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CCE - Concepto 1806 de 2025

CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente

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Detalles

Título
CCE - Concepto 1806 de 2025
Autor
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad En virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación (…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 –

a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia − Aplicación (…) uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa suFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica

Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Tipos de obra – Infraestructura de transporte La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, está constituida por nueve (9) tipos de obras de infraestructura de transporte, identificadas con un número y su descripción, los cuales son: 1) obras en vías primarias o secundarias, 2) obras en vías terciarias, 3) obras marítimas y fluviales, 4) obras en vías primarias o secundarias o terciarias o urbanas para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa, 5) obras férreas, 6) obras de infraestructura vial urbana, 7) obras en puentes, 8) obras aeroportuarias y 9) Obras en túneles. Estas determinan el marco para la aplicación de los documentos tipo de infraestructura de transporte, dado que comprenden todas aquellas actividades que constituyen obra pública de infraestructura de transporte y que han sido objeto de estandarización mediante las resoluciones señaladas que adoptan documentos tipo para este sector, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Estudios de tránsito – Aplicación

este sector, en las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Estudios de tránsito – Aplicación Concretamente, la Matriz 1 incluye en los capítulos: 1) Consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 6) Infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes y 9) Obras en Túneles, las siguientes actividades que se relacionan con el problema jurídico de este concepto: (…) Estas actividades se refieren a los servicios asociados a la infraestructura de transporte, orientados a analizar, diseñar y evaluar el funcionamiento actual y futuro de una infraestructura vial o de transporte, ya sea en vías primarias, secundarias y terciarias, vías urbanas, puentes, túneles, entre otros, con el fin de determinar si la infraestructura evaluada puede atender la demanda de tránsito de manera segura y eficiente, así como identificar las posibles intervenciones necesarias para mejorar su desempeño.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente

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Por su parte, un estudio de tránsito está relacionado con el análisis del comportamiento y la capacidad del tráfico vehicular en un corredor específico, ya sea una vía o una intersección, durante un período de tiempo determinado. Este se desarrolla a partir de

Por su parte, un estudio de tránsito está relacionado con el análisis del comportamiento y la capacidad del tráfico vehicular en un corredor específico, ya sea una vía o una intersección, durante un período de tiempo determinado. Este se desarrolla a partir de actividades como: a) conteos o aforos vehiculares por tipo de vehículo; b) análisis y estudio de rutas origen–destino; c) identificación de tiempos de recorrido y velocidades de operación; d) evaluación y caracterización de la red vial y de transporte existente, mediante conteos de Tráfico Promedio Diario (TPD), Tráfico Promedio Diario Anual (TPDA) y flujos en la hora pico; e) proyección de la demanda futura; f) análisis de la accidentalidad vial; g) análisis de secciones viales, intersecciones y glorietas; e i) identificación de aspectos como señalización de tránsito, semaforización, anchos de carril y pendientes, entre otros. (…) En este sentido, conforme como se señaló, la Matriz 1 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, incluye estos estudios de tránsito en los capítulos de: 1), 2), 6), 7) y 9). Sin embargo, estos aplican en todo tipo de infraestructura que se pretenda construir, ampliar o intervenir.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente

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Bogotá D.C., 31 Diciembre 2025 Señora Cielo Patricia Sánchez Rodríguez Villavicencio, Meta Concepto C-1806 de 2025

Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad / DOCUMENTOS TIPO − Matriz 1 – Experiencia – Aplicación / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Aplicación – Tipos de obra – Infraestructura de transporte / MATRIZ 1 – EXPERIENCIA – Estudios de tránsito – Aplicación Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.

1_2025_12_05_013749 Estimada señora Sánchez Rodríguez: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha de 05 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “En los Pliegos Tipo para consultorías de infraestructura, y en particular la Matriz CCE-EICP-FM-97, contemplan requisitos específicos deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 experiencia para estudios de tránsito vinculados a proyectos de infraestructura, ¿tales exigencias resultan aplicables únicamente cuando la consultoría tiene como finalidad directa la estructuración técnica o intervención de obras físicas de transporte? O se deben aplicar los pliegos tipo para infraestructura de transporte para consultorías orientadas a la elaboración de estudios de estudios de tránsito que constituyan un instrumento de planeación y diagnóstico operativo, sin vínculo directo con la ejecución de obra física de infraestructura de transporte?”.

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la

validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Son aplicables los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, para realizar estudios de tránsito?FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6

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2. Respuestas: Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe

estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Concretamente, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, se indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. La Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, incluye en los capítulos: 1) Consultoría a obras en vías primarias o secundarias, 2) Obras en vías terciarias, 6) Infraestructura vial urbana, 7) Obras en puentes y 9) Obras en Túneles, las siguientes actividades que se relacionan con el problema jurídico de este concepto:

“1.8 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO,

en Túneles, las siguientes actividades que se relacionan con el problema jurídico de este concepto:

“1.8 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO,

CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO. (…)FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente

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2.7 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO,

CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO.

(…)

6.26 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO,

CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIOS.

(…)

7.16 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO,

CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO.

(…)

9.7 PROYECTOS DE CONSULTORÍA PARA ESTUDIOS DE TRÁNSITO,

CAPACIDAD Y NIVELES DE SERVICIO”.

Estas actividades se refieren a los servicios asociados a la infraestructura de transporte, orientados a analizar, diseñar y evaluar el funcionamiento actual y futuro de una infraestructura vial o de transporte, ya sea en vías primarias, secundarias y terciarias, vías urbanas, puentes, túneles, entre otros, con el fin de determinar si la infraestructura evaluada puede atender la demanda de tránsito de manera segura y eficiente, así como identificar las posibles intervenciones necesarias para mejorar su desempeño.

entre otros, con el fin de determinar si la infraestructura evaluada puede atender la demanda de tránsito de manera segura y eficiente, así como identificar las posibles intervenciones necesarias para mejorar su desempeño. Por su parte, un estudio de tránsito está relacionado con el análisis del comportamiento y la capacidad del tráfico vehicular en un corredor específico, ya sea una vía o una intersección, durante un período de tiempo determinado. Este se desarrolla a partir de actividades como: a) conteos o aforos vehiculares por tipo de vehículo; b) análisis y estudio de rutas origen–destino; c) identificación de tiempos de recorrido y velocidades de operación; d) evaluación y caracterización de la red vial y de transporte existente, mediante conteos de Tráfico Promedio Diario (TPD), Tráfico Promedio Diario Anual (TPDA) y flujos en la hora pico; e) proyección de la demanda futura; f) análisis de la accidentalidad vial; g) análisis de secciones viales, intersecciones y glorietas; e i) identificación de aspectos como señalización de tránsito, semaforización, anchos de carril y pendientes, entre otros. El resultado general del estudio permite determinar los volúmenes de tráfico actuales y futuros, el funcionamiento y comportamiento del corredor evaluado, la proyección de la demanda futura y la necesidad de implementarFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 nuevas intervenciones de infraestructura.

En este sentido, conforme como se señaló, la Matriz 1 de los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte, incluye estos estudios de tránsito en los capítulos de: 1), 2), 6), 7) y 9). Sin embargo, estos aplican en todo tipo de infraestructura que se pretenda construir, ampliar o intervenir. En consecuencia, si la entidad determina que los estudios de tránsito mencionados están relacionados u orientados a definiciones específicas que afecten o modifiquen la infraestructura física, deberá implementar los documentos tipo de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte adoptados por esta Agencia. En caso contrario, podrá hacer uso de estos documentos como buenas prácticas de contratación que garanticen la pluralidad e idoneidad de oferentes. Finalmente, debe advertirse que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión

sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente

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3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los

de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia adoptó los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal1. En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo2 para contratar obras públicas en ese sector, bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia adoptó documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte3. 1 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo 2 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo 3

2 Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo 3 Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente

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En relación con su solicitud, le indicamos que mediante la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección que se adelanten mediante concurso de méritos abierto, destinados a la contratación de consultoría para estudios de ingeniería de infraestructura de transporte. A su vez, se derogó la versión 1 de dichos documentos, adoptada mediante la Resolución 193 de 2021. Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto,

permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. 2022”. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”. Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”. Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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modalidad de mínima cuantía”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente

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Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz 1 – Experiencia” –en adelante Matriz 1–. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo 3 – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de

La Matriz 1, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo. De esta manera, para saber a qué actividades se deben aplicar los documentos tipo expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar los que se hayan expedido para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. De esta manera, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos de actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar los documentos tipo, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación. En este sentido, en los documentos base de los documentos tipo, seFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 12 Colombia Compra Eficiente

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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 indica que la entidad establecerá las condiciones de experiencia, tanto general como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta.

como específica en las actividades que van a contratar. En este contexto, la entidad no podrá incluir condiciones distintas a las previstas en la matriz de experiencia y, por tanto, deberá transcribir textualmente lo indicado en ésta. Así las cosas, en la etapa de planeación, la entidad estatal debe identificar el tipo de obra y las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”, atendiendo al alcance del objeto a contratar. De esta manera, la “experiencia general” y la “experiencia específica” se solicitarán de acuerdo con la actividad a contratar, con la cuantía del procedimiento y teniendo en cuenta las condiciones técnicas requeridas por la entidad, aspecto que deberá acreditarse de acuerdo con las instrucciones establecidas en dicha matriz para cada actividad. En relación con su solicitud debe indicarse que, de acuerdo con la parte introductoria de los documentos tipo adoptados por medio de la Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024, estos aplican a los procesos de consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos abierto, que correspondan con las actividades definidas en la “Matriz 1 – Experiencia”. Además, agrega que también aplican a los componentes de consultorías integrales (predial, ambiental, social y seguridad y salud en el trabajo) que tengan otros componentes aparte del técnico descrito en la mencionada Mat

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