🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CCE - Concepto 1733 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CCE - Concepto 1733 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

PLANEACIÓN – Estudios previos La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el Proceso Contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales. ESTUDIOS PREVIOS – Análisis del sector – Planeación en los procesos de contratación pública El artículo 25 de la Ley 80 de 1995 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 disponen el contenido mínimo de los estudios y documentos previos que debe realizar la entidad en la etapa de planeación. Estos buscan que determine su necesidad, las modalidades existentes y la justificación de la elección que realice para el proceso, las calidades y especificaciones, los costos, la disponibilidad de recursos, la disponibilidad en el mercado, los procedimientos y requisitos por satisfacer, entre otros. Por otra parte, de acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, uno

el mercado, los procedimientos y requisitos por satisfacer, entre otros. Por otra parte, de acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, uno de los aspectos principales que deben abarcar los estudios previos es la determinación del objeto a contratar con sus especificaciones y el valor estimado del contrato con su respectiva justificación. Para lo anterior será relevante la información recolectada en el marco del estudio del mercado y el análisis del sector económico. CONTRATO DE OBRA – Obra pública – Definición – Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 Por otra parte, la obra pública es una tipología de los contratos estatales, entendidos como los actos jurídicos generadores de obligaciones que son celebrados por alguna de las entidades estatales enlistadas en el artículo 2 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior resulta relevante, en la medida en que este tipo contractual se diferencia de la definición y regulación prevista en el derecho privado para el contrato de confección de obra material. En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD

la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

CONTRATO DE OBRA – Modificaciones – Obras adicionales – Mayores cantidades de obra Como parte del deber de planeación, previo al inicio de un proceso de selección para la contratación de una obra pública, la entidad estatal debe contar con “los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental”, en los términos del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. De hecho, el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 prescribe que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren iniciado procedimientos de selección sin haber elaborado los diseños correspondientes. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Aspectos generales – Límites El Consejo de Estado ha precisado que la regla general de los contratos estatales es la no modificación del contrato, y la vía excepcional su modificación, sometida a límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para que sea procedente. Estos han sido establecidos principalmente por esa Corporación y se explican en detalle

modificación del contrato, y la vía excepcional su modificación, sometida a límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para que sea procedente. Estos han sido establecidos principalmente por esa Corporación y se explican en detalle en el presente concepto. Estos límites deben ser respetados por la entidad contratante para preservar principios de origen legal, como el de planeación, selección objetiva, libre concurrencia, transparencia, igualdad, entre otros. MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Carácter Excepcional Según el marco jurídico y los parámetros fijados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, los cuales comparte esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando: se pretenda garantizar el interés público, la entidad haya verificado y cualquiera pueda constatar que la causa de la modificación es real y cierta, y la modificación cumpla con las limitaciones y condiciones que establezca la ley. En otras palabras, la modificación contractual encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino además debe cumplir con los principios y fines de la contratación estatal, así como con las condiciones y restricciones legales. En esta medida, las modificaciones se refieren a alteraciones, variaciones, cambios o correcciones en las condiciones y cláusulas del contrato. Estas deben ser suscritas por las partes, sujetándose a lo previsto en la ley, esto es, que se encuentren debidamente justificadas, que no sean el resultado de una indebida planeación y que consten por

correcciones en las condiciones y cláusulas del contrato. Estas deben ser suscritas por las partes, sujetándose a lo previsto en la ley, esto es, que se encuentren debidamente justificadas, que no sean el resultado de una indebida planeación y que consten por escrito, de tal manera que de las mismas se predique su existencia, validez y eficacia. ADICIÓN – Concepto – Distintos supuestos – Prohibición – Adición en más del 50%FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

La ejecución de los contratos estatales está sujeta a los cambios propios del paso del tiempo. Así, durante la etapa de planeación, las entidades públicas estiman y determinan las prestaciones que demanda la satisfacción del interés colectivo. No obstante, durante la ejecución del contrato, las partes pueden identificar alguna de las siguientes situaciones: i) la necesidad de mayores cantidades de bienes o actividades inicialmente previstos, a lo que se le conoce como “mayores cantidades de obra”, “obras adicionales” o adición de “ítems contractuales”; y ii) la necesidad de ampliar las prestaciones contractuales, mediante la ejecución de nuevos ítems o actividades, no incluidos en el contrato inicial, para lo que en la práctica las entidades ejecutan “obras extra” o “amplían el alcance” del contrato mediante la celebración de un “contrato adicional”. No obstante, estos términos –algunos de ellos usualmente empleados en contratos de obra– son

el alcance” del contrato mediante la celebración de un “contrato adicional”. No obstante, estos términos –algunos de ellos usualmente empleados en contratos de obra– son nociones doctrinarias que se utilizan en la práctica por las entidades estatales, que actualmente no tienen un fundamento particular en el ordenamiento jurídico, el cual no le asigna efectos específicos a cada uno de ellos. Lo importante es que, frente a cualquier incremento del valor inicial del contrato, por cualquiera de los dos supuestos señalados previamente, e independiente del nombre que se le dé al acuerdo -otrosí, adición, modificación o cualquier denominaciónaplica el límite previsto en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993: “Los contratos no podrán adicionarse en más del cincuenta por ciento (50%) de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales”. De manera que, aunque es posible celebrar todos los tipos de acuerdos indicados, siempre debe observarse esta última disposición que aplica a los contratos estatales, cuyos destinatarios son entidades sujetas al EGCAP.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Bogotá D.C., 30 de Diciembre de 2025 Señor Royer Alexander Olaya Torres royerolayatorres52@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C-1733 de 2025

Temas: PLANEACIÓN – Estudios previos / ESTUDIOS PREVIOS

Señor Royer Alexander Olaya Torres royerolayatorres52@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C-1733 de 2025

Temas: PLANEACIÓN – Estudios previos / ESTUDIOS PREVIOS – Análisis del sector – Planeación en los procesos de contratación pública / CONTRATO DE OBRA – Obra pública – Definición – Artículo 32 de la Ley 80 de 1993 / CONTRATO DE OBRA – Precio global – Modificaciones – Obras adicionales – Mayores cantidades de obra/

MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES –

Aspectos generales – Límites / MODIFICACION DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Carácter Excepcional / ADICIÓN – Concepto – Distintos supuestos – Prohibición – Adición en más del 50% Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_24_013209

Estimado señor Olaya: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 24 de noviembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “[…] Se emita un concepto en el que se d é respuesta a las siguientes preguntas. 1. Respecto del principio de planeación: 1.1. ¿Qué es el principio de planeación dentro de la contratación estatal y por qué constituye un requisito esencial antes de iniciar un proceso de

preguntas. 1. Respecto del principio de planeación: 1.1. ¿Qué es el principio de planeación dentro de la contratación estatal y por qué constituye un requisito esencial antes de iniciar un proceso de contratación de obra pública?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 1.2. ¿Cómo opera el principio de planeaci ón en los procesos de contratación de obra e interventor ía y qu é estudios previos exige la normativa para garantizar su cumplimiento? 1.3. ¿Qué documentos y análisis deben integrar la planeación contractual en materia de obras e interventoría (estudios previos, diseños, análisis de riesgos, cronograma, presupuesto, etc.) para considerarse completa y conforme a la ley?

2. Respecto del funcionamiento del principio de planeaci ón en obras e interventorías: 2.1. ¿C ómo deben coordinarse los roles de la entidad contratante, el contratista de obra y la interventoría para asegurar la correcta aplicación del principio de planeación durante la ejecución del contrato? 2.2. ¿Qu é elementos t écnicos, financieros y administrativos permiten evaluar si un proyecto de obra se plane ó adecuadamente antes de su adjudicación? 2.3. ¿En qué medida la falta de planeaci ón previa puede generar sobrecostos, retrasos, modificaciones t écnicas o incumplimientos en la ejecución de contratos de obra pública?

adjudicación? 2.3. ¿En qué medida la falta de planeaci ón previa puede generar sobrecostos, retrasos, modificaciones t écnicas o incumplimientos en la ejecución de contratos de obra pública?

3. Respecto de las adiciones y las prórrogas: 3.1. ¿Qué son las adiciones en los contratos de obra pública y en qué casos están permitidas por la normatividad de contratación estatal? 3.2. ¿Qué son las prórrogas contractuales y cuáles son las circunstancias que justifican legal y técnicamente su aplicación? 3.3. ¿Existe relación entre la necesidad de realizar adiciones o prórrogas y una falla en el principio de planeación por parte de la entidad contratante? 3.4. ¿Cuándo puede afirmarse que una adición o una prórroga constituye una vulneración del principio de planeación, y qué criterios deben evaluarse para determinarlo? 3.5. ¿Qué diferencia existe entre modificaciones contractuales justificadas por circunstancias sobrevinientes (caso fortuito, fuerza mayor, condiciones imprevistas) y aquellas que evidencian una planeaci ón deficiente?

4. Respecto de la relación entre el principio de planeación y las modificaciones contractuales: 4.1. ¿Puede considerarse que las adiciones al valor del contrato y las prórrogas del plazo afectan directamente el cumplimiento del principio de planeación en los contratos de obra, o pueden existir casos en los que estas resulten técnicas y jurídicamente válidas sin que exista vulneración? 4.2. ¿Qué criterios debe utilizar una entidad pública para determinar si las

planeación en los contratos de obra, o pueden existir casos en los que estas resulten técnicas y jurídicamente válidas sin que exista vulneración? 4.2. ¿Qué criterios debe utilizar una entidad pública para determinar si las adiciones y prórrogas obedecen a causas imprevistas o, por el contrario, derivan de una insuficiente planeación contractual?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 4.3. ¿Qué medidas preventivas puede adoptar la entidad contratante para evitar la necesidad de adiciones y prórrogas que comprometan el principio de planeación? 4.4. ¿Qu é consecuencias disciplinarias, fiscales o contractuales pueden surgir cuando se demuestra que una adici ón o pr órroga deriva de una planeación inadecuada del proceso contractual?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de

sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿En qué consiste el principio de planeación; ii) ¿Qué alcance tiene el principio de planeación en los procesos de contratación de obra pública?; iii) ¿Cuál es el marco jurídico aplicable a las modificaciones de los contratos estatales?; iv) ¿Cuál es el marco jurídico aplicable a las adiciones que se realicen a los contratos estatales?; y v) ¿Cuál es la relación entre el principio de planeación y las modificaciones contractuales en los contratos de obra?

2. Respuesta:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 i) ¿En qué consiste el principio de planeación? (corresponde a las preguntas 1.1 a 1.3; 2.1 a 2.2; y 4.3) La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el Proceso Contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo.

El artículo 25 de la Ley 80 de 1995 y el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 disponen el contenido mínimo de los estudios y documentos previos que debe realizar la entidad en la etapa de planeación. Estos buscan que determine su necesidad, las modalidades existentes y la justificación de la elección que realice para el proceso, las calidades y especificaciones, los costos, la disponibilidad de recursos, la disponibilidad en el mercado, los procedimientos y requisitos por satisfacer, entre otros. Por otra parte, de acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, uno de los aspectos principales que deben abarcar los estudios previos es la determinación del objeto a contratar con sus especificaciones y el valor estimado del contrato con su respectiva justificación. Para lo anterior será relevante la información recolectada en el marco del estudio del mercado y el análisis del sector económico.

es la determinación del objeto a contratar con sus especificaciones y el valor estimado del contrato con su respectiva justificación. Para lo anterior será relevante la información recolectada en el marco del estudio del mercado y el análisis del sector económico. La consideración de todos estos aspectos permite que los contratos resultantes de la planeación cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones, y el contrato. Entonces, el proceso contractual deberá estar precedido de los estudios técnicos, financieros y jurídicos que se requieran para determinar su viabilidad económica y técnica. Esto permitirá identificar desde el punto de vista técnico y financiero el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. ii) ¿Qué alcance tiene el principio de planeación los procesos de contratación de obra pública? (preguntas 2.1 y 2.2)FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

En el marco de los contratos de obra, el deber de planeación implica que de manera previa a asumir los compromisos contractuales la entidad realice

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

En el marco de los contratos de obra, el deber de planeación implica que de manera previa a asumir los compromisos contractuales la entidad realice estudios y análisis serios y completos que le permitan determinar: (i) necesidad de la celebración del respectivo contrato; (ii) las opciones o modalidades existentes y las razones que las justifiquen; (iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras, los servicios, cuya contratación, adquisición o disposición se haya determinado necesaria, lo cual deberá incluir los diseños, planos y análisis técnicos; (iv) los costos, valores y alternativas que podría demandar la celebración y ejecución, consultando las especificaciones, cantidades de los bienes, obras y servicios, así como la modalidad u opciones escogidas; (v) la disponibilidad de recursos presupuestales o la capacidad financiera de la entidad para asumir las obligaciones de pago que se deriven de la celebración; (vi) la existencia y la disponibilidad en el mercado de proveedores o constructores profesionales que estén en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades de la entidad contratante; (vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato Como parte del deber de planeación, previo al inicio de un proceso de selección para la contratación de una obra pública, la entidad estatal debe

u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la consiguiente celebración del contrato Como parte del deber de planeación, previo al inicio de un proceso de selección para la contratación de una obra pública, la entidad estatal debe contar con “los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental”, en los términos del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 20111. De hecho, el numeral 3 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993 prescribe que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren iniciado procedimientos de selección sin haber elaborado los diseños correspondientes. 1 De acuerdo con la norma citada: “Artículo 87. Maduración de proyectos. El numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 quedará así:

12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.

Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Igualmente, para los procesos de licitación pública, el numeral primero del artículo 30 ibidem señala que “De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad” (Énfasis fuera de texto). No obstante, el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 no impide que en un mismo proceso de contratación se adelante de forma conjunta el proceso de construcción de la obra y la elaboración de los estudios y diseños que expliquen con mayor detalle a las obras y estructuras que se requieran, ya que sólo se requiere que existan unos estudios de viabilidad. Lo anterior se reitera con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que, dentro de los estudios previos, cuando el objeto de contratación incluye el diseño y construcción, se requieren los documentos técnicos del proyecto. En consecuencia, para adelantar el proceso de contratación para la construcción de una obra pública, se requerirá contar con

contratación incluye el diseño y construcción, se requieren los documentos técnicos del proyecto. En consecuencia, para adelantar el proceso de contratación para la construcción de una obra pública, se requerirá contar con los estudios de prefactibilidad y estudios de factibilidad, porque a través de estos se verifica la viabilidad del proyecto. En el evento en que la entidad estatal ya cuente con estudios y diseños para la obra pública, siempre en cumplimiento del principio de planeación y con el fin de corroborar la “viabilidad” del proyecto, puede modificarlos o ajustarlos. iii) ¿Cuál es el marco jurídico aplicable a las modificaciones de los contratos estatales? (preguntas 3.1, 3.2, 3.4, 4.1 y 4.2) El Consejo de Estado ha precisado que la regla general de los contratos estatales es la no modificación del contrato, y la vía excepcional su modificación, sometida a límites y requisitos de orden temporal, formal, material y axiológico para que sea procedente. Estos han sido establecidos principalmente por esa Corporación y se explican en detalle en el presente concepto. Estos límites deben ser respetados por la entidad contratante para preservar principios de origen legal, como el de planeación, selección objetiva, libre concurrencia, transparencia, igualdad, entre otros.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

En efecto, las modificaciones deben respetar los límites axiológicos, los cuales se fundan en la necesidad de preservar los principios de igualdad, transparencia, libertad de concurrencia, selección objetiva y planeación. Este límite es entonces relevante con respecto a su consulta, pues una modificación del contrato estatal no debe ir en contravía del principio de planeación o ser el resultado de un incumplimiento de este deber por parte de la entidad estatal. En este sentido, las modificaciones no son instrumentos para subsanar errores o falencias de la entidad con ocasión a una planeación deficiente. Según el marco jurídico y los parámetros fijados por el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, los cuales comparte esta Agencia, es viable jurídicamente modificar los contratos estatales, pero esta medida tienen carácter excepcional y solo procede cuando: se pretenda garantizar el interés público, la entidad haya verificado y cualquiera pueda constatar que la causa de la modificación es real y cierta, y la modificación cumpla con las limitaciones y condiciones que establezca la ley. En otras palabras, la modificación contractual encuentra sustento no solo en circunstancias fácticas propias de la ejecución del contrato, sino además debe cumplir con los principios y fines de la contratación estatal, así como con las condiciones y restricciones legales. En esta medida, las modificaciones se refieren a alteraciones, variaciones, cambios o correcciones en las condiciones y cláusulas del contrato. Estas

la contratación estatal, así como con las condiciones y restricciones legales. En esta medida, las modificaciones se refieren a alteraciones, variaciones, cambios o correcciones en las condiciones y cláusulas del contrato. Estas deben ser suscritas por las partes, sujetándose a lo previsto en la ley, esto es, que se encuentren debidamente justificadas, que no sean el resultado de una indebida planeación y que consten por escrito, de tal manera que de las mismas se predique su existencia, validez y eficacia. iv) ¿Cuál es el marco jurídico aplicable a las adiciones que se realicen a los contratos estatales? (preguntas 3.1, 3.2, 3.4, 4.1 y 4.2) Durante la etapa de planeación, las entidades estiman y determinan las prestaciones que demanda la satisfacción del interés colectivo. No obstante, durante la ejecución del contrato, las partes pueden identificar alguna de las siguientes situaciones: i) la necesidad de mayores cantidades de bienes o actividades inicialmente previstos, a lo que se le conoce como “mayores cantidades de obra”, “obras adicionales” o adición de “ítems contractuales”; y ii) la necesidad de ampliar las prestaciones contractuales, mediante la ejecución de nuevos ítems o actividades, no incluidos en el contrato inicial, para lo que en la práctica las en

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...