CCE - Concepto 1692 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1692 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas Tratándose del deber de publicación de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública resulta particularmente relevante lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 PUBLICIDAD – SECOP – Fundamento Normativo – Ley 1712 de 2014 – Decreto 1081 de 2015 La Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el principio de máxima publicidad, el principio de transparencia en la información y el principio de buena fe. PUBLICIDAD – SECOP – Fundamento Normativo – Ley 1150 de 2007Ley 2195 de 2022 Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la misma Ley, todos los destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, y esta información también debe estar en el SECOP. Además de lo anterior,
todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, y esta información también debe estar en el SECOP. Además de lo anterior, es de precisar que el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 ya había establecido que el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP “Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos”. Las anteriores disposiciones normativas fueron complementadas con la expedición de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Según el artículo 1, esta Ley “[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 30 Diciembre 2025 Señora
MÓNICA JULIANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
monicarodriguez.abogadafa@gmail.com Bogotá D.C Concepto C – 1692 de 2025
Temas: PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas /
monicarodriguez.abogadafa@gmail.com Bogotá D.C Concepto C – 1692 de 2025
Temas: PUBLICIDAD – SECOP – Entidades exceptuadas / PUBLICIDAD – SECOP – Fundamento Normativo – Ley 1712 de 2014 – Decreto 1081 de 2015 / PUBLICIDAD – SECOP – Fundamento Normativo – Ley 1150 de 2007Ley 2195 de 2022
Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
1_2025_11_14_012901
Estimada señora Rodriguez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la solicitud de consulta de fecha 21 de octubre de 2025 frente a la Contraloría General de la República, remitida por competencia a esta entidad –conforme al artículo 21 de la Ley 1437 de 2011– mediante correo electrónico del 14 de noviembre de la presente anualidad, reiterado el 17 de diciembre, en la cual plantea que:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 “En atención a lo dispuesto en la Ley 2195 de 2022, al establecer lo siguiente: “Artículo 53. Adiciónese los siguientes incisos al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II) o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6)
supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido.” (Negrilla y subrayado fuera del texto) La ley, y en particular el artículo previamente mencionado, detalla los documentos sobre los cuales recae la obligación de publicación en la plataforma SECOP II. No obstante, de acuerdo con dicho contenido, no se evidencia que la norma, y especialmente el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, haga referencia de manera taxativa al término para la publicación en dicha plataforma. De esta manera, ¿debe entenderse que las empresas o entidades sometidas a régimen exceptuado pueden realizar la publicación en la plataforma SECOP II dentro del término que consideren prudente para efectuar dicha actividad? ¿Es válido interpretar el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 a partir de la consideración anteriormente expuesta?
2. Sin perjuicio de lo anterior, lo cierto es que el decreto 1082 de 2015 dispuso el término con el que cuentan las entidades estatales para publicar su actividad contractual en la plataforma SECOP II así: “ARTÍCULO 2.2.1.1.1.7.1. Publicidad en el SECOP. La Entidad EstatalFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición. La oferta que debe ser publicada es la del adjudicatario del Proceso de Contratación. Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el SECOP. La Entidad Estatal está obligada a publicar oportunamente el aviso de convocatoria o la invitación en los Procesos de Contratación de mínima cuantía y el proyecto de pliegos de condiciones en el SECOP para que los interesados en el Proceso de Contratación puedan presentar observaciones o solicitar aclaraciones en el término previsto para el efecto en el artículo 2.2.1.1.2.1.4 del presente decreto.” (Negrilla y subrayado fuera del texto) Este decreto entró en vigencia siete (7) años antes de la promulgación de la Ley 2195 de 2022. ¿El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 debe aplicarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015?
Aun teniendo en cuenta que en el decreto, en la Subsección 7 -Publicidad-, se establece su aplicación a las entidades estatales que se encuentran totalmente sometidas al Estatuto General de Contratación
Aun teniendo en cuenta que en el decreto, en la Subsección 7 -Publicidad-, se establece su aplicación a las entidades estatales que se encuentran totalmente sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, no se hace una referencia taxativa a dicha vinculación normativa respecto de las empresas o entidades con capital mixto, las empresas de servicios públicos domiciliarios y demás organizaciones sometidas a régimen exceptuado.
3. De esta manera, y en concordancia con las normas citadas en los puntos anteriores, solicitamos se dé respuesta a los interrogantes expuestos en cada uno de ellos. Así mismo, solicitamos se nos brinde claridad normativa respecto de la obligación de publicidad en la plataforma SECOP II para las entidades o empresas que cuenten con un régimen contractual exceptuado”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de la obligación de publicar la actividad contractual en la plataforma transaccional del SECOP para las entidades exceptuadas?
II. Respuesta: En relación con el problema jurídico, debe señalarse que, tratándose del deber de publicación de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública resulta particularmente relevante lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación a las entidades que por disposición legal cuenten con un
dispuesto en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación a las entidades que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP IIo la plataforma transaccional que haga sus veces, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. No obstante, es necesario precisar que la publicación en el SECOP de los documentos relacionados con la actividad contractual ya era obligatoria para las entidades que cuentan con un régimen especial. El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 —que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007—FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 complementa dicho deber al exigir que esta actividad se tramite a través del SECOP II. En otras palabras, mediante el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, el Congreso de la República dispuso que las entidades estatales exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben adelantar su actividad contractual en el SECOP II, esto es, en la plataforma transaccional vigente.
Respecto al término para publicar los documentos en el SECOP II, sin
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública deben adelantar su actividad contractual en el SECOP II, esto es, en la plataforma transaccional vigente. Respecto al término para publicar los documentos en el SECOP II, sin perjuicio del uso eminentemente transaccional de la plataforma, debe señalarse que la Ley 1712 de 2014, fue reglamentada por el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1081 de 2015. Este último señala, en el artículo 2.1.1.2.1.7, que las entidades deberán publicar en el SECOP la información de su gestión contractual 1. El inciso segundo de dicho artículo precisa el momento para realizar la publicación, remitiendo al mismo plazo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, esto es, dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del documento. En efecto, el inciso indicado establece: “Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual en el plazo previsto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione”. Cabe aclarar que el artículo 19 indicado fue compilado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. En este sentido, se colige que el artículo 2.1.1.2.1.7 del Decreto 1081 de 2015 estableció el mismo término de publicidad de los sujetos que contraten con cargo a recursos públicos, al establecido para las entidades sometidas al EGCAP, esto es, los tres (3) días siguientes a la expedición del documento.
estableció el mismo término de publicidad de los sujetos que contraten con cargo a recursos públicos, al establecido para las entidades sometidas al EGCAP, esto es, los tres (3) días siguientes a la expedición del documento. Así las cosas, se concluye que el plazo dado a las entidades para cumplir con la obligación de publicar los documentos relacionados con su actividad 1 Decreto 1081 de 2015 “Artículo 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). “Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual en el plazo previsto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione. “Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP)”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contractual en el SECOP proviene de un mandato legal y reglamentario, por lo que esta Agencia no puede contradecir las normas que regulan la materia y fijar un plazo diferente al señalado.
Tal y como se señaló en las consideraciones del presente concepto, es preciso advertir que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 hace referencia a la obligación de las entidades exceptuadas de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual, la cual define como “[…] los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual”. En ese sentido, la citada disposición establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. En ese mismo sentido, la Circular 002 del 23 de agosto de 2024, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través de la cual se dictan lineamientos para la aplicación del
ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución. En ese mismo sentido, la Circular 002 del 23 de agosto de 2024, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, a través de la cual se dictan lineamientos para la aplicación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, en el literal d) –denominado “Procedencia de los recursos como punto de partida para la publicación en el SECOP II”–, señala: “La obligación de publicar la actividad contractual siempre ha estado encaminada a que se publique aquella información relacionada con la ejecución de dineros públicos. Por tal razón, puede concluirse, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, que el artículo 53 –al ampliar la obligación de las entidades con regímenes especiales de publicar su actividad contractual en el SECOP II– se refiere a aquella actividad contractual cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos.” Ahora bien, le corresponderá a cada entidad definir cuáles de las actividades que desarrolla se encuentran cobijadas por el deber de publicidad explicado en las consideraciones anteriores, con el fin de determinar si son objeto de la obligación consagrada en el artículo objeto de estudio. Para el caso de la vinculación de profesionales médicos esta Agencia debe señalar que no esFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 posible pronunciarse sobre estos casos particulares, debido al ámbito de competencias señalado en las consideraciones y, adicionalmente, dado que no se conoce la naturaleza de la vinculación de estos profesionales, de lo cual dependerá si rige o no la obligación de publicar los documentos relacionados con la actividad contractual.
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: La Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el principio de máxima publicidad, el principio de transparencia en la información y el principio de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal” 2. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, a través de los medios y procedimientos que establezca la ley3. Y el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa4.
al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa4. 2 Ley 1712 de 2014: “Artículo 2. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.3 Ley 1712 de 2014: “Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. […] Principio de transparencia . Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley. 4 Ley 1712 de 2014: “Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
La citada Ley establece, en el literal e) del artículo 9, que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a su contratación. El artículo 5
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
La citada Ley establece, en el literal e) del artículo 9, que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a su contratación. El artículo 5 ibidem, al describir qué se entiende por sujetos obligados, consagra una lista cuyo propósito es incluir a cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos. También son sujetos obligados las empresas públicas, las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto5. La anterior obligación fue desarrollada por el artículo 2.1.1.2.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 20156, el cual dispone que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el Sistema Electrónico de Contratación Pública ─ SECOP. Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la misma Ley, todos los destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, y esta información también debe estar en el SECOP. Además de lo anterior, es de precisar que el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 ya había establecido que el Sistema Electrónico para la Contratación […] Principio de buena fe . En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y
2007 ya había establecido que el Sistema Electrónico para la Contratación […] Principio de buena fe . En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.5 Ley 1712 de 2014: “Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: “a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”. 6 “Artículo 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP] […]. “Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP]”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Pública – SECOP “Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos”7. Las anteriores disposiciones normativas fueron complementadas con la expedición de la Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Según el artículo 1, esta Ley “ […] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público”. Dentro del capítulo VIII de esta Ley, que lleva por título “Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia”, se ubica el artículo 53, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP IIo la plataforma transaccional que haga sus veces. Al respecto, la norma citada de manera expresa señala: Adiciónese los siguientes incisos al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
manera expresa señala: Adiciónese los siguientes incisos al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
Artículo 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN P ÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el 7 “[…] El Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual: “[…] “c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos […]”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.
En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema
incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal. En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido. (Cursiva fuera del original). Cabe destacar que cuando la norma trascrita hace referencia a que el mencionado deber de publicidad debe cumplirse en el SECOP II o “la plataforma transaccional que haga sus veces ”, esta expresión debe interpretarse bajo el entendido de que si bien el SECOP II es la pl
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