CCE - Concepto 1765 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1765 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023
SELECCIÓN OBJETIVA – Noción y factores de escogencia […] se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. REQUISITOS HABILITANTES DE LA LEY 1150 DE 2007 – Carácter enunciativo – Proporcionalidad y adecuación La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras
“solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007. […] En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. […] CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD – No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable – Alcance Ahora bien, el parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece una limitación para la determinación de requisitos habilitantes y criterios de calificación en los procesos de selección, según la cual las “certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. Para comprender el alcance de este parágrafo resulta de especial importancia referirse a los antecedentes legislativos de la norma sub examine . En este sentido, es preciso señalar que fue hasta el cuarto debate parlamentario en donde se incluyó el parágrafo
Para comprender el alcance de este parágrafo resulta de especial importancia referirse a los antecedentes legislativos de la norma sub examine . En este sentido, es preciso señalar que fue hasta el cuarto debate parlamentario en donde se incluyó el parágrafo comentando anteriormente bajo el siguiente texto: “Parágrafo 2°. Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerseFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos. No obstante en los pliegos de condiciones se podrá fijar la implementación de planes de calidad.” La razón de la inclusión de este parágrafo en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2006 se sustentó en que “(…) las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos, con el fin de evitar la exclusión de aquellas personas o empresas principalmente en regiones apartadas que carecen de tal requisito. Dejando sin embargo a la administración la posibilidad de fijar la implementación de planes de calidad”.
CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Función Las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar
Función Las normas de contratación estatal establecen que las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que deseen celebrar contratos estatales deberán estar inscritos en el Registro Único de Proponente – RUP. De acuerdo con esto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, al determinar la información contenida en el RUP, dispone que en el registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, así como su clasificación. La clasificación tiene que ver con los bienes y servicios con los que se relaciona la experiencia del proponente. Este asunto es relevante para el registro, en la medida en que, existiendo una gran variedad de bienes y servicios, así como un gran número de proponentes con experiencia para suministrarlos, el legislador estimó necesario que el RUP incorporara una clasificación a efectos de racionalizar la información. De esta manera, el Decreto 1082 de 2015, al reglamentar la contratación pública, el RUP y la clasificación de la experiencia, implementó el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas –UNSPSC–, lo cual se refleja en diferentes partes de su articulado.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Bogotá D.C., 30 de diciembre de 2025 Señor Juan Carlos Parra Morales Procuraduría Regional de instrucción Antioquia jcparra@procuraduria.gov.co Medellín, Antioquia Concepto C –1765 de 2025
Temas: SELECCIÓN OBJETIVA ― Noción y factores de escogencia / REQUISITOS HABILITANTES ― Carácter enunciativo – Proporcionalidad y adecuación / CERTIFICACIONES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD – No se pueden exigir como requisito habilitante o puntuable – Alcance / CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS DE NACIONES UNIDAS – Función Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
1_2025_11_26_013373
Estimado señor Parra: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de consulta de fecha de 26 de noviembre de 2025, en la cual –respecto a la indagación disciplinaria No. IUS-E-2025-465555pregunta sobre lo siguiente:FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 “2.1. Contenido de la queja.
En escrito radicado el 10 de septiembre de 2025, el denunciante puso en conocimiento de esta Procuraduría posibles irregularidades en la estructuración del proceso contractual SASI-ANT-00288-2025, cuyo objeto es la adquisición e instalación de sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS). Indicó que la directora regional encargada del SENA y presuntos actores políticos habrían intervenido en la elaboración del pliego de condiciones para favorecer a un oferente determinado. Entre las irregularidades denunciadas se señalan: a) Exigencia de requisitos financieros restrictivos, sin soporte en estudios de mercado. b) Inclusión de certificación ISO como requisito habilitante, pese a la prohibición del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. c) Condiciones de experiencia excesivamente específicas, que restringirían la libre concurrencia. d) Uso indebido de códigos UNSPSC como criterio habilitante. e) Requisitos atípicos de antigüedad del personal mínimo (hasta veinte años de vinculación). f) Plazo de ejecución incompatible con la disponibilidad real del mercado (2 meses frente a 120 días reconocidos en el estudio de mercado). Con la queja se allegaron observaciones técnicas de oferentes, copia del
años de vinculación). f) Plazo de ejecución incompatible con la disponibilidad real del mercado (2 meses frente a 120 días reconocidos en el estudio de mercado). Con la queja se allegaron observaciones técnicas de oferentes, copia del análisis del prepliego y un documento ampliado sobre presunta violación de los principios de transparencia y selección objetiva. PRUEBAS DECRETADAS 2.2. Solicítese concepto técnico a Colombia Compra Eficiente sobre: 2.2.1. La legalidad y razonabilidad de los requisitos establecidos en el pliego. 2.2.2. La pertinencia de exigir certificación ISO 9001 como requisito habilitante. 2.2.3. La adecuación del código UNSPSC utilizado para definir el objeto contractual. 2.2.4. La razonabilidad del plazo de ejecución fijado en el proceso. Las demás PRUEBAS que surjan de las anteriores y las que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, individualización o identificación los posibles actores”FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta. Para efectos disciplinarios, el inciso 3 del artículo 226 del Código General del Proceso, normativa a la que remite el artículo 241 de la Ley 1952 de 2019 en materia probatoria, establece expresamente que “No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho”. En este contexto, lo
materia probatoria, establece expresamente que “No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho”. En este contexto, lo decidido en torno al proceso disciplinario No. IUS-E-2025-465555 es responsabilidad única y exclusiva de la Procuraduría Regional de instrucción Antioquia. Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, al margen de las conductas investigadas en el expediente anteriormente citado– resolverá la consulta conforme a las normas generales del sistema de compras públicas.
I. Problemas planteados: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cómo deben establecerse los requisitos habilitantes en los procesos de contratación?, ii) ¿Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad pueden exigirse como un requisito habilitante?, iii) ¿Cómo debe usarse elFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas en los procesos de contratación de las entidades públicas? y iv) ¿Cómo debe determinarse el plazo de ejecución del contrato?
II. Respuestas:
- Los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en
contratación de las entidades públicas? y iv) ¿Cómo debe determinarse el plazo de ejecución del contrato?
II. Respuestas:
- Los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta el deber de selección objetiva. En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva.
En este sentido, si bien las Entidades Estatales son autónomas para definir los requisitos habilitantes, tal facultad no puede ejercerse de forma arbitraria, caprichosa y, mucho menos, con el ánimo de direccionar el proceso de contratación o favorecer a alguno de los proponentes. Dicha autonomía debe ser ejercida procurando diseñar condiciones habilitantes de manera objetiva, de suerte que estas sirvan para determinar si los participantes del proceso de contratación cuentan con las capacidades que los hacen aptos para ejecutar el objeto contractual. Para esto resulta indispensable que los requisitos establecidos por la entidad, además se fijen de manera adecuada y proporcional a las características del objeto a contratar, procurando además ceñirse a la normativa que resulte aplicable. ii. Frente a la posibilidad de exigir como requisito habilitante certificaciones del sistema de gestión de calidad debe tenerse en cuenta que e l parágrafo 2 del
ceñirse a la normativa que resulte aplicable. ii. Frente a la posibilidad de exigir como requisito habilitante certificaciones del sistema de gestión de calidad debe tenerse en cuenta que e l parágrafo 2 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece una limitación para la determinación de requisitos habilitantes y criterios de calificación en los procesos de selección, según la cual las “certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación, ni podrán establecerse como documento habilitante para participar en licitaciones o concursos”. Para comprender el alcance de este parágrafo resulta de especial importancia referirse a los antecedentes legislativos de la norma sub examine.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Conforme se evidencia de dicho trámite, la intención del legislador al incluir este parágrafo era evitar la restricción de la participación de oferentes, asegurando que no fueran excluidos del proceso de selección por cumplir con ciertos requisitos, como el certificado de gestión de calidad. Esta intención está estrechamente vinculada al principio de selección objetiva, que se cumple cuando se establecen criterios claros y transparentes para la elección de la oferta más favorable a los fines de la contratación, sin que se limite la competencia ni la participación de los oferentes.
estrechamente vinculada al principio de selección objetiva, que se cumple cuando se establecen criterios claros y transparentes para la elección de la oferta más favorable a los fines de la contratación, sin que se limite la competencia ni la participación de los oferentes. En este contexto, la prohibición de solicitar certificaciones del sistema de gestión de calidad tiene como propósito evitar la exclusión arbitraria de personas o empresas que, de otro modo, podrían participar en el proceso de contratación, en la medida en que este requisito no necesariamente refleja un criterio relevante para la selección, limitando la competencia sin aportar un valor adicional en la evaluación de las ofertas. Es del caso precisar que, conforme a la línea que mantiene esta Agencia en sus distintos conceptos, tal prohibición no se restringe a la exigencia de la certificación o el documento como tal, sino que debe entenderse en relación con la implementación de un sistema de gestión de calidad en sí mismo. En ese sentido, lo que prohíbe el legislador es que la entidad les exija a los proponentes, a título de requisito habilitante o calificable, la implementación de un sistema de gestión de calidad. Ese es el efecto útil de la norma sub examine, pues, aceptar una lectura exegética del parágrafo, implicaría asumir que una entidad está autorizada para exigir como requisito habilitante el cumplimiento de normas que hacen parte de sistemas de gestión de la calidad, verbi gracia ISO o ICONTEC, entre otras, sin pedir expresamente el documento o certificado que se expide al verificar estos estándares de gestión de calidad, lo cual, por un lado, le resta efectos
sistemas de gestión de la calidad, verbi gracia ISO o ICONTEC, entre otras, sin pedir expresamente el documento o certificado que se expide al verificar estos estándares de gestión de calidad, lo cual, por un lado, le resta efectos prácticos a la prohibición establecida por el legislador y, por el otro, desconoce la finalidad perseguida por la norma. iii. L a clasificación tiene que ver con los bienes y servicios con los que se relaciona la experiencia del proponente. Este asunto es relevante para el registro, en la medida en que, existiendo una gran variedad de bienes y servicios, así como un gran número de proponentes con experiencia para suministrarlos, el legislador estimó necesario que el RUP incorporara una clasificación a efectos de racionalizar la información. De esta manera, elFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Decreto 1082 de 2015, al reglamentar la contratación pública, el RUP y la clasificación de la experiencia, implementó el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas –UNSPSC–, lo cual se refleja en diferentes partes de su articulado. El artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual regula de manera general el contenido de los pliegos de condiciones, establece como deber de las entidades estales el de realizar en dichos documentos una
articulado. El artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, el cual regula de manera general el contenido de los pliegos de condiciones, establece como deber de las entidades estales el de realizar en dichos documentos una “descripción técnica, detallada y completa del bien o servicio objeto del contrato, identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible o de lo contrario con el tercer nivel del mismo”. En tal sentido, se precisa que las entidades al momento de establecer las condiciones para la verificación de experiencia, debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato respecto al valor, complejidad y riesgo, pues no sería del caso establecer condiciones de verificación que no apuntaran a un objeto igual o similar al del proceso de contratación dentro del pliego de condiciones, o se establecieran elementos o requisitos de valor que no fueran proporcionales al presupuesto establecido para el futuro contrato. Se hace preciso tener en cuenta que, de acuerdo con la postura adoptada en la Circular Externa Única de la Agencia, la “clasificación del proponente”, que corresponde a los listados señalados en los numerales 1.1. y 2.1. del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015, no condiciona la capacidad ―jurídica, ni tampoco otra― de los proponentes, por lo que, si un proponente cumple los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada bajo el argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación.
proponente cumple los demás requisitos exigidos en el pliego de condiciones, su oferta no puede ser rechazada o desestimada bajo el argumento de que no cuenta con la inscripción del código de los bienes, obras o servicios del objeto del proceso de contratación. En todo caso, las Entidades Estatales al establecer el requisito habilitante de experiencia deben incluir los códigos específicos del objeto a contratar o el de bienes, obras o servicios afines o que se relacionen con el Proceso de Contratación respecto de los cuales los proponentes deben acreditar su experiencia. iv. El plazo del contrato es el período requerido en este para que se cumpla su objeto, a cargo del contratista como deudor del bien, obra o servicio para satisfacer la necesidad de la entidad, y que esta última recibe como acreedora. El Estatuto General de Contratación de la Administración PúblicaFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 no contiene normas especiales sobre el “plazo”, por lo que, en virtud del artículo 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993, es posible remitirse a las normas civiles y comerciales aplicables.
El análisis requerido para establecer el plazo contractual debe ser realizado por la entidad contratante en consideración a las particularidades y especificaciones del respectivo objeto contractual, así como las cláusulas
civiles y comerciales aplicables. El análisis requerido para establecer el plazo contractual debe ser realizado por la entidad contratante en consideración a las particularidades y especificaciones del respectivo objeto contractual, así como las cláusulas fijadas en los documentos del proceso, el cual debe ser razonable y suficiente para el cumplimiento del objeto contractual. De esta manera, lo explicado en el presente concepto no puede ser interpretado como un pronunciamiento respecto del plazo aludido en la petición, ni las afirmaciones aquí realizadas pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias relacionadas con los hechos que motivan la petición
III. Razones de las respuestas: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
Los requisitos habilitantes constituyen los requisitos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a
deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.FORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que, en los procesos de selección de contratistas, serán objeto de
otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que, en los procesos de selección de contratistas, serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros , los siguientes: (i) la capacidad jurídica; (ii) la experiencia; (iii) la capacidad financiera y (iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe: “Artículo 5. De la Selección Objetiva. […]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la
que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitosFORMATO PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-13 Versión: 01 Fecha:15-06-2023 habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 20071.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que se considera “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, el deber de selección objetiva, según los criterios establecidos en dicha disposición. En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la
equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, el deber de selección objetiva, según los criterios establecidos en dicha disposición. En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecu
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