CCE - Concepto 1792 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1792 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993 La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la Entidad Estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultado el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las Entidades Estatales. […] el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en adelante EGCAP, contiene disposiciones que exigen a las Entidades Estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, esto con el fin de que los Procesos de Contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en su consecución. ESTUDIOS PREVIOS – Finalidad […] la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer
intereses de los administrados que colaboran en su consecución. ESTUDIOS PREVIOS – Finalidad […] la Entidad Estatal podrá determinar con los estudios previos: i) la verdadera necesidad de la celebración del contrato; ii) las modalidades existentes para satisfacer esa necesidad y las razones que justifiquen la modalidad o tipo contractual que se escoja; iii) las calidades, especificaciones, cantidades y demás características que puedan o deban reunir los bienes, las obras o los servicios cuya contratación se haya determinado necesaria, iv) los costos, valores y alternativas que, a precios de mercado reales, podría demandar la celebración y ejecución del contrato; v) la disponibilidad de recursos o la capacidad financiera de la entidad contratante, para asumir las obligaciones de pago producto de la celebración de ese pretendido contrato; vi) la existencia y disponibilidad, en el mercado nacional o internacional, de proveedores, constructores, profesionales, etc., en condiciones de atender los requerimientos y satisfacer las necesidades; y vii) los procedimientos, trámites y requisitos que deban satisfacerse, reunirse u obtenerse para llevar a cabo la selección del respectivo contratista y la celebración del contrato que se pretenda celebrar. La consideración de todos estos aspectos permite que los contratos resultantes de la planeación cuenten con el sustento técnico, económico y jurídico que incidirá en una adecuada ejecución. ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad – Recomendaciones – Colombia compra eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector […] este permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, el cual comprende la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se registran en el mercado, los cuales
[…] este permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, el cual comprende la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se registran en el mercado, los cuales pueden consultarse a través de mecanismos como la solicitud de cotizaciones, la consulta de bases de datos especializadas y el análisis de precios históricos. Este estudio de mercado debe responder claramente a las dinámicas de precio y, de esta manera, establecer el presupuesto oficial del proceso de contratación. De esta forma, se tieneAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 que, la Guía de Elaboración de Estudios del Sector en el numeral 1.3.4, propone a las Entidades Estatales los siguientes mecanismos para elaborar el estudio de precios de mercado: i) Revisión de precios por solicitud de cotizaciones […]. ii) verificarse la ocurrencia de circunstancias que eventualmente pueden distorsionar los precios del mercado […]. iii) Revisión de bases de datos especializadas. iv) Revisión de precios históricos […] CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Concepto – Sentido restringido En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las
interviene el Estado. No obstante, el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA – Contratación – Viabilidad del proyecto Previo al inicio de un proceso de selección para la contratación de una obra pública, la entidad estatal debe contar con “los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental” en los términos del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. Incluso, el numeral 3 del artículo 26 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública prescribe que las entidades y los servidores públicos responderán cuando hubieren iniciado procedimientos de selección sin haber elaborado los diseños correspondientes. Igualmente, para los procesos de licitación pública, el numeral primero del artículo 30 ibidem prescribe que “De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 25 de esta ley, la resolución de apertura debe estar precedida de un estudio realizado por la entidad respectiva en el cual se analice la conveniencia y oportunidad del contrato y su adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar
adecuación a los planes de inversión, de adquisición o compras, presupuesto y ley de apropiaciones, según el caso. Cuando sea necesario, el estudio deberá estar acompañado, además, de los diseños, planos y evaluaciones de prefactibilidad o factibilidad” (Énfasis fuera de texto). DISEÑOS Y ESTUDIOS DE LA OBRA – Ajustes – Revisiones – Modificaciones – Procedencia Previo al inicio de un proceso de selección para la contratación de una obra pública, la entidad estatal debe contar con “los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental” en los términos del numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 87 de la Ley 1474 de 2011. Incluso, el numeral 3 del artículo 26 del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública prescribe que las entidades y los servidores públicosAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 responderán cuando hubieren iniciado procedimientos de selección sin haber elaborado los diseños correspondientes.
ORDENADOR DEL GASTO – Margen de decisión y responsabilidad en la modificación y adición de contratos estatales Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la posibilidad jurídica de modificar los estudios y diseños de una obra pública, así como de ejecutar obras adicionales derivadas
modificación y adición de contratos estatales Sin perjuicio de lo anterior, debe precisarse que la posibilidad jurídica de modificar los estudios y diseños de una obra pública, así como de ejecutar obras adicionales derivadas de tales ajustes, no comporta per se la obligación de celebrar una adición contractual. En efecto, aun cuando las modificaciones técnicas cuenten con el respaldo del supervisor y/o del interventor del contrato, dichas actuaciones no sustituyen la competencia decisoria que el ordenamiento jurídico atribuye al ordenador del gasto, quien conserva la responsabilidad indelegable de evaluar la procedencia de la adición desde una perspectiva integral. En ese sentido, los conceptos emitidos por la supervisión o la interventoría constituyen insumos técnicos cualificados para la toma de decisiones, pero no tienen carácter vinculante, en la medida en que la decisión de adicionar un contrato estatal implica la valoración concurrente de elementos jurídicos, técnicos, presupuestales y de planeación, así como la verificación del cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal. Por consiguiente, el ordenador del gasto no se encuentra jurídicamente obligado a acceder de manera automática a las solicitudes de adición contractual, aun cuando estas se fundamenten en ajustes a los diseños o en la necesidad técnica de ejecutar obras adicionales. Su deber consiste en adoptar una decisión motivada, fundada en la normatividad vigente y en los fines de la contratación estatal, respondiendo por la decisión que adopte, ya sea de aprobación o de negativa, sin que dicha responsabilidad pueda trasladarse a quienes emiten conceptos técnicos dentro del contrato.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
decisión que adopte, ya sea de aprobación o de negativa, sin que dicha responsabilidad pueda trasladarse a quienes emiten conceptos técnicos dentro del contrato.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 8 de enero de 2026 Señor Giovani Rojas Diaz ingenierogard@hotmail.com Bogotá, D.C. Concepto C – 1792 de 2025
Temas: PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Noción – Obligación de las entidades – Ley 80 de 1993 / ESTUDIOS PREVIOS – Finalidad / ESTUDIOS DE MERCADO – Finalidad – Recomendaciones – Colombia compra eficiente – Guía de elaboración de estudios del sector / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Concepto – Sentido restringido /
DISEÑOS, ESTUDIOS Y OBRA – Contratación – Viabilidad del proyecto / DISEÑOS Y ESTUDIOS DE LA OBRA – Ajustes – Revisiones – Modificaciones – Procedencia / ORDENADOR DEL GASTO – Margen de decisión y responsabilidad en la modificación y adición de contratos estatales Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No. 1_2025_12_03_013661
Estimado señor Rojas Díaz: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11,
Radicación: Respuesta a la consulta con radicado No.
1_2025_12_03_013661
Estimado señor Rojas Díaz: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia NacionalAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta radicada el 3 diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “1. Qué medidas se pueden adoptar, para valorar las cotizaciones que se reciben para fijar un presupuesto y evitar posible sobre costos.
2. Los estudios previos son de obligatoria adopción por parte del representante legal de una entidad pública, o los mismos pueden ser objeto de cambios y modificaciones
3. Que parte técnica se considera en los estudios previos para la construcción de una obra, si ya se cuenta con estudios y diseños y el presupuesto aprobado por la entidad.
4. El representante legal de una entidad obligatoriamente debe acceder a la solicitud de un adicional que presenta formalmente un supervisor y/o interventor o se pude negar a la celebración del adicional” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter
la solicitud de un adicional que presenta formalmente un supervisor y/o interventor o se pude negar a la celebración del adicional” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico:Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 i. ¿Cuáles son los criterios y deberes que deben observar las entidades estatales en la estructuración del estudio de mercado, particularmente, en aras de determinarel presupuesto oficial del contrato? ii. ¿Cuál es el alcance del margen de decisión del ordenador del gasto frente a los ajustes o modificaciones de los estudios y diseños en los contratos de obra pública, y en qué medida dichos insumos técnicos inciden en la procedencia de adiciones contractuales?
2. Respuesta:
- Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. En concordancia con lo anterior, e l artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de las entidades de realizar, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La entidad debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso.
Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico
constancia de este análisis en los Documentos del Proceso. Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis, por lo que las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al proceso de contratación, pero carece de fuerza vinculante por lo que su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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En este instrumento se recomienda un análisis integral sobre varios aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc. Asimismo, en la Guía se indica que, como parte de la estructura del estudio del sector, se debe realizar un análisis del comportamiento del gasto histórico, el estudio de la oferta y el estudio del mercado. Este último permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, el cual comprende la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se registran en el mercado, los cuales pueden consultarse a través de mecanismos como la solicitud de cotizaciones, la consulta de bases de datos especializadas y el análisis de precios históricos. Este estudio de mercado debe responder claramente cuáles son las dinámicas de precio y, de esta manera, servir de insumo para establecer el presupuesto oficial del proceso de contratación. Finalmente, es pertinente precisar que los mecanismos señalados para realizar el estudio del mercado no están determinados por la ley o el
establecer el presupuesto oficial del proceso de contratación. Finalmente, es pertinente precisar que los mecanismos señalados para realizar el estudio del mercado no están determinados por la ley o el reglamento, por lo que no existen lineamientos obligatorios para su estructuración. De esta manera, las entidades son autónomas para establecer la forma en la cual se recopilará la información que sustente el análisis del sector, así como lo referente a la solicitud de cotizaciones o la aplicación de otros métodos para la estructuración del estudio de mercado. Como se mencionó, la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector” desarrolla recomendaciones y buenas prácticas que servirán a las entidades para entender el mercado del bien, obra o servicio que pretende adquirir, pero no es un instrumento vinculante para la entidad. ii. Conforme a la interpretación general de las normas del sistema de compras públicas, sin perjuicio de los denominados “contratos llave en mano”, los diseños en los contratos de obra pública no son inalterables. Por ello, en el evento en que la entidad estatal ya cuente con estudios y diseños para la ejecución de una obra pública, y siempre en cumplimiento del principio de planeación, así como con el fin de corroborar la viabilidad técnica, económica y funcional del proyecto, dichos diseños pueden ser modificados o ajustados cuando resulte necesario para asegurar el cumplimiento de las finalidadesAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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En este sentido, es un deber jurídico de la entidad estatal adecuar los estudios y diseños cuando estos presenten deficiencias, errores o resulten insuficientes frente a las condiciones reales de ejecución de la obra, de manera que se garantice la correcta materialización del objeto contractual. Bajo este entendido, el alcance del objeto del contrato de obra pública permite que una de las obligaciones a cargo del contratista consista en ajustar, revisar y/o modificar los estudios y diseños con que cuenta la entidad contratante, posibilidad que, además, se encuentra prevista en los documentos tipo para la licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Naturalmente, una vez revisados, ajustados o modificados, los diseños se tornan obligatorios para la ejecución del proyecto, en la medida en que constituyen el referente técnico que orienta la realización de las actividades contractuales. No obstante, debe precisarse que la modificación de estudios y diseños, así como la identificación de necesidades técnicas adicionales por parte del contratista, del supervisor o del interventor, no genera de manera automática la obligación de celebrar una adición contractual. En efecto, aun cuando las solicitudes de adición se encuentren sustentadas en conceptos técnicos cualificados, la decisión de celebrar o no una adición contractual corresponde al ordenador del gasto, quien conserva un margen de apreciación propio e indelegable para evaluar la procedencia de dicha modificación contractual, a partir de una valoración integral que
una adición contractual corresponde al ordenador del gasto, quien conserva un margen de apreciación propio e indelegable para evaluar la procedencia de dicha modificación contractual, a partir de una valoración integral que involucre consideraciones técnicas, jurídicas, presupuestales y de planeación. Por consiguiente, los conceptos emitidos por la supervisión o la interventoría constituyen insumos relevantes para la toma de decisiones, pero no tienen carácter vinculante, en la medida en que no sustituyen la competencia decisoria del ordenador del gasto ni lo eximen de la responsabilidad asociada a la decisión que adopte. En este marco, el ordenador del gasto no se encuentra obligado a acceder de manera automática a las solicitudes de adición, aun cuando estas se originen en ajustes a los diseños o en la necesidad de ejecutar obras adicionales, sino que debe adoptar una decisión motivada, conforme a los principios y reglas que rigen la contratación estatal. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello,Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública, que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzos para elaborar estudios previos, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc. Lo anterior con la finalidad de realizar la escogencia diligente de la mejor oferta, para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que exigen a las entidades estatales el deber de realizar actividades de planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En relación con el valor del futuro contrato y su correlativo respaldo
logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En relación con el valor del futuro contrato y su correlativo respaldo presupuestal, se tienen, por ejemplo, las siguientes reglas derivadas de la aplicación del principio de economía previsto en el artículo 25 de la Ley 80 de 1993: 7o. La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello, se analizarán o impartirán con antelación al inicio del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según el caso. […]
12. Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en el caso en que la modalidad de selección sea contrataciónAgencia Nacional de Contratación Pública pág. 10
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 directa, deberán elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de condiciones, según corresponda.
Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
13. Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las
condición será aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
13. Las autoridades constituirán las reservas y compromisos presupuestales necesarios, tomando como base el valor de las prestaciones al momento de celebrar el contrato y el estimativo de los ajustes resultantes de la aplicación de la cláusula de actualización de precios.
14. Las entidades incluirán en sus presupuestos anuales una apropiación global destinada a cubrir los costos imprevistos ocasionados por los retardos en los pagos, así como los que se originen en la revisión de los precios pactados por razón de los cambios o alteraciones en las condiciones iniciales de los contratos por ellas celebrados […].
Lo anterior le permitirá a la entidad estatal identificar desde el punto de vista técnico y financiero el objeto del contrato, las particularidades de su ejecución, los potenciales proponentes, requisitos mínimos para evaluar la idoneidad del contratista, así como analizar todas las variables que puedan afectar el procedimiento de selección, celebración y ejecución del contrato. Tal es la importancia de los estudios y documentos previos que su deficiencia o ausencia, “genera prácticas indebidas, revocatoria de actos administrativos de apertura, declaratorias de desierta de procesos de selección, comisión de faltas disciplinarias, mayores costos o mayor permanencia de la obra y, en general, el fracaso en la ejecución de contratos estatales”1. En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional –Decreto 1082
fracaso en la ejecución de contratos estatales”1. En congruencia con el artículo 25 de la Ley 80 de 1993, el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional –Decreto 1082 de 2015–, dispone en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 el contenido mínimo de los estudios y documentos previos: Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el 1 DEIK ACOSTAMADIEDO, Carolina, Guía de Contratación Estatal: Deber de planeación y modalidades de selección, Buenos Aires, 2015, p. 59.Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contrato. Estos deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del Proceso de Contratación y contener los siguientes elementos, además de los indicados para cada modalidad de selección:
1. La descripc
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