CCE - Concepto 1732 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1732 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
CAPACIDAD RESIDUAL – Finalidad y verificación El objeto del presente concepto es analizar la correcta aplicación de la capacidad residual en los procesos de contratación estructurados por lotes, particularmente frente a la acreditación de dicho requisito por parte de proponentes plurales y su verificación cuando un mismo grupo empresarial presenta múltiples ofertas en un mismo proceso de selección. Para tal efecto, se examina el marco normativo vigente, las reglas técnicas previstas en la Guía para la determinación de la capacidad residual expedida por Colombia Compra Eficiente y los principios que rigen la contratación estatal, con el fin de precisar el alcance y la finalidad de este requisito habilitante. De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”. De esta manera, la capacidad residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de
que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”. De esta manera, la capacidad residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones. PROPONENTE PLURAL – Cálculo de la capacidad residual En relación con los proponentes plurales, la Guía para la determinación de la capacidad residual establece otra regla específica para su cálculo, la cual resulta particularmente relevante para el análisis del supuesto consultado. En efecto, en el apartado relativo al “Cálculo de la capacidad residual para proponentes plurales”, la Guía dispone expresamente que: “la Capacidad Residual del proponente plural es la suma de la Capacidad Residual de cada uno de sus miembros, sin tener en cuenta el porcentaje de participación de los integrantes de la estructura plural”, precisando además que, “en caso de ser negativa la Capacidad Residual de uno de los miembros, este valor se restará de la capacidad residual total del proponente plural”. En el mismo sentido, se aclara de manera expresa que “el porcentaje de participación que tenga cada integrante del proponente plural no incide en la sumatoria de la capacidad residual total del oferente”. De conformidad con esta regla, la capacidad residual de un proponente plural corresponde a la suma aritmética de la capacidad residual individual de cada uno de sus
proponente plural no incide en la sumatoria de la capacidad residual total del oferente”. De conformidad con esta regla, la capacidad residual de un proponente plural corresponde a la suma aritmética de la capacidad residual individual de cada uno de sus integrantes, con independencia de la distribución porcentual de su participación en la estructura plural. Esta metodología de cálculo responde a un criterio técnico orientado a simplificar la verificación del requisito y a reflejar la capacidad financiera conjuntaAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 disponible para la ejecución contractual, evitando prorrateos que podrían distorsionar la evaluación. Sin embargo, dicha regla de cálculo no puede ser entendida de manera aislada ni descontextualizada de la finalidad de la evaluación de la capacidad residual, ni mucho menos como una autorización para fragmentar o replicar artificialmente la capacidad financiera de los mismos sujetos económicos.
PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES – Acreditación y evaluación de la capacidad residual Ahora bien, la Guía para la determinación de la capacidad residual recientemente citada desarrolla un conjunto de reglas técnicas orientadas a verificar que los proponentes cuenten con la capacidad suficiente para asumir y ejecutar los contratos que eventualmente les sean adjudicados. En particular, dicha Guía parte de la premisa según la cual la capacidad residual constituye el resultado de descontar de la capacidad
cuenten con la capacidad suficiente para asumir y ejecutar los contratos que eventualmente les sean adjudicados. En particular, dicha Guía parte de la premisa según la cual la capacidad residual constituye el resultado de descontar de la capacidad financiera del proponente los compromisos contractuales que se encuentran en ejecución, con el propósito de establecer la capacidad real y disponible para asumir nuevas obligaciones contractuales. Por lo tanto, esta evaluación se concibe como un mecanismo de mitigación del riesgo contractual y de apoyo a la selección objetiva, en tanto permite identificar si el proponente se encuentra en condiciones reales de ejecutar los contratos que pretende celebrar con la entidad estatal. A propósito de lo consultado en la presente solicitud, en el caso de los procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, la Guía prevé una regla específica conforme a la cual el proponente debe acreditar una capacidad residual mayor o igual a la correspondiente al lote o grupo al cual presenta oferta o, cuando se presenta a varios, a la sumatoria de los lotes o grupos a los que efectivamente concurre. Así mismo, establece que, cuando la capacidad residual del proponente no resulte suficiente para la totalidad de los lotes a los cuales presentó oferta, la entidad puede habilitarlo únicamente en aquellos en los que cumpla con la capacidad residual requerida, de conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones o la invitación respectiva. Esta regla pone de presente que la evaluación de la capacidad residual debe realizarse considerando el escenario real de adjudicación que podría derivarse del proceso y no cada oferta de manera aislada. CAPACIDAD RESIDUAL – Prohibición de fraccionamiento artificial de la capacidad residual en procesos por lotes
considerando el escenario real de adjudicación que podría derivarse del proceso y no cada oferta de manera aislada. CAPACIDAD RESIDUAL – Prohibición de fraccionamiento artificial de la capacidad residual en procesos por lotes En síntesis, la capacidad residual constituye un instrumento técnico-jurídico destinado a verificar la aptitud real y disponible de los proponentes para ejecutar de manera simultánea los contratos que eventualmente les sean adjudicados, a partir de su capacidad financiera efectiva y de los compromisos contractuales que ya se encuentran en ejecución. Su evaluación, conforme al marco normativo vigente y a la Guía expedida por Colombia Compra Eficiente, no puede reducirse a una verificación meramente formal por oferta o por estructura plural considerada aisladamente, sino que debe atender al escenario real de ejecución concurrente que se deriva del diseño del proceso de selección, en particular cuando este se estructura por lotes. En consecuencia, la aplicación sistemática de las reglas de la Guía, en armonía con las disposiciones delAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 pliego de condiciones y los principios de la contratación estatal, impone a las entidades el deber de evitar interpretaciones que permitan la fragmentación artificial o la multiplicación ficticia de la capacidad financiera de los mismos sujetos económicos, en la medida en que ello vaciaría de contenido la evaluación de la capacidad residual, incrementaría el riesgo de incumplimiento contractual y comprometería la selección
multiplicación ficticia de la capacidad financiera de los mismos sujetos económicos, en la medida en que ello vaciaría de contenido la evaluación de la capacidad residual, incrementaría el riesgo de incumplimiento contractual y comprometería la selección objetiva.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 22 de diciembre de 2025 Ciudadano alejhandrorivera@gmail.com Bogotá, D.C. Concepto C – 1732 de 2025
Temas: CAPACIDAD RESIDUAL – Finalidad y verificación / PROPONENTE PLURAL – Cálculo de la capacidad residual / PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES – Acreditación y evaluación de la capacidad residual / CAPACIDAD RESIDUAL – Prohibición de fraccionamiento artificial de la capacidad residual en procesos por lotes Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
1_2025_11_21_013181
Estimado Ciudadano: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud radicada el 21 de noviembre de 2025, petición formulada en los siguientes términos:
Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud radicada el 21 de noviembre de 2025, petición formulada en los siguientes términos: “Solicito aclaración sobre la correcta aplicación del K residual en procesos estructurados por lotes. En estos casos, el proponente debe acreditar el K residual para la sumatoria de los lotes a los que presenta oferta; sin embargo, se ha observado que un mismo grupo de empresas, con capacidad insuficiente para la totalidad de los lotes, constituye varios consorcios distintos —uno por lote— manteniendo exactamente los mismos integrantes y porcentajes de participación, con el fin de acreditar el K residual de manera independiente para cada lote. En este sentido, requiero precisar si esta práctica puede considerarse válida o si, por el contrario, podría interpretarse como un fraccionamiento artificial de la capacidad financiera, desconociendo la regla de acreditación porAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 sumatoria y el principio de realidad. Asimismo, solicito concepto sobre si la entidad debería admitir únicamente la primera oferta presentada por dicho grupo empresarial y rechazar las restantes propuestas radicadas bajo o” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver
grupo empresarial y rechazar las restantes propuestas radicadas bajo o” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la haya motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Puede la capacidad residual acreditarse de manera fragmentada en procesos estructurados por lotes mediante la conformación de múltiples estructuras plurales con los mismos integrantes, o debe la entidad evaluar dicho requisito de forma integral, con base en la capacidad real y
fragmentada en procesos estructurados por lotes mediante la conformación de múltiples estructuras plurales con los mismos integrantes, o debe la entidad evaluar dicho requisito de forma integral, con base en la capacidad real y simultánea de ejecución del proponente? y, a su vez, ii) ¿Puede la entidad estatal admitir únicamente una de las ofertas presentadas por un mismo grupo empresarial en procesos estructurados por lotes y rechazar las demás, cuando ello resulte necesario para garantizar que la adjudicación se ajuste a la capacidad residual real y disponible del proponente?
II. Respuesta:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 i) A la luz del ordenamiento jurídico vigente que rige en el sistema de compras y contrastación pública, la práctica consistente en que un mismo grupo empresarial, cuyos integrantes no cuentan con capacidad residual suficiente para respaldar la ejecución simultánea de la totalidad de los lotes a los que presentan oferta, constituya varias estructuras plurales formalmente distintas —una por cada lote— integradas por los mismos miembros y con idénticos porcentajes de participación, con el fin de acreditar de manera independiente la capacidad residual en cada una de ellas, no resulta jurídicamente admisible.
Ello por cuanto, de conformidad con la Guía para la determinación de la capacidad residual, la capacidad residual del proponente plural corresponde a la suma de la capacidad residual individual de sus integrantes, la cual se predica de los sujetos económicos que ejecutan materialmente el contrato y no
Ello por cuanto, de conformidad con la Guía para la determinación de la capacidad residual, la capacidad residual del proponente plural corresponde a la suma de la capacidad residual individual de sus integrantes, la cual se predica de los sujetos económicos que ejecutan materialmente el contrato y no de la estructura formal a través de la cual presentan la oferta. En procesos estructurados por lotes, dicha capacidad debe evaluarse en función de la ejecución concurrente de los contratos que eventualmente podrían ser adjudicados a un mismo proponente o grupo empresarial, y no como si cada oferta se tratara de una realidad económica autónoma e independiente. En ese sentido, permitir que la misma capacidad residual sea utilizada de manera simultánea para respaldar múltiples adjudicaciones, bajo figuras como los consorcios o uniones temporales formalmente distintos pero integrados por los mismos miembros, implicaría desconocer la finalidad de la evaluación de la capacidad residual, admitir un fraccionamiento artificial de la capacidad financiera y afectar los principios de selección objetiva y planeación contractual. Por tanto, la capacidad residual no se evalúa por oferta considerada aisladamente, sino en atención a la realidad de ejecución simultánea de las obligaciones contractuales que se derivan del proceso de selección. ii) En los procesos de selección estructurados por lotes, la entidad estatal no se encuentra habilitada para rechazar de manera automática las ofertas presentadas por distintos proponentes plurales integrados por los mismos miembros, por el solo hecho de su identidad económica, salvo que exista una causal de rechazo expresa prevista en la ley o en el pliego de
ofertas presentadas por distintos proponentes plurales integrados por los mismos miembros, por el solo hecho de su identidad económica, salvo que exista una causal de rechazo expresa prevista en la ley o en el pliego de condiciones. En efecto, las causales de rechazo son de interpretación estricta y restrictiva, por lo que únicamente pueden aplicarse en los eventos expresamente consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública o en las reglas del proceso de selección. Ahora bien, aunque la Guía para la determinación de la capacidadAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 residual no establece de manera expresa una regla procedimental específica para la verificación de dicho requisito cuando un mismo grupo empresarial presenta ofertas a varios lotes mediante estructuras plurales formalmente distintas, resulta pertinente que la entidad adopte mecanismos de verificación que permitan constatar la capacidad residual real y efectivamente disponible del proponente, atendiendo al escenario de ejecución simultánea que podría derivarse del proceso. En este contexto, las reglas previstas en los Documentos Tipo para procesos estructurados por lotes, en particular aquellas que contemplan la verificación de la capacidad residual en la audiencia efectiva de adjudicación y la limitación de la adjudicación a los lotes que la capacidad residual permita soportar, constituyen una buena práctica contractual orientada a preservar la finalidad preventiva del requisito y a garantizar la
de adjudicación y la limitación de la adjudicación a los lotes que la capacidad residual permita soportar, constituyen una buena práctica contractual orientada a preservar la finalidad preventiva del requisito y a garantizar la selección objetiva. Desde esta perspectiva, la entidad puede, con base en las reglas que haya definido en el pliego de condiciones o en la invitación, evaluar de manera sucesiva y razonable la capacidad residual de los proponentes y determinar, a partir de dicha verificación, hasta dónde resulta jurídicamente viable efectuar adjudicaciones, sin que ello implique, por sí mismo, el rechazo de las ofertas restantes. En todo caso, cualquier decisión de rechazo deberá fundarse en una causal expresa y previamente establecida, sin que resulte procedente acudir a interpretaciones extensivas para suplir la ausencia de reglas claras en el proceso. En consecuencia, frente al supuesto planteado, la entidad no puede rechazar las ofertas adicionales presentadas por un mismo grupo empresarial por fuera de las causales expresamente previstas; sin embargo, sí puede, en ejercicio de su deber de planeación y de aplicación sistemática de la Guía, adoptar buenas prácticas de verificación de la capacidad residual que le permitan asegurar que la adjudicación de uno o varios lotes se encuentre respaldada por una capacidad financiera real y suficiente, en armonía con los principios de selección objetiva, responsabilidad y prevalencia de la realidad sobre la forma.
III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
- El objeto del presente concepto es analizar la correcta aplicación de la capacidad residual en los procesos de contratación estructurados por lotes, particularmente frente a la acreditación de dicho requisito por parte de proponentes plurales y su verificación cuando un mismo grupo empresarial presenta múltiples ofertas en un mismo proceso de selección. Para tal efecto, se examina el marco normativo vigente, las reglas técnicas previstas en la Guía para la determinación de la capacidad residual expedida por Colombia Compra Eficiente y los principios que rigen la contratación estatal, con el fin de precisar el alcance y la finalidad de este requisito habilitante.
De acuerdo con el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección1. Por su parte, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “ la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”2. De esta manera, la capacidad residual se refiere a la suficiencia que tiene
existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”2. De esta manera, la capacidad residual se refiere a la suficiencia que tiene el proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ya adquirió frente a otros contratos. Por su parte, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad residual de los interesados en participar en procesos de selección para contratos de obra deberá ser igual o superior al que la entidad ha establecido en los pliegos de condiciones3. A su vez, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública 1 Decreto 1082 de 2015: “Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados. […] Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”.
[…] Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”.
2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez.
3 Al respecto el Parágrafo 1° dispone lo siguiente: “Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad
contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se desprende de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”. En línea con lo anterior, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispone que las entidades estatales deberán calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente. Para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) Experiencia –E–, ii) Capacidad Financiera –CF–, iii) Capacidad Técnica –CT–, iv) Capacidad de Organización y v) los Saldos de los Contratos en Ejecución –SCE–. De igual manera, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas; ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas; y finalmente iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años4. Así, la entidad estatal debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad residual del proceso de
obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años4. Así, la entidad estatal debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”. De todas formas, previamente debe establecer la “CRP”, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula: 4 “Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor
3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años”.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor: i) Capacidad financiera. Se mide por el “índice de liquidez” y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el “activo corriente” sobre el “pasivo corriente”. El resultado puede ser calificado entre 20 y cuarenta puntos, según se explica en la Guía. ii) Capacidad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.