experiencia Profesional – Ley 1955 de 2019
Se deberá entender que el artículo 299 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el término de la experiencia profesional y, por lo t anto, será después de terminadas las materias y el caso previsto por el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 será la excepción a esta regla general. El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 únicamente aplica en los casos que el estudiante haya realizado prácticas laborales, por lo tanto, en estos casos regirá esta Ley y se tendrá por válida la experiencia profesional realizada antes de la terminación de materias o después de terminadas las materias.
EXPERIENCIA PROFESIONAL – Exigibilidad – Eventos
La exigencia de la tarjeta profesional, por parte de las entidades, no sólo es necesaria para el cómputo de la experiencia profesional, sino también, cuando una a norma que regula una profesión la exige para ejercer la actividad.
La exigencia de la tarjeta profesional, por parte de las entidades, no sólo es necesaria para el cómputo de la experiencia profesional, sino también, cuando una a norma que regula una profesión la exige para ejercer la actividad. La tarjeta profesional se podrá ex igir en dos eventos: i) para acreditar la experiencia profesional de las profesiones de la salud, y ii) cuando la norma que regula una determinada profesión señala que para ejercer el cargo es necesario la presentación de la tarjeta.
Bogotá D.C., 03/10/2019 Hora 17:9:21s N° Radicado: 2201913000007381
Señor Oscar Sánchez Ciudad
Radicación: Respuesta a consulta # 4201911000005915
Temas: Experiencia Tipo de asunto consultado: Computo de la experiencia profesional
Estimado señor Sánchez,
La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente -, responde suconsulta del 29 de agosto de 2019, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011.
1. Problema planteado
“¿Por qué algunos ministerios o entidades públicas piden cierta experiencia que cuenta sólo desde el momento en que se expide la tarjeta profesional? No entiendo porque hacen esto, lo único que hace es impedir que muchas personas que trabajan en empresa privada trabajen en el sector público, generalmente la tarjeta profesional no la piden en la empresa privada, para eso hay unos certificados, actas de estudio y certificados laborales”.
2. Consideraciones
La experiencia profesional se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229
trabajen en el sector público, generalmente la tarjeta profesional no la piden en la empresa privada, para eso hay unos certificados, actas de estudio y certificados laborales”.
2. Consideraciones
La experiencia profesional se debe verificar de acuerdo con lo regulado en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. En virtud de esta norma, el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional se apreciará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, salvo para las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro mercantil1.
Conforme a lo anterior, el cómputo de la experiencia profesional, por regla general, será a partir de la terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior, y siempre que el profesional acredite que trabajó. Frente a las prof esiones relacionadas con temas de salud la experiencia profesional se cuenta desde la inscripción o registro, es decir, a partir de la expedición de la tarjeta profesional. En este sentido, las entidades no tienen la facultad de solicitar la tarjeta profes ional para contar la experiencia profesional, salvo para las profesiones relacionadas con temas de salud.
Por otro lado, es importante señalar que a partir de la Ley 1955 de 2019, se permite contar como experiencia profesional las prácticas laborales realizadas por estudiantes para obtener el título de grado. De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normas superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y
es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normas superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y
1 Decreto 019 de 2012: “Artículo 229. Experiencia profesional . Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior.
“Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional”.sobre asuntos relacionadas con su área de estudio o desempeño2.
El artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 indica que el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar a su título profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral. Sin embargo, sólo se tendrán por válidas las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) mes es anteriores y las que se realizan con posterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y, por último, exceptúa de lo dispuesto en este artículo a los estudiantes de posgrado del sector salud3.
A partir de esta norma, las entidades estatales deber án tener en cuenta las prácticas laborales como experiencia profesional aun cuando éstas se hayan realizado antes de la terminación de materias. No obstante, sólo se tendrán en cuenta i) las prácticas laborales que fueron realizadas durante los veinticuatr o meses anteriores a la entrada en vigor de la presente ley y las que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley, y ii) las que realice cualquier estudiante que no sea de posgrado del sector salud.
que fueron realizadas durante los veinticuatr o meses anteriores a la entrada en vigor de la presente ley y las que se realicen a partir de la promulgación de la presente ley, y ii) las que realice cualquier estudiante que no sea de posgrado del sector salud.
En virtud de esta norma, surge la siguiente pregunta: ¿al ser la Ley 1955 de 2019 posterior al Decreto 019 de 2012 se deroga lo previsto en el Decreto, o se aplican las dos normas dependiendo de cada caso en concreto?
La Corte Constitucional, en la sentencia C -688 del 10 de septiembre de 2014, m agistrado ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez, explica en que eventos procede la derogatoria de
2 Ley 1780 de 2016: “Artículo 15. Naturaleza, definición y reglamentación de la práctica laboral. la práctica laboral es una actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral re al, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.
“Por tratarse de una actividad formativa, la práctica laboral no constituye relación de trabajo”.
3 Ley 1955 de 2019: “Artículo 192. Prácticas laborales. Además de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
1780 de 2016, las prácticas laborales podrán desarrollarse por estudiantes de educación superior de posgrado, de educación para el trabajo y desarrollo humano, de formación profesional integral del SENA, así como de toda la oferta de formación por competencias.
“Parágrafo 1°. El tiempo de la práctica laboral que el estudia nte realice para optar a su título de profesional, tecnológico o técnico cuenta como experiencia laboral, sin perjuicio de las disposiciones vigentes en la materia.
“Parágrafo 2°. Las prácticas laborales realizadas durante los veinticuatro (24) meses anteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tenidas en cuenta al momento de contabilizar el tiempo de experiencia laboral.
“Parágrafo 3°. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo, los estudiantes de posgrado del sector salud.
“Parágrafo 4°. En el sector público se generarán oportunidades de prácticas laborales para estudiantes de administración pública”.las normas y la distinción entre derogatoria expresa y tácita, en los siguientes términos:
La derogatoria es aquel efecto de una ley, determinante de la pérdida de vigencia de otra ley anterior, la cual puede ser expresa o tácita. Este último evento tiene lugar al menos en dos hipótesis: (i) cuando una norma jurídica posterior resulta incompatible con una anterior, o (ii) cuando se produce una nueva regulación integral de la materia. Así lo ha entendido la jurisprudencia de esta Corporación al señalar que la derogatoria de una ley puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral (orgánica) de la materia, sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal y específicamente la anterior; la segunda cuando la nueva ley contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la de la antigua, y
reglamentación integral (orgánica) de la materia, sucediendo la primera cuando la nueva ley suprime formal y específicamente la anterior; la segunda cuando la nueva ley contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la de la antigua, y la tercera cuando una ley reglamenta toda la materia regulada por una o varias normas precedentes, aunque no haya incompatibilidad entre las disposiciones de éstas y las de la nueva ley.
De conformidad con lo anterior, la derogatoria de una norma procede cuando ésta pierde vigencia en el ordenamiento jurídico, ya sea, por medio de una derogatoria expresa o una derogatoria tácita. En este caso, la Ley 1955 de 2019, en el artículo 336, no derogó de forma expresa el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, y de esta forma, se deberá analizar si el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 derogó tácitamente el artículo 299 del Decreto 019 de 2012.
La Corte Constitucional señala que la derogatoria tácita supone la existencia de una norma posterior que contiene disposiciones incompatibles o contrarias a la ley antigua. En este caso, en un principio, se evidencia una incompatibilidad entre el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 299 del Decreto 019 de 2012; ya que la nueva ley señala que se cuenta como experiencia profesional la que realice el estudiante como práctica laboral sin importar si es antes o después de t erminadas las materias, y el Decreto prevé que la experiencia profesional se contará a partir de la terminación de materias o el pénsum académico.
No obstante, se deberá entender que el artículo 299 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el término de la experiencia profesional y, por lo tanto, será después de
No obstante, se deberá entender que el artículo 299 del Decreto 019 de 2012 es la regla general para contar el término de la experiencia profesional y, por lo tanto, será después de terminadas las materias y el caso previsto por el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 será la excepción a esta regla general. Ya que, si el estudiante que opta por un título r ealiza la práctica laboral antes de terminadas las materias se deberá contar esta experiencia como profesional a pesar de que sea una experiencia que no fue adquirida con posterioridad a la terminación de materias, en los demás casos, es decir, cuando no se realizó ninguna práctica laboral el conteo de la experiencia será después de terminadas las materias.
Para mayor claridad, el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019 únicamente aplica en los casos que el estudiante haya realizado prácticas laborales, por lo tanto, en estos casos regirá esta Ley y se tendrá por válida la experiencia profesional realizada antes de la terminación de materias o después de terminadas las materias. Ahora, si el estudiante no realiza ninguna práctica laboral para obtener un título, en los términos del artículo 15 de la Ley 1780 de 2016,se deberá aplicar el Decreto 019 de 2012, y, por lo tanto, se contabilizará la experiencia profesional a partir de la terminación de materias.
Sin embargo, es importante señalar que el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9, establece que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacida d de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la
establece que “las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacida d de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate”. Por lo tanto, la entidad estatal debe verificar la idoneidad y la experiencia requerida para ejecutar el objeto del contrato de prestación de servicios.
La Ley 190 de 1995, en el artículo 1, establece que todo aspirante a celebrar un contrato de prestación de servicios deberá presentar el formato único de hoja de vida, donde consigne la información completa que se solicita, como la formación académica, experiencia laboral, declarar la inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad4.
En relación con la exigencia de la tarjeta profesional para celebrar el contrato de prestación de servicios, el artículo 26 de la Constitución Política indica que: “La Ley podrá exigir títulos de idoneidad”. La Corte Constitucional, en la sentencia C -697 de 2000, explicó que la Constitución Política autorizó al legisl ador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieren desempeñar actividades que impliquen riesgo social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante5. En este sentido, la Ley, frente a determinadas
4 Ley 190 de 1995, artículo 1 : “Todo aspirante a ocupar un cargo o empleo público, o a celebrar un contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida
contrato de prestación de servicios con la administración deberá presentar ante la unidad de personal de la correspondiente entidad, o ante la dependencia que haga sus veces, el formato único de hojas de vida debidamente diligenciado en el cual consignará la información completa que en ella se solicita:
“1. Su formación académica, indicando los años de estudio cursados en los distintos niveles de educación y los títulos y certificados obtenidos.
“2. Su experiencia laboral, relacionando todos y cada uno de los empleos o cargos desempeñados, tanto en el sector público como en el privado, así como la dirección, el número del teléfono o el apartado postal en los que sea posible verificar la información.
“3. Inexistencia de cualquier hecho o circunstancia que implique una inhabilidad o incompatibilidad del orden constitucional o legal para ocupar el empleo o cargo al que se aspira o para celebrar contrato de prestación de servicios con la administración.
“4. En caso de personas jurídicas, el correspondiente certificado que acredite la representación legal”.
5 Corte Constitucional, sentencia C-697 del 14 de junio de 2000. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz: “El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneid ad a quienes quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les
legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades.profesiones, exige el requisito de tarjeta profesional que impliquen riesgo social para garantizar la aptitud del aspirante.
Para mayor claridad se ejemplifica con el Decreto 196 de 1971, que regula el ejercicio de la profesión de abogado. De acuerdo con el artículo 4: “Para e jercer la profesión se requiere estar inscrito como abogado, sin perjuicio de las excepciones establecidas en este Decreto”. El Decreto Ley 2150 de 1995, en el artículo 90, establece que la inscripción como abogados se realizará ante la oficina de registro del Consejo Superior de la Judicatura6. Posterior a la inscripción del abogado se expide la tarjeta profesional. De conformidad con lo anterior, para ejercer la abogacía no se requiere presentar de la tarjeta profesional sino la inscripción como abogado en el Consejo Superior de la Judicatura y, por lo tanto, es posible suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales con un abogado a pesar de que no tenga tarjeta profesional, siempre y cuando se encuentre inscrito en el Consejo Superior de la Judicatura.
Por otro lado, la Ley 842 de 2003, normativa que regula el ejercicio de la ingeniería, establece en el artículo 6 que, para ejercer la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, se requiere es tar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la
auxiliares en el territorio nacional, se requiere es tar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin7. En este caso, para el ejercicio de la profesión de ingen iería se requiere estar matriculado en el Registro Profesional, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta profesional, por lo tanto, la entidad estatal deberá verificar que se aporte la tarjeta profesional para la celebración del contrato estatal.
(…)
“La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales, constituye una excepción al principio de libertad e igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporción”.
6 Decreto 196 de 1971, artículo 15: “En firme la providencia que decrete la inscripción se comunicará al Ministerio de Justicia para que incluya al interesado en el Registro Nacional de Abogados, expida la Tarjeta Profesional y publique la inscripción, a costa del interesado, en la Gaceta del Foro, o en su defecto, en un periódico de circulación nacional”.
7 Ley 842 de 2002: “Artículo 6. Requisitos para ejercer la profesión. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxil iares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarj eta o documento adoptado por este para tal fin.
especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarj eta o documento adoptado por este para tal fin.
“Parágrafo. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia”.En este sentido, si bien para el conteo de la experiencia profesional de los ingenieros no se requiere la presentación de la tarjeta profesional, la entidad sí requiere la tarjeta profesional para la celebración del contrato de prestación de servicios con un ingeniero.
Por lo tanto, la exigencia de la tarjeta profesional por parte de las entidades estatales no se requiere para contar la experiencia profesional, salvo para las profesiones de salud. No obstante, la presentación de la tarjeta pr ofesional es necesaria para celebrar los contratos estatales cuando la normativa que regula cada profesión la establece como necesaria para ejercer la actividad o el cargo.
3. Respuesta
De acuerdo con el artículo 229 del Decreto 019 de 2012, para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia se computa a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior, salvo en las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, donde la experiencia profesional se computará a partir del registro profesional, es decir, desde la expedición de la tarjeta profesional.
en las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud, donde la experiencia profesional se computará a partir del registro profesional, es decir, desde la expedición de la tarjeta profesional.
No obstante, de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1955 de 2019, el tiempo de la práctica laboral que el estudiante realice para optar al título profesional cuenta como experiencia laboral, es decir, si el aspirante a contratar realizó práctica laboral se deber tener en cuenta esa experiencia, a pesar no haber terminado materias, y de esta forma se reitera que no es necesario presentar la tarjeta profesional para contar la experiencia profesional.
Sin embargo, la exigencia de la tarjeta profesional, por parte de las entidades , no sólo es necesaria para el cómputo de la experiencia profesional, sino también, cuando una a norma que regula una profesión la exige para ejercer la actividad.
De esta forma, la tarjeta profesional se podrá exigir en dos eventos: i) para acreditar la experiencia profesional de las profesiones de la salud, y ii) cuando la norma que regula una determinada profesión señala que para ejercer el cargo es necesario la presentación de la tarjeta.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,Proyectó: Sara Milena Núñez Aldana