CCE - Concepto 1660854759381-Resolucion080de2020
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1660854759381-Resolucion080de2020
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
RESOLUCIÓN NÚMERO 080 DE 2020
Por la cual se suspende el numeral 3.6, Visita al sitio de la obra, de los Documentos Tipo para los procedimientos de selección de licitación pública Versión 2 y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, adoptados mediante las Resoluciones No. 044 y 045 de 2020, en virtud de la emergencia económica, social y ecológica causada por la pandemia del Coronavirus COVID19 El Director General En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el Decreto Ley 4170 de 2011 y el Decreto 342 de 2019, y Considerando Que el Decreto-Ley 4170 de 2011 creó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, entidad adscrita al Departamento Nacional de Planeación, como ente rector de la contratación pública, la cual tiene por objetivo desarrollar e impulsar políticas públicas y herramientas, orientadas a la organización y articulación de los participantes en los procesos de compras y contratación pública, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. Que el artículo 4º de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7º al artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, otorgó al Gobierno Nacional la facultad de adoptar Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras
públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Que el artículo 10° del Decreto-Ley 4170 de 2011 establece que una de las funciones de Colombia Compra Eficiente es dirigir la creación e implementación de instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación del Estado. Que mediante el Decreto 342 de 2019, que adiciona la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2, del Título 1, de la parte 2, del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Gobierno Nacional adoptó los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Que mediante la Resolución 1798 de 2019, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se expidió la Versión 1 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Que mediante las Resoluciones 044 y 045 de 2020, expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se expidió la Versión 2 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra publica de infraestructura de transporte y los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de infraestructura de transporte. Que el numeral 4.2.4., "Garantías Suplementarias o Adicionales" y el numeral 3.6, "Visita al
sitio de la obra", de los Documentos Tipo del procedimiento de selección de licitación pública Versión 2 y de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, facultan a las entidades estatales para evaluar las mayores garantías otorgadas y para incluir la visita al sitio de la obra, cuando se justifique su necesidad en los estudios previos, para que los proponentes conozcan e inspeccionen la zona para investigar la disponibilidad de los materiales de construcción, mano de obra, transporte, fuentes de abastecimiento de “Por la cual se suspende el ‘numeral 3.6 Visita al sitio de la obra’ de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación pública Versión 2 y selección abreviada de infraestructura de transporte adoptados por las Resoluciones No. 044 y 045 de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del Coronavirus COVID19”
materiales, entre muchos otros aspectos, lo cual permite que cuenten con mejor información sobre sus capacidades reales para presentar la oferta ecoómica y ejecutar técnicamente los trabajos. Que debido a la pandemia del coronavirus, en los últimos días es evidente la restricción de los desplazamientos aéreos y terrestres, generándose así mayores costos y dificultades para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de la construcción de infraestructura, contingencias frente a las cuales los Documentos Tipo gozan de la flexibilidad de ajustarse y adaptarse con inmediatez y celeridad ante las fallas e imperfecciones del mercado de compras y contratación pública Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 del 12 de marzo
de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID – 19, hasta el 30 de mayo de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID – 19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. Que el Presidente de la República, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica; y mediante el Decreto 457 del 26 de marzo de 2020 ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes, a partir de las cero (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID – 19. Que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.6.1.3. del Decreto 1082 de 2015 dispone que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente revisará periódicamente el contenido de los Documentos Tipo, para adaptarlos a la realidad de la contratación del país. Que debido a la emergencia sanitaria provocada por la pandemia del COVID — 19, y para garantizar el cumplimiento de la orden presidencial de aislamiento preventivo obligatorio, y de esta forma prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID —19, es necesario suspender los numerales 3.6. y 4.2.4. de los Documentos Tipo de licitación pública Versión 2 y de los Documentos Tipo de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte, referidos a la posibilidad que tienen las entidades de evaluar las mayores garantías
otorgadas y de exigir visitas al sitio de la obra en estos procedimientos de contratación.. Que en mérito de lo expuesto, Resuelve: Artículo 1. Suspensión del numeral 3.6 visita al sitio de la obra. Suspéndase los numerales 3.6. — visita al sitio de la obra y 4.2.4. — garantías suplementarias o adicionales, de los Documentos Tipo de Licitación de obra pública de Infraestructura de Transporte — Versión 2 y de Selección Abreviada de menor cuantía de Infraestructura de Transporte, mientras el Presidente de la República conserve la medida de aislamiento preventivo obligatorio, prevista en el Decreto 457 del 26 de marzo de 2020, o la norma que lo modifique, sin perjuicio del estudio económico que pueda hacer la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente al impacto negativo que sufra el mercado de obras de infraestructura, para eventualmente extender esta medida mas allá de la declaratoria de pandemia. (Ver conceptos: C−277 del 26/05/2020, C−363 del 23/06/2020, C−368 del 23/06/2020, C−476 del 24/07/2020, C-505 del 28/07/2020, C-533 del 19/08/2020, C-520 del 25/08/2020 ) “Por la cual se suspende el ‘numeral 3.6 Visita al sitio de la obra’ de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación pública Versión 2 y selección abreviada de infraestructura de transporte adoptados por las Resoluciones No. 044 y 045 de 2020, en virtud de la emergencia sanitaria causada por la pandemia del
Coronavirus COVID19”
Artículo 2. Pliegos de condiciones. Los procedimientos de selección que a la fecha de esta resolución hayan impuesto la visita al sitio de las obras, y no la hayan practicado, prescindirán de ella mediante adenda que hagan al pliego de condiciones. Artículo 3. Vigencia. Esta resolución rige a partir de su publicación. Dada en Bogotá D.C., 27 de marzo de 2020 Publíquese y Cúmplase José Andrés ÓMeara Riveira Director General