CCE - Concepto 1756 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1756 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Ejercicio de la ingeniería – Aval – Procesos de contratación – Personas naturales – Personas jurídicas […] en concordancia con el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, la persona natural que presente propuesta en un proceso de contratación desarrollado en virtud de los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte deberá acreditar título profesional en ingeniería de la rama correspondiente a la ejecución del objeto a contratar, sin que sea posible que ante la ausencia de dicho título participe con el aval de un ingeniero. En efecto, de acuerdo con los apartes citados, dicho aval por parte de un ingeniero solo es posible realizarlo en favor de una persona jurídica, por lo que, tratándose de personas naturales, ellas directamente deberán ser ingenieros. PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – Carta de presentación de la propuesta – Aval de profesional en ingeniería […] los procesos de selección realizados con base en los documentos tipo para obras públicas de infraestructura de transporte, al estar orientados a la elección de contratistas idóneos para la ejecución de actividades como construcción, mejoramiento, rehabilitación, entre otras, conforme con lo previsto en la Matriz 1 – Experiencia, implican necesariamente el ejercicio de la ingeniería. Por lo tanto, la participación del
contratistas idóneos para la ejecución de actividades como construcción, mejoramiento, rehabilitación, entre otras, conforme con lo previsto en la Matriz 1 – Experiencia, implican necesariamente el ejercicio de la ingeniería. Por lo tanto, la participación del proponente está supeditada al cumplimiento de la inscripción en el Registro Profesional del COPNIA (Consejo Profesional Nacional de Ingeniería) o en el Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia. Por tal motivo, los aspectos principales asociados a la elaboración y presentación de las ofertas en el marco de procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, son regulados en el numeral 2.1 del Capítulo II del Documento Base o Pliego Tipo. En dicho numeral se hace referencia a la carta de presentación de la oferta y, de conformidad con lo establecido en la Ley 842 de 2003, se establecen algunas reglas tendientes a evitar el ejercicio ilegal de la ingeniería en el marco de los objetos contractuales ofertados. DOCUMENTOS TIPO – Profesional en ingeniería – Carta de presentación de la oferta – Personas naturales – Personas jurídicas […] para que una persona natural pueda participar en un proceso de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, ya sea como proponente individual o como integrante de una estructura plural, el Documento Base o Pliego Tipo exige acreditar, no solo el título en la respectiva rama de la ingeniería, sino también la vigencia de la matricula profesional que habilita para ejercer dicha profesión. Esta regulación parte del presupuesto de que, la ejecución del objeto contractual general que se estandariza mediante los referidos documentos tipo, es una actividad que constituye ejercicio de laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD
matricula profesional que habilita para ejercer dicha profesión. Esta regulación parte del presupuesto de que, la ejecución del objeto contractual general que se estandariza mediante los referidos documentos tipo, es una actividad que constituye ejercicio de laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 ingeniería de conformidad con el literal a) del artículo 2 de la Ley 842 de 2003, por lo que la presentación de la oferta en estos procesos de selección se encuentra regida por lo establecido en el artículo 20 de dicha ley.
En el mismo sentido, respecto de las personas jurídicas que actúen como proponentes singulares o integrantes de proponentes plurales, el segundo párrafo transcrito establece una regulación análoga, también dirigida a garantizar el legal ejercicio de la ingeniería. Conforme a esta, cuando el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, se requiere que la oferta sea avalada por un ingeniero. Así, si se verifica el Formato 1 – Carta de presentación de la propuesta, se observa un espacio dispuesto para ser diligenciado cuando el proponente o su representante legal no sea un Ingeniero, en el que se señala: “De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es ingeniero matriculado, yo […] ingeniero con matrícula
“De acuerdo con lo expresado en la Ley 842 de 2003 y debido a que el suscriptor de la presente propuesta no es ingeniero matriculado, yo […] ingeniero con matrícula profesional No. […] avalo la presente propuesta” (Nombre y firma de quien avala la propuesta)”. DOCUMENTOS TIPO – Ejercicio de la ingeniería – Profesiones afines – Arquitectura – Idoneidad Por su parte, hay que mencionar que si bien el articulo 4 de la Ley 842 de 2003 establece como profesiones afines la arquitectura, esto significa, como allí se menciona, que “ su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería ” [subrayado fuera del texto original]. En este sentido, la naturaleza técnica de los proyectos de infraestructura de transporte está relacionada, entre otros, con los siguientes componentes técnicos: diseño geométrico y construcción de vías [urbanas, primarias, secundarias y terciarias], infraestructura marítima y fluvial, infraestructura férrea, infraestructura aeroportuaria, ingeniería de pavimentos, geotecnia y estabilidad de taludes, estructuras hidráulicas, hidrología e hidráulica, estructuras para puentes, infraestructura de túneles, proyectos en general de tránsito y transporte, análisis de riesgos y seguridad vial. En consecuencia, si bien en la infraestructura vial urbana pueden incorporarse actividades de urbanismo y espacio público u otras que estén asociadas a la infraestructura de transporte en donde posiblemente participen los arquitectos, esto no significa que la integralidad de los componentes de este tipo de infraestructura puedan abordarse de manera directa por los
espacio público u otras que estén asociadas a la infraestructura de transporte en donde posiblemente participen los arquitectos, esto no significa que la integralidad de los componentes de este tipo de infraestructura puedan abordarse de manera directa por los arquitectos y/o que ellos puedan otorgar el aval de las ofertas en procesos de contratación con pliegos tipo del sector transporte.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 30 Diciembre 2025 Señor Vilner Johany Murillo Delgado Floridablanca, Santander Concepto C – 1756 de 2025
Temas: PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Ejercicio de la ingeniería – Aval – Procesos de contratación – Personas jurídicas / PROFESIONAL EN INGENIERÍA – Documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte – Carta de presentación de la propuesta – Aval de profesional en ingeniería / DOCUMENTOS TIPO – Profesional en ingeniería – Carta de presentación de la oferta – Personas naturales – Personas jurídicas / DOCUMENTOS TIPO – Ejercicio de la ingeniería – Profesiones afines – Arquitectura – Idoneidad Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_11_25_013329
Estimado señor Murillo Delgado:
Profesiones afines – Arquitectura – Idoneidad Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_25_013329
Estimado señor Murillo Delgado: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 25 de noviembre de 2025, en la que manifiesta lo siguiente: “[U]na persona natural de profesión arquitect@ puede participar en un proceso de licitación vial y/o reposición de redes sanitarias y pluviales ya sea como persona natural o integrante de un consorcio o unión temporal. (cabe resaltar que la propuesta puede ir abonada o avaladaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 por un ingeniero civil). en la licitacion se aprecia que en el presupuesto existen diseños y actividades complementarias de obra arquitectónica y urbanísticas como pavimentación adoquinada y suministro de urbanismo que en su lógica y desarrollo van más ligadas a la rama de la arquitectura, por su contexto urbano arquitectónico y estética del proyecto, la entidad publico los diseños arquitectónicos. Esta solicitud
urbanismo que en su lógica y desarrollo van más ligadas a la rama de la arquitectura, por su contexto urbano arquitectónico y estética del proyecto, la entidad publico los diseños arquitectónicos. Esta solicitud se practica con la finalidad de poder participar en estos procesos puntuales de vías que contienen desarrollo urbano arquitectónico y en rechazo objetiva a CCE por la exclusión de la rama de la arquitectura en un alto % de los diferentes procesos de la contratación pública. ya que ambas ramas son afines”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas
petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el alcance del ejercicio de la ingeniería en los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte?
2. Respuesta:FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Tratándose de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 4, para que una persona natural (proponente individual o integrante de la estructura plural) que pretenda participar en el proceso, deberá acreditar que posee título como ingeniero y adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería, según corresponda. Si se trata de una persona jurídica, cuyo represente legal no es un ingeniero, la presentación de su oferta deberá estar avalada por un ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del
ingeniería, según corresponda. Si se trata de una persona jurídica, cuyo represente legal no es un ingeniero, la presentación de su oferta deberá estar avalada por un ingeniero, para lo cual deberá adjuntar copia de la tarjeta profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA o Consejo Profesional de Ingeniería de Transportes y Vías de Colombia en la respectiva rama de la ingeniería, según corresponda . Esto se refleja en lo señalado en el numeral 2.1 del Documento Base y en el Formato 1 de los pliegos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, que no hacen más que desarrollar lo regulado en el artículo 20 de la Ley 842 de 2003. De no cumplirse con lo anterior, la persona natural o jurídica no podrá participar en el respectivo proceso de contratación, comoquiera que de acuerdo con lo explicado, no estaría legalmente habilitada para desarrollar el objeto del contrato. Esta interpretación –respaldada por la Corte Constitucional y el COPNIA–, parte de la base de que quienes no cuentan con un título en ingeniería no son considerados idóneos o aptos para ejecutar actividades que constituyen ejercicio de la ingeniería, por lo que no están jurídicamente habilitados para ejercer dicha disciplina, que por el riesgo social que supone, se encuentra sometida a tales requerimientos. Por su parte, hay que mencionar que si bien el articulo 4 de la Ley 842 de 2003 establece como profesiones afines la arquitectura, esto significa, como allí se menciona, que “su ejercicio se desarrolla en actividades
Por su parte, hay que mencionar que si bien el articulo 4 de la Ley 842 de 2003 establece como profesiones afines la arquitectura, esto significa, como allí se menciona, que “su ejercicio se desarrolla en actividades relacionadas con la ingeniería en cualquiera de sus áreas, o cuyo campo ocupacional es conexo a la ingeniería” [subrayado fuera del texto original]. En este sentido, la naturaleza técnica de los proyectos de infraestructura de transporte está relacionada, entre otros, con los siguientes componentesFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 técnicos: diseño geométrico y construcción de vías [urbanas, primarias, secundarias y terciarias], infraestructura marítima y fluvial, infraestructura férrea, infraestructura aeroportuaria, ingeniería de pavimentos, geotecnia y estabilidad de taludes, estructuras hidráulicas, hidrología e hidráulica, estructuras para puentes, infraestructura de túneles, proyectos en general de tránsito y transporte, análisis de riesgos y seguridad vial. En consecuencia, si bien en la infraestructura vial urbana pueden incorporarse actividades de urbanismo y espacio público u otras que estén asociadas a la infraestructura de transporte en donde posiblemente participen los arquitectos, esto no significa que la integralidad de los componentes de este tipo de infraestructura puedan
urbanismo y espacio público u otras que estén asociadas a la infraestructura de transporte en donde posiblemente participen los arquitectos, esto no significa que la integralidad de los componentes de este tipo de infraestructura puedan abordarse de manera directa por los arquitectos y/o que ellos puedan otorgar el aval de las ofertas en procesos de contratación con pliegos tipo del sector transporte. Por lo anterior, en la ley se considera que solo un ingeniero con matrícula profesional vigente puede asumir la responsabilidad técnica integral de una oferta para este tipo de proyectos, lo cual se extiende también a profesionales con matrícula de Ingeniería de Vías y Transportes. Además, el aval de una oferta no es un trámite formal; implica que el profesional respalda técnicamente la propuesta, responde por la viabilidad y cumplimiento de la norma técnica, y asume eventuales responsabilidades en caso de fallas. Por esta razón, le corresponde a un ingeniero civil o de vías y transporte con matrícula profesional vigente, otorgar el aval de proyectos de infraestructura de transporte en las condiciones establecidas en el numeral 2.1 del documento base y la Ley 842 de 20023, pues son ellos quienes, de acuerdo con los programas académicos en virtud de los cuales se otorgan estos títulos profesionales, cuentan con las competencias correspondientes a este tipo de infraestructura.
3. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: La Corte Constitucional, en la sentencia C-697 de 2000, explicó que el artículo 26 de la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes desempeñen actividades que impliquen riesgoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD
26 de la Constitución Política autorizó al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes desempeñen actividades que impliquen riesgoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 social, con el objetivo de demostrar la adecuada aptitud del aspirante y que esta exigencia constituye una excepción legítima al principio de libertad e igualdad en materia laboral: “El artículo 26 de la Carta autoriza al legislador para exigir determinados títulos de idoneidad a quienes quieran desempeñar actividades que impliquen riesgo social y también, para establecer mecanismos de inspección y vigilancia con el fin de evitar que resulten lesionados derechos de terceras personas. Impone al legislador la tarea de garantizarle a todas las personas la libertad plena de escoger, en condiciones de igualdad, la profesión u oficio que pueda servir para realizar su modelo de vida o para garantizarles un ingreso que les permita satisfacer sus necesidades. […] La exigencia de títulos de idoneidad y tarjetas profesionales constituye una excepción al principio de libertad e igualdad en materia laboral y, por lo tanto, es necesario demostrar que la formación intelectual y técnica requerida es un medio idóneo y proporción”1.
Haciendo uso de la mencionada prerrogativa, el legislador reguló el ejercicio de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares en la Ley 842 de
técnica requerida es un medio idóneo y proporción”1. Haciendo uso de la mencionada prerrogativa, el legislador reguló el ejercicio de la ingeniería y de sus profesiones afines y auxiliares en la Ley 842 de 2003, estableciendo en el artículo 2 las actividades que se entienden como ejercicio de la ingeniería y en el artículo 6 la exigencia de efectuar la matrícula o inscripción en el Registro Profesional respectivo, lo cual se acredita con la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin. Conforme a esto, el artículo 2 de la Ley 842 de 2003 enlista una serie de actividades que constituyen ejercicio de la ingeniería: “Artículo 2o. Ejercicio de la ingeniería. Para los efectos de la presente ley, se entiende como ejercicio de la ingeniería, el desempeño de actividades tales como: a) Los estudios, la planeación, el diseño, el cálculo, la programación, la asesoría, la consultoría, la interventoría, la construcción, el mantenimiento y la administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, de puentes, presas, muelles, canales, puertos, carreteras, vías urbanas y rurales, aeropuertos, ferrocarriles, 1 Corte Constitucional. Sentencia C-697 del 14 de junio de 2000. M.P: Eduardo Cifuentes Muñoz.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Muñoz.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 teleféricos, acueductos, alcantarillados, riesgos (sic), drenajes y pavimentos; oleoductos, gasoductos, poliductos y en general líneas de conducción y transporte de hidrocarburos; líneas de transmisión eléctrica y en general todas aquellas obras de infraestructura para el servicio de la comunidad; b) Los estudios, proyectos, diseños y procesos industriales, textiles, electromecánicos, termoeléctricos, energéticos, mecánicos, eléctricos, electrónicos, de computación, de sistemas, teleinformáticos, agroindustriales, agronómicos, agrícolas, agrológicos, de alimentos, agrometeorológicos, ambientales, geofísicos, forestales, químicos, metalúrgicos, mineros, de petróleos, geológicos, geodésicos, geográficos, topográficos e hidrológicos; c) La planeación del transporte aéreo, terrestre y náutico y en general, todo asunto relacionado con la ejecución o desarrollo de las tareas o actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y
actividades de las profesiones especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones o normas que la sustituyan o complementen, en cuanto a la ingeniería, sus profesiones afines y auxiliares se refiere. También se entiende por ejercicio de la profesión para los efectos de esta ley, el presentarse o anunciarse como ingeniero o acceder a un cargo de nivel profesional utilizando dicho título. Parágrafo. La instrucción, formación, enseñanza, docencia o cátedra dirigida a los estudiantes que aspiren a uno de los títulos profesionales, afines o auxiliares de la Ingeniería, en las materias o asignaturas que impliquen el conocimiento de la profesión, como máxima actividad del ejercicio profesional, solo podrá ser impartida por profesionales de la ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares, según el caso, debidamente matriculados”. Como se evidencia, la norma transcrita refiere varias actividades relacionadas con diferentes tipos de proyectos e infraestructuras. Se destaca cómo en el literal a) se hace referencia a objetos contractuales como la consultoría y la interventoría, asociados a diversos tipos de infraestructura de transporte, de lo que se colige que la ejecución de estos, según lo establecido en la ley, constituye ejercicio de la ingeniería. En atención a lo anterior, cobra importancia el estudio de lo contemplado por la referida ley en el capítulo relativo al ejercicio ilegal de la ingeniera, sus profesiones afines y auxiliares. El artículo 20 de la Ley 842 de 2003 dispone queFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
profesiones afines y auxiliares. El artículo 20 de la Ley 842 de 2003 dispone queFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 las propuestas en las licitaciones y concursos abiertos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería. Al siguiente tenor reza: “Artículo 20. Propuestas y contratos. Las propuestas que se formulen en las licitaciones y concursos abiertos por entidades públicas del orden nacional, seccional o local, para la adjudicación de contratos cuyo objeto implique el desarrollo de las actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería, deberán estar avalados, en todo caso, cuando menos, por un ingeniero inscrito y con tarjeta de matrícula profesional en la respectiva rama de la ingeniería.
En los contratos que se celebren como resultado de la licitación o del concurso, los contratistas tendrán la obligación de encomendar los estudios, la dirección técnica, la ejecución de los trabajos o la interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia.
interventoría, a profesionales inscritos en el registro profesional de ingeniería, acreditados con la tarjeta de matrícula profesional o, excepcionalmente, con la constancia o certificado de su vigencia. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en todas sus partes, tanto a las propuestas que se presenten, como a los contratos de igual naturaleza y que, con el mismo objetivo, se celebren con las sociedades de economía mixta y con los establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del orden nacional, departamental, distrital o municipal y aquellas descentralizadas por servicios.” De igual forma, el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería –COPNIA–, de acuerdo con la competencia consagrada en el artículo 26 de la Ley 842 de 20032, ha conceptuado sobre la participación en procesos de selección relacionados con el ejercicio de actividades de la ingeniería, destacando el riesgo social que podría representar el uso inadecuado de la profesión por personas que no cuenten con la idoneidad para su ejercicio. 2 El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería -COPNIA-, como entidad encargada de controlar, inspeccionar y vigilar el ejercicio de la ingeniería, de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 842 de 2003, tiene como función emitir conceptos y responder consultas sobre aspectos relacionados con el ejercicio de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
de la ingeniería, sus profesiones afines y sus profesiones auxiliares, cuando así se le solicite para cualquier efecto legal o profesional.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
La disposición transcrita fue objeto de estudio por la Corte Constitucional en la sentencia C-191 de 2005. El demandante consideró que dicha norma desconocía la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio al reservar a los ingenieros, en los términos de la disposición demandada, las labores de estudios, planeación, programación, asesoría, consultoría, interventoría, construcción, mantenimiento y administración de construcciones de edificios y viviendas de toda índole, y de obras de infraestructura para el servicio de la comunidad, separando a los arquitectos de la ejecución de tales labores. La Corte Constitucional en su análisis consideró que las actividades propias de los arquitectos son diferentes a las de los ingenieros y sus profesiones auxiliares y afines. En ese sentido, la obligatoriedad de presentar las propuestas con aval de un ingeniero en licitaciones y concursos abiertos en los contratos que impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería es objetiva y proporcional, en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que
impliquen el desarrollo de actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería es objetiva y proporcional, en la medida que el aval de un ingeniero únicamente se debe realizar tratándose de procesos de contratación que involucren actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería3. Aunado a lo anterior, el Tribunal Constitucional también señaló que la persona idónea y habilitada legalmente para ejercer la ingeniería, en actividades catalogadas como ejercicio de dicha profesión, es la matriculada o inscrita en el Registro Profesional de Ingenieros y que por ende cuenta con un título profesional4 y con la idoneidad que no se predica de otras profesiones –como es el caso de la arquitectura–. Esta idoneidad se requiere para la ejecución de ciertas actividades relacionadas particularmente con el ejercicio de la ingeniería, como son los proyectos de obra de infraestructura de transporte, pues su formación es distinta y no existe habilitación legal para el ejercicio de 3 Corte Constitucional. Sentencia C-191 de 2005: “Además, el parámetro empleado por el legislador en el inciso primero del artículo es objetivo, claro e inteligible, puesto que se refiere precisamente a ‘actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería’, actividades que como se mostró, se encuentran definidas por la ley [ver apartados 4.1.2.1. y siguientes]. El artículo tiene por objeto únicamente el ejercicio de la ingeniería; en tal sentido no comprende todo lo eventualmente relacionado con la ingeniería”. 4 Ley 842 de 2003. Artículo 6: “Para poder ejercer le
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