CCE - Concepto 1821 de 2025
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1821 de 2025
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia Mesa de servicio: (+57) 601 7456788
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia expidió la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el "Anexo -Glosario" y la
de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente. DOCUMENTO BASE – Sector social – Licitación Pública – Características de los contratos para acreditar experiencia – Literal L – Alcance En primer lugar, hace referencia a las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la acreditación de experiencia en las actividades incluidas en alguna de las matrices del sector social —salud, educación o cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales , precisando que no será válida aquella relacionada con las siguientes actividades: i) Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), ii) Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas; iii) Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento); y iii) Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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En segundo lugar, de manera concreta y frente al primer problema jurídico planteado en este concepto, para la combinación de experiencia correspondiente a la actividad por la que usted indaga —esto es, la contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico —, específicamente en el Capítulo 1, Obras de Acueductos, que incluye la actividad 1.1 Proyectos de Construcción de Acueductos (Urbanos y/o Rurales) y/u Obras Complementarias, la cual, según se indica, corresponde a la actividad secundaria, no resulta aplicable el literal l del numeral 3.5.1, teniendo en cuenta que: i) dicha actividad no se encuentra incluida en alguna de las matrices del sector social y además, no corresponde a la intervención de edificaciones verticales, y ii) en este evento operan las reglas de combinación de experiencia de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas […] Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o
Social – Actividad principal y secundaria – Reglas […] Conforme con esta regla de combinación de la experiencia, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Bogotá D.C., 30 Diciembre 2025 Señor Chelman Higuera
CHM INGENIERÍA S.A.S
Bogotá, D.C Concepto C-1821 de 2025
Temas: DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte / DOCUMENTO BASE – Sector social – Licitación Pública – Características de los contratos para acreditar experiencia – Literal L –
Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Cultura, recreación y deporte / DOCUMENTO BASE – Sector social – Licitación Pública – Características de los contratos para acreditar experiencia – Literal L – Alcance / COMBINACIÓN DE EXPERIENCIA − Documentos tipo − Infraestructura Social – Actividad principal y secundaria – Reglas Radicación: Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_12_12_013931
Estimado señor Higuera: En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 12 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “1. Para el pliego de condiciones de obra publica de infraestructura social, en el numeral 3.5 Literal L, se prohíbe el uso de contratos de obras hidráulicas para contratos de edificaciones; más sin embargo qué pasa cuando la entidad que adelanta el proceso, requiereFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 experiencia de una actividad secundaria en 1. OBRAS DE ACUEDUCTO 1.1 PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS (URBANOS Y/O RURALES) Y/U OBRAS COMPLEMENTARIAS, ¿se estaría generando una controversia entre lo que dicta el Literal y el requerimiento de la entidad. 2. ¿Del anterior cuestionamiento es claro deducir que el Literal L, se refiere solo a las experiencias que tengan que ver con edificaciones? 3. ¿Se invalida el Literal L cuando en las actividades secundarias se requieren Obras hidráulicas?”.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿cuál es el alcance del literal L) del numeral 3.5.1 del documento base? y ii ¿ Cómo opera la combinación de experiencia entre dos (2) actividades contenidas en dos documentos tipo?
2. Respuestas: i) El literal L contenido en el numeral 3.5.1. del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, tiene el siguiente alcance. En primer lugar, hace referencia a las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la acreditación de experiencia en las actividades incluidas en alguna de las matrices del sector social —salud, educación o cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales, precisando que no será válida aquella relacionada
cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales, precisando que no será válida aquella relacionada con las siguientes actividades: i) Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), ii) Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas; iii) Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento); y iii) Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros). En segundo lugar, de manera concreta y frente al primer problemaFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 jurídico planteado en este concepto, para la combinación de experiencia correspondiente a la actividad por la que usted indaga —esto es, la contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico—,
correspondiente a la actividad por la que usted indaga —esto es, la contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico—, específicamente en el Capítulo 1, Obras de Acueductos, que incluye la actividad 1.1 Proyectos de Construcción de Acueductos (Urbanos y/o Rurales) y/u Obras Complementarias, la cual, según se indica, corresponde a la actividad secundaria, no resulta aplicable el literal l del numeral 3.5.1, teniendo en cuenta que: i) dicha actividad no se encuentra incluida en alguna de las matrices del sector social y además, no corresponde a la intervención de edificaciones verticales, y ii) en este evento operan las reglas de combinación de experiencia de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base ii) Cuando el objeto de contratación contemple la ejecución de dos (2) o más actividades, en este caso previstas en la Matriz – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, se aplicará lo dispuesto en el documento base. Concretamente, el numeral 3.5.1 “CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS PRESENTADOS PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA EXIGIDA”, en el que se indican las reglas que deben tener en cuenta las entidades estatales y los particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Conforme la regla de combinación de la experiencia, contenida en el
particulares en caso de que se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar de una misma o de diferentes matrices de experiencia. Conforme la regla de combinación de la experiencia, contenida en el numeral 3.5.1, la entidad estatal identificará y definirá la actividad principal o de mayor relevancia, y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto particular. Para estos efectos, la entidad determinará la actividad principal de alguna de las actividades a contratar definidas en la matriz del proyecto respectivo y podrá establecer hasta dos actividades secundarias cuando: i) en un mismo proyecto se incluyen otras actividades definidas en una misma matriz de experiencia de infraestructura social, ii) cuando en un mismo proyecto se incorporen actividades de infraestructura educativa, salud o cultura, recreación y deporte, o iii) cuando en un Proceso de Contratación aplican matrices de experiencia de otros Documentos Tipo y la Entidad considera conveniente incluir dicha experiencia.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Una vez definida la actividad principal y secundaria, la entidad estatal debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en las matrices
debe determinar los requisitos de experiencia exigibles de acuerdo con la matriz de experiencia aplicable, de alguna de la siguientes formas: i) no solicitando experiencia para la actividad secundaria, sino únicamente para la principal, siempre que esta se trate de una actividad definida en las matrices de experiencia de los documentos tipo de infraestructura social, o ii) solicitando experiencia general y específica de la actividad principal, y requiriendo la experiencia específica correspondiente a la respectiva matriz de experiencia para el caso de las actividades secundarias –salvo que la matriz aplicable no contemple experiencia específica para determinada actividad secundaria, caso en el cual se podrá solicitar la experiencia general–. La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria, debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal. La experiencia exigible para las actividades principal y secundaria debe ser definida en función de los rangos de cuantías aplicables al respectivo proceso de contratación. En caso de que el requisito de experiencia a solicitarse esté expresado en un componente o actividad correspondiente a un porcentaje del Presupuesto Oficial, este deberá calcularse respecto del cien por ciento (100 %) del valor del Presupuesto Oficial. En todo caso para la demostración de la experiencia exigida en la actividad secundaria, si la Entidad desagrega el valor de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último
desagrega el valor de las actividades, la acreditación de la experiencia de los componentes que están supeditados a un porcentaje del Presupuesto Oficial se realizará de acuerdo con el valor de cada actividad secundaria. En este último caso, la Entidad indicará en este literal el valor del Presupuesto Oficial que corresponde a cada uno. Lo anterior implica que, para el caso de la actividad principal, deberá tenerse en cuenta el 100% del Presupuesto Oficial, y para la(s) actividad(es) secundaria(s), la acreditación frente al Presupuesto Oficial deberá realizarse de forma proporcional, conforme al valor de cada actividad secundaria. En todo caso, la entidad contratante no puede incluir más de 2 combinaciones de experiencia adicionales a la prevista para la actividad principal.FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Si en la actividad secundaria se solicita la experiencia específica, y esta contempla más de un requisito, la entidad solo podrá fijar un requisito de experiencia específica, que en este caso será el de mayor relevancia para el proyecto. De acuerdo con esto, será la entidad la que debe definir cuál es el requisito de mayor relevancia para el proyecto a desarrollar, por lo que solo podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria. En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v).
podrá incluir un requisito de experiencia específica en relación con la actividad secundaria. En el evento que la entidad opte por exigir experiencia específica para las actividades distintas a la actividad principal, deberá incluir la nota que se señala en el numeral v). Finalmente, es pertinente señalar que las reglas transcritas prescriben que en el evento en que el proceso de contratación se estructure por lotes o grupos, la entidad establecerá la experiencia de cada uno de ellos, de acuerdo con las actividades definidas en la Matriz de Experiencia aplicable. Conforme con lo indicado in extenso, de acuerdo con la regla prevista en el numeral i) del numeral 3.5.2 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida, contenida en el documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, es posible llevar a cabo la combinación de experiencia bien sea de la misma matriz del sector o de otra matriz de experiencia de otro sector distinto al de infraestructura social, que haya sido adoptada por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, siempre y cuando la entidad, determine cual será la actividad principal y cual o cuales las actividades secundarias, donde deberá dar estricto cumplimiento a las condiciones contenidas en el numeral señalado.
3. Razones de la respuesta: Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones: El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8
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Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividadFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la
Administración Pública. Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa. En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura,
procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia. En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico. En este orden de ideas, la Agencia expidió Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, mediante la cual, adoptó los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo. Por su parte, por medio de la Resolución 392 del 18 deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 noviembre de 2021, se adoptaron los documentos tipo complementarios relacionados con el sector salud. Finalmente, con la expedición de la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se acogieron los documentos tipo complementarios aplicables al sector cultura, recreación y deporte. Estas Resolución, en el artículo 2, adoptan el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social en cada uno de los sectores señalados. Estos dos (2) documentos definen el alcance para cada sector específicamente.
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento. Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. Teniendo en cuenta su solicitud, debe indicarse que, el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social –
integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración. Teniendo en cuenta su solicitud, debe indicarse que, el documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 1, en el numeral 3.5.1 “Características de los contratos presentados para acreditar la experiencia exigida”, dispone que los contratos para acreditar la experiencia exigida deberán cumplir con las características que allí se determinan, entre la que se destaca la que se relaciona con el problema jurídico planteado en este concepto, esto es: “L. No será válida la experiencia acreditada para edificaciones que se encuentre relacionada con la ejecución de obras cuyo objeto o alcance sea alguna de las siguientes: - Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo). - Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas. - Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento). - Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo alFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas,
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros).
Nota: Las consideraciones previamente relacionadas aplican para las actividades a contratar que correspondan a la intervención de edificaciones verticales únicamente”.
El literal indicado debe entenderse de acuerdo con el siguiente alcance. En primer lugar, hace referencia a las consideraciones que deben tenerse en cuenta para la acreditación de experiencia en las actividades incluidas en alguna de las matrices del sector social —salud, educación o cultura, recreación y deporte— y particularmente, tal como lo señala la nota, estas condiciones son aplicables cuando se pretenda acreditar experiencia en edificaciones verticales, precisando que no será válida aquella relacionada con las siguientes actividades: i) Parqueaderos de un (1) piso (como uso exclusivo), ii) Infraestructura de transporte, salvo que el Proceso de Contratación implique el mantenimiento de vías de circulación internas; iii) Obras hidráulicas (represas, alcantarillados, acueductos, diques, canales, plantas de tratamiento); y iii) Obras de urbanismo y paisajismo, salvo que el proceso de selección implique el mantenimiento de zonas verdes y/o paisajismo al interior de un predio cuya destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros). En segundo lugar, de manera concreta y frente al primer problema jurídico
destinación es en una edificación de infraestructura social (tales como instituciones educativas, hospitales, planetarios, auditorios, entre otros). En segundo lugar, de manera concreta y frente al primer problema jurídico planteado en este concepto, para la combinación de experiencia correspondiente a la actividad por la que usted indaga —esto es, la contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de agua potable y saneamiento básico—, específicamente en el Capítulo 1, Obras de Acueductos, que incluye la actividad 1.1 Proyectos de Construcción de Acueductos (Urbanos y/o Rurales) y/u Obras Complementarias, la cual, según se indica, corresponde a la actividad secundaria, no resulta aplicable el literal l del numeral 3.5.1, teniendo en cuenta que: i) dicha actividad no se encuentra incluida en alguna de las matrices del sector social y además, no corresponde a la intervención de edificaciones verticales, y ii) en este evento operan las reglas de combinación de experiencia de conformidad con el literal A del numeral 3.5.1 del Documento Base, en los términos que se señalan a continuación: i) [En el caso que eventualmente se soliciten combinaciones de diferentes actividades a contratar con una misma o diferentes matrices de experiencia, la Entidad en esta sección identificará y definirá laFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 11 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 actividad principal o de mayor relevancia y la actividad secundaria o accesoria a la principal, de acuerdo con las características del proyecto en particular. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades en el Presupuesto Oficial o por la complejidad técnica, para lo cual establecerá: Actividad Principal: [La Entidad identificará y definirá la actividad a contratar principal aplicable en el Proceso de Contratación de acuerdo con la respectiva matriz de experiencia. Para esta actividad principal se solicitará la experiencia general y específica de la respectiva actividad a contratar de mayor relevancia.]
[La Entidad deberá establecer como actividad principal alguna de las “actividades a contratar” definidas en la matriz de experiencia de infraestructura social aplicable]. Actividad Secundaria (1): [La Entidad definirá la actividad
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