CCE - Concepto 182 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 182 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo. Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia. DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Obra pública Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social , aplican para los procesos de “obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Definición – Bienes inmuebles El numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 opta por un sentido restringido, al disponer que “Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago”, de manera que este tipo de contrato no aplica a los trabajos materiales realizados sobre bienes muebles. Por lo anterior, el legislador adoptó el criterio de la tipificación del contrato de obra pública a actividades realizadas sobre bienes inmuebles, admitiendo, de forma muy amplia, la ejecución de todo trabajo que tenga por objeto crear, construir, conservar o modificar bienes inmuebles, lo cual incluye trabajos de construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de esos mismos. CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Bienes muebles – Excluidos En ese sentido, la naturaleza inmueble del bien sobre el que se realizan las actividades es determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone
determinante para saber si está ante un contrato de obra pública, ya que de este tipo contractual se encuentran excluidos trabajos materiales realizados sobre bienes muebles, por lo que estos corresponderían a un tipo contractual diferente. Esto supone que, en caso de que las prestaciones a realizarse impliquen el desarrollo de actividades materiales sobre bienes muebles, no resulta jurídicamente valido acudir al contrato de obra pública, debiendo la entidad acudir al régimen contractual de algún otro tipo contractual en el que se subsuma la actividad a contratar, como, por ejemplo, el contrato de prestación de servicios, o a cualquier otra modalidad típica o atípica, nominada o innominada que pueda celebrarse entre la entidad estatal y un contratista, en los términos de la autonomía de la voluntad de las partes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 32 y 40 de la Ley 80 de 1993. EXPERIENCIA ADICIONAL – Bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social (C)uando la entidad requiere bienes y servicios que no se encuentran incluidos como obra de infraestructura social en la “Matriz – Experiencia” y considera necesario exigir experiencia adicional, se debe aplicar el artículo 4 de la Resolución No. 539 de 2025. Esta norma dispone los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura social. En este caso, la entidad puede incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura social. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o
ajenos a la obra pública de infraestructura social. Para ello, se deben seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que han verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal forma que la experienciaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 adicional garantiza la pluralidad de oferentes, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades de cualquier naturaleza, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del clasificador de bienes y servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo Técnico – Condiciones particulares del proyecto De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar
normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas. ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Numeral 8 – Información sobre el personal profesional Por otra parte, teniendo en cuenta uno de los problemas jurídicos planteados en este concepto, sobre el personal vinculado al proyecto, debe indicarse que el numeral 8 del “Anexo 1 – Anexo Técnico” señala las condiciones bajo los cuales las entidades analizarán la información del personal profesional. Según lo establece dicho numeral, l a entidad deberá definir en este anexo el personal requerido para la ejecución de la obra de acuerdo con el objeto del proceso de contratación. Por lo tanto, la entidad detallará, en los espacios en corchete y resaltado en gris, si se requiere algún título profesional, los años de experiencia general y específica o si se necesita algún título de posgrado y determinará el nombre del cargo del especialista o profesional requerido de acuerdo con la tabla del literal a. Estos requisitos deberán ser proporcionales y adecuados al tipo de obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos. (…) Así, de acuerdo con la información contenida en el numeral 8, “Información sobre el personal profesional”, del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para efectos de su solicitud debe
obra conforme a lo establecido en los estudios y documentos previos. (…) Así, de acuerdo con la información contenida en el numeral 8, “Información sobre el personal profesional”, del “Anexo 1 – Anexo Técnico”, para efectos de su solicitud debe indicarse que la entidad no podrá exigir que el contratista vincule a una persona en específico para la ejecución del contrato; menos aún podrá determinar que esa persona en particular sea objeto de evaluación dentro del proceso o constituya un requisito habilitante. Sin embargo, la entidad sí podrá definir el personal requerido para la ejecución de la obra, de acuerdo con el objeto del proceso de contratación, incluyendo losFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 requisitos de experiencia general y específica, así como el título profesional. Se reitera que este margen con el que cuenta la entidad para definir el personal del proyecto no debe entenderse como la facultad de establecer una persona determinada.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5
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Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026 Señor Andrés Felipe Góez Pareja Profesional Universitario − Secretaría de Obras Pública Alcaldía de Envigado Envigado, Antioquia Concepto C-182 de 2026
Bogotá D.C., 19 de marzo de 2026 Señor Andrés Felipe Góez Pareja Profesional Universitario − Secretaría de Obras Pública Alcaldía de Envigado Envigado, Antioquia Concepto C-182 de 2026
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / DOCUMENTOS TIPO – Sector social –
Obra pública / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Definición – Bienes inmuebles / CONTRATO DE OBRA PÚBLICA – Bienes muebles – Excluidos / EXPERIENCIA ADICIONAL – Bienes, obras o servicios adicionales a la obra pública – Infraestructura de social / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo Técnico – Condiciones particulares del proyecto / ANEXO 1 – ANEXO TÉCNICO – Numeral 8 – Información sobre el personal profesional Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_09_001605
Estimado señor Góez Pareja: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad , la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 6 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“ANTECENDENTES
1. El Municipio de Envigado obtuvo autorización del Ministerio de las
Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 6 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“ANTECENDENTES
1. El Municipio de Envigado obtuvo autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes para intervenir el Bien de InterésFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6
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Cultural del ámbito nacional denominado “Casa Museo Débora Arango Pérez”, ubicado en la Carrera 43 No. 32A Sur 73, Envigado (Antioquia), mediante la Resolución No. 0032 del 14 de enero de
2026. La autorización comprende las modalidades de reforzamiento estructural, restauración del inmueble y la conservación– restauración de ocho (8) bienes muebles adosados.
2. En el mismo acto administrativo, el Ministerio identifica expresamente al profesional autorizado del proyecto (Arquitecto Jhon Edwin García Cardona) y al profesional responsable de la conservación–restauración de bienes muebles (Restaurador Héctor Oswaldo Prieto Gordillo), disponiendo su notificación y estableciendo obligaciones relacionadas con el inicio, cronograma e informe final de intervención para conocimiento del Ministerio. (Se aclara que estas personas no tienen vinculo con la Secretaria)
3. Para ejecutar el proyecto, el Municipio prevé adelantar dos
procesos contractuales separados:
informe final de intervención para conocimiento del Ministerio. (Se aclara que estas personas no tienen vinculo con la Secretaria)
3. Para ejecutar el proyecto, el Municipio prevé adelantar dos procesos contractuales separados: i) Contrato de obra, para la ejecución de las actividades de intervención sobre el inmueble (reforzamiento estructural, restauración y conservación). ii) Contrato de interventoría, para el seguimiento técnico, administrativo, financiero y jurídico de la ejecución del contrato de obra.
PROBLEMA JURIDICO La Resolución 0032 de 2026 del Ministerio de las Culturas, además de autorizar la intervención patrimonial, identifica y vincula funcionalmente al proyecto a un profesional autorizado y a un restaurador responsable de bienes muebles adosados, y exige reportes y documentación asociados a la intervención. Sin embargo, en la aplicación práctica de los Documentos Tipo para licitación de obra pública de infraestructura social – sector cultura, recreación y deporte, el Municipio advierte que la estandarización del “equipo” y/o condiciones del contrato (según el documento tipo vigente aplicable) no prevé expresamente la inclusión de profesionales nominalmente identificados por una autoridad sectorial como parte del equipo mínimo del contratista o como requisito de la oferta. En ese contexto, la Entidad debe garantizar simultáneamente: la observancia del régimen especial de protección patrimonial y el cumplimiento de las condiciones del acto administrativo del Ministerio.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
cumplimiento de las condiciones del acto administrativo del Ministerio.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 y la aplicación adecuada de los Documentos Tipo obligatorios del sector cultura, recreación y deporte para obra pública de infraestructura social.
SOLICITUD DE CONCEPTO Con fundamento en los antecedentes descritos, respetuosamente solicitamos a la ANCP -CCE emitir un concepto de carácter general sobre los siguientes puntos: 1. ¿Debe el Municipio aplicar en el proceso de selección del contrato de obra los Documentos Tipo de infraestructura social – sector cultura, recreación y deporte teniendo en cuenta las consideraciones descritas y que el bien a intervenir es un bien de interés cultural, por lo cual existe tramite de autorización previa ante el Ministerio de Cultura?
2. En caso afirmativo, ¿cuál es el margen permitido de adaptación del pliego/condiciones del proceso (sin alterar componentes inmodificables como matriz de experiencia y glosario sectorial) para incorporar requerimientos derivados de un acto administrativo sectorial de autorización patrimonial, como la Resolución 0032 de 2026? 3. ¿Es jurídicamente viable que, manteniendo el marco de Documentos Tipo, la Entidad incorpore en el contrato de obra obligaciones de coordinación y de cumplimiento patrimonial frente
2026? 3. ¿Es jurídicamente viable que, manteniendo el marco de Documentos Tipo, la Entidad incorpore en el contrato de obra obligaciones de coordinación y de cumplimiento patrimonial frente al profesional autorizado del proyecto y al responsable de restauración de bienes muebles, sin exigir que estos integren el “equipo mínimo del contratista” ni que sean aportados como requisito habilitante de la oferta, sino como terceros designados/identificados por la autoridad competente con los cuales el contratista debe articular la ejecución?”. De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los documentos tipo señalados para adelantar la restauración, reforzamiento estructural y conservación de un inmueble declarado bien de interés cultural?, ii) ¿Aplican los documentos tipo señalados para contratar la interventoría sobre las obras señaladas?, iii) ¿Se pueden establecer definiciones adicionales a las contenidas en el Anexo 5 – Glosario?, iv)¿Aplican los documentos tipo señalados para objetos contractuales diferentes a contratos de obra pública? v) ¿Puede la entidad que adelanta el proceso establecer condiciones propias impuestas por autorizaciones o permisos? vi) ¿Puede la entidad que adelanta el proceso solicitar que el oferente vincule a la ejecución del contrato a una persona determinada?
2. Respuestas:
condiciones propias impuestas por autorizaciones o permisos? vi) ¿Puede la entidad que adelanta el proceso solicitar que el oferente vincule a la ejecución del contrato a una persona determinada?
2. Respuestas: i) En los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: 1. Obras de infraestructura cultural, 2. Obras de infraestructura recreo deportivas, 3. Obras en infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, 4. Obras en bibliotecas públicas, y 5. obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector cultura, recreación y deporte.
En los tipos de obras señaladas del sector cultura, recreación y deporte, se disponen las siguientes tres (3) actividades que recaen sobre bienes deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
interés cultural:
“1.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O
RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O
INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O
MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O
INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O
MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O
REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O
REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O
TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O
ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN
BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL
ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA CULTURAL.
(…)
3.16. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O
RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O
INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O
MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O
REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O
REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O
TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O
ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN
BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL
ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA,
RECREACIÓN Y DEPORTE.
(…)
4.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O
RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O
RECREACIÓN Y DEPORTE.
(…)
4.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O
RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O
INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O
MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O
REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O
REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O
TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O
ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN
BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS”.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
De acuerdo con las actividades que recaen sobre bienes de interés cultural, la entidad que adelanta el proceso de selección deberá identificar si los bienes pertenecen al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-. Ahora bien, sobre el tipo de infraestructura señalado aplican actividades tales como construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o
recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-. Ahora bien, sobre el tipo de infraestructura señalado aplican actividades tales como construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuación y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural. Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que a partir del 16 de febrero de 2026, si una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelanta un proceso que tenga por objeto las actividades señaladas , en bienes de interés cultural, del sector cultura, recreación y deporte o infraestructura asociada a bibliotecas, deberá aplicar los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte acogidos por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según el proyecto se adelante por la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en donde se encuentran dispuestas las actividades 1.6, 3.16 y 4.6 aplicables a los proyectos por los que se indagan en su solicitud. ii) Sobre los proyectos de obra señalados, si la entidad que adelanta el proceso requiere contratar la interventoría, para el particular, los documentos tipo acogidos por esta Agencia Mediante la Resolución 953 de 2025, aplican para
su solicitud. ii) Sobre los proyectos de obra señalados, si la entidad que adelanta el proceso requiere contratar la interventoría, para el particular, los documentos tipo acogidos por esta Agencia Mediante la Resolución 953 de 2025, aplican para los procesos de contratación que se adelantan bajo la modalidad de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social. Particularmente, se encuentran los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, que contienen la Matriz 1 – Experiencia, en donde se estandarizan las actividades 1.6, 3.16 y 4.6 aplicables para contratar la interventoría sobre bienes de interés cultural, en ese sector. Así, para realizar la interventoría sobre contratos de obra que tengan por objeto la construcción y/o ampliación y/o reconstrucción y/o adecuaciónFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 y/o conservación y/o intervención y/o instalación y/o mantenimiento y/o mejoramiento y/o modificación u optimización y/o rehabilitación y/o remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural, en bienes de interés cultural, del sector
remodelación y/o reposición y/o reparación locativa y/o restauración y/o restitución y/o terminación y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural, en bienes de interés cultural, del sector cultura, recreación y deporte o infraestructura asociada a bibliotecas, mediante los documentos tipo acogidos por esta Agencia mediante la Resolución 953 de 2025 se estandarizan las condiciones de experiencia general y específica que debe solicitar la entidad en esos procesos de selección. Por lo tanto, estos documentos serán obligatorios para adelantar las interventorías señaladas, para aquellas entidades obligadas a utilizar los documentos tipo a partir del 16 de febrero de 2026. iii) El Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, en la parte introductoria de este documento para efectos de interpretación del pliego de condiciones, indica que la entidad deberá incluir en orden alfabético, los conceptos y/o definiciones adicionales que apliquen al proceso de contratación y que no se encuentren en el anexo, siempre que estén establecidos en una norma de mayor jerarquía que el pliego de condiciones, los cuales serán obligatorios aunque no estén expresamente detallados. Asimismo, señala que la entidad puede incorporar definiciones propias o que no estén reguladas en normas superiores, siempre que las redacte de manera clara, amplia y precisa, evitando ambigüedades o contradicciones con el significado técnico y jurídico comúnmente aceptado. Finalmente, se permite que la entidad utilice las definiciones contenidas en los
redacte de manera clara, amplia y precisa, evitando ambigüedades o contradicciones con el significado técnico y jurídico comúnmente aceptado. Finalmente, se permite que la entidad utilice las definiciones contenidas en los glosarios de los documentos tipo vigentes expedidos por esta Agencia cuando sea necesario. iv) Los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra eficiente en el sector de infraestructura social , aplican para los procesos de “ obra pública” en las modalidades de selección acogidas: licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. En sentido amplio, dado que la “obra” es un bien que crea la actividad humana, el hecho de que sea “pública” significa que es todo trabajo material en cuya creación o realización interviene el Estado. No obstante, el numeral 1FORMATO DE RESPUESTA