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CCE - Concepto 1763 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1763 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO ‒ Valor probatorio – Contratación estatal Teniendo en cuenta que el artículo 10 de la Constitución Política señala que el idioma oficial en Colombia es el castellano, se debe entender que todos los documentos que se pretenden valorar y apreciar en el país deben estar traducidos a este idioma. En este orden de ideas, los documentos expedidos en idioma diferente al castellano, para que puedan ser apreciados y valorados por la entidad contratante, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. Aunque parezca una obviedad que deba acudirse al idioma castellano, lo cierto es que dicho idioma constituye un presupuesto importante para la presentación de documentos en los trámites de contratación estatal , pues de él depende que la entidad contratante comprenda el contenido del documento y pueda valorarlo según los efectos jurídicos que corresponde, como puede ser, por ejemplo, para reconocer la experiencia de los proponentes, para verificar que cumplan los requisitos habilitantes o, simplemente, para poder entender el alcance de la propuesta en sí misma. De la exigencia de traducir los documentos al castellano se deriva una garantía triple: para la entidad, porque le permite la valoración de la información de la que dan cuenta los documentos aportados al proceso de contratación; para el proponente que aporta el

De la exigencia de traducir los documentos al castellano se deriva una garantía triple: para la entidad, porque le permite la valoración de la información de la que dan cuenta los documentos aportados al proceso de contratación; para el proponente que aporta el documento traducido, debido a que garantiza que su propuesta será valorada según su alcance; y para los otros oferentes, porque estos pueden tener certeza de los elementos que serán valorados de todas las propuestas, con lo que, además, se contribuye a la vigencia del principio de transparencia, rector de la contratación estatal en Colombia. DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO – Apostilla – Legalización – Traducción oficial – Fundamento jurídico Conforme al numeral 8.1 de la Circular Externa Única, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de La Haya de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse; en cambio, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de Viena de 1963, deben legalizarse. Los documentos privados otorgados en el extranjero no requieren apostilla ni legalización, salvo los que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo caso requieren apostille o legalización, en la forma indicada antes. Estos dos (2) trámites deben realizarse en las condiciones que dispone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 1959 de 2020, o la norma que la modifique, sustituya o complemente. Fuera del criterio indicado en el párrafo precedente, los documentos privados en idioma distinto al castellano sólo requieren la traducción oficial conforme a los previsto en el

modifique, sustituya o complemente. Fuera del criterio indicado en el párrafo precedente, los documentos privados en idioma distinto al castellano sólo requieren la traducción oficial conforme a los previsto en el inciso primero del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993. Precisamente, esta norma del Código General del Proceso sirvió de “Referencia Normativa” para el citado numeral 8.4 de la Circular. Por remisión del artículo 77 del EGCAP, el inciso primero del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 es elFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 fundamento jurídico para solicitar traducciones oficiales en las condiciones que exige tanto el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993 como el artículo 9.5 de la Ley 1437 de 2011.

DOCUMENTOS TIPO – Traducciones – Certificación – Subsanabilidad En congruencia con este razonamiento, el numeral 1.8 del pliego de condiciones de los “Documentos Tipo – Versión 3” para licitación de obra pública de infraestructura de transporte dispuso que “Para que la traducción oficial de los documentos en idioma extranjero sea válida, la traducción se realizará en los términos del Decreto 382 de 1951 y el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique, sustituya o complemente. Es decir, junto con la traducción oficial se presentará el documento que

y el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique, sustituya o complemente. Es decir, junto con la traducción oficial se presentará el documento que certifica la aprobación de la prueba por parte del Centro Universitario que cuente con la facultad de idiomas debidamente acreditadas y reconocidas por el ICFES” (Énfasis fuera de texto). Este documento base exige tanto la traducción como la certificación, ya que – conforme al inciso segundo del artículo 33 de la Ley 962 de 2005– “El documento que expidan las Universidades en que conste la aprobación del examen correspondiente, esto es, la idoneidad para el ejercicio del oficio, constituye licencia para desempeñarse como traductor e intérprete oficial”. Luego, conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la subsanación de la entrega de la traducción oficial y/o certificación del traductor se refiere únicamente a los criterios que no otorgan puntaje . El pliego de condiciones, en ausencia de la certificación del artículo 33 de la Ley 962 de 2005, no reguló una presunción del validez frente al sello y la firma del documento. En consecuencia, la falta de uno u ambos requisitos permite aplicar la causal de rechazo del literal E del numeral 1.15 del documento base en caso de “Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6”. Los criterios que otorgan puntaje, por parte, son insubsanables durante el proceso de selección; razón por la cual, los documentos de soporte o prueba sobre los mismos debe presentarse

puntaje, por parte, son insubsanables durante el proceso de selección; razón por la cual, los documentos de soporte o prueba sobre los mismos debe presentarse obligatoriamente con la oferta inicial. Bogotá D.C., 19 de Diciembre de 2025FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

Señora Isabela Meza Bedoya imezabedoya@gmail.com Bogotá D.C. Concepto C – 1763 de 2025

Temas: DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO ‒ Valor probatorio – Contratación estatal / DOCUMENTOS EN IDIOMA DIFERENTE AL CASTELLANO – Apostilla – Legalización – Traducción oficial – Fundamento jurídico / DOCUMENTOS TIPO –

Traducciones – Certificación – Subsanabilidad

Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.

1_2025_11_26_013337

Estimada señora Meza Bedoya: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de

numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha 26 de noviembre de 2025, donde pregunta lo siguiente: “1. Teniendo en cuenta que la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente permite presentar una traducción simple con la oferta y la traducción oficial en el término de subsanación, ¿se debe entender esta directriz como una regla general aplicable a todos los documentos de unaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 oferta (subsanables e insubsanables) que requieran traducción, sin excepción? 2. ¿Existen casos específicos o tipos de documentos para los cuales la traducción oficial no es subsanable y debe ser presentada obligatoriamente con la oferta inicial? De ser así, ¿cuáles son esos casos?

3. Considerando que el numeral 15 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que las autoridades no exigirán traducciones oficiales salvo que una ley especial lo requiera, pero a su vez Colombia Compra Eficiente ha indicado que las entidades son autónomas para fijar sus exigencias, ¿cómo debe un proponente interpretar esta autonomía? ¿Puede una Entidad Estatal, en sus pliegos de condiciones, exigir una traducción oficial para un

indicado que las entidades son autónomas para fijar sus exigencias, ¿cómo debe un proponente interpretar esta autonomía? ¿Puede una Entidad Estatal, en sus pliegos de condiciones, exigir una traducción oficial para un documento privado aun cuando no exista una ley especial que así lo ordene?

4. Bajo el principio de legalidad y el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, ¿sería una exigencia desproporcionada que se rechace una oferta por no presentar una traducción oficial de un documento privado, si en su lugar se aportó una traducción simple?

5. Los Documentos Tipo establecen que, para la validez de la traducción oficial, se debe presentar ‘ el documento que certifica la aprobación de la prueba por parte del Centro Universitario’. ¿Significa esto que, además de la traducción firmada y con el sello del traductor oficial, el proponente debe anexar una copia de certificado de idoneidad del traductor en cada proceso de contratación? 6. ¿Se puede presumir la validez y legalidad de la actuación de un traductor oficial por el hecho de tener la licencia para desempeñarse como traductor, y colocar el sello y firmar como tal? 7. ¿Cuál es la consecuencia jurídica si un proponente presenta una traducción oficial correcta, firmada por un traductor debidamente registrado y con el sello que refiere el número de su licencia, pero omite adjuntar la copia del certificado de idoneidad del traductor? ¿Sería este un requisito subsanable?”. (Énfasis dentro del texto) De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter

requisito subsanable?”. (Énfasis dentro del texto) De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de lasFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias específicas que la hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente

hayan motivado, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

I. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el marco normativo para la traducción de los documentos y para la subsanibilidad de las ofertas en los procesos de selección?

II. Respuesta: Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, el numeral 8.4 de la Circular Externa Única explica que “Para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado” (Énfasis fuera de texto) Conforme al numeral 8.1 de la Circular Externa Única, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de La Haya de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse; en cambio, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de Viena de 1963, deben legalizarse. LosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 documentos privados otorgados en el extranjero no requieren apostilla ni legalización, salvo los que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo caso requieren apostille o legalización, en la forma indicada antes. Estos dos (2) trámites deben realizarse en las condiciones que dispone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 1959 de 2020, o la norma que la modifique, sustituya o complemente.

Fuera del criterio indicado en el párrafo precedente, los documentos privados en idioma distinto al castellano sólo requieren la traducción oficial conforme a los previsto en el inciso primero del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012, aplicable por remisión del artículo 77 de la Ley 80 de 1993. Precisamente, esta norma del Código General del Proceso sirvió de “Referencia Normativa” para el citado numeral 8.4 de la Circular. Por remisión del artículo 77 del EGCAP, el inciso primero del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 es el fundamento jurídico para solicitar traducciones oficiales en las condiciones que exige tanto el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993 como el artículo 9.5 de la Ley 1437 de 2011. (Respuesta a la pregunta 3) En congruencia con este razonamiento, el numeral 1.8 del pliego de

exige tanto el artículo 25.15 de la Ley 80 de 1993 como el artículo 9.5 de la Ley 1437 de 2011. (Respuesta a la pregunta 3) En congruencia con este razonamiento, el numeral 1.8 del pliego de condiciones de los “Documentos Tipo – Versión 3” para licitación de obra pública de infraestructura de transporte dispuso que “Para que la traducción oficial de los documentos en idioma extranjero sea válida, la traducción se realizará en los términos del Decreto 382 de 1951 y el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique, sustituya o complemente. Es decir, junto con la traducción oficial se presentará el documento que certifica la aprobación de la prueba por parte del Centro Universitario que cuente con la facultad de idiomas debidamente acreditadas y reconocidas por el ICFES ” (Énfasis fuera de texto). Este documento base exige tanto la traducción como la certificación, ya que –conforme al inciso segundo del artículo 33 de la Ley 962 de 2005– “El documento que expidan las Universidades en que conste la aprobación del examen correspondiente, esto es, la idoneidad para el ejercicio del oficio, constituye licencia para desempeñarse como traductor e intérprete oficial”. (Respuesta a la pregunta 5) Luego, conforme al parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la subsanación de la entrega de la traducción oficial y/o certificación del traductor se refiere únicamente a los criterios que no otorgan puntaje . El pliego de condiciones, en ausencia de la certificación del artículo 33 de la Ley 962 deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

condiciones, en ausencia de la certificación del artículo 33 de la Ley 962 deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 2005, no reguló una presunción del validez frente al sello y la firma del documento. En consecuencia, la falta de uno u ambos requisitos permite aplicar la causal de rechazo del literal E del numeral 1.15 del documento base en caso de “Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6”. Los criterios que otorgan puntaje, por su parte, son insubsanables durante el proceso de selección; razón por la cual, los documentos de soporte o prueba sobre los mismos debe presentarse obligatoriamente con la oferta inicial. (Respuesta a las preguntas 1, 2, 4, 6 y 7) Al margen de la explicación precedente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y

presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

III. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El artículo 10 Superior precisa que el idioma oficial en Colombia es el castellano, por lo que se debe entender que todos los documentos que se pretenden valorar y apreciar en el país deben estar traducidos a este idioma 1. Por correlato, los documentos expedidos en idioma diferente al castellano, para que puedan ser apreciados y valorados por la entidad contratante, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. 1 Resulta del caso precisar, por una parte, que el mismo artículo constitucional reconoce que “[…] Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios […]” y, por la otra, que el legislador también ha declarado otros idiomas y lenguajes como oficiales, esto es, el inglés en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Ley 47 de 1993); y el lenguaje de señas (Ley 982 de 2005), al cual el mismo legislador dotó de especial protección.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8

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Aun así parezca una obviedad que deba acudirse al idioma castellano, lo cierto es que dicho idioma constituye un presupuesto importante para la presentación de documentos en los trámites de contratación estatal2, pues de él depende que la entidad contratante comprenda el contenido del documento y pueda valorarlo según los efectos jurídicos que corresponde, como puede ser, por ejemplo, para reconocer la experiencia de los proponentes, para verificar que cumplan los requisitos habilitantes o, simplemente, para poder entender el alcance de la propuesta en sí misma considerada. De la exigencia de traducir los documentos al castellano, entonces, se deriva una garantía triple: (i) para la entidad, porque le permite la valoración de la información de la que dan cuenta los documentos aportados al proceso de contratación; (ii) para el proponente que aporta el documento traducido, debido a que garantiza que su propuesta será valorada según su alcance; y (iii) para los otros oferentes, porque estos pueden tener certeza de los elementos que serán valorados de todas las propuestas, con lo que, además, se contribuye a la vigencia del principio de transparencia, rector de la contratación estatal en Colombia. En este punto, sin embargo, resulta pertinente preguntarse si la referida traducción debe hacerla una persona calificada como “traductor oficial” o si puede ser una traducción simple. La ANCP – CCE se ha decantado por el primera

Colombia. En este punto, sin embargo, resulta pertinente preguntarse si la referida traducción debe hacerla una persona calificada como “traductor oficial” o si puede ser una traducción simple. La ANCP – CCE se ha decantado por el primera opción, pues el numeral 8.4 de la Circular Externa Única explica que “Para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano . El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado”3 (Énfasis fuera de texto). Esta directriz se reproduce en los procesos de contratación regidos por la Ley 2022 de 2020, de manera que, por ejemplo, para efectos de los “Documentos Tipo – Versión 4” de 2 Cfr. Mutatis mutandi MARÍN CORTÉS, Fabián Gonzalo. Derecho de petición y procedimiento administrativo. Editorial Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. Medellín. 2017. Págs. 293 y ss. 3 https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/circular_externa_unica_version _3_vf49.pdf. La circular tambien establece que “En el caso de documentos especializados, como, por ejemplo, especificaciones o fichas técnicas, que en el mercado sean de amplia utilización y aceptación en idioma distinto al castellano, las Entidades Estatales podrán establecer en los Documentos del Proceso la posibilidad de que

especificaciones o fichas técnicas, que en el mercado sean de amplia utilización y aceptación en idioma distinto al castellano, las Entidades Estatales podrán establecer en los Documentos del Proceso la posibilidad de que sean aportados en su lengua original acompañados de una traducción simple al castellano, cuando así lo considere conveniente de conformidad con el estudio del sector realizado”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 licitación para obra pública de infraestructura de transporte, el numeral 1.8 del pliego de condiciones establece la misma condición4.

De acuerdo con el literal v) del artículo 2 de la Resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores 1959 de 2020, la traducción oficial es “Es la traducción de un texto o documento redactado en castellano (español) a otra lengua, o viceversa, que debe ser realizada por un traductor oficial para que surta efectos legales”. Asimismo, conforme al literal w) ibidem, el traductor oficial “Es la persona que realiza la traducción oficial y se encuentra debidamente acreditada en los términos del artículo 33 de la Ley 962 de 2005 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan”. Por sustracción de materia, cualquier traducción no que encaje con la norma precitada es una traducción simple. Al respecto, es necesario tener en cuenta que la exigencia de traducción es excepcional; razón por la cual, requiere un fundamento normativo expreso.

traducción no que encaje con la norma precitada es una traducción simple. Al respecto, es necesario tener en cuenta que la exigencia de traducción es excepcional; razón por la cual, requiere un fundamento normativo expreso. En este caso, además de que el artículo 25.15 dispone que “Las autoridades no exigirán […] traducciones oficiales […], salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales”, el artículo 9.5 de la Ley 1437 de 2011 prohíbe “Exigir documentos no previstos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión o crear requisitos o formalidades adicionales de conformidad con el artículo 84 de la Constitución Política”. Así, la exigibilidad de las traducciones oficiales en materia contractual deriva del inciso primero del artículo 77 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, pues “En cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la función administrativa serán aplicables en las actuaciones contractuales. A falta de éstas, regirán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil ” (Énfasis fuera de texto). Precisamente, dado que ni la Ley 80 de 1993 ni la 4 “Los documentos y las comunicaciones entregadas, enviadas o expedidas por los proponentes o por terceros para efectos del Proceso de Contratación, o para ser tenidos en cuenta en el mismo, deben ser allegados en español. Los documentos y comunicaciones en un idioma distinto deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al español. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la

allegados en español. Los documentos y comunicaciones en un idioma distinto deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al español. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado. Para que la traducción oficial de los documentos en idioma extranjero sea válida, la traducción se realizará en los términos del Decreto 382 de 1951 y el artículo 33 de la Ley 962 de 2005, o la norma que la modifique, sustituya o complemente. De igual manera, se deberán atender los demás lineamientos al respecto que se establecen en la Circular Única Externa expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente” (Énfasis fuera de texto).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 primera parte del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo regulan las condiciones en que deben aportarse los documentos, el inciso primero del artículo 251 de la Ley 1564 de 2012 precisa lo siguiente: “Para que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez.

puedan apreciarse como prueba se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez. En los dos primeros casos la traducción y su original podrán ser presentados directamente. En caso de presentarse controversia sobre el contenido de la traducción, el juez designará un traductor” (Énfasis fuera de texto). Conforme al numeral 8.1 de la Circular Externa Única, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de La Haya de 1961, sobre la abolición del requisito de legalización, deben apostillarse; en cambio, los documentos públicos expedidos en el exterior, por un país signatario de la Convención de Viena de 1963, deben legalizarse. Los documentos privados otorgados en el extranjero no requieren apostilla ni legalización, salvo los que con posterioridad sean intervenidos por un funcionario público, en cuyo caso requieren apostille o legalización, en la forma indicada antes. Estos dos (2) trámites deben realizarse en las condiciones que dispone el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 1959 de 2020, o la norma que la modifique, sustituya o complemente. Fuera del criterio indicado en el párrafo precedente, los documentos privados en idioma distinto al castellano sólo requier

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