CCE - Concepto 1829 de 2026
CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
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Detalles
- Título
- CCE - Concepto 1829 de 2026
- Autor
- CCE o ANCP - Colombia Compra Eficiente
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2026
FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 1 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
REQUISITOS HABILITANTES ‒ Concepto Los requisitos habilitantes constituyen los requisitos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007. REQUISITOS PONDERABLES – Asignación de puntaje El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, cuando alude a los factores que, a diferencia de los requisitos habilitantes, determinan la oferta más favorable para la entidad, y que, por lo tanto, hacen que una oferta sea mejor que otra, pese a tener que cumplir todas ellas los requisitos habilitantes. Es frente a aquellos factores, que determinan comparativamente que una oferta sea mejor que otra, que la entidad concibe el otorgamiento de puntajes, como mecanismos para ponderar y comparar los ofrecimientos, con el fin de determinar
requisitos habilitantes. Es frente a aquellos factores, que determinan comparativamente que una oferta sea mejor que otra, que la entidad concibe el otorgamiento de puntajes, como mecanismos para ponderar y comparar los ofrecimientos, con el fin de determinar objetivamente la oferta más favorable, aplicando para ello las reglas establecidas en el pliego o documento equivalente para la ponderación de las ofertas. ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL– Naturaleza jurídica– Capacidad para contratar En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, los Organismos de Acción Comunal legalmente constituidos, en tanto personas jurídicas de naturaleza jurídica, son considerados sujetos con facultados para celebrar contratos con el Entidades Estatales. En el mismo sentido, estos organismos para suscribir convenios de asociación, de acuerdo con el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como los convenios solidarios regulados por los artículos 63 y 95 de la Ley 2166 de 2021. Los requisitos que deben cumplir los Organismos de Acción Comunal para celebrar este tipo de negocios jurídicos son aquellos que, de conformidad con la ley y los reglamentos, haya definido la Entidad Estatal para el respectivo proceso de contratación. Dichos requisitos pueden ser habilitantes o ponderables y deben ser establecidos dentro del pliego de condiciones o documento equivalente, de acuerdo con lo determinado en el marco del análisis del sector económico y los estudios previos. CONVENIOS SOLIDARIOS – Regímenes de contratación – Organismos de acción comunal De esta manera, habiendo abordado las características generales aplicables a la
sector económico y los estudios previos. CONVENIOS SOLIDARIOS – Regímenes de contratación – Organismos de acción comunal De esta manera, habiendo abordado las características generales aplicables a la celebración de cualquier convenio solidario, debe destacarse que en los diferentesFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 2 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 conceptos expedidos por la Agencia, así como en la “Guía para la celebración de convenios solidarios” se hallan tres regímenes de contratación, teniendo en orden
jurídico vigente: a. Primer régimen. Este régimen se fundamenta en la Ley 2166 de 2021 “por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los Organismos de Acción Comunal”. En su artículo 95 contempla la celebración directa de convenios solidarios para ejecutar obras hasta por la menor cuantía entre Organismos de Acción Comunal y los entes del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal . El artículo 95 de dicha ley –derogado parcialmente por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 en lo que respecta a la expresión “territoriales”– dispone la celebración directa de convenios solidarios entre Organismos de Acción Comunal y “los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal”. b. Segundo régimen. Dicho sistema normativo está previsto en el Decreto 092 de 2017,
convenios solidarios entre Organismos de Acción Comunal y “los entes territoriales del orden Nacional, Departamental, Distrital y municipal”. b. Segundo régimen. Dicho sistema normativo está previsto en el Decreto 092 de 2017, con excepción a lo prescrito en su artículo 5, que reglamenta otro tipo contractual, como son los convenios de asociación. Este Decreto reguló, en términos generales, la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política, la cual puede manifestarse mediante convenios solidarios, en atención a lo prescrito en el numeral 16 y el parágrafo tercero del artículo 3 de la Ley 136 de 1994. Ahora bien, para celebrar los convenios solidarios de este régimen se requiere: i) los sujetos deben ser, de un lado, municipios y distritos y, de otro, los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio; ii) el objeto debe centrarse programas y actividades de interés público acordes con el plan de desarrollo aplicable a la entidad municipio o distrito–; iii) el convenio, independiente de su cuantía, no puede implicar relaciones conmutativas, que impliquen contraprestaciones para la entidad del Estado, por tanto, por la naturaleza del convenio no es compatible que en dichos convenios emanen intereses onerosos; iv) la entidad no puede impartir instrucciones precisas para la ejecución del objeto convenido. c. Tercer régimen. Su régimen se fundamenta en el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 y
la entidad no puede impartir instrucciones precisas para la ejecución del objeto convenido. c. Tercer régimen. Su régimen se fundamenta en el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 141 de la Ley 136 de 1994. En efecto, el parágrafo 2 del artículo 63 ibidem permite la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal con el fin de que estos se vinculen al desarrollo y mejoramiento municipal mediante: i) su participación en el ejercicio de sus funciones, ii) la prestación de bienes y servicios o iii) la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada. Así mismo, las entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal y los organismos de acción comunal podrán ejecutar los proyectos incluidos en el respectivo Plan Nacional de Desarrollo o para la ejecución de los proyectos derivados del Acuerdo Final de Paz, como lo son, los Programas de Desarrollo con Enfoque territorial o los Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR) o la Hoja de Ruta Única de que trata el artículo 281 de la Ley 1955 de 2019. No obstante, este artículo fue derogado por el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023. Bogotá D.C., 22 Enero 2026FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025
Señor José Humberto López Segura Asesor Jurídico JAC Barrio San Francisco II Sector junta.sanfrancisco2@gmail.com Bogotá D.C Concepto C-1829 de 2025
Temas: REQUISITOS HABILITANTES ‒ Concepto – Finalidad / REQUISITOS PONDERABLES – Concepto – Finalidad / ORGANISMOS DE ACCIÓN COMUNAL– Naturaleza jurídica– Capacidad para contratar / CONVENIOS SOLIDARIOS – Regímenes de contratación – Organismos de acción comunal Radicación: Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_12_15_013973 Estimado Señor López, En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 15 de diciembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente: “Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones de mi representada, solicito a la Agencia Nacional de Contratación PúblicaColombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector, sírvase informar, certificar y conceptuar sobre los siguientes puntos:
1. SOBRE LOS REQUISITOS HABILITANTES Y MODALIDADES:
Colombia Compra Eficiente, en su calidad de ente rector, sírvase informar, certificar y conceptuar sobre los siguientes puntos:
1. SOBRE LOS REQUISITOS HABILITANTES Y MODALIDADES: Sírvase indicar cuáles son los requisitos habilitantes (jurídicos, financieros y técnicos), procedimientos y criterios de evaluación específicos que debeFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 4
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 acreditar una Junta de Acción Comunal para participar como proponente
en las siguientes modalidades de selección: a) Licitación Pública. b) Selección Abreviada (menor cuantía y subasta inversa). c) Concurso de Méritos. d) Contratación Directa. e) Mínima Cuantía.
2. SOBRE EL ROL DE LA COMISIÓN EMPRESARIAL VS. LA JAC: Sírvase aclarar jurídicamente si, para participar en los procesos de selección mencionados anteriormente, la Junta de Acción Comunal debe hacerlo a través de su Comisión Empresarial o si puede adelantar el proceso, presentar la oferta y suscribir el contrato de manera directa a través de su Representante Legal (presidente, independientemente de si cuenta o no con una Comisión Empresarial activa. ¿Es la Comisión Empresarial un requisito sine qua non para que la JAC contrate obras o servicios que generen rendimientos, o es meramente un órgano interno de
cuenta o no con una Comisión Empresarial activa. ¿Es la Comisión Empresarial un requisito sine qua non para que la JAC contrate obras o servicios que generen rendimientos, o es meramente un órgano interno de gestión sin capacidad para obligarse autónomamente frente al Estado?
3. SOBRE EL RUP Y LA EXPERIENCIA: Sírvase informar si las Juntas de Acción Comunal están obligadas a inscribirse en el Registro Único de Proponentes (RUP) para participar en procesos de Licitación Pública, Selección Abreviada o Concurso de Méritos, o si existen excepciones legales vigentes que las eximan de este requisito más allá de la Contratación Directa y la Mínima Cuantía.
4. SOBRE LOS CONVENIOS SOLIDARIOS: Sírvase indicar si la modalidad de "Convenios Solidarios" se circunscribe únicamente a la Contratación Directa o si existen mecanismos para aplicarla en procesos competitivos como la Mínima Cuantía.” De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de
sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia deFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 5 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado: De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) Cuáles son los requisitos que deben cumplir los Organismos de Acción Comunal para celebrar contratos y convenios con Entidades Estatales? y ii) ¿Los convenios solidarios pueden celebrarse únicamente por contratación directa?
2. Respuesta: i) Para contestar el primer interrogante, de conformidad con lo establecido en
Entidades Estatales? y ii) ¿Los convenios solidarios pueden celebrarse únicamente por contratación directa?
2. Respuesta: i) Para contestar el primer interrogante, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, los Organismos de Acción Comunal legalmente constituidos, en su calidad de personas jurídicas, se encuentran habilitados para celebrar contratos con las entidades estatales. Así mismo, dichos organismos están facultados para suscribir convenios de asociación, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, así como convenios solidarios, en los términos previstos en los artículos 63 y 95 de la Ley 2166 de 2021. En ese sentido, se precisa que los Organismos de Acción Comunal pueden celebrar los negocios jurídicos regulados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en igualdad de condiciones que los demás proponentes y podrán suscribir Convenios
Solidarios. Frente a los negocios jurídicos regulados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública los requisitos que deben cumplir los Organismos de Acción Comunal para celebrar este tipo de negocios jurídicos son aquellos que, de conformidad con la ley y los reglamentos, haya definido la Entidad Estatal para el respectivo proceso de contratación, dependiendo la modalidad de selección aplicable. Ahora bien, dichos requisitos pueden serFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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modalidad de selección aplicable. Ahora bien, dichos requisitos pueden serFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 6 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 habilitantes o ponderables y deben ser establecidos dentro del pliego de condiciones o documento equivalente, de acuerdo con lo determinado en el marco del análisis del sector económico y los estudios previos.
Los requisitos habilitantes se rigen por lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y son exigibles en la generalidad de los procesos de selección adelantados conforma al -EGCAP-, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, los cuales –en principio, salvo expresa disposición legal– no otorgan puntaje. Estos requisitos están dirigidos a determinar la capacidad e idoneidad del eventual contratista para suscribir y ejecutar el contrato. Tales requisitos deben ser deben fijados durante la etapa de planeación y deben ser adecuados y proporcionales al objeto y valor del contrato. De otra parte , los requisitos ponderables o factores de escogencia o calificación, a diferencia de las condiciones habilitantes, están orientados a permitir la comparación de ofertas con el fin de determinar cuál es la más favorable para la entidad. Estos requisitos permiten comparar las propuestas a partir de criterios técnicos y económicos previamente definidos por la entidad estatal, que se basan en sistemas de asignación de puntajes, formulas o
favorable para la entidad. Estos requisitos permiten comparar las propuestas a partir de criterios técnicos y económicos previamente definidos por la entidad estatal, que se basan en sistemas de asignación de puntajes, formulas o menor valor ofertado. Tales factores además deben ser establecidos de acuerdo con la modalidad de selección, con sujeción con lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Adicionalmente, para iniciar la ejecución del contrato o convenio, es necesario acreditar los requisitos de ejecución, que de acuerdo con la ley o la autonomía de la voluntad resulten exigibles. En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993, además de la expedición de certificados de disponibilidad y registros presupuestales, para iniciar la ejecución del contrato es necesario que se hayan sido aprobadas constituidas en favor de la entidad estatal y que el contratista se encuentre al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. Por otro lado, los requisitos propios de los Convenios Solidarios serán desarrollados en el numeral siguiente. ii) Con respecto al segundo problema jurídico, la Ley 136 de 1994 introdujoFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 7 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 una modalidad especial de contratación orientada a la celebración de convenios solidarios. En este contexto, se hallan tres regímenes de
contratación: a. Primer régimen. Este régimen se fundamenta en la Ley 2166 de 2021, la cual desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política en relación con los Organismos de Acción Comunal. El artículo 95 autoriza la celebración directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta por la menor cuantía entre los Organismos de Acción Comunal y las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal. Bajo este régimen, los convenios solidarios: (i) deben celebrarse entre entidades territoriales o nacionales y los Organismos de Acción Comunal previstos en el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021; (ii) tienen como objeto exclusivo la ejecución de obras; (iii) no pueden superar la menor cuantía de la entidad, conforme a la Ley 1150 de 2007; (iv) deben involucrar a los habitantes de la comunidad beneficiaria; (v) pueden incluir costos directos, administrativos y el subsidio al dignatario representante legal para transporte, según el artículo 39 de la Ley 2166 de 2022; y (vi) requieren que la entidad cuente con personal técnico y administrativo-contable para el acompañamiento y supervisión de la ejecución.
según el artículo 39 de la Ley 2166 de 2022; y (vi) requieren que la entidad cuente con personal técnico y administrativo-contable para el acompañamiento y supervisión de la ejecución. b. Segundo régimen. Este régimen se encuentra previsto en el Decreto 092 de 2017, el cual regula, de manera general, la contratación autorizada por el artículo 355 de la Constitución Política, aplicable a los convenios solidarios. En este régimen, los convenios solidarios: (i) se celebran entre municipios o distritos y organizaciones sociales, entre ellas los organismos de acción comunal; (ii) tienen por objeto programas o actividades de interés público acordes con el respectivo plan de desarrollo; (iii) no pueden generar relaciones conmutativas ni contraprestaciones onerosas para la entidad estatal, cualquiera sea su cuantía; y (iv) no permiten que la entidad imparta instrucciones precisas sobre la ejecución del objeto convenido. c. Tercer régimen. Este régimen se fundamenta en el artículo 63 de la Ley 2166 de 2021 y el artículo 141 de la Ley 136 de 1994, los cuales autorizan la celebración de convenios solidarios con organismos de acción comunal para su vinculación al desarrollo y mejoramiento municipal. En este marco, los convenios pueden celebrarse entre entidades del orden nacional,FORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 8 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 departamental, distrital o municipal y los organismos comunales, y tener por objeto la prestación de bienes y servicios o la ejecución de obras públicas a cargo de la administración central o descentralizada, en concordancia con los proyectos del respectivo plan de desarrollo. En cuanto a la cuantía, estos convenios no pueden superar la menor cuantía de la entidad territorial, conforme a la ley.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
3. Razones de la respuesta: Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones: i) Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento
procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora. Los requisitos habilitantes constituyen los requisitos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto. De esta manera, quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto, sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanarFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 9 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
El mencionado artículo dispone que se considera objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o en sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que, en los procesos de selección de contratistas, serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros , los siguientes: (i) la capacidad jurídica; (ii) la experiencia; (iii) la capacidad financiera y (iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe: “Artículo 5. De la Selección Objetiva. […]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del
participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación”. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la mencionada disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos señalados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con Entidades Estatales, de las que derivan requisitosFORMATO DE RESPUESTA PQRSD Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 10 Colombia Compra Eficiente
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Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 20071.
Código: CCE-REC-FM-17 V: 03 Fecha: 21-10-2025 habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 20071.
Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que se considera “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las Entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, el deber de selección objetiva, según los criterios establecidos en dicha disposición. En especial, señala la Ley que los criterios habilitantes que determine la Entidad deberán ser adecuados y proporcionales a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. De esta manera, las condiciones habilitantes que no resulten adecuadas para determinar la idoneidad o capacidad del proponente para cumplir con el objeto del contrato, o que sean desproporcionados frente a este, serán contrarias al deber de selección objetiva. En línea con lo anterior, el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”2, expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, determinó los parámetros para establecer, acreditar y subsanar los requisitos habilitantes. Al respecto, precisa que estos tienen como fin primordial medir “ la aptitud del
Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, determinó los parámetros para establecer, acreditar y subsanar los requisitos habilitantes. Al respecto, precisa que estos tienen como fin primordial medir “ la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia”. De acuerdo con el Manual, su propósito consiste en “establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”. 1 “Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que
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