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CCE - Concepto 1691 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1691 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA – Concepto El fuero de maternidad es una figura que otorga una protección reforzada a la futura madre y a la que acaba de serlo, es decir, a la mujer que se encuentra en estado de embarazo y en periodo de lactancia, con el fin de que el proceso de gestación no interfiera en la estabilidad laboral que, como trabajadora, le asiste. El propósito es que la aspiraciones familiares y profesionales de la mujer no se excluyan y puedan armonizarse, al punto de desarrollar su proyecto de vida y su personalidad en condiciones de dignidad y libertad, pues históricamente el estado de gravidez (embarazo) ha constituido un motivo de exclusión de la mujer en el trabajo, en el que es preciso “impedir la discriminación constituida por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia”. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA – Unificación jurisprudencial […] en el año 2018 la Corte Constitucional profirió la sentencia de unificación SU-075 de 2018, en la cual recoge, entre otras, las sentencias T-030 de 2018 y T-350 del 2016. En

Unificación jurisprudencial […] en el año 2018 la Corte Constitucional profirió la sentencia de unificación SU-075 de 2018, en la cual recoge, entre otras, las sentencias T-030 de 2018 y T-350 del 2016. En esta providencia, el Alto Tribunal establece unos criterios con el fin de impedir la discriminación que se puede presentar a una mujer en estado de embarazo o lactancia, específicamente, respecto a la terminación o la no renovación del contrato. Dando paso a establecer que el denominado “fuero de maternidad”, encuentra también su sustento en la cláusula general de igualdad de la Constitución “que proscribe la discriminación por razones de sexo, así como en el ya mencionado artículo 43 Superior, que dispone la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres” ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA – Procedencia Conforme a lo anterior, la Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección proveniente del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: (i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, (ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contrato realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO – Estado de embarazo y licencia de maternidadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2

motivos objetivos. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO – Estado de embarazo y licencia de maternidadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Conforme lo anterior, cuando se presenten el tipo de situaciones descritas en la consulta, la entidad estatal, a través del supervisor del contrato, determinará si las obligaciones contractuales no pueden desarrollarse temporalmente por parte de la contratista y, en consecuencia, debe proceder a la suspensión del contrato durante su estado de embarazo o en el periodo de la licencia de maternidad. En ese sentido, si a pesar de la licencia, las partes acuerdan no suspender el contrato y la contratista acredita el cumplimiento de las actividades contratadas, habría lugar al pago de honorarios, pues el objeto contractual estaría siendo ejecutado. Por el contrario, si deciden suspenderlo, teniendo en cuenta que no se estarían cumpliendo las obligaciones contractuales no habría lugar al pago de honorarios y la prestación económica sería asumida por el Sistema General de Seguridad Social en salud, es decir, estaría a cargo de las ESP. MUJER EMBARAZADA – Contrato de prestación de servicios – Reconocimiento Respecto de su pregunta sobre el procedimiento para que la entidad contratante conozca el estado de embarazo de la contratista, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2114 de

Reconocimiento Respecto de su pregunta sobre el procedimiento para que la entidad contratante conozca el estado de embarazo de la contratista, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2114 de 2021, la entidad no puede legalmente exigir una prueba de embarazo como requisito. Sin embargo, sí puede solicitar el certificado médico con la fecha probable de parto, pues este es indispensable para tramitar la protección del fuero de maternidad y la licencia ante la EPS. De esta manera, corresponde a los equipos jurídicos de la entidad analizar y definir la vía más adecuada para garantizar la protección constitucional derivada de la estabilidad ocupacional reforzada, atendiendo las circunstancias particulares del contrato, las condiciones presupuestales y la continuidad del objeto contractual. Dicho análisis deberá orientarse a asegurar que las decisiones adoptadas no impliquen una vulneración de los derechos fundamentales de la contratista ni una discriminación por razón de su estado de gestación, garantizando a su vez el cumplimiento de los principios de legalidad, igualdad y buena fe que rigen la función administrativa.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 18 de diciembre de 2025 Señora Laura Juliana Tarazona Hernández Ciudad Concepto C-1691 de 2025

Temas: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER

EMBARAZADA – Concepto / ESTABILIDAD LABORAL

Señora Laura Juliana Tarazona Hernández Ciudad Concepto C-1691 de 2025

Temas: ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER

EMBARAZADA – Concepto / ESTABILIDAD LABORAL

REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA – Unificación

jurisprudencial / ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA – Procedencia / SUSPENSIÓN DEL CONTRATO – Estado de embarazo y licencia de maternidad / MUJER EMBARAZADA – Contrato de prestación de servicios – Reconocimiento Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_14_012896

Estimada señora Tarazona: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 14 de noviembre de 2025, remitida por el Departamento Administrativo de la Función Pública con oficio remisorio No. 20252040548831 en la cual manifiesta lo siguiente: “Primero: Actualmente tengo suscrito un contrato por prestación de servicios con una entidad pública, el cual tiene fecha de finalización el 12 de diciembre del presente año (2025).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4

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Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia

de diciembre del presente año (2025).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Segundo: Me encuentro en estado de embarazo, y según las valoraciones médicas, el nacimiento de mi bebé está programado para ocurrir entre el 10 y el 15 de noviembre de 2025.

En atención a lo anterior, y con el fin de obtener claridad sobre la aplicación de las normas y jurisprudencia vigentes en materia de estabilidad laboral reforzada por maternidad, respetuosamente solicito se sirvan emitir concepto jurídico orientador respecto de los siguientes interrogantes: 1. ¿Cómo aplica la estabilidad laboral reforzada por maternidad en los casos de contratistas vinculados mediante contrato por prestación de servicios con entidades del sector público?

2. Si el contrato finaliza posterior al nacimiento del bebé (12 de diciembre de 2025), ¿la entidad contratante está obligada a suscribir un nuevo contrato de manera inmediata o a mantener el vínculo contractual durante el periodo de protección constitucional? Es decir, ¿a partir del 13 de diciembre de 2025 debería suscribirse un nuevo contrato de prestación de servicios (CPS)?

3. Considerando que los contratos por prestación de servicios en las entidades públicas deben terminar y liquidarse al cierre de cada vigencia fiscal, ¿podrían indicar a partir de qué fecha del mes de enero de 2026 debería suscribirse un nuevo contrato en mi caso y hasta qué fecha

entidades públicas deben terminar y liquidarse al cierre de cada vigencia fiscal, ¿podrían indicar a partir de qué fecha del mes de enero de 2026 debería suscribirse un nuevo contrato en mi caso y hasta qué fecha aplicaría la continuidad del vínculo, en virtud de la estabilidad laboral reforzada? 4. ¿Por cuánto tiempo se extiende la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada por maternidad, teniendo en cuenta que la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en especial la Sentencia T-333 de 2025, establece que esta protección puede extenderse hasta por dos (2) años posteriores al parto? 5. ¿La estabilidad laboral reforzada también cobija el periodo de lactancia? En caso afirmativo, ¿cuáles son los alcances concretos de dicha protección durante este periodo y qué obligaciones genera para la entidad contratante en relación con la renovación o continuidad de los contratos?

6. En caso de que la entidad no suscriba un nuevo contrato, pese a mi condición de maternidad y lactancia, ¿cuáles serían las acciones o mecanismos de protección constitucional o administrativa a los que podría acudir para garantizar mis derechos fundamentales? 7. ¿Qué procedimiento interno o administrativo debe adelantar la contratista para informar y acreditar formalmente su estado de embarazo o licencia de maternidad, a fin de que se active la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada? 8. ¿Qué ocurre si el contrato se suspende temporalmente o no se ejecuta durante el periodo de licencia de maternidad? ¿Esa situación afecta el reconocimiento de honorarios, prórrogas o continuidad contractual?”.

estabilidad laboral reforzada? 8. ¿Qué ocurre si el contrato se suspende temporalmente o no se ejecuta durante el periodo de licencia de maternidad? ¿Esa situación afecta el reconocimiento de honorarios, prórrogas o continuidad contractual?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácterFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones

petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: i) ¿Cómo se garantiza la estabilidad ocupacional reforzada de la mujer embarazada en un contrato de prestación de servicios?; ii) ¿La estabilidad laboral también cobija el periodo de lactancia? y; iii) ¿Es legal que la entidad solicite a la contratista que aporte certificado o pruebas médicas que acrediten su condición de embarazo?

2. Respuesta: Conforme lo expuesto a lo largo del presente concepto, la Corte Constitucional ha expuesto dos (2) posiciones frente a los cuales opera la protección proveniente del denominado fuero de maternidad de mujeres vinculadas por medio de un contrato de prestación de servicios: (i) cuando el juez prueba la configuración de un contrato realidad en el contrato de prestación de servicios, porque concurren los siguientes elementos: a) el salario, b) la continua subordinación o dependencia y c) la prestación personal del servicio; y además, (ii) cuando a pesar de no probarse la configuración de un contratoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 realidad la terminación del contrato de prestación de servicios se fundamenta en criterios discriminatorios, y no en motivos objetivos.

Asimismo se resalta, que el Alto Tribunal Constitucional en la sentencia T-743 de 2017, reiteró que la protección a la mujer en estado de embarazo y en periodo de lactancia, está sustentada en cuatro presupuestos de origen constitucional: (i) el deber de protección especial a la mujer gestante; (ii) la contención de prácticas discriminatorias en el escenario laboral contra la mujer, con ocasión del estado de embarazo; (iii) la protección a la vida y a la mujer como su gestora; y (iv) la relevancia de la familia en el ordenamiento social colombiano. Por tanto, respecto de su pregunta sobre la estabilidad laboral reforzada y si esta aplica al periodo de lactancia, de acuerdo con lo anterior, la jurisprudencia determinó la protección a la mujer en estado de embarazo y en periodo de lactancia. Así pues, les corresponde a las entidades estatales, en virtud de su autonomía, y de acuerdo con los lineamientos de la Corte Constitucional, determinar la mejor forma para garantizar la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios. Ahora bien, respecto a la extensión del periodo de protección del fuero de maternidad en virtud de la expedición del artículo 6 de la Ley 2306 de 2023,

las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia vinculadas mediante contratos de prestación de servicios. Ahora bien, respecto a la extensión del periodo de protección del fuero de maternidad en virtud de la expedición del artículo 6 de la Ley 2306 de 2023, mediante el cual se modificó el artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo, que estableció un descanso remunerado por dos (2) años en ciertas circunstancias, el Ministerio del Trabajo, mediante concepto No. 2023120300000068155 de 2023 expuso que: “la puesta en marcha de la Ley 2603 de 2023 no implica una extensión automática del fuero de maternidad. En efecto, las trabajadoras gozarán del descanso remunerado de lactancia durante los dos (2) primeros años de vida del menor “(…) siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materno continua, la que deberá acreditar la Madre Trabajadora con los respectivos certificados médicos”. En este contexto, las modificaciones introducidas por el artículo 6 de la Ley 2306 de 2023 son aplicables a las mujeres vinculadas por contrato laboral, en la medida que, por un lado, como se ha venido señalando, la referida disposición modificó el artículo 238 del Código Sustantivo de Trabajo, el cual regula relaciones laborales. Por otro lado, se deduce de la lectura literal delFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 artículo objeto de estudio, el cual hace referencia a los sujetos propios de la relación laboral - “empleador”, “trabajadora”. Asimismo, regula unos “descansos remunerados”, que son un derecho propio de una relación laboral.

El contrato de prestación de servicios no pertenece al ámbito jurídico laboral y, en consecuencia, no se rige por el Código Sustantivo del Trabajo, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil, comercial o de contratación estatal. Así las cosas, en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo como es el caso de los descansos remunerados en el periodo de lactancia y la extensión del fuero de maternidad que da en virtud de dicha prerrogativa por el tiempo de dos (2) años señalados en la disposición objeto de estudio. Habiendo efectuado la precisión anterior, puede afirmarse que lo previsto en la Ley 2306 de 2023, específicamente en el artículo 6, no se aplica a las relaciones contractuales de las entidades estatales que no generan una relación laboral. En otras palabras, el derecho consagrado en esta Ley tiene como destinatarios a los sujetos que ostentan la calidad de trabajadores, es decir, aquellos que han celebrado con estas un contrato de trabajo o del que emerge una relación laboral.

relación laboral. En otras palabras, el derecho consagrado en esta Ley tiene como destinatarios a los sujetos que ostentan la calidad de trabajadores, es decir, aquellos que han celebrado con estas un contrato de trabajo o del que emerge una relación laboral. Respecto de su pregunta sobre el procedimiento para que la entidad contratante conozca el estado de embarazo de la contratista, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2114 de 2021, la entidad no puede legalmente exigir una prueba de embarazo como requisito. Sin embargo, sí puede solicitar el certificado médico con la fecha probable de parto, pues este es indispensable para tramitar la protección del fuero de maternidad y la licencia ante la EPS. De esta manera, corresponde a los equipos jurídicos de la entidad analizar y definir la vía más adecuada para garantizar la protección constitucional derivada de la estabilidad ocupacional reforzada, atendiendo las circunstancias particulares del contrato, las condiciones presupuestales y la continuidad del objeto contractual. Dicho análisis deberá orientarse a asegurar que las decisiones adoptadas no impliquen una vulneración de los derechos fundamentales de la contratista ni una discriminación por razón de su estado de gestación, garantizando a su vez el cumplimiento de los principios de legalidad, igualdad y buena fe que rigen la función administrativa.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Finalmente, frente a la consulta planteada acerca de la suspensión del contrato de prestación de servicios cuando la contratista está en estado de embarazo o durante la licencia de maternidad debe señalarse que, no existe disposición normativa que consagre de forma expresa las causales de suspensión del contrato, mucho menos en virtud del estado de embarazo o de la licencia de maternidad. En ejercicio de la autonomía de las partes contratantes, las mismas podrán convenir la cláusula de suspensión del contrato de prestación de servicios, fijando las reglas por las cuales procederán las mismas teniendo en cuenta las disposiciones referidas en la Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007. Así las cosas, las partes son quienes determinan las condiciones y términos según los cuales deben llevarse a cabo la suspensión del contrato, por lo que ninguna de las partes de manera unilateral puede declararla por fuera de lo convenido. Conforme lo anterior, cuando se presenten el tipo de situaciones descritas en la consulta, la entidad estatal, a través del supervisor del contrato, determinará si las obligaciones contractuales no pueden desarrollarse temporalmente por parte de la contratista y, en consecuencia, debe proceder a la suspensión del contrato durante su estado de embarazo o en el periodo de la licencia de maternidad. En ese sentido, si a pesar de la licencia, las partes acuerdan no suspender el contrato y la contratista acredita el cumplimiento de las actividades contratadas, habría lugar al pago de honorarios, pues el objeto

licencia de maternidad. En ese sentido, si a pesar de la licencia, las partes acuerdan no suspender el contrato y la contratista acredita el cumplimiento de las actividades contratadas, habría lugar al pago de honorarios, pues el objeto contractual estaría siendo ejecutado. Por el contrario, si deciden suspenderlo, teniendo en cuenta que no se estarían cumpliendo las obligaciones contractuales no habría lugar al pago de honorarios y la prestación económica sería asumida por el Sistema General de Seguridad Social en salud, es decir, estaría a cargo de las ESP. Por último, se debe tener en cuenta que la suspensión del contrato no implica la ampliación de su plazo de ejecución, sino solamente la determinación de un periodo en el cual cesará el cumplimiento de las actividades pactadas, por tanto, no habrá lugar al pago de honorarios correspondientes a este tiempo y el plazo de ejecución continuará siendo el mismo inicialmente pactado. Sin perjuicio de las aclaraciones anteriores, debe advertirse que es la entidad contratante, al momento de adelantar su actividad contractual, quien debe determinar lo correspondiente a la licencia de maternidad. Dado esto, yFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 en atención al alcance la función consultiva atribuida a esta Agencia, lo aquí mencionado no constituye un juicio de valor sobre un proceso contractual particular.

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 en atención al alcance la función consultiva atribuida a esta Agencia, lo aquí mencionado no constituye un juicio de valor sobre un proceso contractual particular.

Ahora bien, sobre su pregunta frente a los mecanismos para garantizar sus derechos fundamentales, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad y contratista definirá la forma de adelantar su gestión contractual y las acciones judiciales que correspondan, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El fuero de maternidad es una figura que otorga una protección reforzada a la futura madre y a la que acaba de serlo, es decir, a la mujer que se encuentra en

3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El fuero de maternidad es una figura que otorga una protección reforzada a la futura madre y a la que acaba de serlo, es decir, a la mujer que se encuentra en estado de embarazo y en periodo de lactancia, con el fin de que el proceso de gestación no interfiera en la estabilidad laboral que, como trabajadora, le asiste.

El propósito es que la aspiraciones familiares y profesionales de la mujer no se excluyan y puedan armonizarse, al punto de desarrollar su proyecto de vida y su personalidad en condiciones de dignidad y libertad, pues históricamente el estado de gravidez (embarazo) ha constituido un motivo de exclusión de la mujer en el trabajo, en el que es preciso “impedir la discriminación constituidaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 por el despido, la terminación o la no renovación del contrato por causa o con ocasión del embarazo o la lactancia”1.

Para desarrollar el problema planteado, se explicarán las dos posiciones que ha definido la Corte Constitucional para proteger el fuero de maternidad a una mujer que está vinculada a través de un contrato de prestación de servicios. Lo anterior para determinar cuál es la posición actual del Alto Tribunal Constitucional en la defensa el derecho a la estabilidad laboral reforzada. La Corte Constitucional, en la Sentencia de Unificación 070 de 2013, con

servicios. Lo anterior para determinar cuál es la posición actual del Alto Tribunal Constitucional en la defensa el derecho a la estabilidad laboral reforzada. La Corte Constitucional, en la Sentencia de Unificación 070 de 2013, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, fijó la primera posición frente el tema, indicando que la protección al fuero de maternidad excluye a las trabajadoras que laboran de manera independiente, y sólo procede su protección si el juez de tutela, al analizar las condiciones propias del contrato de prestación de servicios, comprueba que las partes están vinculadas a través de un contrato de trabajo2. De esta forma, la protección a la estabilidad ocupacional reforzada de mujeres vinculadas a través de un contrato de prestación de servicios sólo procede frente aquellos casos donde se verifique la concurrencia de los tres (3) elementos del contrato de trabajo. Ahora bien, el Alto Tribunal Constitucional, en las sentencias T-102 de 20163 y T-564 de 2017 4 estableció otra posición, en los eventos donde no se 1 Corte Constitucional, sentencia T-743 de 2017, Exp. T-6.366.648 Magistrada Ponente Cristina Pardo Schlesinger. 2 “En el supuesto de vinculación de la mujer gestante o lactante mediante contrato de prestación de servicios, el juez de tutela deberá analizar las circunstancias fácticas que rodean cada caso, para determinar si bajo dicha figura contractual no se está ocultando la existencia de una auténtica relación laboral. […] “Bajo esta lógica, deberá verificarse la estructuración material de los elementos fundamentales de un contrato de trabajo, ‘independientemente de la

vinculación o denominación que el empleador adopte para el tipo de contrato que suscriba con el trabajador. Así, la jurisprudencia de la Corte ha reconocido que los elementos que configuran la existencia de un contrato de trabajo son (i) el salario, (ii) la continua subordinación o dependencia y (iii) la prestación personal del servicio. Por lo tanto, si el juez de tutela concluye la concurrencia de estos tres elementos en una vinculación mediante contrato de prestación de servicios de una trabajadora gestante o lactante, podrá concluirse que se está en presencia de un verdadero contrato de trabajo”. 3 La Corte Constitucional en la sentencia T-102 del 1 de marzo de 2016 (M.P: María Victoria Calle Correa) protegió el derecho a la estabilidad laboral reforzada a dos mujeres que se encontraban en fuero de maternidad por demostrarse la existencia de un contrato realidad. En el expediente T-5.208.798 la Sala asumió la existencia de un contrato laboral de cara a la subordinación, pues estaba demostrado que la accionante, entre otras, cumplía un horario establecido por el contratante: Óbsérvese que el empleador no demostró, por ningún medio, la existencia de una causal objetiva relevante que justificara la terminación del contrato, por ejemplo, que la actividad que venía realizando la trabajadora ya no fuera necesaria para la asociación sindical, o de una justa causa de terminación de la relación laboral. Por el contrario, la labor asignada como asistente administrativa hace parte de las tareas cotidianas del sindicato’”. 4 Corte Constitucional, sentencia T-564 del 6 de septiembre de 2017,

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