CCE - Concepto 1667 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1667 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Naturaleza jurídica – Características El Libro Segundo del Código de Comercio no incluye a las corporaciones o asociaciones ni a las fundaciones, esto es, a las ESAL, en la enumeración de las sociedades comerciales. La razón de la exclusión, a nuestro juicio, es obvia: estas organizaciones no tienen fines comerciales, es decir, carecen de ánimo de lucro, por eso no forman un tipo o clase de sociedad comercial. La norma que regula este tipo de corporaciones o asociaciones es el Código Civil –entre otras normas que se armonizan con él–, de lo que se sigue que no constituyen formas de socieda d comercial sino formas de organización civil, con fines esencialmente altruistas o de interés general, que se conforman entre personas que tienen como finalidad contribuir con su esfuerzo, y hasta con sus bienes, a ayudar a la comunidad. En tal sentido, Las ESAL son personas jurídicas que pueden ejercer derechos y contraer obligaciones, su principal característica es que no buscan repartir los excedentes o utilidades entre sus miembros, ya que se principal objetivo es el beneficio social o interés general. Las ESAL son el desarrollo del derecho constitucional de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política. Tienen cuatro
excedentes o utilidades entre sus miembros, ya que se principal objetivo es el beneficio social o interés general. Las ESAL son el desarrollo del derecho constitucional de asociación contenido en los artículos 38 y 39 de la Constitución Política. Tienen cuatro características: i) son personas jurídicas; ii) no tienen ánimo de lucro; iii) tiene fines sociales puesto que busca el beneficio de sus asociados, terceros o la comunidad; y iv) son reguladas en la legislación.
Las ESAL tienen unos requisitos esenciales para su existencia que son la capacidad, el consentimiento, el objeto lícito y la causa lítica, además requieren los siguientes elementos necesarios como son el ánimo de asociarse, pluralidad de socios, aportes, ausencia de ánimo de lucro. Adicionalmente, los atributos de las ESAL con el nombre, capacidad, domicilio, nacionalidad y patrimonio. Es importante tener en cuenta que les aplica el régimen común, es decir el Código Civil. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Capacidad para contratar Lo anterior no quiere decir que las ESAL no sean personas jurídicas o que no tengan capacidad contractual. De conformidad con lo expuesto, se debe aclarar que es un error concluir que las ESAL no sean personas jurídicas o que no tengan capacidad contractual, pues la capacidad jurídica es la aptitud que recae en los sujetos activos o pasivos de las relaciones jurídicas. Para efectos de las relaciones contractuales en las que uno de los extremos de la relación sea una Entidad Estatal, la capacidad contractual es la facultad que se ostenta para celebrar contratos con una entidad pública. En otras palabras, es: i) la capacidad de obligarse a cumplir el objeto del contrato y ii) de no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del negocio.
que se ostenta para celebrar contratos con una entidad pública. En otras palabras, es: i) la capacidad de obligarse a cumplir el objeto del contrato y ii) de no estar incursa en inhabilidades o incompatibilidades que impidan la celebración del negocio. El artículo 6 de la Ley 80 de 1993 dispone que “[p]ueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideraras legalmente capaces en las disposiciones vigentes. […]”. De modo que, cuando se señala que las personas jurídicas tienen capacidad jurídica para contratar se hace referencia a la posibilidad que tienen para adelantar actividades en el marco de su objeto social, a las facultades que le han sidoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 otorgadas al representante legal y a la ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar derivadas de la ley.
COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES MUTUALES – Naturaleza – Características De acuerdo con la Superintendencia de la Economía Solidaria pueden clasificarse las organizaciones de economía solidaria en dos: las asistencialistas y las mutualistas. Las primeras son organizaciones que desarrollan actividades orientadas por la solidaridad con terceras personas; mientras las segundas “son las organizaciones que por regla general se constituyen para la búsqueda del beneficio de sus propios asociados, y sólo excepcionalmente, buscan el beneficio de la comunidad en general”.
con terceras personas; mientras las segundas “son las organizaciones que por regla general se constituyen para la búsqueda del beneficio de sus propios asociados, y sólo excepcionalmente, buscan el beneficio de la comunidad en general”. En sentencia C-077 de 1997 se estableció la exequibilidad del artículo 143, retomando argumentos de la Sentencia C-395 de 1996 en la que se indicó que: a) que la facultad para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la administración pública lo habilitaba para suprimir el acto de reconocimiento expreso y positivo del Estado de las entidades a que aluden dichas normas, mudando la forma de constitución y creando la formalidad del registro en la Cámara de Comercio; b) que igualmente dicha facultad también comprendía los trámites relativos a inscripción de estatutos, libros, reformas, nombramiento de administradores, disolución y liquidación, y prueba de la existencia y representación legal de las referidas personas; c) que con la expedición de las referidas normas no se buscaba reformar el Código Civil, sino la de suprimir y reformar trámites derivados de varios preceptos que se hallaban en vigor sobre las personas jurídicas sin ánimo de lucro que no hacían parte del Código Civil y que se encontraban contenidos en estatutos diferentes; d) que corresponde a la ley la determinación de las formalidades requeridas para el nacimiento de la persona jurídica así como para su transformación y extinción y que salvo lo previsto en relación con la constitución de sindicatos o asociaciones de trabajadores y
de la persona jurídica así como para su transformación y extinción y que salvo lo previsto en relación con la constitución de sindicatos o asociaciones de trabajadores y empleadores, según el art. 39 de la Constitución, el legislador es libre para regular las referidas formalidades. Los artículos 143 y 144 definieron que a las entidades del sector solidario (cooperativas, precooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales) se les aplicaría la misma reglamentación de las entidades sin ánimo de lucro. COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES MUTUALES – Empresas – Artículo 23 – Ley 2069 de 2020 Ahora bien, el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020, para efectos de la aplicación de su contenido, asimila las cooperativas y las demás entidades de economía solidaria a empresas –dentro de las cuales se encuentran las asociaciones mutualistas–, disponiendo, además, que estas deberán ser clasificadas como Mipymes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019, los cuales desarrollan la clasificación en las categorías micro, pequeña y mediana en función del tamaño empresarial. El principal efecto de esta norma es que, a las cooperativas, las asociaciones mutualistas y a las demás entidades de economía solidaria –al serFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 consideradas como Mipyme– les son aplicables las disposiciones alusivas a estas contenidas en la Ley 2069 de 2020.
Es necesario mencionar que la asimilación dispuesta por el artículo 23 ibidem no implica una alteración sustantiva de la naturaleza jurídica de las asociaciones mutualistas, las cooperativas y las empresas de economía solidaria, concebidas por la ley como entidades sin ánimo de lucro, toda vez que tal asimilación está circunscrita a la aplicación de las materias reguladas por la Ley 2069 de 2020. En ese sentido, el mandato de considerar este tipo de entidades como empresas y clasificarlas como Mipyme es una acción tendiente a vincularlas como proveedoras del mercado de compra pública dentro del ámbito de explotación económica que la ley les ha concedido a estas entidades del sector solidario, el cual ha sido ampliado por la Ley 2069 de 2020. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Criterios diferenciales Conforme a lo anterior, el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 define cuatro alternativas distintas que definen los requisitos de las empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales, en las que debe tenerse presente que no se consideran empresas las Entidades sin ánimo de lucro. E stas organizaciones
alternativas distintas que definen los requisitos de las empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales, en las que debe tenerse presente que no se consideran empresas las Entidades sin ánimo de lucro. E stas organizaciones como se señaló no tienen fines comerciales, es decir, carecen de ánimo de lucro por eso no forman un tipo o clase de sociedad comercial. La norma que regula este tipo de corporaciones o asociaciones es el Código Civil. Así pues, una “fundación” o una “asociación o corporación” constituida en los términos del Código Civil, no puede asimilarse o identificarse con una “sociedad comercial”, como lo considera la doctrina y la jurisprudencia civil y comercial, pues las fundaciones o asociaciones destinan su patrimonio a la consecución de un interés general y como tal, no prescriben lucro. A diferencia, de las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria son concebidas como empresas y clasificadas como Mipymes en los términos establecidos por el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto 957 de 2019. Esto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020. Teniendo en cuenta esta precisión el proponente persona jurídica podrá acreditar la condición de empresa y emprendimiento de mujeres teniendo en cuenta las siguientes opciones: i) cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, y/o ii) si por lo menos el cincuenta
interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, y/o ii) si por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Tratándose de asociaciones y cooperativas, que es el caso que nos ocupa, deberán probar que más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados son mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Por otra parte, el proponente persona natural deberá demostrar, mediante la copia delFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 registro mercantil y de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, que es una mujer y que ha ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección.
EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Forma de acreditación – Numeral – Artículo 2.2.1.2.4.2.14.
del proceso de selección. EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Forma de acreditación – Numeral – Artículo 2.2.1.2.4.2.14. En ese orden, teniendo en cuenta lo consultado, para la aplicación de la definición contenida en el numeral 4 del artículo en comento, no basta con que más del 50% de los asociados correspondan a mujeres, sino que la participación mayoritaria haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas asociaciones o corporaciones que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un año. Como medio para la acreditación de dicha condición, el numeral 4 de la disposición en cita, establece una certificación expedida por el representante legal, en la que consten que más del 50% de los asociados corresponde a mujeres. Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres, y que, por lo tanto, tienen derecho a la aplicación de los criterios diferenciales reglamentados por el artículo 2.2.1.2.4.2.15 del Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Esto significa que a quienes pretendan acceder a tales beneficios en consideración a la
Decreto 1082 de 2015, en desarrollo del artículo 32 de la Ley 2069 de 2020. Esto significa que a quienes pretendan acceder a tales beneficios en consideración a la definición establecida en el inciso 4 del numeral 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.14, les corresponde presentar la mencionada certificación con sus respectivos soportes.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 23 de diciembre de 2025 Señor Ciudadano Bogotá D.C. Concepto C–1667 de 2025
Temas: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Naturaleza jurídica – Características / ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – Capacidad para contratar / COOPERATIVAS Y
ASOCIACIONES MUTUALES – Naturaleza – Características / COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES MUTUALES – Empresas – Artículo 23 – Ley 2069 de 2020 / EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Definición – Criterios diferenciales / EMPRENDIMIENTOS Y EMPRESAS DE MUJERES – Forma de acreditación – Numeral – Artículo 2.2.1.2.4.2.14.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
Y EMPRESAS DE MUJERES – Forma de acreditación – Numeral – Artículo 2.2.1.2.4.2.14.
Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_11_11_012688
Estimado Ciudadano: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde la solicitud de consulta del 11 de noviembre de 2025, en la cual manifiesta: “1. Diferencias entre una asociación sin ánimo de lucro (ESAL) no perteneciente a las entidades de economía solidaria y una asociación mutual perteneciente a la economía solidaria: • Describir las diferencias en cuanto a su naturaleza jurídica, supervisión
(por ejemplo, Alcaldia mayor de Bogotá vs. Superintendencia de laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Economía Solidaria), actividades permitidas, principios rectores (cooperación, ayuda mutua y autogestión en el sector solidario),
Economía Solidaria), actividades permitidas, principios rectores (cooperación, ayuda mutua y autogestión en el sector solidario), constitución y disolución, según la Ley 2143 de 2021, el Decreto 1480 de 1989 y normativa concordante. • Indicar si las ESAL no solidarias pueden transitar al sector solidario y viceversa, y los requisitos para ello.
2. Aplicación de la asignación de puntajes para MIPYMES y emprendimiento de mujeres a las Asociaciones (ESAL) no pertenecientes a la economía solidaria: • Explicar cómo se debe aplicar el puntaje diferencial para MIPYMES y Mujeres” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.
interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos : i) ¿Cuáles son las diferencias entre una Entidad sin ánimo de lucro –ESALno perteneciente al sector solidario y unaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 asociación mutual de economía solidaria?; ii) ¿Cómo debe aplicarse la asignación de puntajes diferenciales para MIPYMES y emprendimientos de mujeres en el caso de ESAL no pertenecientes a la economía solidaria?
II. Respuesta: En cuanto a los problemas jurídicos, objeto de consulta, se precisa:
- En torno al primer problema jurídico, se precisa que las cooperativas, las asociaciones mutuales y, en general, las empresas de economía solidaria
II. Respuesta: En cuanto a los problemas jurídicos, objeto de consulta, se precisa:
- En torno al primer problema jurídico, se precisa que las cooperativas, las asociaciones mutuales y, en general, las empresas de economía solidaria tienen naturaleza de ESAL, pero a la vez, se distinguen de la generalidad. Esto en la medida en que, al estar enmarcadas dentro de la economía solidaria, el ordenamiento jurídico les permite cierto margen de explotación económica concebido para la satisfacción de necesidades de sus asociados y el desarrollo de obras de servicio comunitario.
En ese sentido, tal como se deprende del inciso primero y del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 454 de 1998, las entidades de economía solidaria se caracterizan porque sus trabajadores y/o usuarios son simultáneamente sus aportantes y gestores, siendo además creadas con el objeto de producir, distribuir y consumir conjuntamente bienes y servicios para satisfacer las necesidades de sus miembros y desarrollar obras de servicio a la comunidad en general, para lo cual deben estar constituidas como empresas. En el marco de las actividades económicas tendientes a la producción y distribución de bienes o prestación de servicios por parte de entidades de economía solidaria, la ley admite que estas provean esos bienes o presten tales servicios a Entidades Estatales. Con la entrada en vigor del artículo 23 de la Ley 2069 de 2020 avala la posibilidad de que cooperativas, asociaciones mutuales y demás entes considerados de economía solidaria, según el artículo 6 de la Ley 454 de 1998 –al que alude el propio artículo 23 de la Ley de Emprendimiento–, que sean clasificados como Mipymes, puedan ser beneficiarias de los criterios diferenciales incorporados en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y regulados
1998 –al que alude el propio artículo 23 de la Ley de Emprendimiento–, que sean clasificados como Mipymes, puedan ser beneficiarias de los criterios diferenciales incorporados en el artículo 32 de la Ley 2069 de 2020 y regulados en el Decreto 1860 de 2021, que incluyen los puntajes adicionales a los que se refiere en su consulta. En cuanto a nivel de constitución de una asociación mutualista laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 principal diferencia entre las normas es el número de miembros que con la Ley 2143 de 2021 se redujo a 20 y que pueden participar en la constitución personas jurídicas sin ánimo de lucro, aunque estas no pueden superar el 20% de los asociados. Además, la última norma exige que la constitución se lleve a cabo en asamblea general, de la cual se dejará constancia en documento privado denominado acta, que debe cumplir con los requisitos del inciso segundo del artículo 9° de la Ley 2143 de 2021, la cual deberá registrarse en la cámara de comercio de su jurisdicción, de conformidad con el Decreto-ley 019 de 2012.
Tanto la Ley 454 de 1998 como la Ley 2143 de 2021 contemplan el carácter irrepartible del patrimonio de las asociaciones mutualistas y en prohibir la distribución de excedentes entre los asociados. La última norma
019 de 2012. Tanto la Ley 454 de 1998 como la Ley 2143 de 2021 contemplan el carácter irrepartible del patrimonio de las asociaciones mutualistas y en prohibir la distribución de excedentes entre los asociados. La última norma define de manera clara los fondos mutuales, las reservas obligatorias y facultativas, y los criterios para la asignación de excedentes. Se establecen porcentajes, prioridades y reglas de destinación que fortalecen la transparencia financiera y la seguridad jurídica. Así mismo, otra de las diferencias entre las ESAL y las asociaciones mutuales es que estas últimas tienen un requisito especial en la constitución, ya que el artículo 143 del Decreto Ley 2150 de 1995 exige que las entidades del sector solidario deben allegar un documento suscrito por todos los asociados fundadores y tener constancia de la aprobación de los estatutos. En todo caso, para un mayor entendimiento puede remitirse a las razones de la respuesta. Así mismo, es necesario aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente no es la entidad competente para resolver asuntos de conformación y clases de entidades sin ánimo de lucro. Su función principal está orientada a regular y promover políticas en el sistema de contratación y compra pública, pero no tiene facultades para interpretar normas sobre la configuración de este tipo de asociaciones. En este sentido, se recomienda revisar los manuales y orientaciones que disponen sobre las Cámaras de Comercio. ii. Conforme al segundo problema jurídico, se destaca que el artículo
asociaciones. En este sentido, se recomienda revisar los manuales y orientaciones que disponen sobre las Cámaras de Comercio. ii. Conforme al segundo problema jurídico, se destaca que el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 define cuatro alternativas distintas que definen los requisitos de las empresas y emprendimientos de mujeres, a las que les aplican los criterios diferenciales, en las que debe tenerse presenteFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 que no se consideran empresas las Entidades sin ánimo de lucro. E stas organizaciones como se señaló en las razones de la respuesta no tienen fines comerciales, es decir, carecen de ánimo de lucro por eso no forman un tipo o clase de sociedad comercial. La norma que regula este tipo de corporaciones o asociaciones es el Código Civil. Así pues, una “fundación” o una “asociación o corporación” constituida en los términos del Código Civil, no puede asimilarse o identificarse con una “sociedad comercial”, como lo considera la doctrina y la jurisprudencia civil y comercial, pues las fundaciones o asociaciones destinan su patrimonio a la consecución de un interés general y como tal, no prescriben lucro. A diferencia, de las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria son concebidas como empresas y clasificadas como Mipymes en los
su patrimonio a la consecución de un interés general y como tal, no prescriben lucro. A diferencia, de las cooperativas y demás entidades de la economía solidaria son concebidas como empresas y clasificadas como Mipymes en los términos establecidos por el artículo 2° de la Ley 590 de 2000 y por el Decreto 957 de 2019. Esto, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 2069 de 2020. Teniendo en cuenta esta precisión el proponente persona jurídica podrá acreditar la condición de empresa y emprendimiento de mujeres teniendo en cuenta las siguientes opciones: i) cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las acciones, partes de interés o cuotas de participación de la persona jurídica pertenezcan a mujeres y los derechos de propiedad hayan pertenecido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección, y/o ii) si por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los empleos del nivel directivo de la persona jurídica son ejercidos por mujeres y estas han estado vinculadas laboralmente durante al menos el último año anterior a la fecha del cierre del proceso de selección. Tratándose de asociaciones y cooperativas, que es el caso que nos ocupa, deberán probar que más del cincuenta por ciento (50%) de los asociados son mujeres y la participación haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. Por otra parte, el proponente persona natural deberá demostrar, mediante la copia del registro mercantil y de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, que es una mujer y que ha ejercido actividades comerciales a través de un
proponente persona natural deberá demostrar, mediante la copia del registro mercantil y de la cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería o el pasaporte, que es una mujer y que ha ejercido actividades comerciales a través de un establecimiento de comercio durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del proceso de selección. En ese orden, teniendo en cuenta lo consultado, para la aplicación de la definición contenida en el numeral 4 del artículo en comento, no basta con que más del 50% de los asociados correspondan a mujeres, sino que laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Atención al ciudadano: (+57) 601 7956600 Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 participación mayoritaria haya correspondido a estas durante al menos el último año anterior a la fecha de cierre del Proceso de Contratación. De esta manera, el criterio establecido en la norma para definir los emprendimientos y empresas de mujeres deja por fuera de dicha categoría a aquellas asociaciones o corporaciones que, a pesar de contar con la participación mayoritaria de mujeres, no cuenten con el requerimiento del tiempo mínimo de un año. Como medio para la acreditación de dicha condición, el numeral 4 de la disposición en cita, establece una certificación expedida por el representante legal, en la que consten que más del 50% de los asociados corresponde a mujeres.
de la disposición en cita, establece una certificación expedida por el representante legal, en la que consten que más del 50% de los asociados corresponde a mujeres. Los documentos a los que se refieren los distintos numerales del artículo 2.2.1.2.4.2.14 constituyen una tarifa legal probatoria para demostrar que los proponentes son emprendimientos o empresas de mujeres,
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